viernes, 3 de enero de 2025
Podcast Tolerancia sin PEROS. IES Pablo Picasso y Unidiversus (Fac. Educación)
jueves, 19 de diciembre de 2024
TRANSformando el Odio
LOS DELITOS DE ODIO MOTIVADOS POR TRANSFOBIA
Informe- Estudio de la asociación TRANSEXUALIA. Resumen. Conclusiones
TRANSformando el Odio es una investigación aplicada para la prevención y la denuncia de los delitos de odio hacia las personas trans desde la realidad, realizada por Esteban Ibarra, experto en la defensa de las víctimas de delitos de odio, para la asociación Transexualia.
La Asociación Española de Personas Transexuales-Transexualia, entidad con más de 35 años de experiencia en el desarrollo de actuaciones y programas dirigidos a mejorar la calidad de vida y la participación social de las personas Trans en España, presentó el programa “TRANSformando el odio” que, desde un enfoque de derechos humanos , ofrece una perspectiva innovadora al plantear un estudio comparativo universal de la realidad española respecto a la legislación y los recursos públicos orientados hacia la prevención de los delitos de odio contra las personas Trans, mediante una investigación aplicada que evidencia y profundiza en la tipificación e infradenuncia de los delitos de odio contra las personas Trans en el España, y que genera conocimiento orientado a formar y dotar de herramientas prácticas a todos los agentes implicados en los procesos de atención a los delitos de odio, desde la perspectiva de las propias víctimas, de su igual dignidad y derechos. El Estudio se ha complementado con una Guía Práctica orientada a profesionales que intervengan en los procesos de prevención y atención a los delitos de odio.
El estudio se sitúa en la difícil realidad de la víctima de transfobia, desde un enfoque de derechos humanos e integrando la perspectiva de género, y en la profundización en la tipología de delitos de odio contra las personas Trans, así como en sus percepciones y experiencias en torno a las dificultades para denunciar y unas conclusiones cuyo fin busca desentrañar las maneras diferentes y desiguales en las que los delitos de odio interpelan a las personas trans en función de su sexo/género y las necesarias intervenciones institucionales al respecto. Y ha contado, además de Transexualia con la colaboración de la Federación Plataforma Trans, la Asociación Abogados de Delitos de Odio, Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio.
El Estudio parte de la AUSENCIA DE DATOS OFICIALES, y se ha realizado con una base empírica desde testimonio directo de las víctimas y del análisis cronológico de hechos criminales monitorizados y del análisis victimológico de sucesos acaecidos desde la perspectiva de la víctima y aporta conceptos en el mar terminológico de la diversidad para situarse en la defensa de la persona, de su libertad y su igual dignidad y derechos, además de importantes conclusiones y recomendaciones.
El Estudio desvela los enormes déficit existentes en el ámbito de los delitos de odio motivados por Transfobia y como perciben las víctimas su situación, la brecha institucional basada en la desconfianza y también la escasa solidaridad social, lo que configura un cuadro de soledad de la víctima que incluso podríamos asegurar es el mas desolador de todas las colectividades afectadas por la intolerancia y los delitos de odio.
La ignominiosa situación por la que atraviesan la mayoría de las personas trans, muchas de ellas abocadas al trabajo sexual de calle, agravado por los continuos incidentes de odio y discriminación que sufren todas, aunque una pequeña parte se resista a reconocerse en las entrevistas como afectadas, perjudicada o víctimas, no necesita de una gran muestra para el universo de las personas trans que se estima en más de 10.000 personas. Pese a todo, la virtud del estudio y su encuesta es la puesta en contacto masivo que alcanzó a varios centenares, de las cuales contestaron 270 personas trans, 170 presencial y 100 on line, con las que se ha podido hablar y empatizar con su situación, además de ofrecer el apoyo de TRANSEXUALIA como su punto de apoyo solidario, algo que agradecen.
Este es el primer informe de ámbito nacional de delitos de odio por transfobia que muestra la importancia de disponer no solo de análisis objetivos y rigurosos, cuenta además, con la aportación del movimiento asociativo específico y especializado trans al que hay que valorar desde el principio de intervención, legitimidad que tienen y la mas importante, quienes están directamente transformando esta realidad. Esperamos que la contribución de este Informe-Estudio sirva para avanzar en la igual dignidad y derechos de las personas trans y mejorar la libertad en nuestra sociedad.
