martes, 15 de diciembre de 2020

Movimiento contra la Intolerancia denuncia ante el Defensor del Pueblo que el Proyecto de Ley de infancia ‘discrimina’ a víctimas de delitos de odio

 Educatolerancia

Fuente: Confilegal

Movimiento contra la Intolerancia (MCI) ha denunciado ante el Defensor del Pueblo que la nueva redacción del Proyecto de ‘Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia’ «discrimina a víctimas de delitos de odio».
Hoy ha presentado una queja, a la que ha tenido acceso Confilegal.
Según expone el presidente de esta asociación de derechos humanos, Esteban Ibarra, al Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, “la nueva redacción de la circunstancia agravante 22.4 del Código Penal, que, a su vez, se traslada a otros tipos penales que afectan a los delitos de odio” suprime la cláusula general antidiscriminatoria que había incorporado el anterior Gobierno socialista el 28 de diciembre de 2018 en su anterior proyecto, adecuándose al mandato constitucional, en especial la universalidad de los artículos 10 y 14 de la Constitución española, y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Según explica Ibarra, el nuevo proyecto de Ley, que conlleva la nueva regulación de los delitos de odio en los artículos 22.4, 314, 510, 511, 512 y 515.4, al eliminar como cláusula general cualquier otro motivo de discriminación, produce un efecto de exclusión y discriminación hacia el resto de víctimas que sufren delitos de odio.
Denuncia que es «un grave error», porque «comete una discriminación hacia todas las personas que no están incluidas en la citada redacción, como son aquellas vinculadas a factores o circunstancias por las que sufren discriminación, sea por origen territorial, social, por idioma o lengua, opinión, color, aspecto físico, profesión, identidad cultural o deportivapor características genéticas, por estilo de vida o por las infinitas manifestaciones de la condición humana».
«En los últimos años, las ONG que luchamos contra los delitos de odio hemos señalado los déficits de la redacción vigente que arranca del Código de 1995, logrando que se subsanara en el anteproyecto anterior, y entendemos que no hay motivo alguno para la supresión de esta cláusula», explica Ibarra a Confilegal.
Señala que «esta es la línea que ha seguido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de discurso y delitos de odio».
Por último, también destaca que en la nueva redacción se comete una «incongruencia técnica», al comparar el artículo 22.4 y el 314 del Código Penal, que tienen una redacción diferente de factores protegidos.
Así las cosas, Esteban Ibarra subraya que esta nueva redacción «no contempla a amplios sectores de personas vulnerables a esta victimización».
Recuerda que ha venido denunciando públicamente desde la aprobación el pasado mes de junio de este Proyecto de Ley, que estamos ante una “situación discriminatoria que vulnera los derechos humanos y la igualdad ante la ley».
Según ha informado Movimiento contra la Intolerancia, el anterior anteproyecto «ya modificaba el Código Penal para incluir la edad, razones de aporofobia o exclusión social, como en el nuevo, pero además incorporaba esa cláusula general que permitía sancionar cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio”.
Cita varios casos en los que «no se pudo aplicar la circunstancia agravante», como el del asesinato de Aitor Zabaleta, el crimen del roll, el de un joven punki en Costa Polvoranca o numerosas agresiones, a veces mortales, que no están explícitas en el “Numerus Clausus” actual -factores explícitos, el Código Penal recoge 13- , ni en la nueva redacción, por lo que «quedarían sin la igual protección de carácter universal que debe de procurar la legislación penal».
También denuncia que la nueva redacción «contraviene» la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establecen que todas las personas somos iguales ante la ley y tenenos, sin distinción, derecho a igual protección.
Asimismo, afirma que esta nueva redacción del proyecto de Ley «incumple las recomendaciones de la OSCE y del Consejo de Europa», y que «es contradictoria al Código Penal Militar español que sí dispone de una cláusula general antidiscriminatoria en los artículos 48 y 50, donde se sancionan “los actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Ibarra recuerda que «en el artículo 314 se recoge la representación sindical de los trabajadores y el parentesco y no en los demás tipos penales recogidos en 22.4».
LA FISCALÍA TAMBIÉN COINCIDE EN LA NECESIDAD DE UNIVERSALIZAR LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE ODIO 
Esteban Ibarra informa a Fernández Marugán que Movimiento contra la Intoleranci también ha transmitido su preocupación a la Fiscalía General del Estado (FGE), de quien ha recibido su «punto de vista favorable» a las observaciones de la asociación, como hizo público en una nota de prensa publicada el pasado 9 de octubre, en la que expresaba que “ambas partes coinciden en la necesidad de sostener la universalidad en la protección de las víctimas de delito de odio y han puesto de manifiesto su voluntad de potenciar la adecuada y necesaria asistencia a las mismas”.
Según informó entonces a Confilegal Esteban Ibarra, la Fiscalía le confirmó en aquella reunión su compromiso en ofrecer una respuesta especializada y, por tanto, «más eficaz» en la investigación de este tipo de actividad criminal, a través de la red de fiscales especialistas coordinados por la Fiscalía Delegada de delitos de odio y discriminación del Tribunal Supremo prestando especial atención a la creciente expansión del discurso de odio en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Ambas partes coinciden en la necesidad de sostener la universalidad en la protección de las víctimas de delito de odio y han puesto de manifiesto su voluntad de potenciar la adecuada y necesaria asistencia a las mismas.
Ibarra también transmite al Defensor del Pueblo que Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio han reclamado públicamente a los grupos parlamentarios la «subsanación» de esta nueva redacción del anteproyecto para que recoja esta cláusula general antidiscriminatoria y se evite así también «la más que posible inconstitucionalidad de esta modificación».
Movimiento contra la Intolerancia lamenta la «ausencia de respuesta» por parte de los grupos parlamentarios hasta la fecha.
Ibarra espera que el Defensor del Pueblo atienda la queja y requiera a los grupos parlamentarios que modifiquen la actual redacción del Proyecto de Ley.
«Las ONG que luchamos por la erradicación de los delitos de odio vemos en esta redacción un paso atrás de los avances conseguidos en la protección universal de la dignidad, libertades y derechos fundamentales que ampara el Código Penal, por ello reclamamos que se subsabe esta aberración», manifiesta Esteban Ibarra.
Además, Movimiento contra la Intolerancia reclama una Ley Integral contra los delitos de odio.
Informa que en España, según se desprende del último informe de la Oficina de Lucha contra los Delitos de Odio, dependiente del Ministerio del Interior, publicado el pasado mes de julio, al menos han sido denunciados oficialmente 1.706 delitos de odio en 2019, de los que el 35% son por razón ideológica, el 30% por racimo y xenofobia, y el 35% por otros delitos.
«Sin embargo, son muchos más los que se desconocen oficialmente», apunta Ibarra.


