domingo, 2 de enero de 2022
Sólo una Raza, la Raza Humana
domingo, 18 de julio de 2021
Nacimiento de Nelson Mandela
El 18 de julio de cada año, día de nacimiento de #NelsonMandela, la ONU pide a las personas de todo el mundo celebrar el Día Internacional Nelson Mandela. Cada uno tiene la capacidad y la responsabilidad de forjar un mundo mejor, y el Día de Mandela es una ocasión para que cada uno actúe e inspire el cambio .
Durante 67 años Nelson Mandela dedicó su vida al servicio de la humanidad, como abogado defensor de los derechos humanos, como preso de conciencia, trabajando por la paz y como primer presidente elegido democráticamente de una Sudáfrica libre.
¿Tiene 67 minutos de su tiempo para ayudar a los demás?
Cada año, en el día en que se conmemora la figura de Mandela, la fundación que lleva su nombre pide, a todos los que puedan, dedicar 67 minutos, es decir, uno por cada año de servicio público de Nelson Mandela, a trabajos en beneficio de la comunidad. Esta acción es un pequeño gesto de solidaridad con los seres humanos y un paso hacia un movimiento mundial dedicado a hacer el bien.
Más información sobre el día: http://www.un.org/es/
martes, 18 de mayo de 2021
Movimiento contra la Intolerancia denuncia que el legislativo ‘ha dado la espalda’ a la protección universal de la víctima del delito de odio
Fuente: Confilegal
«El Legistativo ha dado la espalda a la protección universal de la víctima del delito de odio». Así lo denuncia en Confilegal Esteban Ibarra, presidente de Movimiento contra la Intolerancia y secretario general del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio, en relación al Proyecto de Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que conlleva la nueva regulación de los delitos de odio en los artículos 22.4, 314, 510, 511, 512 y 515.4 del Código Penal.
Ibarra advirtió en junio del año pasado que en este texto normativo, la nueva redacción de los tipos penales que afectan a los delitos de odio «suprime la cláusula general antidiscriminatoria que había incorporado el anterior Gobierno socialista el 28 de diciembre de 2018 adecuándose al mandato constitucional y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos», y que al eliminar como cláusula general “cualquier otro motivo de discriminación”, produce «un efecto de exclusión y discriminación hacia el resto de víctimas que sufren delitos de odio».
Denunció que es «un grave error, porque comete una discriminación hacia todas las personas que no están incluidas en la citada redacción, como son quienes sufren discriminación por origen territorial, social, idioma o lengua, opinión, color, aspecto físico, profesión, identidad cultural o deportiva, por características genéticas, por estilo de vida o por las infinitas manifestaciones de la condición humana», y pidió a los grupos parlamentarios la «subsanación» de esta nueva redacción del texto para que recogiera esta cláusula general antidiscriminatoria, y se evitara así también «la más que posible inconstitucionalidad de esta modificación».
Desde Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio venían reclamando desde 1995 que«se ampliara el reproche penal a los motivos de odio y discriminación referidas en el 22.4 del Código Penal y de otros delitos que atentan a las libertades y derechos fundamentales; una reivindicación que fue atendida en su día y que ahora ha sido eliminada.
Esteban Ibarra lamenta que los políticos «no hayan atendido estas reivindicaciones», que en su momento también planteó al Defensor del Pueblo y a la Fiscalía General del Estado, «quienes sí mostraron comprensión hacia la necesidad de universalizar la protección de la víctima del delito de odio».
«Al final no hubo sensibilidad», condena en referencia al Gobierno y al poder legislativo.
Y vuelve a pedir que se subsane en su retorno al Congreso.
El Proyecto de Ley fue aprobado la semana pasada por el Senado con modificaciones y volverá al Congreso para su aprobación definitiva en los próximos días, al haberse tramitado por el procedimiento de urgencia. Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
Esteban Ibarra también vuelve a reivindicar una Ley Integral de Protección Universal de la Víctima de Delitos de Odio.
PESE A LAS MODIFICACIONES DEL DELITO DE ODIO, EL TEXTO ES INSUFICIENTE’
Movimiento contra la Intolerancia manifiesta que «más allá de las incongruencias de redacción de diferentes tipos en el anterior Código Penal, y de las críticas doctrinales por referirse al aspecto motivacional y la dificultad de su apreciación en caso de duda, paso a paso se incorporaron nuevas características a proteger como la identidad sexual o de género, o el origen nacional, se sustituyó el término minusvalía por discapacidad, hasta la actual modificación, que incorporala edad, la aporofobia y la exclusión social».
