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viernes, 3 de mayo de 2024

Cuaderno de Análisis 84. ACCIÓN INSTITUCIONAL CONTRA LOS DELITOS DE ODIO

 

Tras la caída del Muro de Berlín (1989) y la unificación de Alemania, emergió un grave movimiento racista y neonazi, relativamente sumergido hasta el momento, cometiendo numerosos crímenes xenófobos y de intolerancia criminal y extendiéndose por Europa, especialmente vía de los Ultras en el ámbito del Futbol. En España generados en la década de los 80, y no neutralizados por las instituciones democráticas, causaron crímenes de envergadura, como mostraron los sucesos protagonizados por la organización neonazi Bases Autónomas y por otros grupos, muchos alimentados ideológicamente por CEDADE hasta su disolución y en una dinámica de desarrollo que justificaba y propiciaba el antisemitismo, el racismo y otras formas de intolerancia, en diversos puntos del país, en especial de la denunciada Librería Europa en Barcelona, donde se desarrollaron numerosas actividades que en esa época no eran perseguidas.

Uno de los principales referentes del neonazismo, el general de las Waffen SS León Degrelle que vivía plácidamente en Málaga, manifestó a los medios de comunicación que “el Holocausto no existió, fue un invento de los judíos para obtener dinero de los alemanes”.

Violeta Friedman, sobreviviente de Auschwitz, secuestrada junto con su familia por los nazis, le denunció y expresando que el nazismo había asesinado a sus padres, a sus abuelos, a millones de personas y que no consentiría que los falsificadores de la historia quedaran impunes. Tras una muy dura batalla jurídica, donde recibia amenazas y acoso en la misma puerta de los Tribunales, Violeta consiguió una victoria histórica en Espña, con la Sentencia del Tribunal Supremo (11.11.1991), presidido por Francisco Tomás y Valiente (posteriormente asesinado por ETA).

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lunes, 15 de abril de 2024

Esteban Ibarra. Entrevista Mano a mano con Carles Mesa

 


En la entrevista «Mano a mano», Carles Mesa conversa con Esteban Ibarra, presidente de Movimiento contra la Intolerancia y secretario general del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio. Los delitos de odio crecieron un 33% en España en 2023.





lunes, 23 de octubre de 2023

Esteban Ibarra, distinguido con la Cruz de Plata de la Orden del Mérito de la Guardia Civil

 

Esteban Ibarra junto a Raquel Navarro, fiscal de delitos de odio en Madrid

Fuente: Confilegal

El presidente del Movimiento contra la Intolerancia, secretario general del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio, y codirector del Observatorio de Violencia Política en Cataluña, Esteban Ibarra Blanco, ha sido distinguido con la Cruz de Plata de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, condecoración que le entregó el presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, Juan Pablo González, el pasado 12 de octubre.

Esta condecoración fue creada a través de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, para premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve que redunden en prestigio del Cuerpo de la Guardia Civil e interés de la patria.

Ibarra se ha distinguido públicamente por combatir públicamente los ataques sufridos por los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en forma de delitos de odio.

De un modo especial por las convocatoria, en el País Vasco y Navarra, de días como el «Ospa Eguna» (el día del adiós a las fuerzas policiales españolas) o el “Día del Inútil”, actividad reiterada, en cuyo cartel figura la convocatoria de la Asamblea de Jóvenes de la localidad de Navarra Etxarri Arantz, con una imagen de propaganda en la que aparecía la figura que representa a dos guardias civiles quemados entre las llamas de un gran incendio.