Esteban Ibarra. Campaña Yaran

 


Esteban Ibarra, activista, presidente y fundador de la asociación Movimiento contra la Intolerancia, describe cómo se sentiría si le encarcelaran 10 años por sus creencias y no pudiera ejercer más su profesión. Se une así a las múltiples declaraciones que ha habido a nivel internacional a favor de los derechos de los bahá’ís en Irán. En España, se suman otras personalidades públicas como Juan José Tamayo, Beatriz Olivenza y Stephan Fuetterer.

¿Quiénes son los Yaran?

Los Yarán («los amigos»), ahora disueltos, fue un grupo de siete bahá’ís que se constituyeron con pleno conocimiento y aprobación de las autoridades iraníes después de que las instituciones bahá’ís formales fueran declaradas ilegales en Irán en los años ochenta. Su papel era velar por las necesidades espirituales y materiales mínimas de la comunidad bahá’í de Irán.

En el 2008 se produjeron una serie de redadas colectivas en las casas de los miembros del grupo, siendo detenidos sin cargos durante meses. Dos años después, fueron sentenciados a 20 años de prisión.

Con una condena inicial de 20 años, su sentencia fue reducida posteriormente a 10 por la aplicación de la normativa prevista en el nuevo Código Penal de Irán promulgado en mayo de 2013. La nueva normativa establece que aquellos imputados por más de un cargo deberán ser condenados por el de mayor gravedad. No obstante, a los Yaran les han sido denegados muchos de los derechos concedidos por el Código Penal, como la libertad condicional u otras prerrogativas que aseguran el bienestar y salud de los imputados.

El 18 de septiembre de 2017, la Sra. Mahvash Sabet fue puesta en libertad después de completar una sentencia injusta de 10 años. La Sra. Sabet, con ahora 64 años, fue la primera del grupo Yaran en ser arrestada. A pesar de haber sido liberada, Mahvash vuelve a una sociedad en la que los jóvenes bahá’ís no pueden ir a la universidad; hombres y mujeres no pueden ejercer su profesión en puestos públicos; los comercios son cerrados sin motivo; los cementerios son profanados; los medios de comunicación promueven el discurso del odio, y el Estado detiene y encarcela arbitrariamente a los bahá’ís por sus creencias. También han sido liberados recientemente la Fariba Kalamabadi y Behrouz Tavakkoli.

Se espera que los otros miembros del grupo ad hoc Yaran completen sus penas a lo largo de los próximos meses: Fariba Kamalabadi, Jamaloddin Khanjani, Afif Naeimi, Saeid Rezaie y Vahid Tizfahm.