El Estudio desarrolla, en sus diversos capítulos, una descripción de los DELITOS DE ODIO POR MOTIVO DE TRANSFOBIA, comoexpresión de Intolerancia, analiza estereotipos, prejuicios que lo alimentan, vislumbra su alcance internacional y recoge apuntes de Historicidad y Memoria de los crímenes de odio por transfobia. A continuación señala la Transfobia como elemento constitutivo del delito de odio y discriminación y estudia los Informes de la evolución de los Delitos de Odio del Ministerio del Interior (2019-2023), constatando la gravedad de la Infradenuncia. Describe el delito de odio por motivo de transfobia a partir el Código Penal, recogiendo las orientaciones de La Fiscalía sobre el discurso y delito de odio, así como de los Organismos Internacionales, e incorpora el análisis criminologico con monitorización de delitos de odio en España e Indicadores del delito de odio. Agresores. Grupos de odio
El Estudio se detieneen EL DISCURSO DE ODIO TRANSFOBICO y denuncia que Libertad de expresión no es impunidad de agresión, señalando los límites del Código Penal, la Recomendación del Consejo de Europa, Estrategia, Plan de Acción de la ONU y el grave problema del CiberOdio. Subraya el olvido y opacamiento de las Víctimas de la Transfobia, recuerda su presencia en la Directiva europea y en el Estatuto de la Víctima del Delito y la ausencia de significación en los Planes de Acción en España, significando el análisis víctimologico en España
Es en la ENCUESTA A LAS VÍCTIMAS DE TRANSFOBIA donde se aporta la base empírica del estudio, con un análisis cuantitativo y cualitativo realizado con 270 víctimas, 19 entrevistas y entrevistas a la Fiscalía de Delitos de Odio, a la Oficina Nacional de Delitos de Odio y a la Asociación de Abogados de delitos de Odio, todo ello con un grupo de trabajadoras de intervención de Transexualia y testimonios significativos de las víctimas.
Finalmente en el DEVENIR Y CONCLUSIONES se señala el deber institucional de acometerlo en profundidad y a su vez la responsabilidad de la sociedad civil, significando la grave invisibilidad de las Víctimas de la Transfobia, la necesaria mejora de la intervención policial, fiscal y judicial, así como la necesidad de una perspectiva integral desde una legislación que ampare la lucha contra los delitos de odio por Transfobia, junto a las Tareas específicas pendientes y el deber de Memoria y Solidaridad. Se añaden ANEXOS sobre Terminología, Tipos penales relacionados con los delitos de odio, el Estatuto de la víctima del delito y la Encuesta.
El Estudio señala en sus Conclusiones que:
1.- El delito de odio por Transfobia debe ser acometido en profundidad y singularidad porque está ausente en los informes oficiales de delitos de odio. Desconocemos el alcance de su realidad, en primer lugar porque no se recoge en los datos y estadísticas oficiales como se observa en los Informes del Ministerio del Interior, y también por una praxis de ocultamiento, donde la responsabilidad de las instituciones, medios de comunicación, de la sociedad, de las ong y de las propias víctimas por su auto-silenciamiento se comparte pero desde luego de forma desigual, en especial frente al requerimiento o reproche que se hace del problema de la INFRADENUNCIA a las propias personas trans, pues hemos explicitado sus dificultades al respecto. No obstante lo que no es visible no existe y hay un deber de responsabilidad para singularizar la reivindicación de igual dignidad y derechos en todos los ámbitos para las personas trans.
2.- Sin embargo hay problemas de inclusión de esta justa causa que debe conectar con la causa general contra los delitos de odio y a este respecto no existe gran voluntad de singularizar su presencia en materia de delitos de odio, ni por instituciones, ni en medios de comunicación, ni las ONG que quieren representar al sector lgtb. Todas las entidades opacan el problema de los delitos y víctimas de transfobia, con lo que se incrementa en la sociedad una cierta insensibilidad que abre la puerta a la insolidaridad. Al contrario, deben ser las instituciones y la sociedad civil organizada, y a la cabeza las organizaciones que abordan esta problemática de los delitos de odio, las que den impulso a la solidaridad efectiva y a la Memoria, imprescindibles para fomentar una ética ciudadana humanista y democrática.
3.-Falta análisis de todas las Formas y Manifestaciones de los delitos de odio por transfobia, de Monitorización y mejora del Registro de Incidentes y delitos de odio, de mejora en la sensibilización y formación específica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Fiscalías u operadores jurídicos y oficinas de asistencia a víctimas. También de las ONG que acometen el problema.