El presidente del Movimiento contra la Intolerancia participa en la Comisión de seguimiento del plan de acción de lucha contra los delitos de odio, vigente desde 2019, de la que también forman parte la oficina nacional de delitos de odio del Ministerio del Interior, la Fiscalía, la Policía, y varias ONGs, entre otros.


martes, 18 de octubre de 2022

Cero Discriminación: Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación


En este episodio hablamos del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación. 
‘Cero Discriminación’ es un programa realizado por Movimiento contra la Intolerancia a cargo del IRPF por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.


viernes, 13 de agosto de 2021

Por una Ley Integral para la protección universal de las víctimas de Delito de Odio

 

Vivimos en España y en la Unión Europea una época de graves problemas en un contexto que se caracteriza por la mundialización de la economía y una aceleración de la movilidad, la comunicación, la integración y la interdependencia; la gran amplitud de las migraciones humanas y del desplazamiento de poblaciones; la urbanización y la transformación de los modelos sociales y de situaciones sociales compartidas de distinta realidad, sean políticas, económicas, de salud, de urbanización y demografía, así como otros de diferente naturaleza. Somos testigos de incesantes actos de intolerancia, de discursos y delitos de odio radicados en un rechazo a la condición social, cultural, religiosa o política de la víctima, de hechos graves basados en el desprecio “al otro”, hacia el diferente, que alimentan la quiebra de la convivencia democrática.

El mundo actual, caracterizado por la diversidad humana compartida, sufre por la intensificación de actitudes de intolerancia que representan, no solo una amenaza universal en todas las regiones, sino su concreción en hechos criminales, que diferentes países denominan “crímenes de odio”, un concepto fenomenológico y de trabajo con diversa interpretación según el ordenamiento jurídico de cada país, pero que refiere a la afectación directa y daño a la dignidad intrínseca de la persona, a sus derechos fundamentales, a la convivencia y cohesión social democrática. Y en consecuencia manifestamos estar:

Alarmados por la intensificación actual de los actos de intolerancia, discriminación y crímenes de odio hacia personas y grupos sociales por la diferente expresión de su condición humana, concretados en claros actos de intimidación, y violencia, radicados en la xenofobia, racismo, nacionalismo agresivo identitarismo excluyente, odio ideológico, antisemitismo, islamofobia, cristianofobia u otra intolerancia religiosa o hacia las convicciones, de sexismo y misoginia, homofobia, transfobia, antigitanismo, negrofobia, aporofobia, disfobia, edadismo, etnofobia, y otros actos perpetrados contra minorías sociales y culturales, nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, refugiados, inmigrantes, y otras personas y grupos vulnerables de la sociedad, que amenazan el libre desarrollo de la persona, así como a personas que ejercen su derecho de libre opinión y expresión, todos los cuales constituyen una agresión a la convivencia democrática y obstáculos para el desarrollo humano,

Preocupados por la emergencia de discursos totalitarios que reivindican regímenes genocidas y que promovieron la guerra, el enfrentamiento entre los pueblos, discursos que expanden intolerancias de sesgos múltiples, normalizan la violencia y alientan el odio identitario, niegan la existencia y alcance de crímenes genocidas y de lesa humanidad. Por la difusión de discursos alimentados desde la ignorancia, el miedo, prejuicios y cosmovisiones doctrinarias y otros mensajes donde radica el odio basado en la intolerancia, así como de aquellos usos perversos de la libertad de expresión que se deslizan hacia la impunidad de agresión;

Preocupados por la creciente polarización social en España y Europa, por la mundialización de la intolerancia, entre otros alimentada por la espectacularización mediática y desde las redes sociales e internet; por la presencia de signos de radicalización y de organizaciones que impulsan procesos de extremismo, fanatismo, disgregación y de odio radicado en la intolerancia; por la emergencia de discursos y mensajes ofensivos en las redes sociales e Internet desde donde se incita al odio, a la hostilidad, a la discriminación y la violencia, así como por las mentiras y falsas informaciones sobre hechos y noticias que impiden el desarrollo del conocimiento de la realidad, del pensamiento crítico e impulsan la desinformación, manipulación y la confrontación, desde donde se hackean las mentes y se asume el “vale todo” y el “fin justifica los medios”, creando un clima de grave confrontación social;

Consternados por los desprecios a las instituciones democráticas y por las conductas que dañan la dignidad humana, las libertades y derechos fundamentales de las personas, así como los actos de exclusión por un nacionalismo agresivo y por corrientes autoritarias, integristas, populistas y totalitarias que no respetan la diversidad social y la pluralidad política, golpean la convivencia cívica, impulsan la dominación y la subalternidad, incluso lesionan y quiebran la vida de las personas de manera irreparable y conmocionan a toda la ciudadanía de la España plural, tolerante, democrática y solidaria.

