Movimiento contra la Intolerancia ha presentado hoy una denuncia contra el “científico” independentista Oriol Mitjà, en la Fiscalía General del Estado, en el Servicio contra Delitos de Odio y Discriminación, tras conocer los mensajes emitidos por un twit donde señala que las personas pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado (CFSE) tienen “alteraciones genéticas que predisponen a la violencia”, aseverando que los agentes tienen una suerte de tara genética que les predispone a la violencia y que algunos agentes sufrirían el síndrome XYY o enfermedad del superhombre, que les equipararía a los criminales e invitaría a que fueran “más violentos”; todo acompañado de la foto de una detención de un independentista un independentista catalán en 2019 acusado de atentado a la autoridad y desórdenes públicos durante una marcha contra la sentencia del procés en Cataluña.
Movimiento contra la Intolerancia entiende que alegar razones genéticas para señalar a las personas que prestan su servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuya misión es “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”, e identificarlas como personas con trastorno genético que presentan “la misma frecuencia de algunas alteraciones genéticas que predisponen a la violencia”, además de acientífico, pues la ciencia ha demostrado sobradamente que nadie nace violento, como afirma el Manifiesto de Sevilla adoptado por la UNESCO en 1989 y por organizaciones científicas y profesionales de todo el mundo, además realiza una estigmatización discriminatoria que, sin duda, favorece el rechazo de estas personas al imbricarles con la violencia, y es una práctica discriminatoria conocida como Genoísmo, una forma de intolerancia similar al racismo, que conlleva consecuencias por las que estas personas puedan ser tratadas de manera diferente, trasladando mensajes peligrosos, incluso para familiares, al presentarles como personas con “trastornos hereditarios” de violencia, predeterminados por los genes.
Este mensaje no solo daña la integridad moral de los agentes y es un acto contra la dignidad humana, también supone una presunta incitación a la discriminación al denotarse distinción, exclusión o restricción basada en motivos ideológicos, por su condición de representantes constitucionales reflejada en el art. 104 de la Constitución Española, y que pudieran tener por objeto o por resultado contribuir a anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad al resto de los españoles, en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Movimiento contra la Intolerancia recuerda que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional señalan que la libertad de expresión no es infinita y afirman que puede considerarse necesario en las sociedades democráticas sancionar e incluso prevenir formas de expresión que propaguen, promuevan, o justifiquen el odio basado en la intolerancia. La función jurisdiccional consiste, en estos casos, en valorar, atendiendo a las circunstancias concurrentes, la expresión de las ideas vertidas y las circunstancias concurrentes esto es, si la conducta que se enjuicia constituye el ejercicio legítimo y lícito del derecho fundamental a la libertad de expresión y, en consecuencia, se justifica por el valor predominante de la libertad o, por el contrario, la expresión es atentatoria a los derechos y a la dignidad de las personas a que se refiere, situación que habrá de examinarse en cada caso concreto, y pide que se proceda a depurar la responsabilidad penal que se pudiera derivar por los hechos denunciados en el presente escrito y se proceda con la retirada de estos mensajes.
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