La aprobación por la Comisión de Igualdad del Congreso del Informe de la Ponencia de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación conlleva un pecado no venial, como es la ausencia de mención alguna al histórico, grave y actual problema de la discriminación antisemita que alcanza a las personas y comunidades judías así como a sus allegados y defensores, amén de otros errores dignos de mencionarse junto a este olvido escatológico que debería hacer reflexionar a nuestros representantes parlamentarios sobre necesarias modificaciones de esta proposición de Ley..
Defiendo
y reivindico la necesidad de esta Legislación incluso antes de las Directivas
europeas del año 2000 de Igualdad de trato, pongamos desde el asesinato racista
de Lucrecia Pérez donde nuestra asociación comenzó a reivindicar la más amplia
legislación para combatir la discriminación e intolerancia, y para proteger la
universalidad de los derechos humanos. Muchos de los avances institucionales al
respecto han venido precedidos de nuestra lucha con sufrimiento, a veces muy en
solitario, y con el dolor de las
víctimas, especialmente de crímenes de odio.
He
colaborado en la redacción de esta necesaria Ley en cuatro ocasiones desde la
época del gobierno socialista de Zapatero, hasta hace poco tiempo con el
gobierno actual, y nunca entendí los retrasos en su aprobación; colaboré con
la Llei
d’igualtat de tracte i no-discriminació aprobada por el Parlament (2020),
así como con todas las CC: Autónomas que me lo pidieron, como sucedió en Madrid,
donde su aprobación no se concretó. Y en todas reafirmé la necesidad de
denunciar, luchar y en especial, apoyar
a las víctimas del racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la lgtbifobia, la
misoginia, el sexismo y otras formas de intolerancia, lo que proyecté en todos
nuestros informes a los diputados y especialistas.
Sin
embargo, en este Informe de la Ponencia
se constata una omisión tóxica, no hay mención
alguna a la intolerancia y discriminación antisemita. Eso genera gran zozobra e
inquietud en las personas, entidades y comunidades afectadas, pues somos conscientes
de la realidad que señala la Unión Europea,
verificable también en España, cual es al avance de los tres principales
vectores del antisemitismo actual, que son señalados en sus informes, como los
extremismos izquierdistas y derechistas o neofascistas, y un tercero vinculado
en especial a la interpretación del yihadismo.
¿Olvido o Borrado?
Sorprende
la omisión en el texto de la más mínima referencia a combatir el antisemitismo,
y en cambio contrasta con la justa apreciación del antigitanismo, de la xenofobia,
la homofobia, la transfobia, entre otras fobias e intolerancias. ¿Se nos deben
encender las alarmas? Un peligroso aliado del antisemitismo es ignorar el
problema, banalizarlo o trivializarlo, opacarlo, ocultarlo, situarlo en el ostracismo
legal, político y social, en definitiva, no ver el virus antisemita. ¿Qué les ha sucedido a sus señorías? ¿Se
les pasó? ¿Es desconocimiento? ¿Fue una
omisión imprudente o dolosa? ¿Olvido o Borrado? En la Exposición de Motivos de
la Proposición de Ley, donde se referencian términos y se explican fundamentos
jurídicos y políticos del posterior articulado. ¿Por qué no se hace explicita
la mención a la aprobación por la Comisión de la UE de la ”Estrategia (2020-2030) para combatir el Antisemitismo y apoyar la forma
de vida judía?”, que implica la lucha contra discriminación.
Convendría
recordar, de forma inexcusable, que una de las pioneras en la lucha contra la
discriminación antisemita en España fue Violeta
Friedman, un combate que comenzó en 1985 contra el general de las Waffen SS,
preferido de Adolf Hitler, León Degrelle, por denigrar a las víctimas judías de
la Shoà, ganado en el Tribunal Constitucional (1991) y
que extendió en favor de la lucha general contra la discriminación y el odio durante
su presidencia de honor en Movimiento contra la Intolerancia. La Sentencia del Tribunal, presidido por Francisco Tomás y
Valiente, posteriormente asesinado por ETA, cuyo ponente fue el magistrado
Vicente Gimeno, tras solicitar amparo
constitucional el abogado Jorge Trías, en nombre de Violeta, demandante y sobreviviente de Auschwitz, planteó una brillante pedagogía
donde la sentencia insiste en que ni la
libertad de expresión, ni la liberad ideológica, comprenden el derecho a
efectuar manifestaciones, expresiones o campañas de carácter racista o
xenófobo, pues como dispone el art.20.4, no existen derechos ilimitados. y ello
es contrario a bienes constitucionales como la dignidad humana.
La contundente Sentencia, importante en la reforma del Código Penal de 1995, condenó
el negacionismo del Holocausto y defendió que “La dignidad como rango o categoría
de la persona como tal, del que deriva
y en el que se proyecta el derecho al honor (art. 18.1 C.E) no admite
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza o sexo, opiniones o
creencias. El odio o el desprecio a todo un pueblo o a cualquier etnia) son
incompatibles con el respeto a la dignidad humana…”. Desde 1995, el C.P.
recogió el antisemitismo en los art. 22.4, 510 y otros tipos penales.
Hoy
día, se reconoce como
imprescindible la Memoria de la Víctima y cabe mencionar que en el
necesario combate contra el Antisemitismo y la Negación del Holocausto, el
aporte de sobrevivientes como Primo Levi, Poliakov, Wiesel, la propia Violeta
Friedman..y otros, son la matriz del reclamo a las Leyes de compromiso al respecto, como recoge la
Declaración Marco de Derecho Penal contra el Racismo y la Xenofobia, que
requiere a todos los países de la Unión su incorporación para combatir la
discriminación antisemita y el negacionismo. En la Unión Europea se es muy
consciente que primero vino la institucionalización de una discriminación
que ya existía en las calles, mediante las Leyes de Nuremberg, y después se
avanzó hacia el exterminio por una senda donde el fanatismo fue la gasolina.