Conscientes de la necesidad de revertir y deconstruir ese proceso de degradación señalada y teniendo presente que la Carta de las Naciones Unidas declara “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, … a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana,..y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos”,

Comprometidos con la Declaración Universal de Derechos Humanos y su reconocimiento y aplicación universal y efectiva, proclamando que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, (art.1), y que “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” (art.2) y que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” (art.7).

Conscientes del porvenir compartido en el Tratado de la Unión Europea, reafirmado en la Carta de los derechos fundamentales de la unión, cuyo patrimonio espiritual y moral, está fundado sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, libertad, igualdad, tolerancia y solidaridad, y se basa en los principios de los derechos humanos, pluralismo, no discriminación, democracia y Estado de Derecho, e instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, “sitúa a la persona en el centro de su actuación” y la Unión “contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local”, y proclama que “La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida”.

Acogiendo con satisfacción la protección de los derechos fundamentales por la Constitución española, reconociendo que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social” y que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”, (art.10), así como el mandato de igualdad de los españoles ante la ley, “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición ocircunstancia personal o social” (art.14).

Conscientes de los llamamientos del Consejo de Europa, desde la década de los 80, que alcanzaron mas allá de la terrible guerra de los Balcanes (2001), uno de los conflictos más sangrientos y peores de la historia, en donde insistía en sucesivas Conferencias en la importancia de luchar contra la Intolerancia por suponer una amenaza para la democracia y una violación de los Derechos Humanos. La actitud de Intolerancia, predisposición a corregir desde la educación y la convivencia, de posibilitarla su desarrollo se transforma en conductas que luego se concretan en Estigmatización, Discriminación y Delito de Odio, incluso pueden llegar a la guerra y el exterminio.

Conscientes de que el Convenio Europeo de Derechos Humanos establece un marco institucional basado
en valores democráticos para superar el extremismo, reconociendo la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art.9), la libertad de expresión (art. 10) y la prohibición de discriminación (art.14) y el Protocolo nº12 que afirman que los derechos y libertades reconocidos han de ser asegurados sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

Conscientes de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha identificado varias formas de expresión que deben considerarse ofensivas y contrarias a la Convención y manifiesta en sentencias que “La tolerancia y el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista. En estas condiciones, en determinadas sociedades democráticas puede considerarse necesario sancionar o incluso impedir todas las formas de expresión que difundan, incitan, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia.” (Sent. Erbakan v. Turquie.6 julio 2006, § 56)”.

Recordando que el Consejo de Europa (1997) definió el DISCURSO DE ODIO que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”.

Recordando el Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos del Consejo de Europa (2003) que requiere Medidas que deben tomarse a nivel nacional en cuanto a la Difusión de material racista y xenófobo mediante sistemas informáticos , las amenazas e insultos con motivación racista y xenófoba y a la negación, minimización burda, aprobación o justificación del genocidio o de crímenes contra la humanidad.

