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jueves, 16 de enero de 2025

Cuaderno de Análisis 87. Redes interasociativas contra la Intolerancia, el Racismo y los Delitos de Odio

 

Transitamos por un proceso histórico donde la dinámica de acumulación de capital y de concentración del poder se proyectan en una relación hacia las personas y sociedades a las que se quiebran su perspectiva de libre desarrollo, de autonomía y libertad, de alcanzar igualdad de oportunidades, de trato y ante la ley, donde se genera un potencia de poder en términos económicos, políticos y militares de tal envergadura que la posibilidad de transformación de nuestra existencia en una perspectiva emancipada queda convertida en una quimera, dado el gigantismo oligárquico y plutocrático que se observa a nivel global. Afecta a todos los ámbitos humanos y planetarios, a toda la realidad existencial en el mundo, desde la energía hasta el agua, desde el control de la salud hasta el aire que respiramos, desde los animales a las plantas, desde el ser humano hasta la artificial inteligencia. Las relaciones de poder y dominio son cada vez mas asfixiantes, los sistemas políticos cada vez mas corrompidos, los inútiles partidos en las “democracias” reducidos a termómetros de aplausos a caudillos y la triada de la ética moderna de libertad, igualdad y fraternidad cada vez mas lejos de tener un recorrido de avance cierto.


viernes, 27 de diciembre de 2024

GUÍA PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE DELITOS DE ODIO DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA

 


La Intolerancia, siempre presente en nuestras sociedades, con episodios muy graves en la historia humana, es una realidad que lejos de ser superada, parece agravarse en el actual contexto de polarización, extremismo y por el desarrollo de pautas sociales que admiten actitudes y comportamientos contrarios a la convivencia. Puede describirse como un marco mental de rechazo y desprecio a la diversidad humana, con infinitas formas como el Racismo y la Xenofobia, el Antisemitismo, la LGTBIfobia, el Odio ideológico, la Misoginia, la Aporofobia, la Disfobia, el Antigitanismo, entre otras muchas, que se proyecta en actitudes y conductas contrarias a la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales, actuando como raíz y causa del delito de odio.

👉👉Descargar


lunes, 16 de diciembre de 2024

En Memoria de María del Rosario Endrinal

 

El 16 de diciembre de 2005 fue asesinada en Barcelona María del Rosario Endrinal. Rosario era una persona sin hogar que fue quemada viva cuando dormía en el interior de un cajero de una banco por un grupo de jóvenes, los cuáles, después golpearla y humillarla regresaron al mismo lugar minutos más tarde y rociaron el habitáculo con disolvente para, posteriormente, tirar una colilla y provocar la deflagración que causó su muerte.

En su Memoria: NUNCA MÁS, STOP APOROFOBIA.


jueves, 21 de noviembre de 2024

¿Qué es…?: Programa Especial Cuaderno de Análisis nº86. De la Intolerancia a los Crímenes de Odio. Compilación de textos II

 

En esta edición de podcast subvencionado por la Dirección general de Atención Humanitaria e inclusión social de la inmigración de la Secretaría de Estado de Migraciones desde Movimiento contra la Intolerancia os presentamos  Cuaderno de Análisis nº86 que podéis descargaros en:  https://www.informeraxen.es/wp-content/uploads/2024/09/86-DE-LA-INTOLERANCIA-A-LOS-CRIMENES-DE-ODIO-Compilacion-de-textos.pdf

Este cuaderno  se edita dentro del programa de Sensibilización y Materiales contra el Racismo, la Xenofobia, los delitos de odio y la intolerancia y en el que recogemos una nueva compilación de artículos, entrevistas y noticias publicadas en el prestigioso medio digital sociopolítico y jurídico CONFILEGAL . Una publicación que es continuidad del conjunto de artículos que reproducimos en el Cuaderno de Análisis nº85.

Escuchar aquí


domingo, 27 de octubre de 2024

En memoria de las víctimas del tiroteo de la sinagoga de Pittsburg

 

El 27 de Octubre de 2018 tuvo lugar el tiroteo de la sinagoga de Pittsburgh, un crimen de odio terrorista antisemita que tuvo lugar en la sinagoga ‘Tree of Life’ en la ciudad de Pittsburgh, Pensilvania. Once personas murieron y otras siete fueron heridas, este violento suceso fue uno de los ataques más mortíferos contra la comunidad judía en la historia de Estados Unidos. El asesino, un neonazi llamado Robert Bowers, entró en la sinagoga y gritó «Todos los judíos deben morir» antes de abrir fuego y «disparar durante unos 20 minutos». Bowers realizó publiciones antisemitas y racistas en las redes sociales hacia organizaciones judías en las semanas previas al tiroteo.