No obstante, afirma que el texto es «insuficiente ante la casuística del delito de odio y discriminación que emerge en este mundo globalizado, hiperconectado, donde parece que estamos destinados a chocar siempre todos contra todos, sea por naturaleza identitaria o por circunstancias “expiatorias” estigmatizables, es decir, por intolerancia integral».
MANDATO CONSTITUCIONAL Y EVOLUCIÓN INTERNACIONAL
Por otra parte, destaca que en este Proyecto de Ley no se ha escuchado a la parte interesada -las organizaciones, las víctimas o las personas afectadas-, en contraste con otras legislaciones donde sí hubo diálogo previo.
«Y deberían habernos escuchado porque obramos en el mandato constitucional, cuyo artículo 10 expresa que ‘la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social’. Y en artículo 14, que afirma que ‘los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social’», expone.
Añade que este mandato a su vez se corresponde con la formulación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles, la Carta Europea de Derechos Fundamentales, la Convención Europea de Derechos Humanos y, en el ámbito del Consejo de Europa, la prohibición general de discriminación al «goce de cualquier derecho previsto por la ley», añadido por el Protocolo número 12, es decir, de cualquier derecho que la legislación interna del Estado signatario reconozca a las personas.
Movimiento contra la Intolerancia destaca que los motivos enunciados por los que no se puede discriminar son los mismos recogidos en el artículo 14 de la Convención: “sexo, raza, color, lengua, religión, opinión, origen, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”.
Señala que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) entiende que no es una enumeración exhaustiva, y dictó diversas sentencias donde explicaba que “la tolerancia y el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista» y que «en estas condiciones, en determinadas sociedades democráticas puede considerarse necesario sancionar o incluso impedir todas las formas de expresión que difundan, incitan, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia” ( Erbakan y Turquía, de 6 julio de 2006).
Añade que también la OSCE, en la decisión número 4 de 2003 del Consejo de Ministros de Maastricht, acordó reconocer la importancia de la legislación para combatir los delitos de odio y alentó a los Estados miembro a informar a la Oficina de Derechos Humanos (ODIHR) sobre la legislación existente respecto a esos delitos motivados por la intolerancia y discriminación.
Así, indica que los estados acordaron por sí mismos combatir los delitos de odio, incluyéndolos en sus legislaciones, la Decisión del Consejo Permanente número 607, de 22 de abril de 2004, y la Decisión número 621, del 29 de julio de 2004, donde los estados se comprometieron a considerar «la promulgación o el endurecimiento» de legislación que «prohíba la discriminación o la incitación a los delitos de odio motivados por la raza, el color, el sexo, el lenguaje, la religión, la opinión política o de otro tipo, el origen social o nacional, la propiedad, el nacimiento o cualquiera otra situación”.
Ibarra recuerda que diversos Estados han ido ampliando progresivamente los motivos por características a proteger, como es el caso de Bélgica, Eslovenia, o Canadá, este último señala como motivos «el racial, origen étnico, religión, orientación sexual, lenguaje, sexo edad, discapacidad y otras motivaciones (en referencia a delitos de odio en los que la motivación no está recogida en ninguna categoría previa) y los de motivación desconocida (referido a incidentes en los que se cree que existe un componente de delitos de odio, pero la motivación real no se conoce)».
También indica que España, el Código de Justicia Militar incorpora la cláusula general antidiscriminatoria, pero no el Código Penal.
Movimiento contra la Intolerancia proseguirá con la reivindicación «hasta conseguir esa protección universal».
Afirma que para ello, «hay que superar discursos engañosos», como aquello de que este delito existe para la “especial protección de colectivos históricamente vulnerables”.
«No es así. Son las personas quienes son vulnerables y por diversos motivos como su identificación con un colectivo o con un factor por el que sufre estigmatización compartido con semejantes, por ejemplo, por su condición de partícipe de una religión, por una circunstancia étnico-racial o por una característica ideológica o de otra naturaleza; es decir, sufre el delito por la motivación del agresor hacia su condición de ser«, explica.
Ibarra señala que «ni si quiera la redacción de la OSCE de 2003 desarrolló un concepto cerrado», sino que lo formuló como concepto de trabajo, «es decir, como un concepto fenomenológico que permitía compartir estadística e informe y aproximaciones jurídico-políticas entre sus miembros».