Recordando que la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia en su Recomendación General nº 15 sobre: La lucha contra el Discurso de Odio (2015)reafirma la importancia esencial de la libertad de expresión y opinión, de la tolerancia y el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos en una sociedad democrática y pluralista; no obstante recuerda, que la libertad de expresión y de opinión no constituyen derechos ilimitados y que deben ejercerse de forma que no atenten contra los derechos de los demás; y considera que, a efectos de la presente Recomendación General, el discurso de odio debe entenderse “como fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la difamación, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, los insultos, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de “raza”, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personal”; reconociendo que el discurso de odio puede adoptar la forma de negación, trivialización, justificación o condonación pública de los delitos de genocidio, los delitos de lesa humanidad o delitos en caso de conflicto armado cuya comisión haya sido comprobada tras recaer sentencia de los tribunales o el enaltecimiento de las personas condenadas por haberlos cometido;”

Teniendo presente la Declaración de Principios de Tolerancia, aprobada por todos los Estados miembros
de la Unesco y Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1995, y que señala que esta “consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y maneras distintas de manifestar nuestra condición humana”….. “consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica”….. “contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz”… que “no es lo mismo que concesión, condescendencia o indulgencia, que “es la responsabilidad que sustenta los derechos humanos, el pluralismo (comprendido el pluralismo cultural), la democracia y el Estado de derecho”…. y que “practicar la tolerancia no significa permitir la injusticia social ni renunciar a las convicciones personales o atemperarlas. Significa que toda persona es libre de adherirse a sus propias convicciones y acepta que los demás se adhieran a las suyas. Significa aceptar el hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la diversidad de suaspecto, su situación, su forma de expresarse, su comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser como son”.

Valorando con satisfacción que el Código Penal (1995) recogiera la circunstancia agravante (22.4) y diversos tipos penales de lo que actualmente es conocido como delitos de odio, así como su ampliación sucesiva en diversas ocasiones, en especial en 2015, tanto en su artº 510 y otros como en el agravante enNcuanto a las características protegidas que afectan la significación de víctimas de delitos de odio, su redacción queda aún lejos de contemplar, dada la persistencia del numerus clausus excluyente en estos tipos penales mencionados, la incorporación de la clausula general discriminatoria recogida en el art.14 de la Constitución, sin menoscabo de la discordante redacción entre tipos penales como el 314 y otros, con la circunstancia agravante, impidiendo así la protección universal de la víctima, y olvidando características a proteger como el origen territorial, la lengua, características genéticas, aspecto físico, identidad cultural, situación familiar, profesión u otras expresiones de la condición humana que son atacadas desde conductas de intolerancia.

Valorando con satisfacción el Estatuto de la Víctima del Delito, que considera a las víctimas de los delitos de odio y refuerza sus derechos, bajo la consideración de “Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección”, pero mediante una formulación restrictiva: Delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad. (Art. 23 . 7.º), constreñida a la redacción del Código Penal y en sí misma es discriminatoria, dado que no contempla esos derechos para otras víctimas de delitos de odio que son atacadas por su origen territorial, su lengua, características genéticas, aspecto físico, identidad cultural, profesión u otras manifestaciones de la condición humana agredidas desde conductas de intolerancia, especialmente señaladas. Víctimas que también deberían de disponer de los mismos derechos por sus necesidades especiales de protección, tanto en el proceso penal y como por las represalias que les suelen acompañar.

En consecuencia, interpretamos prioritario disponer de una Ley Integral para la Protección Universal de la Víctima del Crimen de Odio, por las propias limitaciones objetivas en el Código Penal y en el Estatuto de la Víctima del Delito, al no abarcar la amplitud de hechos del ámbito del discurso y los delitos de odio, cuya raíz es la intolerancia, que es uno de los grandes desafíos que la humanidad debe hacer frente, deberá contemplar, al menos, los siguientes Ejes Rectores:

1.- Cuando nos referimos a los delitos de odio, nos referimos a conductas estimadas a cualquier infracciónpenal cometidas hacia personas o grupos, motivadas por el rechazo del agresor hacia alguna expresión de la condición humana de la víctima. Quien perpetra un delito de odio niega la igual dignidad, derechos y libertades de la víctima ya sea por motivos de ideología, religión o creencias de la víctima, por su etnia, fenotipo, origen nacional o territorial, por su sexo, edad, orientación o identidad sexual, por razón de género, situación familiar, aporofobia, exclusión social, por enfermedad, discapacidad , característica genética, por su identidad lingüística, deportiva, profesional, opinión o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, que los Tratados internacionales de derechos humanos protegen universalmente.