En Memoria de todas las Víctimas: NUNCA MÁS.


domingo, 6 de octubre de 2024

En Memoria de Sonia Rescalvo

 

Recordamos a Sonia Rescalvo, mujer trans brutalmente asesinada en el  Parque de la Ciutadella, en Barcelona,  el 6 de octubre de 1991 por un grupo de neonazis. No te olvidamos Sonia.

¡Stop Transfobia! ¡Stop Crímenes de Odio!


jueves, 19 de septiembre de 2024

Si has sido víctima o testigo de discriminación o de un delito de odio, ¡DENUNCIA!







 

lunes, 3 de junio de 2024

Opinión Esteban Ibarra | Pedro Varela: juicio al referente del nazismo en Barcelona por delitos de odio

Ha concluido en la Audiencia Provincial de Barcelona el juicio de referencia obligada, esperado, que sentaba en el banquillo de los acusados al histórico referente del nacionalsocialismo en España, quizás para toda la comunidad iberoamericana, al propietario de la Librería Europa, Pedro Varela.

Un juicio que llega 8 años después de que la Librería de referencia para todo el nazismo europeo, latino e hispano, en inexplicable funcionamiento consentido por el Consistorio, al no tener licencia municipal durante 20 años.

Fue clausurada tras solicitar esa medida cautelar la Fiscalía de delitos de odio de Barcelona y para la que se reclama, por parte de todas las acusaciones en el juicio, su  cierre definitivo.

Junto a la Fiscalía de Barcelona, ejercieron la acusación popular, el Movimiento contra la Intolerancia y la Federación de Comunidades Judías en España. Ambas son entidades con larga experiencia de lucha social y jurídica contra el nazismo y que tienen un acuerdo de colaboración en este ámbito así como en la dirección del Observatorio del Antisemitismo.

También se personó Ayuntamiento de Barcelona mediante acusación particular.

Además de Pedro Varela, el procedimiento alcanzó a otras 5 personas de su equipo como Carles SanagustínViorica MinzararuNicoleta DamiánAcacio Friera y Antonio de Zuloaga (fallecido).

Todos colaboradores y del equipo de la Editorial Ojeda, de quien dependía la Librería Europa; según la Fiscalía y las acusaciones, «no puede disociarse de CEDADE» (Círculo Español de Amigos de Europa), una organización de ideología nacional socialista creada en 1966 en Barcelona.

Considerada  una red internacional de difusión de propaganda e inicio del movimiento neonazi, en su creación contó con el apoyo de oficiales nazis de las Waffen SS protegidos en el franquismo, como León Degrelle y Otto Skorzany  junto a combatientes de la División Azul y otros referentes.    

Pedro Varela fue presidente de CEDADE entre 1978 y 1993, año de la disolución de esta organización, denunciada por el Parlamento Europeo y también por el Centro Simón Wiesenthal, entidad que documenta las víctimas del Holocausto y lleva registros de los criminales de guerra nazis.

CEDADE fue un autentico crisol del movimiento nazi en España.

LIBRERÍA EUROPA, CENTRO DE PROPAGANDA DEL NACIONALSOCIALISMO

Pedro Varela continuo su actividad configurando la Librería Europa como centro neurálgico del pensamiento y propaganda nacionalsocialista. Desde la librería se difundía, en diferentes idiomas y para numerosos países europeos e iberoamericanos, materiales, libros, revistas y soportes diversos del discurso del nazismo, además de organizar conferencias y encuentros.

León Degrelle, oficial belga de las SS del que se decía que era el predilecto de Adolf Hitler, influyó notoriamente en Pedro Varela.

El dictador, Francisco Franco, le dio asilo en España tras la II Guerra Mundial, a pesar de ser reclamado por los tribunales belgas. Hizo de Málaga su domicilio.

Después de unas declaraciones en la revisa Tiempo, de naturaleza negacionista y humillante hacia las víctimas del genocidio nazi y por declaraciones antisemitas y racistas, fue denunciado en 1985 por Violeta Friedmanjudía húngara, superviviente del Holocausto y presidente de honor del Movimiento contra la intolerancia hasta su fallecimiento.

Friedman consiguió, del Tribunal Constitucional, una importante sentencia en 1991. Presidido por Francisco Tomas y Valiente (quien fue asesinado por ETA en 1996), la sentencia del máximo tribunal de garantías es la primera referencia jurídica en España contra el discurso de odio, aun cuando este término todavía no fue reconocido en Europa hasta 1997.