4.-En especial la ausencia de una política de criminalidad y victimilógíca específica por cuanto imposibilita medidas concretas destinadas a intervenir y erradicar el problema, generan una victimizacón ampliada de las personas trans y un agravamiento de su situación. En la práctica las personas Ttrasns víctimas de delitos de odio tienen muchas dificultades de que se les reconozca su situación, confundiéndose con delitos comunes, en especial las trabajadoras del sexo, quedando las víctimas abandonadas a a su suerte.
5.- Falta apoyo a ONG especificas y especializadas en esta materia e impulsar en la Educación en los Derechos Humanos, Tolerancia y Diversidadque incorpore la realidad de las víctimas de la Transfobia. En este ámbito de las asignaturas pendientes hay muchos aspectos a tener en cuenta y debe comenzar por escuchar y dar voz a organizaciones que intervienen en defensa de los derechos de las personas trans, a las propias organizaciones trans, debe continuar con sensibilización y formación específica de toda aquella persona, privada o pública, que intervenga en este ámbito de los delitos de odio, y debe alcanzar en lograr una buena conciencia de derechos en la víctima y de solidaridad en la ciudadanía.
6. Resulta esencial enfrentar el daño a la dignidad y derechos generados por la Transfobia que además trágicamente alcanza la quiebran el valor de la vida de las personas trans. Y para ello la Historicidad y Memoria del dolor de las Víctimas, y el fomento de la solidaridad y compromiso cívico es imprescindible.
Siempre hemos afirmado que “quién no recuerda pierde su humanidad”. Pensábamos que lo realizado era suficiente para cerrar las puertas al fanatismo y a la barbarie, sin embargo el siglo de los genocidios y de los delitos de lesa humanidad, que también masacraron a las personas por su orientación sexual e identidad de género, como así vino a denominarse al pasado siglo XX por su cara más trágica, nos dice que hace falta algo más, que es condición necesaria pero no suficiente.
En Madrid, diciembre de 2024
Esteban Ibarra
Sº Gral. Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación
Presidente de Movimiento contra a Intolerancia


Asociación TRANSEXUALIA
martes, 29 de octubre de 2024
PODCAST: ¿QUÉ ES… EL DISCURSO DE ODIO ONLINE? Octubre 2024
En nuestro décimo podcast, vamos a tratar de analizar las causas y elementos de un fenómeno, que lejos de frenarse, preocupa cada vez más, por su expansión exponencial a través de las redes sociales. Por este motivo, es una problemática que nos afecta a todos y todas, y que por la misma razón, requiere de la responsabilidad individual para combatirlo.
Si quieres sumarte a nuestra apuesta, quédate a descubrir ¿QUÉ ES…EL DISCURSO DE ODIO ONLINE? Esta iniciativa forma parte del programa “SENSIBILIZACIÓN Y MATERIALES CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LOS DELITOS DE ODIO” subvencionado por la Dirección general de Atención Humanitaria e inclusión social de la inmigración de la Secretaría de Estado de Migraciones.
miércoles, 9 de octubre de 2024
Multa de 60.000 euros para un aficionado que profirió insultos racistas contra Vinícius en redes sociales
Libertad Digital.- La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte ha acordado este martes proponer una sanción «muy grave» de 60.001 euros a un aficionado identificado como autor de la «difusión reiterada de numerosos insultos de carácter racista e imágenes del mismo cariz» contra Vinícius Jr., delantero brasileño del Real Madrid, a través de su perfil en la red social X.
Además, el individuo también tendrá prohibido el acceso a los recintos deportivos por un periodo de dos años. Antiviolencia ha acordado remitir los hechos a la Fiscalía por si fuesen «constitutivos de un delito de odio».
Igualmente, la Comisión propone otra multa de 60.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de dos años a un aficionado identificado en el interior de San Mamés durante el Athletic Club-Valencia que tenía en vigor una prohibición de acceso a los recintos deportivos por dos años. El individuo cuenta en su haber con tres sanciones por hechos similares en la temporada anterior.