2.- El delito de odio es una conducta de intolerancia, o sea una conducta de rechazo, desprecio e irrespeto al diferente, que se concreta en una infracción penal, cometida hacia una persona o grupo por un señalamiento del sujeto activo del delito contra alguna característica de la víctima que esta no puede modificar (color de la piel, por ejemplo) o no quiere (identidad religiosa, sexual). Este delito de odio tiene consecuencias muy graves y conlleva un triple mensaje implícito de amenaza, al trasladar que puede volverle a suceder directamente a la víctima (salvo homicidio), que puede suceder a cualquier semejante (peligro abstracto), a familiares, personas relacionadas y que además, divide, enfrenta y fractura a la sociedad democrática y a su cohesión.

3.- El discurso de odio punible penalmente debe sancionarse a quien lo emita y difunda, respetando la libertad de expresión pero no confundiéndolo con impunidad de agresión, y exigir responsabilidad por su difusión, sean medios de comunicación convencional, digital y redes sociales, acabando con el anonimato que facilita la impunidad. La víctima debe de ser protegida respecto a un discurso de odio basado en toda forma de intolerancia y la negación, trivialización y enaltecimiento de los crímenes de genocidio y de lesa humanidad, deben de ser sancionados, así como la humillación y el daño a la dignidad de las víctimas.

4.- La Víctima de Delito de Odio debe de ser universalmente protegida ante la infracción penal por motivo de intolerancia hacia cualquier característica o expresión de su condición humana. Toda persona o grupo y sujeto relacionado, ha de ser amparado, sin discriminación, ante la infracción penal motivada por intolerancia al “otro diferente”, cumpliendo el precepto de igualdad ante la Ley, con independencia de que tal característica concurra efectivamente en quien sufre el daño o perjuicio por ese motivo.

5.- Deben crear un conjunto de instrumentos político-institucionales que permitan una eficaz prevención, intervención, sanción del delito y asistencia integral a la víctima. Entre ellos y recogiendo las diversas experiencias existentes en la Unión Europea y otros países:

5.1.- Planes integrales de intervención que alcancen los distintos ámbitos donde puedan anidar la intolerancia, la discriminación, el discurso y delitos de odio como internet, redes sociales, comunicación, educación, deporte, espacios de ocio, barrios, trabajo y cualquier otro ámbito afectado, público y privado, impidiendo su desarrollo.

5.2.- Educación, formal y no-formal, de los valores democráticos, para la tolerancia y de los derechos humanos encaminados a erradicar prejuicios, conocimientos defectuosos, cosmovisiones ideológicas que alimenten el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la islamofobia, el sexismo, la homofobia, el antigitanismo, la aporofobia y otras formas de intolerancia, incluyendo la Memoria de la Víctima de los crímenes de odio, de genocidio y lesa humanidad.

5.3.- Medidas de sensibilización ciudadana de prevención y fomento de la denuncia del discurso y delitos de odio, evitando cualquier espacio de impunidad, dotando a los poderes públicos y a las organizaciones de la sociedad civil que aborden el problema de instrumentos eficaces para intervenir.

5.4.- Medidas eficaces para la prevención y erradicación del Ciberodio en Internet y redes sociales, que incluyan la denuncia del discurso de odio, y la negación, minimización burda, aprobación o justificación del genocidio o de crímenes contra la humanidad.

5.5.-Mejorar el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral y universal, desde las instancias jurisdiccionales, a todas las víctimas de los delitos de odio, evitando dilaciones innecesarias y posibilidades de impunidad por déficits normativos que puedan producirse.

5.6.- Potenciación de las Fiscalías especializadas para los delitos de odio, eficaces y coordinados en todo el territorio nacional y en la Unión, que garantice la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal a ese respecto. Formación de los operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados, forenses y personal judicial) encaminada a una mejor investigación e identificación del problema y una mayor eficacia en combatir el discurso y delitos de odio.

