Desde la perspectiva de la víctima del delito de odio interpretamos que no vale todo con el fin de gobernar y pese al argumento de la convivencia, su abusiva interpretación puede llegar a dañar libertades y derechos fundamentales en juego.
La Amnistía abarca e incluye no sólo la organización y celebración de las consultas, sino también posibles ilícitos que guardan conexión con ellas, como en su artículo 1.1 expone: “aunque no se encuentren directamente relacionadas con estas consultas o incluso hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración: a) Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos».
La indefinición y redacción confusa de la propuesta de Ley genera inseguridad jurídica, impunidad y daño a las víctimas de esos ilícitos afectados por la Amnistía que van más allá de los causados al Estado y a la convivencia social, alcanzando a derechos fundamentales de las víctimas que han sufrido delitos, lo que requiere una reflexión desde esta perspectiva.
A ese respecto, en su artículo 2º, relativo a las Exclusiones, se transmite que en todo caso quedan excluidos de la aplicación de la amnistía, actos dolosos con resultado de muerte de personas y otros, los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes, tipificados como delitos de terrorismo sin sentencia firme y otras consideraciones, así otros delitos afectantes a la defensa nacional, e intereses de la unión europea.
Entre los delitos no excluidos, se incluyen como amnistiados dos motivos discriminatorios, señalados en el Código Penal que son la “ideología” y la “nación a la que pertenezca”, generando impunidad y graves consecuencias para personas y colectivos víctimas de esta intolerancia.
Así, en su propuesta de Ley, en el inciso f) del artículo 2 señala: “Los delitos en cuya ejecución hubieran sido apreciadas motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referente a la religión y creencias de la víctima, su etnia o raza, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurrieran de forma efectiva en la persona sobre la que recayó la conducta».
Como se observa, si se compara con la cuasi transcripción del artículo 22.4, agravante del CP, se ve el borrado de esas dos razones discriminatorias que afectan de manera central a muchos de los comportamientos delictivos realizados: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”.
Sencillamente las han retirado y además afecta a numerosos tipos penales directamente.
El Código Penal introduce artículos antidiscriminatorios que se encuentran diseminados ya sea el delito de amenazas dirigidas «a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas» del artículo 170.1 del CP, el delito de discriminación en el ámbito laboral del artículo 314 CP, el delito de incitación al odio, la violencia o la discriminación y el delito de difusión de informaciones injuriosas del artículo 510 CP ., el delito de denegación de una prestación por el encargado de un servicio público o por el funcionario público, del artículo 511 CP, el delito de denegación de prestaciones en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales del artículo 512 CP , el delito de asociación ilícita para promover el odio, la violencia o la discriminación del artículo 515.4 CP ,y otros a señalar. La ley de Amnistía afecta a todos ellos por motivos o razón de la ideología o nación a la que pertenezca,
La importancia del borrado de esos dos motivos discriminatorios, que en su mayoría son los motivos prevalentes de cientos de incidentes y delitos de odio en numerosos ámbitos, incluido el discurso de odio en medios de comunicación y redes sociales, es enorme y más cuando al constatar la voluntad de perseverar con su consigna: “esto solo es el punto de partida y lo volveremos a hacer” que atemoriza no solo a las víctimas sino a todos las personas de compromiso semejante que se posicione como constitucionalista, reivindique su identidad española o formar parte de la ciudadanía española, incluidos inmigrantes hispanoamericanos, además de romper la convivencia y fomentar la segregación y el ostracismo hacia quienes se dirige el implícito mensaje de odio.
LA AMNISTÍA SUPONE EL OLVIDO DE LA VÍCTIMA
Los informes que desde hace años viene realizando el Observatorio Cívico de la Violencia Política en Cataluña, creado por las asociaciones Impulso Ciudadano y Movimiento contra la Intolerancia, recogen miles de incidentes de odio, muchos delitos flagrantes que van desde el acoso a las agresiones físicas, desde las amenazas al enaltecimiento de la violencia, desde el escarnio hasta los escraches intimidatorios y violentos, desde la hostilidad lingüística a la desobediencia y negación de la aplicación de resoluciones judiciales en la educación en español, desde las injurias a los daños en los bienes, ya sean de particulares o de instituciones públicas.