Esta sentencia abrió la puerta, en el Código Penal de la democracia, que entró en vigor en 1995, a los delitos de los que ahora se le acusa a Pedro Varela. Delitos que fueron actualizados en la reforma que se operó sobre ese mismo Código en 2015.  

INTENSA ACTIVIDAD ULTRA

Reconocido Pedro Varela como referente ideológico actual del nazismo en España, su activismo difusor le ha llevado a estar encausado y condenado en 3 procedimientos judiciales.

El primero data de 1992. Fue en Austria, por divulgar el discurso hitleriano. Los otros dos tienen fecha de 1998 y 2010. Dos procesos relacionados también con la  difusión de ideas genocidas y contra los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la constitución  

Este ha sido el cuarto juicio, centrado en su activismo desarrollado entre 2006 y 2016.

Tras su detención y registro, los Mossos le incautaron 15.000 libros de los autores de referencia del nazismo, con contenidos variados de tipo racista, antisemita, de negación y trivialización del holocausto y otros relacionados con el rechazo a homosexuales, inmigrantes, gitanos y otras minorías sociales.

El fiscal de delitos de odio, Miguel Ángel Aguilar, en su escrito de acusación contra Varela y el resto de los acusados, describió su relación como «un entramado organizativo perfectamente estructurado» que tenía su epicentro en la librería y la editorial. Desde esa base difundieron «de forma masiva e indiscriminada” contenidos neonazis basados “en la cultura del odio supremacista, la segregación racial”.

Sus textos alimentaban la discriminación respecto a personas judías, afrodescendientes, asiáticas, migrantes, musulmanes u homosexuales entre otros; también materiales con especial fijación y aversión hacia los judíos  que divulgaban la tesis raciales y antisemitas de sus autores y que, desde su antisemitismo, denigraban  y humillaban “con expresiones de carácter ofensivo y vejatorio con el objetivo de crear sentimiento de odio hostilidad, animadversión y de violencia”.

El punto de vista de la Fiscalía fue diáfano: “enaltecían, alababan y justificaban” los atroces crímenes del III Reich, o incluso negaban el Holocausto”. Su actividad difusora tuvo una gran proyección entre neonazis y neofascistas.

Por la actividad desarrollada en el período investigado, la petición de pena para Valera, realizada por la Fiscalía y las acusaciones popular y particular, alcanzó los  12 años de cárcel.

Varela fue acusado de 2 delitos de odio, contra las libertades y derechos fundamentales, y un delito de pertenencia a asociación ilícita.

Para los otros 5 acusados, miembros de la dirección y empleados de la asociación cultural editorial Ojeda de la que depende la librería Europa, se les pide una pena de 8 años de prisión.

EL JUICIO Y LOS HECHOS PROBADOS

Tras negarse los acusados a responder a las preguntas de la Fiscalía y de las acusaciones popular y particular, solo contestaron a sus abogados, comenzaron las testificales y periciales, entre los testigos diferentes colaboradores de la Librería Europa que trivializaban su actividad como era de esperar.

La aportación sustancial vino de la información aportada por los Mossos que fue muy abundante y certera.

Fue acreditada la venta de DVDs y la celebración de conferencias en la librería, en distintas ciudades españolas, incluso en México, su difusión en internet y redes sociales. Llegó a disponer de canales en Youtube.  

Era, además, otro de los métodos de financiación de Varela para obtener recursos y editar los libros.

La Fiscalía, tras la exhaustiva investigación realizada por los Mossos d´Esquadra, contabilizó en el período de 2006 y 2016 más de 260 conferencias de historiadores o políticos negacionistas del Holocausto. Algunos de ellos destacados condenados por apología del genocidio como el exlíder del Ku Klux Klan, David Duke o el revisionista británico David Irving, entre muchos otros de alta referencia internacional del supremacismo ario y del neonazismo..

En Internet, según la investigación policial, su página tuvo en el primer semestre de 2016 unas 10.000 visitas. Allí tenía a la venta 2.963 libros y 496 DVDs de conferencias y documentales, sobre los que realizaba envíos a toda España y al extranjero.

Las declaraciones de los Mossos en el juicio pusieron de manifiesto que, desde la editorial Ojeda, vendían las publicaciones por internet, en la Librería Europa y organizaban conferencias, todo con la intención de difundir «una línea de pensamiento basada en la cultura del odio supremacista y de animadversión y segregación racial contra lo que ellos consideran como ‘razas inferiores'».

Se publicaron varios libros de Irving, como «Pruebas contra el Holocausto», donde se rechaza la existencia de cámaras de gas en el campo de concentración de Aushwitz, además de afirmar que Hitler protegió a los judíos.