Indica que tampoco el Código Penal español de 1995 habla de “especial protección para colectivos históricamente vulnerables”.
«El plus que sanciona el 22.4 del Código Penal y a lo que refieren el resto de artículos citados, es un plus por la reprochabilidad que conlleva ese acto de daño motivado para el agresor; un hecho que avisa de tener continuidad en el tiempo para una víctima con unas características por las cuales sufre ese acto de odio, características que no va a cambiar, ni tiene por qué. Y también el mensaje que se da a todos sus semejantes por su relación, real o supuesta, con ese grupo o sector social de característica compartida, hacia el que se proyecta la motivación discriminatoria o de odio, y que ataca directamente a la dignidad intrínseca de la víctima, a su igualdad en libertades y derechos que son suspendidos, quebrados por la acción de intolerancia, odio o discriminación», expone.
En cuanto a la alegación que ofrece el Gobierno y el legislativo «para negar la universalidad», «diciendo que una formula abierta generan inseguridad jurídica o supone hacer extensiva la casuística de características a contemplar», Ibarra afirma que «es un argumento que entra en contradicción con todos los preceptos de universalidad de protección de la víctima enunciados».
Hace hincapié en que «la evolución de la sociedad es incompatible con un númerus clausus discriminatorio o de delitos de odio».
«Lo que hoy no es, mañana puede ser, y en cuestión de días, como han evidenciado diferentes agresiones durante la pandemia, y en las redes sociales la estigmatización y el discurso de odio sobre la edad de las personas, el origen territorial de los focos de la pandemia e incluso hacia la profesión de sanitarios y del personal esencial», subraya,
No obstante, afirma que «la aplicación de la circunstancia agravante o la apreciación de delito por casos concretos evidentes de odio y discriminación que la motivación del agresor proyecta en un sujeto pasivo, son los Tribunales de Justicia a quienes les corresponde su deber de apreciarlo» y señala que para que esto sea posible, «se deberá probar tanto la condición de la víctima, sea real o supuesta por el agresor, como la intencionalidad que debe de ser motivada, quedando fuera aquellas circunstancias irrelevantes o no apreciables».
Ahora bien, destaca que «la ley no ha de excluir en su reproche y protección a ninguna manifestación de la condición humana, pues solo hay que ver que la historia está plagada de crímenes de odio y de lesa humanidad por el hecho de ser diferente de lo prevalente en la mentalidad del intolerante hacia el otro, al que no respeta, ni acepta, desprecia, discrimina, odia y a veces le asesina y extermina».
Concluye diciendo que continuará con la reivindicación jurídica y la lucha contra esta lacra en todos los órdenes, y se muestra convencido de que finalmente se aprobará la reivindicación histórica de una Ley Integral de Protección Universal de la Víctima de Delitos de Odio.
jueves, 25 de febrero de 2021
Materiales Movimiento contra la Intolerancia
miércoles, 17 de febrero de 2021
Opinión de Esteban Ibarra sobre la Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación
Este martes se ha debatido en el Congreso de los Diputados la denominada ley Zerolo (proposición de ley de igualdad de trato y no discriminación) registrada por el PSOE y que tanto revuelo provocó. Su socio de Gobierno, Unidas Podemos, manifestó públicamente su “enorme malestar” pues, según los morados, ambos grupos decidieron previamente presentarla conjuntamente. En este sentido, las asociaciones y ONGs celebran el paso dado, pero instan a socialistas y morados a aparcar sus diferencias en pos del bien común.
Los socialistas registraron este texto en la Cámara baja el pasado 21 de enero. En sus páginas se especifica que "nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, situación socioecónomica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Y los principales ámbitos que regula son el laboral, el educativo, el sanitario y el de la vivienda, aunque también prevé mecanismos en otros como el de justicia o el administrativo. Asimismo, la propuesta articula una respuesta sancionadora no penal para los casos que, hasta el momento, no estaban contemplados en el Código Penal y, por tanto, quedaban impunes.
Desde ElPlural.com hemos hablado con varias de las asociaciones, colectivos y ONGs que han participado de las reuniones y en la redacción del articulado, y todas coinciden en que es un gran paseo adelante que requerirá profundización en un futuro.