5.7.- Monitorización y Registro de incidentes de odio, incorporando todas las formas y conductas asociadas al discurso y delitos de odio, así como promover medidas de política criminal y victimológica, congruente con la prevención e intervención y acorde con los objetivos definidos en la Ley.

5.8.- Potenciación de la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio, creación de unidades de policía especializada y mejora del Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante los delitos de odio. Formación y sensibilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad, incluyendo seguridad privada.

5.9.- Promoción de la participación y colaboración de organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra el discurso y los delitos de odio y de defensa de las víctimas, en labores de prevención, formación, sensibilización, campañas cívicas y cooperación institucional, entre otras, incluyendo las actividades a favor del reconocimiento y la memoria de las víctimas de los delitos de odio.

5.10.-Garantizar la aplicación de los derechos de las víctimas de los delitos de odio, mediante un sistema de tutela institucional del Estado y creación de Agencia contra los Delitos de Odio con participación de organizaciones sociales de las víctimas, que impulse políticas públicas para prevenir, erradicar los delitos de odio y ofrecer inserción a las víctimas, facilitar la denuncia y garantizar la ausencia de doble victimización, represalia o medida contraproducente por ejercer estos derechos.

Esteban Ibarra
Presidente de Movimiento contra la Intolerancia y
Sº Gral. Consejo de Víctimas de Delitos de Odio

 

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jueves, 10 de junio de 2021

Nota de Prensa: Movimiento contra la Intolerancia alerta de incidentes de Xenofobia y Odio ideológico recogidos en el Informe Raxen 2020

 

Movimiento contra la Intolerancia alerta de incidentes de Xenofobia y Odio ideológico, incluido la Hispanofobia, en contexto COVID, recogidos en el INFORME RAXEN-2020 

 Lejos de desaparecer por otras preocupaciones de mayor escala como la crisis el Covid y la crisis económica que lleva aparejada, el año 2020, y pese a estar encerrados gran parte del mismo, las Redes sociales convertidas en grandes protagonistas han albergado una gran cantidad de incidentes de odio especialmente de naturaleza xenófoba, de odio ideológico, de hispanofobia y también de antisemitismo, antigitanismo e intolerancia religiosa, sin olvidar la misoginia,  la homofobia además de otras conductas de racismo e intolerancia.

No faltaron quienes acusaron desde un principio  a las personas orientales de ser causantes del origen y expansión del virus de Wuhan, quienes lo ubicaron  en un complot judío mundial, quienes dijeron que las familias gitanas contribuían a su expansión, quienes acusaron a España y a Madrid de ser un infectódromo señalado como el mal mayor, quienes acusaron a los actos religiosos, musulmanes o cristianos, de focos de contagio y quien , en una deriva muy inquietante, evaluó la edad como un elemento de significación entre quienes ya no era su tiempo de existir entre nosotros, pura gerontofobia. Todo muy inquietante en un contexto donde el odio ideológico, incluso las agresiones a personal esencial, incluidos sanitarios, policías, periodistas y dispensadores de alimentación.

Por el contrario, durante el año 2020 no se avanzó en objetivos como en la Ley de Igualdad de Trato ni la Ley contra los Delitos de Odio, ni en un Plan de Acción contra el Racismo y la Intolerancia. Con un legislativo y el Gobierno escasamente proactivos al respecto, estas reivindicaciones no encontraron eco, pese a las advertencias  de los organismos europeos que detectan como factores inquietantes en toda Europa: la xenofobia, el antisemitismo y la polarización ideológica.

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viernes, 22 de enero de 2021

Nota de Prensa. Ley Igualdad de Trato

 

Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas contra la Discriminación y los Delitos de Odio valoran positivamente la presentación de la Proposición de LEY PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN presentada por el PSOE en el Parlamento Español.