Entre otras propuestas de sanción se encuentran una de 50.000 euros al Deportivo Alavés por su apoyo a la peña Iraultza 1921 a través de la página web del club, además de constatarse «la existencia de numerosas referencias a la misma peña en numerosos murales y grafitis que rodean el estadio de Mendizorroza». Miembros de Iraultza han cometido «infracciones tipificadas en la Ley 19/2007, habiendo sido advertido el club de la prohibición de cualquier favorecimiento, por acción u omisión, que supusiese una medida de apoyo o promoción de dicho grupo.
martes, 24 de septiembre de 2024
PODCAST ¿Qué es…?: Programa Especial Cuaderno de Análisis nº85. De la Intolerancia a los Crímenes de Odio
En esta edición de podcast subvencionado por la Dirección general de Atención Humanitaria e inclusión social de la inmigración de la Secretaría de Estado de Migraciones desde Movimiento contra la Intolerancia os presentamos el Cuaderno de Análisis nº84 que podéis descargaros aquí
Cuaderno que se edita dentro del programa de Sensibilización y Materiales contra el Racismo, la Xenofobia, los Delitos de Odio y la Intolerancia y que nos trae un análisis de la acción institucional frente a los delitos de odio centrándose en cuestiones como:
- I. Aspectos fenomenológicos. Discurso y delito de odio
- II. Análisis de manifestaciones de odio radicado en la intolerancia.
viernes, 13 de septiembre de 2024
COMUNICADO DE PRENSA. Sentencia contra Pedro Varela
La FCJE y el MCI están moderadamente satisfechos con la sentencia contra el librero Pedro Varela aunque consideran que la pena podría haber sido más amplia
La Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) y el Movimiento contra la Intolerancia (MCI) personados como acusación popular en el juicio contra Pedro Varela, consideran que la sentencia de un año y seis meses de prisión para el difusor de contenido neonazi y antisemita, es moderadamente satisfactoria, si bien podría haber sido más amplia.
La Audiencia Provincial de Barcelona también condena al dueño de la librería barcelonesa “Europa” a inhabilitación especial para profesión u oficio educativo en el ámbito docente por un tiempo superior a 3 años.
Pedro Varela es el responsable de la Librería Europa y otros instrumentos de comunicación que difundían material nacionalsocialista y antisemita y con ésta, ha recibido ya tres sentencias condenatorias.
Consideramos positivo que por primera vez desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2007 y la reforma subsiguiente de 2015 del Código Penal se condene por el tipo delictivo 510.1.c) que hace referencia a la negación del Holocausto y a su trivialización, aspecto relevante para encarar la lucha contra el discurso de odio antisemita, que actualmente alcanza su máxima expresión en redes sociales e internet principalmente.
La FCJE y el MCI se reservan la posibilidad de recurrir la absolución sobre asociación ilícita y otros aspectos, tras su estudio en profundidad.
lunes, 2 de septiembre de 2024
DESINFORMACIÓN Y DISCURSO DE ODIO. CONTRA EL ANONIMATO EN REDES SOCIALES
Tras la tragedia criminal que acabó con la vida del niño Mateo, en Mocejón (Toledo), se ha generado un debate sobre la desinformación y el discurso de odio vertido en Redes Sociales e Internet. Hubo mensajes que afectan directamente a la familia de la víctima y a colectivos inmigrantes señalados en ellos. Movimiento contra la Intolerancia anunció que para combatir el discurso de odio reclama poner fin al anonimato en las redes e internet, apoyando la propuesta del Fiscal de Sala Coordinador contra los Delitos de Odio y Discriminación.
No es un debate nuevo y sencillo. A su complejidad jurídica hay que añadir controversias sociales, económicas, culturales y sobre todo políticas, ademas del enmarañamiento por confusión en términos de lenguaje y conceptos, proyectándose un mas difícil todavía por los númerosos conflictos de interés en los que no entrare, de momento, con múltiples dimensiones en un mundo globalizado e hiperconectado.
La transformación digital hace posible un gran hackeo mental mediante la desinformación, instrumento de polarización que imposibilita equilibrios, consensos y soluciones razonables, permite dañar conquistas históricas de convivencia, animar confrontaciones identitarias contra el principio de ciudadanía o sencillamente obtener réditos políticos. Las noticias falsas (fake news), tienen gran protagonismo en internet y redes , utilizándose en la construcción de relatos, en mecanismos desinformativos, bulos, en la perversión de la realidad y falsedad informativa u otras construcciones de la pos-verdad y desarrollos emocionales contrarios a la razón y a la conciencia.
En juego están lo principios y valores humanistas, democráticos, recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), tras las dos Guerras Mundiales y el Holocausto. Todas las tragedias, vinieron precedidas de desinformación y discurso de odio, aunque esos conceptos no se utilizaran en aquellos tiempos. La desinformación es uno de los alimentos de toda forma de intolerancia y el discurso de odio una de sus manifestaciones. Su uso precede a la acción, cuando menos es un peligro potencial y un daño a la dignidad humana. Hoy esta praxis desborda escenarios con las nuevas tecnologías de la Información y Comunicación.