También del antisemita Israel Adan, “El Yugo de Sión. La batalla del discurso”; del negacionista, Robert Faurisson, «Las victorias del revisionismo», donde se califica de «mentira histórica» al Holocausto.

Incluso obras del propio Pedro Varela  sobre “Nueva Ética Revolucionaria” y “Cartas desde la prisión”. Un catalogo de varios cientos de publicaciones y un deposito de miles de libros.  

EL ARTÍCULO 510 DEL CÓDIGO PENAL, LA CLAVE

Fue significativo el apunte del instructor de los Mossos sobre detenciones por agresiones físicas de delitos de odio, señalando que en los registros de neonazis  en numerosas ocasiones aparecía propaganda de la Librería Europa.

Las acusaciones coincidieron, esencialmente, con la Fiscalía. Cada una desde su perspectiva y con diversidad de matices, subrayaron que los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas correspondían a varios artículos del Código Penal, que castigan los delitos de odio.

De un modo específico al 510.1.a. que sanciona a: «quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad».

Al artículo 510.1.c., que también castiga penalmente a «Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias».

Preguntado el instructor de los Mossos por las defensas de los acusados a que se referían con el término “ULTRA” cuando así les calificaban, el agente contesto con precisión que el término designaba  a aquellas organizaciones que admitían el uso de la violencia para alcanzar sus objetivos políticos.

Correcto.

Este fue el significado y no otro ,que se le dio en la transición a la democracia en España, señalando que lo ultra era ir mas allá, transcender de la legalidad democrática para alcanzar unos objetivos determinados.

También las acusaciones coincidieron con la Fiscalía que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de asociación ilícita

El artículo 515.4. del Código Penal establece que «Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: (…) Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias».

Al margen de las penas de prisión, el fiscal y las acusaciones han pedido la inhabilitación de Varela para editar o vender libros durante el tiempo de la condena y 10 años más, además de la disolución y clausura de la asociación cultural editorial Ojeda, el cierre definitivo de la librería Europa tanto en su sede de la calle Séneca como su web, y la prohibición “definitiva” a ambas entidades de realizar actividades de edición, así como la clausura de varias webs y sus perfiles de en redes sociales.

Las defensas presentaron como librero y editor a Varela y su grupo, como una pequeña empresa, pero su objetivo esencial es poner en cuestión el artículo 510 del Código Penal de forma que el discurso de odio no disponga de ningún límite.

Lo que nos llevaría a una situación anterior al Código Penal de 1995.

Así lo sostuvo Óscar Vicario, letrado de la acusación popular de Movimiento contra la Intolerancia y de la Federación de Comunidades Judías de España, en espera de  que la sentencia  sirva de una vez por todas para poner punto final a las actividades y organización de incitación al odio antisemita y racista, del odio radicado en la intolerancia al diferente.

Porque la libertad de expresión no debe suponer nunca, impunidad de agresión.

viernes, 5 de abril de 2024

AFE y MCI trasladan sus propuestas al CSD para acabar ya con cualquier delito de odio

 

Ante los episodios de odio acaecidos este fin de semana, AFE y Movimiento contra la Intolerancia (MCI) han trasladado al Consejo Superior de Deportes las siguientes propuestas: 

1.- Cumplimiento de la Ley19/2007. Convocatoria urgente del Observatorio de la Violencia, el Racismo y la Intolerancia en el Deporte, respetando como punto de partida, sin menoscabo de su adaptación a la conformación actual, a las entidades o personas, existentes, miembros de su última convocatoria.

2.- Cumplimiento de la Ley19/2007. Convocatoria del Plenario de la Comisión Estatal contra Violencia, el Racismo y la Intolerancia en el Deporte, respetando como punto de partida, sin menoscabo de su adaptación a la conformación actual, a las entidades o personas, existentes, miembros de su última convocatoria.

3.- Elaboración de Informe-Mapa. Estudio de situación sobre violencia, el racismo y la intolerancia en el fútbol y otros deportes afectados por el problema. El Observatorio será parte activa como prevé la Ley en la Ley19/2007.

4.- Comprobación del cumplimiento del art.9 de la Ley19/2007 referido a Libro de Registro de Actividades de Seguidores, en especial de la prohibición de apoyo a grupos, con independencia de estar formalizado o si tienen personalidad jurídica o no, si no figuran sus datos identificativos, especificando si han cometido acciones prohibidas por la Ley, como grupo o por sus integrantes. Sistema de vigilancia de grupos ultras en el deporte

5.- Conforme a la Ley 19/2007 y otra legislación afectante, entre ellas el Código Penal, disponer de sistema para efectuar seguimiento de convocatorias y discursos de odio, de violencia y racismo en webs, en redes sociales u otros procesos de comunicación, en colaboración con el Observatorio relacionado con tales tareas.