En la confianza de que todos los grupos parlamentarios serán sensibles a una demanda social que arranca desde el 2000, que se ha visto frustrada anteriormente en varias ocasiones y que hoy día no puede esperar al ser una necesidad social objetiva coincidente con las Directivas Europeas que al respecto y sectorialmente han sido trasladadas a todos los gobiernos, la Ley para la Igualdad de Trato que se debatirá en el Parlamento debe de contemplar mejoras que hemos reivindicado desde la sociedad civil que abordamos estamos esta realidad, muy especialmente Movimiento contra la Intolerancia y Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación, así como otras ONGs y Plataformas que defienden la protección universal de todas las personas frente a la sinrazón de cualquier discriminación.

Esta perspectiva, en la que se sitúa la Ley, recoge en los art.1º y 2º la igualdad de trato y respetar la dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución, regulando derechos y obligaciones así como estableciendo principios de actuación de los poderes públicos y previendo medidas antidiscriminatorias contra toda forma de discriminación. En su articulado se abordan aspectos de gran importancia ya recogidos en anteriores propuestas, aunque la sociedad ha cambiado mucho y la globalización y las comunicaciones nos llevan a reclamar una Ley lo mas actual posible y con perspectiva de futuro en cuanto a los nuevos retos de convivencia que ya se vislumbran.

Esperamos que en la tramitación parlamentaria se corrija, por ejemplo, el no incluir diferentes actos de intolerancia que hoy día muchas personas sufren, como son campañas de estigmatización e incidentes de odio basados en el rechazo, desprecio o el irrespeto a las diversas expresiones de la condición humana que no quedan reflejadas en la Proposición de Ley Esta necesidad es obvia y se observa, por ejemplo, en Internet y las Redes Sociales, donde la humillación y vejaciones deben de ser prohibidas en todo ámbito, significando especialmente: “toda manifestación, propaganda, mensaje, expresión, acción y toda organización, cualquiera que sea su forma o razón que sin tener la consideración de ilícito penal realice, fomente, divulgue, promueva, justifique o incite a la comisión de acciones discriminatorias, de odio e intolerancia racista, xenófoba, antisemita, islamofoba, supremacista, cristianófoba, lingüística, LGTBIfobica, misógina y sexista, antigitana, negrófoba, y otra similares”.

De igual manera, el tratamiento a las Víctimas resulta insuficientemente reflejado, así como la participación de la sociedad civil a través de sus organizaciones que intervienen en este ámbito tampoco. La falta de referencia a las víctimas de discriminación e intolerancia, acorde a mandatos y recomendaciones europeas de la necesidad, entre otras, de un Protocolo explicito de actuación Información, atención y medidas de apoyo a las víctimas y la creación de un Consejo de Igualdad de Trato con participación de las organizaciones de víctimas y otras entidades de diferentes sectores, son algunos de sus déficits.

Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio, se congratula de la Proposición de Ley y pedimos a los grupos parlamentarios sensibilidad, agilidad en su aprobación, unidad y solidaridad social para encarar este reto que sin duda alguna beneficiará a la sociedad y a la convivencia, de manar que entre instituciones, empresas y sociedad civil avancemos por una España de la concordia, de los valores democráticos y la defensa de la dignidad humana.

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jueves, 1 de octubre de 2020

Día Internacional de las Personas de Edad

 

Las personas mayores siempre han desempeñado un papel importante en la sociedad como líderes, cuidadores y custodios de la tradición. A medida que mejora la atención médica, la población de personas mayores está creciendo, al igual que crecen sus necesidades y, por supuesto, sus contribuciones al mundo.

Sin embargo, también son muy vulnerables, y muchos caen en la pobreza o sufren discriminación. El acceso global a los servicios sanitarios durante la actual pandemia de COVID-19 en muchos casos no ha sido justo y ha existido discriminación por razón de edad por ejemplo.