El presidente de Movimiento contra la intolerancia, Esteban Ibarra, subraya que se trata de una “reclamación antigua” pues “llevamos muchos años luchando contra la discriminación”. “Recibió un impulso en el 2000 con la aprobación de las directivas de igualdad de trato en la UE. A partir de ahí, reclamar esa legislación antidiscriminatoria tuvo más contundencia, aunque las directivas tardaron tres años en ser traspuestas”, añade.
En opinión de Ibarra, “tiene virtudes y también insuficiencias. Sitúa en la igual dignidad humana el bien jurídico a proteger. Esto es un avance. Tiene alcance universal, es para todas las personas por cualquier característica o circunstancia, como recoge la Constitución. También obtiene un régimen de sanciones y un comisionado que las aplique. Ahora, como insuficiencia está poco tratada la protección de las víctimas. Echamos en falta un titulo especifico y no se recoge un Consejo General de la Igualdad de trato”. Así mismo, defiende que “el comisionado tiene que ser una figura claramente independiente. Tendría que ser elegida por las Cortes”.
El responsable de relaciones institucionales de Hogar Si, Gonzalo Caro, señala que existen diversos “factores discriminatorios que provocan exclusión. Se discrimina por multitud de cuestiones”. En este sentido, y en lo que ataña a su asociación, celebra que la ley Zerolo “ayuda tanto para paliar la situación que te puede llevar al sinhogarismo” como acabar con las dificultades para salir de él.
“La discriminación se produce por ser pobre. La ley puede ser un avance y vamos a hacer propuestas para mejorar el texto”, ha añadido en declaraciones a este periódico.
Sobre las tensiones con Podemos, evita pronunciarse: “No entramos a valorar lo que sucede dentro de un Gobierno de coalición. Hacemos nuestras propuestas y se las hacemos llegar a todos los partidos. Las relaciones entre ellos no nos ataña”.
Vladimir Paspuel, de la Asociación Rumiñahui, asegura que tras muchos años trabajando en ella, por fin “se reactive y se ponga sobre el escritorio”. “Cuando el PSOE la ha presentado nos ha alegrado”, dice.
En este sentido, también valora el trabajo de Unidas Podemos, que “lo hemos visto muy positivo aunque ha habido dificultades”.
“Instamos al Gobierno a que los dos partidos limen discrepancias y acuerden por el bien de la ley y de la gente”, insiste, al tiempo que precisa que el articulo requiere una mejora: “Por ello pedimos a todos los partidos y a la sociedad civil que elaboren propuestas”.
Por su parte, Toni Poveda, de CESIDA, pone el foco en que "es una ley que va a afectar a toda la población. No es una ley para minorías. En algún momento por algún motivo podemos ser discriminados. Edad, enfermedad, orientación sexual… La discriminación que sufren las personas por VIH a la hora de hacerse un seguro, acceder a la vivienda o cualquier motivo no debe salir gratis. Afortunadamente, si esta ley sale adelante, por primera vez se incluirá esta discriminación, el de discriminación por enfermedad”.
Miguel Ángel Fernández, de la Fundación Pedro Zerolo, ha celebrado su “profunda satisfacción por la presentación de la proposición de ley”, “una ley que fue impulsada por el propio Pedro Zerolo durante su etapa de secretario de Movimientos Sociales del partido socialista y por la que tanto luchó, y que lamentablemente no pudo ver aprobada, como siempre fue su deseo”.
“Una ley necesaria porque que en palabras de Pedro Zerolo ‘discriminar no puede salir gratis’. Una ley para una gran mayoría social, porque toda la ciudadanía en algún momento de nuestra vida podemos ser objeto de discriminación”, ha apostillado.
El dirigente de la Unión Romaní, Mariano González, ha lamentado que “como colectivo éramos los que menos protegidos estábamos y estamos”, por lo que “ojalá fuera ya un hecho”, aunque “nunca es tarde si la dicha es buena”. En este punto ha agradecido al PSOE que siempre haya visibilizaos al colectivo gitano y ha valorado que “todos hemos querido y trabajado con Zerolo”.
“Esto es el inicio del camino. Luego lógicamente las comunidades autónomas deben empezar a trabajarla” contando con la participación de los colectivos.
Con respecto a Podemos, González ha explicado que “esa ley, sea se ley Zerolo o de Unidas Podemos o de quien sea, no debe ser una ley politizada sino una ley de colectivos, segmentos y población que estamos siendo afectados. Las rencillas políticas me parecen estupendas, pero no debe ser un palo en la rueda. Me da lo mismo que sea Podemos que PSOE”.