6.- Aplicación efectiva por la Comisión Estatal contra la Violencia el Racismo y la Intolerancia, de las medidas previstas en el art.13 de la Ley 19/2007, en especial la instalación de cámaras en los aledaños, tornos y puertas de acceso y el resto de medidas cautelares

7.- Confirmar que el sistema de información entre la Policía, Fiscalía y Comisión Estatal contra la Violencia el Racismo y la Intolerancia, sea efectivo, ágil y eficaz, aprovechando la presencia de miembros de las fuerzas de seguridad y de un fiscal delegado en la misma, en especial a efectos de delitos de odio.

8.- Implementación de un canal de información y de denuncia a estos efectos previstos por la Ley de conductas infractoras y delictivas.

9.- Aplicación de las sanciones previstas en la Ley y las disposiciones existentes en el orden penal para erradicar comportamientos previstos de violencia, racismo, intolerancia y discurso y delitos de odio. Contemplar todas las medidas, incluidas la paralización y suspensión del partido y retirada del campo por parte decisión arbitral, y sanciones ante falta de diligencia arbitral. Revisar el Protocolo de intervención*.

10.- Conforme  a lo preceptivo de la Ley 19/2007 y su Reglamento, cumplir con las medidas de convivencia previstas, elaborar el Plan de prevención de la Violencia, el Racismo y la Intolerancia, revisable cada 3 años, y puesta en marcha campañas de información, sensibilización y formación sobre discurso y delitos de odio, con participación del Observatorio, y que el Consejo Superior de Deportes adquiera un compromiso real de que alcance a todas las categorías  que alcance a todas las categorías del futbol

* Respecto al protocolo, sobre su estudio y posible modificación
a) Recoger que, antes de iniciarse el partido, se debe avisar por megafonía, de manera reiterada, de la existencia de cámaras en el interior del estadio, indicando que en el caso de producirse altercados de cualquier tipo incluida las manifestaciones en contra de la dignidad de las personas se pondrán en conocimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y/o de la propia Fiscalía, y entrañará la suspensión del partido.

b) Además, en las pantallas de los estadios se reproducirán mensajes indicando las posibles sanciones a las que puede ser sometido el club en el caso de que el árbitro paralice el partido o de por suspendido el mismo como consecuencia de insultos o cánticos contra los jugadores, árbitros o técnicos, u otro tipo de altercados.

c) Cualquier pancarta que se despliegue en el interior de los estadios con motivos ofensivos será retirada de inmediato por los servicios de seguridad de los clubes, con posibilidad de sanción por Ley. Así mismo, las desplegadas en la vía pública deberán ser retiradas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Para esto deberán estar debidamente informados dichos cuerpos a fin de no entrar en colisión con la libertad de expresión.

d) Formación específica de los árbitros para que estos sepan con total claridad cuándo y cómo se producen situaciones que pudieran dar lugar a cánticos o insultos contra los intervinientes en los partidos, incluidos ellos mismos. En el caso de los árbitros, no actuarán de acuerdo con el protocolo establecido y no podrán participar en ningún equipo arbitral durante al menos los seis siguientes partidos.

e) El protocolo de actuación de los árbitros debe ser tan claro que no deje lugar a dudas de cómo debe actuar, incluida la coordinación del árbitro de campo, del VAR, delegados de seguridad y fuerzas de seguridad para parar un partido por insultos racistas. Y esto debe de alcanzar todas las categorías del fútbol.


jueves, 4 de enero de 2024

«La libertad de expresión no implica libertad de agresión»: Esteban Ibarra, ante el muñeco ‘apaleado’ de Pedro Sánchez


FUENTE: CONFILEGAL

El presidente del Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, ha valorado para Confilegal las acciones acometidas por los manifestantes de Ferraz contra un muñeco a imagen de Pedro Sánchez. Unas actuaciones que, para Ibarra, sí suponen un delito de odio.

Esta Nochevieja, Ferraz volvía a verse rodeada de detractores de Pedro Sánchez. En esta ocasión, incluyéndose un muñeco del presidente del Gobierno, al que los manifestantes no dudaban en dar golpes hasta destrozarlo por completo.

Unas acciones que pronto han tenido eco en la esfera política, siendo muchos los representantes de los partidos que han criticado este «muñeco» apaleado. Entre ellos, también la vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, líder de Sumar que aseguraba que no se trataba de un delito de odio, aunque sí lamentaba profundamente estos hechos.

Afirmación de que no nos encontramos ante un delito de odio que también ha sido expresada por diferentes abogados y juristas en los últimos días.