En realidad desconocemos su alcance desde el 1 de enero de 2012 hasta esa fecha sin final, incierta de precisar, dado que nuevos hechos pueden ser conexionables al “proces”.
La ley nada dice de la garantía de los derechos de las víctimas de esta delincuencia, de su participación en los procedimientos en curso o de futuro que se puedan producir, del ejercicio de sus derechos, de su protección futura frente a posible reiteración delictiva.
Simplemente la víctima del delito de odio por motivo ideológico o de origen nacional no existe, trasladando un terrible mensaje a esa mayoría que sufre violación de derechos fundamentales por su condición ideológica constitucionalista o por su origen nacional español; es la denunciada Hispanofobia que abunda de sobremanera en los incidentes que hemos registrado en el Observatorio y en el infierno de las redes sociales o en medios de comunicación.
De ser así, nos encontraremos con un impulso enorme de la victimización por impunidad de los discursos y delitos de odio por motivo ideológico y por origen nacional que incluso se extienda a inmigrantes hispano-parlantes que no se someten a una interpretación de la convivencia no respetuosa con el bilingüismo y las sentencias de los Tribunales de Justicia. Sin olvidar que eso es siempre multiplicador y extenderá la hispanofobia, como ya sucede en otros lugares del país.
Muchos de estos procedimientos penales en curso podrían afectar a diferentes organizaciones, no solo a los CDR o Tsunami, también a alguna otra como a los 28 ultras independentistas xenófobos del Moviment Identitari Català (MIC), investigados por el Juzgado número 1 de Barcelona y en espera de juicio, que reivindican el independentismo fascista de los años veinte del siglo pasado y tiene como referentes a los Badia, Cardona o Dencàs, además de organizaciones armadas como Bandera Negra (recordada en manifestaciones secesionistas) y otras que alimentan la hispanofobia, la xenofobia y la intolerancia de carácter ideológico. Un procedimiento en el que Movimiento contra la Intolerancia ejerce la acción popular.
Las víctimas en general y por su condición ideológica o de origen nacional, han sufrido ataques organizados, súbitos, sorpresivos, inopinados donde los agresores conscientemente reivindican “que se vayan” o se encierren en su casa, les aplican la ley del silencio, les “cancelan” y acosan, provocan su huida, como sucede a profesionales y familias que reivindican el bilingüismo y defienden sus derechos educativos en las escuelas y les humillan o les agreden.
Una violencia incomprensible para cualquier ciudadano que no comparta su proyecto anticonstitucional, identitario y excluyente.
La dignidad humana, las libertades y derechos fundamentales de las víctimas son el objeto esencial de ataque de los delitos de odio por motivo ideológico y de origen nacional que se concretan en víctimas en riesgo, gentes a quienes además de despreciar por considerarlos “subalternos” desde su intolerancia supremacista, sufren agresiones, no solo daños físicos, también morales y patrimoniales directos, acompañadas de un mensaje resumido en que “no tienen sitio en su sociedad”, ni ellos, ni su colectivo de referencia y que están dispuestos a provocar y enfrentarnos a todos mediante su deshumanizado “odio al diferente”.
Interpretar correctamente estos delitos de odio por motivo ideológico y origen nacional amnistiables, entender el daño que produce a las víctimas y su mensaje de sumisión o de “no hay futuro”, debería no trivializar estos hechos y adoptar una actitud de escucha a las personas que lo sufren, a todas.
Nunca se puede equiparar agresor y víctima. Y mucho menos no contemplar el daño procediendo a un borrado de estos delitos que generan más impunidad de futuro y hacen imposible aquello que reivindicamos todo memorialista de la víctima: ¡¡Nunca Más!!