Javier Font, de FAMMA, ha solicitado que se preste especial atención a los palzos, pues “existe un periodo legal que hasta que puedes llegar a una conclusión es muy complicado. Nos pasa con otras normas. Está muy bien que haya un marco jurídico, pero debe haber un marco administrativo que lo desarrolle. Si existen situaciones en los que las administraciones tienen que intervenir suele ser enormemente tedioso. Es desolador los plazos de espera”.
Por último, Jesús Martín Blanco, de CERMI, ha instado a las y los portavoces de los grupos parlamentarios del Congreso su respaldo a la toma en consideración de la Proposición de Ley Integral de Igual de Trato y No discriminación, pues “el movimiento social de la discapacidad viene reclamando desde hace años la necesidad de que España se dote de un marco general de igualdad de trato y no discriminación, que garantice transversalmente los derechos de todas las personas y en especial de aquellas integradas en grupos sociales singularizados más expuestas a conductas discriminatorias”.
martes, 26 de enero de 2021
Derechos Humanos y Crímenes de Odio. Esteban Ibarra
lunes, 25 de enero de 2021
Jornadas virtuales abiertas `Derechos humanos hoy, el desafío del racismo´
El impacto del racismo en la sociedad y los distintos ámbitos en los que se manifiestan conductas discriminatorias son los protagonistas de las jornadas organizadas por la Asociación Makom Sefarad, dirigida por Haim Casas, y del despacho de abogados Veralex, cuyo abogado titular es Ricardo Vera. Se trata de un evento de divulgación y formación gratuito, abierto a todas las personas interesadas para tratar el fenómeno del racismo y cómo combatirlo. La cita se desarrollará entre el lunes 25 de enero y el viernes 29 y podrán ser seguidas en redes sociales.
Según destaca Vera, el despacho ha creado recientemente el departamento de Derechos Humanos, a través del cual "hemos sometido nuestros procedimientos a un control y hemos descubierto una proliferación de crímenes o delitos de odio, durante las jornadas debatiremos sobre el término adecuado, ante los grupos más vulnerables". Así, se analizarán de cerca campos como la educación, la prensa o las redes sociales, donde Vera señala una especial incidencia de estas agresiones.
El abogado apunta que "la regulación española no es una mala regulación", aunque sí que existe una falta de control en internet. Lo usuarios "se amparan bajo la anonimidad" para marcar "al diferente", en especial por cuestiones origen étnico. No obstante, Vera indica que "el racismo es un fenómeno con múltiples caras y tiene una derivada que se nutre de la misma fuente", como es el caso de las agresiones al colectivo LGTBI.
Las jornadas abordarán desde una perspectiva multidisciplinar diferentes aspectos relacionados con el desarrollo de la protección y extensión de los derechos humanos. En particular, los problemas que plantea el racismo, la intolerancia, la xenofobia, el antisemitismo, el antigitanismo o la islamofobia.
Para Vera, "todo lo que hagamos" como sociedad "tiene una base de raíz educacional", por lo que recalca que es uno de los pilares para construir un entorno seguro ante las agresiones. Las leyes, en este caso, "pueden acompañar", pero considera necesario que sean los ciudadanos quienes se conciencien y valoren la igualdad. De nuevo, alude al contraste que se marca claramente con las interacciones en redes sociales: "nuestra sociedad rechaza las situaciones de racismo evidente", si bien esa fortaleza moral "se diluye en las redes sociales e internet, se observa una proliferación del discurso de odio muy difícil de combatir" sin la regulación adecuada.
Las jornadas están dirigidas a profesionales de los campos jurídico, político, económico y de comunicación social que deseen profundizar en el conocimiento multidisciplinar de la eliminación de toda forma de discriminación racial bajo la perspectiva de los derechos humanos. Del mismo modo, se dirige también a estudiantes de las diversas disciplinas humanas y sociales que deseen incorporar a su formación el análisis de esta cuestión y, en general, está abierta a la participación de cualquier persona interesada.