Una opinión que no comparte Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia, que ha asegurado en conversaciones con Confilegal que sí nos encontramos ante un delito de odio. «La libertad de expresión no implica libertad de agresión» ha asegurado Ibarra en conversaciones con este diario.


ESTEBAN IBARRA ASEGURA QUE ES UN DELITO DE ODIO

EL DELITO DE ODIO, LIMITADO EN EL CÓDIGO PENAL
«el delito de odio es un delito radicado en la intolerancia al diferente. Y el diferente, es todo».

«Mi valoración es contraria a la de la mayoría de juristas» explica Ibarra en un primer momento. Y es que, a pesar de que muchos han considerado que los actos contra el muñeco de Pedro Sánchez no están incluidos en un delito de odio, para el presidente del Movimiento contra la Intolerancia esto es algo muy distinto.

«El acto de Ferraz, con la piñata de Pedro Sánchez, desde mi punto de vista, es un delito de odio por motivo ideológico» asegura Ibarra. «Concurren distintos elementos, como la incitación directa o indirecta por motivo ideológico o político. Y, además, pudiera concurrir daños a la dignidad de la persona. Todo ello, dentro del artículo 510 del Código Penal».

Un delito de odio, asegura Ibarra, que no solo afecta al actual presidente del Gobierno. «Por otra parte, también podría interpretarse como un daño a la integridad moral. Algo que no sólo afecta a Pedro Sánchez, sino que también afecta al grupo de personas que se identifica con los postulados ideológico-políticos de Pedro Sánchez».

Mi opinión es que se debe aplicar el delito de odio, es decir, la protección o la sanción que prevén los tipos penales de delito de odio, ajustándose a los hechos, sea tanto para Pedro Sánchez, como a Mariano Rajoy, Begoña Villacís, o para cualquier representante político. El discurso o el delito de odio es un mensaje al colectivo. Y no se queda en esas personas, sino que alcanza al grupo humano de afinidad con esa persona.

Un «sí» a entender que las acciones de los manifestantes contra Pedro Sánchez este pasado día 31 se pueden entender como acciones de incitación al odio que Ibarra mantiene a pesar de las muchas voces en contra.

Unas contradicciones de expertos y juristas que se produce, tal y como asegura Esteban Ibarra, debido a la actual legislación que existe sobre la situación, que no establece un claro marco sobre el asunto.

«En cuanto a las sentencias de los tribunales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hay sentencias contradictorias. Y en cuanto a la opinión acerca de la vulnerabilidad en España, también las hay», ha explicado a Confilegal. «El mismo Código Penal tiene una redacción incongruente de los artículos 22.4, 314, 510 y siguientes».

Una disparidad, especialmente en el concepto de la vulnerabilidad del individuo, que para Ibarra, provoca que no todos estemos igual de protegidos ante los delitos de odio.

«Creo que hay un error en limitar el efecto fenomenológico del delito de odio a los colectivos vulnerables», ha asegurado Ibarra. Así pues, destaca para Confilegal que «en el Código Penal no tenemos la definición de un discurso de odio. Lo que tenemos tipificados son una serie de delitos que tienen relación con este concepto del delito de odio»

En concreto, el delito de odio «viene a hacer referencia a los tipos penales que se ubican en la protección de las libertades y derechos fundamentales de la persona. En la protección de la Constitución. Hay que interpretarlo en un sentido amplio. Lo que quiero decir es que si a una persona se la selecciona por motivos ideológico-políticos, y además esto daña a un grupo humano de semejantes, hay que percibirlo como un delito del 510″.

«Se abusa del concepto de vulnerabilidad. Y es un concepto que es una auténtica milonga. Porque la vulnerabilidad depende del elemento individual, y de la circunstancia social y contextual en donde se produzca. Una persona puede ser muy vulnerable por el hecho de ser negro. Pero otra persona, como el presidente de Estados Unidos, puede ser negro, pero no vulnerable» ha asegurado.

Así pues, es necesario llegar a un marco de protección universal de todos los individuos frente a los delitos de odio.

«Hay que buscar la protección universal de la víctima. Así, estas polémicas se habrían evitado. Alcanzar la universalidad implica proteger a toda persona, en todo lugar, y en cualquier tiempo. Por lo tanto, si hay interpretaciones que son excluyentes, como ésta que se está produciendo, estamos ante una flagrante discriminación por una insuficiencia del Código Penal. También de una interpretación restrictiva», ha lamentado Ibarra.