La Unión Europea
advierte del problema
Que
no se conteste que es suficiente con el Código Penal, pues no es así. Escuchen
a la Comisión de la UE en la aprobación de la Estrategia
Europea contra el Antisemitismo
que entre un conjunto amplio de medidas, realiza este llamamiento: “Se anima a los Estados miembros a que:
Garanticen que los organismos nacionales de igualdad estén adecuadamente equipados
para asegurar que los incidentes de discriminación antisemita se atiendan y
denuncien debidamente. Hagan frente a la
discriminación antisemita en todos los ámbitos, como la educación y la
formación, el empleo, la salud y la vivienda, mediante acciones específicas,
por ejemplo, de Formación y Sensibilización”
Y
en su dictamen añade y enfatiza un mandato a efectos de lege
ferenda : Los organismos nacionales
de igualdad promueven, analizan, supervisan y apoyan la igualdad de trato. En
2022 a más tardar, la Comisión propondrá nueva legislación que refuerce su
papel. Las Cartas de la Diversidad incitan a las organizaciones a desarrollar y
aplicar políticas de diversidad e inclusión en el lugar de trabajo. La Plataforma
de la UE sobre las Cartas de la Diversidad se ha creado para permitir el
intercambio y la puesta en común de las experiencias y buenas prácticas derivadas
de las cartas existentes. También deben afrontar sistemáticamente los retos
concretos que supone la detección del antisemitismo en el lugar de trabajo y la
lucha contra él. Los datos sobre igualdad correspondientes a personas judías
son relativamente escasos debido a los aspectos sensibles de la recogida de
datos en función del origen racial o étnico, la religión o las creencias, y al
hecho de que los judíos europeos forman un grupo bastante reducido”
Resulta chocante que no exista mención alguna a la firma por parte de Carmen Calvo, en nombre del Gobierno, de la Declaración sobre el Antisemitismo, siendo parte del IHRA (Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto ), de la que España conforma junto a 36 países y a la propia Unión Europea, donde se asume que "El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos, que puede expresarse como odio hacia los judíos. Las manifestaciones retóricas y físicas del antisemitismo están dirigidas a individuos judíos o no judíos y / o sus propiedades, hacia instituciones de la comunidad judía e instalaciones religiosas”.
Actos de
intolerancia que no se contemplan
En
España se producen numerosos actos de
intolerancia antisemita, no registrados, también de intolerancia ideológica o por origen
territorial, entre otros, que afectan a una pluralidad indeterminada de
personas, que no están referenciados en
el texto de la Ley, aunque la clausula
general antidiscriminatoria conforme al artº14 de la CE, siempre será una
salvaguarda. Pero en el caso de la profusión de discursos de odio relativos a
la negación o banalización del
Holocausto, de delitos de genocidio y de
lesa humanidad, queda fuera pues solo es posible abordarlo, penalmente cuando
estos favorecen un clima de violencia,
hostilidad, odio o discriminación, quedando muchas acciones relacionadas con la
intolerancia antisemita sin sanción o reproche legal alguno. Sin embargo
organismos internacionales como la ECRI del Consejo de Europa, ODHIR de la OSCE
y otros, insisten en considerarlos también
infracciones en el ámbito civil o administrativo.
Los
actos de intolerancia, por cierto indebidamente no recogidos en el artículo
6 relativo a las “Definiciones”, suponen
rechazo, desprecio e irrespeto por ser distinto o contrario, negándole dignidad
y derechos (UNESCO 1995), lo que alcanza a personas y colectivos por su
condición de “diferentes” y a numerosos incidentes de odio. Esto afecta de
manera significativa a las comunidades judías y a las entidades que les apoyan
y defienden; sufren humillaciones, vilipendios, temor a desvelar su identidad,
boicoteos como el caso de artistas que han visitado Israel, llamamiento a la
desinversión en empresas que mantienen esa relación, promueven resoluciones en
instituciones públicas que luego son declaradas ilícitas o sancionadas por los
tribunales españoles y europeos, Ni que decir tienen de la simbología neonazi, las pintadas en sinagogas, los acosos
telefónicos, los escraches universitarios, el hostigamiento en las redes, y que
muchos son vertidos desde esa triple perspectiva antisemita señalada, así como
un sinfín de actos, hoy fuera del ámbito penal, desde difamaciones “ad hominen” en campañas twuiteras,
hasta desinformación y doble rasero interesado,
demonización y deslegitimación que alientan el antisemitismo, junto a las
nuevas teorías de la conspiración vinculadas al COVID, y que no son debidamente abordadas en nuestro
país.
Además del reproche social frente a los comportamientos de intolerancia y discriminación, así como la defensa de la igualdad de trato, necesitamos una legislación democrática bien construida, que no deje espacio a la impunidad y que posibilite su aplicación sin errores, Necesitamos el refuerzo de la Ley, junto a políticas que no se deben de hacer esperar, por el contario, de no ser así nunca cubriremos este importante déficit de combatir el Antisemitismo que aún tenemos en nuestro país, como nos mostró el bochornoso archivo de la denuncia de una joven neonazi que vertió proclamas antijudías en una reciente manifestación en Madrid. Ténganlo presente, su crecimiento o reducción, es una buena métrica de la intolerancia en una sociedad.
Corríjanlo señorías, corríjanlo, no desgracien Vds. esta importante Ley.
Esteban Ibarra
Presidente de Movimiento contra la Intolerancia
SºGral. Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y
Discriminación