La iniciativa contará con la presencia de Esteban Ibarra, presidente de Movimiento contra la Intolerancia; Gloria Ekereweum, de Mujeres entre Fronteras; María Filigrana, de Fakali y Amuradi, organizaciones de mujeres gitanas; Antonio de Diego González, vicepresidente de la Junta Islámica de España; Abraham Bengio, presidente de la Comisión de Cultura de LICRA Francia; Ángel Mora Cañizares, Director de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad de la Junta de Andalucía; David de Ugarte, fundador de la Sociedad Cooperativa de las Indias Electrónicas; Juan Ruz Alcaide, director del periódico El Día de Córdoba; y Mercedes Naranjo, escultora y pintora. Casas y Vera serán relatores de las jornadas y formularán sus conclusiones.
El encuentro se desarrollará bajo el formato de televisión interactiva con el modelo Over-The-Top (OTT), un moderno de los sistemas de transmisión libre que permite la visualización de contenidos a través de una app, aplicación informática o en la propia página web del servicio OTT.
Las jornadas virtuales podrán seguirse por tanto en cualquier dispositivo electrónico al descargar gratis la aplicación PlanetaGalaTv en cualquier store, a través de la página web www.planetagala.tv, dentro de la categoría de la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo y a través de las redes de Veralex y Makom Sefarad.
Makom Sefarad es una entidad sin ánimo de lucro, radicada en Andalucía. Es un proyecto cultural dedicado a facilitar espacios de diálogo y convivencia a través de actividades y programas vinculados a la historia y el legado judeo-español.
Veralex, Abogados y Consultores es una firma jurídica andaluza que aporta el asesoramiento en materia de contenidos y de secretaría técnica de estas Jornadas. El área de consultoría de esta firma cuenta con un departamento específico de Derechos Humanos, Human Rights Desk, que promueve actuaciones profesionales en defensa de los derechos humanos en el ámbito jurídico procesal español e internacional, así como actividades de divulgación, promoción y protección del sistema nacional, europeo y de Naciones Unidas de derechos fundamentales.
martes, 15 de diciembre de 2020
Movimiento contra la Intolerancia denuncia ante el Defensor del Pueblo que el Proyecto de Ley de infancia ‘discrimina’ a víctimas de delitos de odio
Movimiento contra la Intolerancia (MCI) ha denunciado ante el Defensor del Pueblo que la nueva redacción del Proyecto de ‘Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia’ «discrimina a víctimas de delitos de odio».
Hoy ha presentado una queja, a la que ha tenido acceso Confilegal.
Según expone el presidente de esta asociación de derechos humanos, Esteban Ibarra, al Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, “la nueva redacción de la circunstancia agravante 22.4 del Código Penal, que, a su vez, se traslada a otros tipos penales que afectan a los delitos de odio” suprime la cláusula general antidiscriminatoria que había incorporado el anterior Gobierno socialista el 28 de diciembre de 2018 en su anterior proyecto, adecuándose al mandato constitucional, en especial la universalidad de los artículos 10 y 14 de la Constitución española, y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Según explica Ibarra, el nuevo proyecto de Ley, que conlleva la nueva regulación de los delitos de odio en los artículos 22.4, 314, 510, 511, 512 y 515.4, al eliminar como cláusula general cualquier otro motivo de discriminación, produce un efecto de exclusión y discriminación hacia el resto de víctimas que sufren delitos de odio.
Denuncia que es «un grave error», porque «comete una discriminación hacia todas las personas que no están incluidas en la citada redacción, como son aquellas vinculadas a factores o circunstancias por las que sufren discriminación, sea por origen territorial, social, por idioma o lengua, opinión, color, aspecto físico, profesión, identidad cultural o deportiva, por características genéticas, por estilo de vida o por las infinitas manifestaciones de la condición humana».
«En los últimos años, las ONG que luchamos contra los delitos de odio hemos señalado los déficits de la redacción vigente que arranca del Código de 1995, logrando que se subsanara en el anteproyecto anterior, y entendemos que no hay motivo alguno para la supresión de esta cláusula», explica Ibarra a Confilegal.
Señala que «esta es la línea que ha seguido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de discurso y delitos de odio».
Por último, también destaca que en la nueva redacción se comete una «incongruencia técnica», al comparar el artículo 22.4 y el 314 del Código Penal, que tienen una redacción diferente de factores protegidos.
Así las cosas, Esteban Ibarra subraya que esta nueva redacción «no contempla a amplios sectores de personas vulnerables a esta victimización».
Recuerda que ha venido denunciando públicamente desde la aprobación el pasado mes de junio de este Proyecto de Ley, que estamos ante una “situación discriminatoria que vulnera los derechos humanos y la igualdad ante la ley».