«El código penal es limitativo, no es universal», ha lamentado Ibarra. Sin embargo, no todo depende de la normativa escrita. «Dentro de esa limitación, el mundo jurídico mayoritariamente lo está interpretando de una forma muy restrictiva, que sería discriminatoria. No tiene sentido que a una persona por manifestar su posición ideológico-política, si se produce una incitación directa o indirecta al odio o a la hostilidad, no sea tratada de igual manera que hacia una persona vulnerable».

martes, 12 de diciembre de 2023

Esteban Ibarra: “La memoria de Aitor Zabaleta nos está ayudando a mantener la humanidad en el fútbol”

 

Noticias de Gipuzcoa.- Después de 25 años, Esteban Ibarra aún se emociona al recordar el asesinato de Aitor Zabaleta, la dureza de los dos juicios siguientes, la gran amistad que acabó uniéndole al padre de Aitor –fallecido en 2017–, o las consecuencias que tuvo para él involucrarse en todo aquello. El presidente de Movimiento contra la Intolerancia asegura que aquellos acontecimientos estuvieron muy presentes en la redacción posterior de la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, aunque también lamenta los vacíos de la legislación. Ibarra, por ejemplo, siente que no se contemplase el origen territorial del seguidor txuri-urdin, o su identidad deportiva, como agravantes por su asesinato.

P.¿Cómo recuerda el asesinato de Aitor Zabaleta?

R.–Fue una noche trágica y unos días terribles. Nosotros habíamos advertido de la presencia de grupos ultras en el espacio del Atlético de Madrid, y en otros sitios. Estas advertencias venían precedidas de los crímenes de odio que dieron lugar al nacimiento de Movimiento contra la Intolerancia. En 1992 un grupo de neonazis asesinó a Lucrecia Pérez. Este grupo era Bases Autónomas. Los que se ubicaban en la zona del Atlético era una evolución de este grupo. Habíamos observado que en Anoeta –en un partido entre la Real y el Atlético– había salido por televisión un grupo de nazis en la grada, con una bandera nazi y haciendo el saludo hitleriano. Nosotros dijimos “Esto está muy activo, cuidado”. Y esa noche fatídica nos vino la confirmación de la dureza y de la crueldad del crimen de Aitor Zabaleta.

P-Movimiento contra la Intolerancia se personó en los dos juicios derivados de los hechos que condujeron al asesinato de Aitor.

R–Queríamos luchar contra los nazis y personarnos como acusación popular. Tuvimos una reunión el padre de Aitor, Javier, y ahí se inició una relación que con el tiempo culminó en una amistad muy profunda –hasta el fallecimiento de Javier en 2017–. Para mí, –recuerda emocionado–, el asesinato de Aitor Zabaleta fue una bandera que me dio fuerzas para luchar contra los grupos ultra del fútbol. Los juicios que vinieron después marcaron una etapa de casi una década. Libramos una batalla tremenda en Madrid. El asesinato de Aitor Zabaleta fue el 8 de diciembre de 1998. El juicio de Ricardo Guerra fue en marzo de 2000, y el juicio a Bastión , en septiembre de 2005. Y la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte salió el 11 de julio de 2007. Esa ley, en cuya redacción participé, estuvo marcada por la reclamación de justicia por el asesinato de Aitor Zabaleta. Fue una época muy dura, en la que se avanzó en la represión de los grupos ultras y se consiguió sacar adelante esta ley. Cuando fui al Senado a defender esta propuesta, lo primero que hice fue recordarle. Esa Ley era un homenaje póstumo a Aitor Zabaleta.

P-Solicitaron que se ampliara el número de acusados por el asesinato de Aitor Zabaleta…

R–El asesinato de Aitor Zabaleta fue un ataque planificado en el que participaron cerca de 40 personas. A Aitor le rodearon entre cuatro personas y Ricardo Guerra es el que le apuñaló en el corazón. Pero luego esto se disoció en el juicio por asesinato y en el juicio por desórdenes públicos. Ahí tuvimos un enfrentamiento con la Fiscalía, porque pedíamos que se juzgara a todo el grupo que se había implicado en el asesinato. Y –en el juicio contra los otros miembros de Bastión– pedimos que se les procesara, además de por desórdenes públicos y por resistencia a la autoridad, por asociación ilícita. La asociación ilícita era clave, y la fiscalía no quiso realizar esa acusación. El juicio a Bastón me dejó muy mal sabor de boca. 

¿Qué hubiera supuesto la acusación por asociación ilícita?