Poner fin al anonimato en Internet y en las Redes Sociales, siendo una medida parcial resulta imprescindible. Es una antigua y persistente reivindicación de Movimiento contra la Intolerancia que data de finales de los años 90, cuando vimos que el anonimato en numerosos Foros de Medios Digitales, permitían que grupos de odio obtuvieron impunidad para difundir mensajes con objeto de dañar los derechos fundamentales de aquellas personas y colectivos sociales, religiosos o políticos, situados como sus “objetivos de ataque”, así como a cualquiera por su relación con estos colectivos.
Desde la perspectiva de la víctima así como para la protección de la convivencia democrática, hemos denunciado el discurso de odio porque es un delito en sí mismo como establece el Código Penal en su art.510 , o bien porque no llegando a serlo, puede ser una infracción administrativa al crear un clima de intolerancia. Precede al delito, lo alimenta e incluso lo incrementa, en especial en redes sociales.Y se requiere congruencia en su interpretación y un lenguaje con perfil científico, siempre en sintonía con los derechos humanos y con el máximo respeto a las libertades fundamentales que no son infinitas, tienen límites, porque la libertad de expresión no debe suponer libertad e impunidad para la agresión.
El punto de partida desde nuestra realidad jurídica que necesariamente hay que mejorar, como evidencian sus deficiencias, debe evitar los sesgos políticos, religiosos, identitarios o de cualquier otra naturaleza y situarse en el único punto posible “Todos los seres humanos nacemos libre e iguales en dignidad y derechos..” (Art. 1 DUDH). Y también exige a toda persona interpretar estas libertades sujetas a “..las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. (Art. 29 DUDH )
En consecuencia, es preciso ser congruente y actuar de forma integral contra toda manifestación intolerancia y su discurso de odio subsiguiente. No tiene sentido democráticoestar contra el racismo y aceptar el antisemitismo, como tampoco rechazar la xenofobia y aceptar la hispanofobia, ni rechazar la homofobia y aceptar la misoginia, o viceversa y así hasta describir el infinito poliedro de intolerancia que también ataca la libertad religiosa, cultural, y tantas otras libertades, pero sin abrir la puerta a integrismos y a violaciones de derechos humanos. No vale mirar en una sola dirección ante problema, ni aceptar un “todos contra todos”
Contra la desinformación, sea de cualquier signo
La desinformación, sea del signo político, identitario, religioso o ideológico que sea, es inmoral y un arma de destrucción de la convivencia y de la cohesión social; liquida la verdad y su realidad poliédrica, además de ser un instrumento estratégico de quienes promueven la perversión de la democracia y el extremismo como se observa en todos los países. Siempre hubo estas prácticas pero no con el actual desarrollo exponencial, sea con rumores, noticias falsas, imágenes manipuladas, canciones, humor, videoclips…en multitud de soportes se desinforma, se enfrenta, se daña al prójimo, se amenaza, se acosa, se cancela el pensamiento crítico, se atenta a la dignidad, en incluso se provocan agresiones y suicidios, todo amplificado en internet y redes sociales donde aparecen esos contenidos malignos a ritmo vertiginoso, facilitados por la impunidad del daño por el anonimato que hace difícil la trazabilidad de rastreo de identificación de su autoría.
Proporcionar a terceros informaciones erróneas llevándoles a cometer actos colectivos o a difundir opiniones que correspondan a las intenciones desinformadoras, incluso realizar una omisión voluntaria, entre otras técnicas desinformativas, viene a estar a la orden del día en las redes e internet. “Podemos decir que la desinformación surge cuando la información cesa de ser un fin en sí para subordinarse a los objetivos de situación conflictiva”, confirma María Fraguas, y establece un concepto de alcance científico: Llamaremos desinformación a la acción del emisor que procede al ensamblaje de los signos con la intención de disminuir, suprimir o imposibilitar la correlación entre la representación del receptor y la realidad del original.