Según ha informado Movimiento contra la Intolerancia, el anterior anteproyecto «ya modificaba el Código Penal para incluir la edad, razones de aporofobia o exclusión social, como en el nuevo, pero además incorporaba esa cláusula general que permitía sancionar cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio”.
Cita varios casos en los que «no se pudo aplicar la circunstancia agravante», como el del asesinato de Aitor Zabaleta, el crimen del roll, el de un joven punki en Costa Polvoranca o numerosas agresiones, a veces mortales, que no están explícitas en el “Numerus Clausus” actual -factores explícitos, el Código Penal recoge 13- , ni en la nueva redacción, por lo que «quedarían sin la igual protección de carácter universal que debe de procurar la legislación penal».
También denuncia que la nueva redacción «contraviene» la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establecen que todas las personas somos iguales ante la ley y tenenos, sin distinción, derecho a igual protección.
Asimismo, afirma que esta nueva redacción del proyecto de Ley «incumple las recomendaciones de la OSCE y del Consejo de Europa», y que «es contradictoria al Código Penal Militar español que sí dispone de una cláusula general antidiscriminatoria en los artículos 48 y 50, donde se sancionan “los actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Ibarra recuerda que «en el artículo 314 se recoge la representación sindical de los trabajadores y el parentesco y no en los demás tipos penales recogidos en 22.4».
LA FISCALÍA TAMBIÉN COINCIDE EN LA NECESIDAD DE UNIVERSALIZAR LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE ODIO
Esteban Ibarra informa a Fernández Marugán que Movimiento contra la Intoleranci también ha transmitido su preocupación a la Fiscalía General del Estado (FGE), de quien ha recibido su «punto de vista favorable» a las observaciones de la asociación, como hizo público en una nota de prensa publicada el pasado 9 de octubre, en la que expresaba que “ambas partes coinciden en la necesidad de sostener la universalidad en la protección de las víctimas de delito de odio y han puesto de manifiesto su voluntad de potenciar la adecuada y necesaria asistencia a las mismas”.
Según informó entonces a Confilegal Esteban Ibarra, la Fiscalía le confirmó en aquella reunión su compromiso en ofrecer una respuesta especializada y, por tanto, «más eficaz» en la investigación de este tipo de actividad criminal, a través de la red de fiscales especialistas coordinados por la Fiscalía Delegada de delitos de odio y discriminación del Tribunal Supremo prestando especial atención a la creciente expansión del discurso de odio en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Ambas partes coinciden en la necesidad de sostener la universalidad en la protección de las víctimas de delito de odio y han puesto de manifiesto su voluntad de potenciar la adecuada y necesaria asistencia a las mismas.
Ibarra también transmite al Defensor del Pueblo que Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio han reclamado públicamente a los grupos parlamentarios la «subsanación» de esta nueva redacción del anteproyecto para que recoja esta cláusula general antidiscriminatoria y se evite así también «la más que posible inconstitucionalidad de esta modificación».
Movimiento contra la Intolerancia lamenta la «ausencia de respuesta» por parte de los grupos parlamentarios hasta la fecha.
Ibarra espera que el Defensor del Pueblo atienda la queja y requiera a los grupos parlamentarios que modifiquen la actual redacción del Proyecto de Ley.
«Las ONG que luchamos por la erradicación de los delitos de odio vemos en esta redacción un paso atrás de los avances conseguidos en la protección universal de la dignidad, libertades y derechos fundamentales que ampara el Código Penal, por ello reclamamos que se subsabe esta aberración», manifiesta Esteban Ibarra.
Además, Movimiento contra la Intolerancia reclama una Ley Integral contra los delitos de odio.
Informa que en España, según se desprende del último informe de la Oficina de Lucha contra los Delitos de Odio, dependiente del Ministerio del Interior, publicado el pasado mes de julio, al menos han sido denunciados oficialmente 1.706 delitos de odio en 2019, de los que el 35% son por razón ideológica, el 30% por racimo y xenofobia, y el 35% por otros delitos.
«Sin embargo, son muchos más los que se desconocen oficialmente», apunta Ibarra.
lunes, 14 de diciembre de 2020
Cuaderno de Análisis Nº64. 70 Años de los Derechos Humanos y 40 de Constitución
viernes, 11 de diciembre de 2020
Material Didáctico Nº13. Protección universal de todas Las víctimas de Crimenes de Odio De Crimenes de Odio
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