–Por desórdenes públicas les cayó un año y pico. Nosotros pedíamos tres años por asociación ilícita, y hubieran ido a la cárcel. Tampoco había entonces una cultura en torno a los delitos de odio. Ya se había producido la reforma del Código Penal de 1995, con un artículo muy reivindicado por Movimiento contra la Intolerancia, y lo que queríamos es que se aplicara. Se ha aplicado en otros grupos neonazis de carácter internacional, pero en este no se aplicó. La condena fue muy benévola. La fiscalía dijo que no había tal asociación, cuando había habido una acción planificada y organizada, con 40 sujetos atacando a un grupo de vascos que se había adelantado. Porque el autobús del grupo de Aitor Zabaleta llegó antes de tiempo, y por eso pudieron atacarles prácticamente sin gente.

P-También denunciaron trabas para la investigación…

R–Había que haber investigado más el carácter organizativo de Bastión. Y también había que investigado más el asesinato de Aitor, porque fue rodeado por cuatro personas. Interpretábamos que había un nivel de colaboración de los otros, porque le estaban cerrando la salida, aunque pudieran no saber que el otro iba a sacar un estilete y apuñalarlo en el corazón. La Brigada de Tribus Urbanas hizo una buena declaración en el juicio y fue el fiscal el que dijo que eso –de Bastión– era solo una pancarta, como si las pancartas se hicieran solas. Era como una cosa del fútbol. Pero que nadie se equivoque. Eran neonazis en el fútbol. No eran aficionados, eran unos neonazis que habían matado en el fútbol. Aquí todo el mundo se pone medallas pero, en el juicio a Bastión, Javier y yo estuvimos más solos que la una. Aunque él decía siempre que cuando venía a Madrid la gente lo reconocía, todos los taxistas le decían “Estamos contigo”, y eso le daba mucha fuerza. 

Finalmente, Ricardo Guerra fue juzgado como el único autor…

–El autor era Ricardo Guerra, pero había otros tres con él y nosotros interpretamos que fueron cuatro contra uno, pero la juez estimó que no tuvieron relación con la agresión.

Guerra fue condenado a 17 años. ¿Cree que se hizo justicia?

–Nosotros pedíamos lo máximo, una pena de 20 años. Queríamos que se contemplara como circunstancia agravante el origen territorial y no lo aceptaron. Es un déficit que no entiendo. Siempre lo pongo como ejemplo en mis charlas sobre delitos de odio. ¿Por qué no está el origen territorial dentro las circunstancias agravantes? Si lo hubiera estado, nuestra tesis, que conllevaba una sentencia de 17 a 20 años, se hubiera tenido que contemplar necesariamente.

P-En el asesinato a Aitor Zabaleta, por tanto, había un componente claro de odio hacia los vascos…

R–Sí. Fue su condición de seguidor de la Real y de vasco lo que estimuló ese ataque organizado por Bastión. Tuvo un componente doble. A raíz del asesinato de Aitor Zabaleta pedimos que se incorporaran esas dos circunstancias agravantes, la identidad deportiva y el origen territorial, y no nos han hecho caso. Sigue siendo una reivindicación que planteo cada vez que puedo abrir la boca. Una, la identidad deportiva, que nunca se incorporó y que es fundamental. Y la otra cosa era el origen territorial: decían “A por los vascos”. Por eso digo que el juicio personalmente me dejó muy marcado. De hecho, ha condicionado todo mi discurso sobre los delitos de odio. La defensa que hice de la Ley contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte lleva el espíritu de la reivindicación de Aitor Zabaleta. 

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sábado, 9 de diciembre de 2023

En Memoria de Aitor Zabaleta

 

El 9 de diciembre de 1.998, trágico día en el que un seguidor de la Real Sociedad, Aitor Zabaleta, moría asesinado en Madrid de una puñalada en el corazón que le había asestado un neonazi, tras una emboscada contra los donostiarras organizada por el grupo ultra Bastión. 

25 años después no te olvidamos Aitor.



lunes, 13 de noviembre de 2023

En Memoria de Lucrecia Pérez en el 31 Aniversario de su asesinato

 

31 años del asesinato racista de la inmigrante dominicana Lucrecia Pérez, el primer Crimen de Odio en la España Democrática, condenado masivamente por la ciudadanía y las instituciones de nuestro país y cuyas causas aún no han sido superadas. Por ello seguimos luchando junt@s contra el Racismo y la Intolerancia, junt@s en la Solidaridad y la Tolerancia.

 No te olvidamos Lucrecia



sábado, 14 de octubre de 2023

28 años del asesinato de David Martín

 


Hoy hace 28 años que David Martín Martín un joven de Pinto fue asesinado. La muerte fue consecuencia de la brutal paliza que le dieron varios miembros skins de la Banda de los Pastilleros en Arganda .Según el informe elaborado por 111 Comandancia de la Guardia Civil, los agresores compartían una ideología neonazi.