El Día Internacional de las Personas de Edad es una ocasión perfecta para destacar las importantes aportaciones que nuestros mayores hacen a la sociedad y crear conciencia sobre las oportunidades y los desafíos del envejecimiento en el mundo de hoy.
 
Hoy y todos los dísas es necesario el trabajo contra el edadismo, la discriminación contra la gente mayor basada en falsos prejuicios instalada en todas las sociedades y la gerontofobia.

viernes, 12 de junio de 2020

La nueva redacción del Anteproyecto de Ley Protección de la Infancia discrimina a Víctimas de Delitos de Odio


La formulación de los motivos de discriminación es excluyente, contraria a la Constitución  y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que exigen universalidad.
Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio  estiman como un grave error la nueva redacción  de los tipos penales que afectan a los Delitos de Odio  en el Anteproyecto de Ley de Protección de la Infancia por suprimir la clausula general antidiscriminatoria  que había incorporado el Consejo de Ministros del anterior gobierno socialista (28.12.2018) adecuándose al mandato constitucional y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Si bien el anterior  Anteproyecto ya modificaba  el Código Penal para incluir la edad, razones de aporofobia o exclusión social, como en el nuevo anteproyecto, además incorporaba una clausula general que permitía sancionar: “cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio”.
El nuevo Anteproyecto que conlleva la nueva regulación de los delitos de odio en los art. 22.4, 314, 510, 511, 512 y 515.4 del Código Penal,  al ELIMINAR como clausula general, “cualquier otro motivo de discriminación”, produce un efecto de exclusión y discriminación hacia el resto de víctimas que sufren delitos de odio. En los últimos años, las ONG que luchamos contra los delitos de odio hemos  señalado  los déficits de la redacción vigente que arranca del Código de 1995,  logrando que se  subsanara en el Anteproyecto anterior, aprobado en 2018, hoy entendemos que no hay motivo alguno para su supresión.
 La consecuencia de esta redacción excluyente y discriminatoria supone dejar sin igual protección universal  la dignidad y derechos de todas las personas al quebrar el principio de igualdad ante la ley. Las personas que sufren discriminación por origen territorial, social, idioma o lengua, opinión, color, aspecto físico, profesión, identidad cultural o deportiva, por características genéticas, por estilo de vida o por las infinitas manifestaciones de la condición humana quedarán fuera de un tratamiento igualitario ante la ley. Hay numerosos antecedentes criminales como el asesinato de Aitor Zabaleta, el crimen del roll,  de un joven punki en Costa Polvoranca o las numerosas agresiones, a veces mortales, que no están explicitas en el “Numerus Clausus” actual, ni en la nueva redacción, dejaran sin la igual protección de carácter universal que debe de procurar la legislación penal.
La nueva redacción es contraria a los preceptos de la Constitución Española que en su  art. 10  universaliza la protección de la dignidad y los derechos inherentes de todas las personas como fundamento de la paz social y  el art.14 prohíbe con carácter general la discriminación:  “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Ambos son congruentes con los Tratados Internacionales
 La nueva redacción  contraviene la Declaración  Universal de los Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que  establecen que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.  Esta es la línea que ha seguido en materia de discurso y delitos de odio el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y de la misma manera incumple las recomendaciones de la OSCE y de la ECRI del Consejo de Europa.
La nueva redacción  es contradictoria con  el Código Penal Militar español (14.10. 2015) que si dispone de una clausula general antidiscriminatoria en sus art. 48 y 50, donde se sanciona: “los actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
Finalmente, la nueva redacción  comete  incongruencia técnica, observable al comparar el art. 22.4 y  el 314 del C.Penal donde  las características protegidas son diferentes al incorporar la representación sindical de los trabajadores y el parentesco en el 314 y no así en los demás tipos penales, lo que solucionaría la clausula general.
 Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio reclaman de los Grupos Parlamentarios  la subsanación de esta nueva redacción del Anteproyecto en sentido de recoger la clausula general antidiscriminatoria, evitando la más que posible  inconstitucionalidad de esta modificación.