Podríamos preguntar a dirigentes políticos, también a los medios y a todo el que tenga “capacidad de desinformar”, sobre constancias de utilizaciones de mentiras y omisiones, u otros mecanismos inductivos desinformativos en mensajes, usando la analogía y la metáfora, los tropos, el tono y el rumor, señalando los vocablos, las extensiones y reducciones y transferencias semánticas, los binomios antitéticos, eufemismos y la frase como técnica de desinformación, junto a la fabricación de hechos, la manipulación sucesos, las medias verdades, en definitiva, como se construye opacidad e ignorancia, sin olvidar el papel que puede jugar la persuasión y la seducción, el doble lenguaje en la construcción de un relato desinformativos. Todo puede alimentar el discurso de odio.
El Discurso de Odio siempre es reprochable.
El Discurso de Odio podrá ser o no un delito o una infracción administrativa, pero siempre será éticamente reprochable. La desinformación junto a la anomia moral, las doctrinas e ideologías de odio, el falso conocimiento, entre otros elementos, configuran un detritus de intolerancia en el que se nace y crece el discurso de odio. Aunque no todo es punible, ni sancionable, pero si merecedor de repudio y reproche social, frente al que nos tenemos que proteger mediante dos elementos esenciales: la educación cívica y el establecimiento de límites sancionadores, sea en el ámbito administrativo con la Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, actualmente “missing”, o con el Código Penal como establecen el art. 510, 173 u otros.
La Resolución (20) de 1997 del Consejo de Europa definió el Discurso de Odio como aquel que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de julio de 2018, se refirió a la Prueba Umbral y al plan de acción de la ONU contra el discurso de odio (2019) definido como: “cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad. El TEDH añadió que “en muchos casos, el discurso de odio tiene raíces en la intolerancia y el odio, o los genera y en ciertos contextos, puede ser degradante y divisivo”.
Hay formas de expresión, mensajes odiosos que ofenden, perturban o trastornan pero que por sí mismas, no constituyen delito de discurso de odio. Este delito debe servir para proteger a las personas y grupos sociales atacados por motivo de intolerancia, sin embargo hay gran ignorancia al respecto y se confunde lo que es punible y no punible, al manifestar que todo es “odio”. Falta rigor en el abordaje del problema, incluso seguir las indicaciones de la ONU en cuanto a la Prueba Umbral sobre el discurso de odio que requiere fijarse en seis elementos a tener en cuenta: el contexto social y político; el rol del orador ; la intención de incitar a la audiencia contra un grupo objetivo; el contenido y la forma del discurso; la extensión de su diseminación y la probabilidad de daño, incluida la inminencia del mismo.
Sin embargo el “anonimato” en las Redes Sociales e Internet, contrario a la responsabilidad cívica que debe requerirse a toda persona en una sociedad democrática, dificulta su erradicación. La protección de los derechos humanos exige que la impunidad no deba de ser facilitada por las Plataformas de las Redes, cuyo fracaso con el planteamiento de autorregulación y los “Trusdted Flager”(organizaciones reconocidas como Comunicantes Fiables) es palmario.
Este proceso contra el anonimato ha de realizarse siendo conscientes de los límites de otras jurisdicciones internacionales y velando para que las restricciones al discurso de odio no se empleen para silenciar a las minorías, ni para reprimir la crítica a las políticas oficiales, a la oposición política o a cualquier discurso critico realizable en una sociedad democrática y en general a la opinión diversa, a la libertad de pensamiento y comunicación,
Es preciso limitar la accesibilidad a redes a sancionados por discurso de odio, garantizando su no reiteración, y evitar todo apoyo publico a aquellas organizaciones que usen el discurso de odio y prohibir todas aquellas que lo hacen con objeto de incitar a la comisión de actos de violencia, intimidación, hostilidad o discriminación contra las personas a las que van dirigidas o pueda razonablemente esperarse que produzcan tales efectos.
Finalmente para este requerido debate, hay que destacar el papel de la educación frente a la desinformación y el discurso de odio; acabar con prejuicios, creencias erróneas y falsedades que constituyen la base de esta praxis ignominiosa que infecta transversalmente la sociedad y daña especialmente a adolescentes y jóvenes resulta esencial. La prohibición penal, siendo necesaria,no es suficiente por sí sola para erradicar el discurso de odio y no siempre es el mecanismo idóneo. Como dijo Jacques Delors, la “educación encierra un tesoro”, pero no el adoctrinamiento, añado, porque eso también es parte del problema..
Esteban Ibarra
Presidente de Movimiento contra la Intolerancia y
SºGral. del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio
martes, 2 de julio de 2024
PODCAST: ¿QUÉ ES… EL DISCURSO DE ODIO?
