jueves, 25 de febrero de 2021
Conferencia "El Odio, entre la estupidez y el Delito"
jueves, 24 de diciembre de 2020
Denuncia pintadas antisemitas en cementerio
La Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), institución que representa oficialmente a los judíos españoles y la Comunidad Judía de Madrid (CJM), que forma parte de la FCJE, condenan enérgicamente las pintadas aparecidas el día 23 en el exterior del cementerio judío de Madrid y urgen a las autoridades a perseguir y condenar a los autores de las mismas. La FCJE y la CJM están llevando a cabo todas las acciones legales oportunas para que este delito de odio antisemita no quede impune. Por su parte, el Movimiento contra la Intolerancia, (MCI) ha presentado una denuncia ante la Fiscalía de delitos de odio de Madrid en la que además de investigar los hechos que podrían ser constitutivos de delito según el artículo 510 del Código Penal, se insta a investigar si estos actos antisemitas podrían haber sido realizados por una organización neonazi, siguiendo la estela de las campañas que se están produciendo en otros lugares de Europa. El antisemitismo, así como las muestras de fobia hacia cualquier colectivo, es intolerable y no pararemos hasta que el peso de la Ley caiga sobre los autores de esta muestra de odio irracional e inadmisible.
viernes, 30 de octubre de 2020
Esteban Ibarra: Discurso de Odio: Bienvenido el necesario debate
Confilegal: Discurso de Odio: Bienvenido el necesario debate
La reciente presentación, en forma de Proposición No de Ley de Unidos Podemos, de una declaración de intenciones sobre la ‘Prevención de la Propagación de Discursos de Odio en el Espacio Digital’, aprobada por la Comisión de Interior del Congreso, tiene un gran aroma de desenfoque por extemporánea, confusa y digamos, nada oportuna.
Sea bien llegado si la dicha es buena, en este caso, si pudiera iniciarse un debate al respecto, con rigor, como venimos reclamando desde hace mas de 20 años ante el problema y que, con el tiempo, Internet y las Redes sociales, entre otros, han ayudado a expandir.
En algún momento se ha de abordar seriamente y no está de más evidenciar la preocupación que genera un anuncio inadecuado, que puede confundir por cuanto es tangencial con la libertad de expresión, recordando que los “mensajes odiosos” también están protegidos por las libertades y derechos fundamentales constitucionales y por los derechos humanos comprometidos por las instituciones europeas, como nos evidencian en tratados, leyes y resoluciones.
La cuestionada iniciativa sobre “discursos de odio” se sitúa de manera extemporánea porque no contempla que este debate en Europa ya es largo en el tiempo y que en nuestro país también existe un Convenio Marco de Colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y diferentes Ministerios al que asistimos ONG especializadas en materia de delitos de odio.
Confusa la PNL porque no precisa qué es o qué pauta referencia toma del discurso de odio, posibilitando todo tipo de especulaciones sobre el fondo del asunto y que generan un comprensible “miedo a la censura”.
Y desde luego, muy poco oportuna la iniciativa dado que el 20 de octubre el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre la Ley de Servicios digitales y las cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales que plantea referirse únicamente a los contenidos ilícitos en Internet y las redes. Por consiguiente, esto es serio y no va de gestos de intención dado que afecta a derechos fundamentales que tanto esfuerzo han supuesto su obtención.
¿Qué es el discurso de odio?
Con este término fenomenológico las instituciones europeas y la sociedad civil democrática viene a referir un contenido concreto con la intención de que los legisladores de los diferentes países confluyan en un tratamiento que evite discursos de intolerancia extrema que horrorizaron en Europa y que fueron preludio de guerras, genocidios diversos, incluido el Holocausto.
Así, continúa, “incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”.
Concepto complementado por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del mismo organismo (marzo de 2016) en su Recomendación número 15 donde reitera que debe entenderse “como fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de “raza”, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personal”.
También advertía sobre estos límites, manifestando que “la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, una de las condiciones básicas para su progreso y su desarrollo”.
“Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una “sociedad democrática”. Esto implica, entre otras cosas, que toda “formalidad, “condición”, “restricción” o “sanción” impuesta en la materia debe ser proporcionada al fin legítimo perseguido. (Sent. Handyside v.UK 7 diciembre de 1976 § 49)”.
Los autores del Convenio Europeo de Derechos Humanos buscaron establecer un marco institucional basado en valores democráticos para superar el extremismo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha identificado varias formas de expresión que deben considerarse ofensivas y contrarias a la Convención, incluido el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, el nacionalismo agresivo y la discriminación contra las minorías y los inmigrantes.
En verdad, no existe una definición universalmente aceptada de la expresión “discurso de odio”. La jurisprudencia del TEDH ha establecido determinados parámetros que permiten caracterizar el “discurso de odio” para excluirlo de la protección conferida a la libertad de expresión (artículo 10 del Convenio).
Sobre el discurso de odio en España
En nuestro país la lucha contra el discurso de odio se remonta a 1995, tras introducir el artículo 510 que nos situaba en esa línea requerida a nivel europeo. Posteriormente la reforma del Código Penal de 2015, amplió el artículo 510 contemplando la difusión de estos discursos y su difusión por todo tipo de medios de comunicación lo que incluía Internet y las redes.
Sin obviar todo ello que las libertades de expresión y opinión están protegidas por el artículo 20.4 de la Constitución Española, al afirmar que “estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.
En efecto, “libertad de expresión, no es libertad de agresión”, como así es el lema de nuestras organizaciones de derechos humanos que luchamos contra los crímenes de odio, incluido el terrorismo y los crímenes de lesa humanidad.
El discurso de odio en España, su ilícito penal, quedó bien reflejado, como requiere la Decisión Marco relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal de la Unión Europea, el Convenio contra la Ciber-delincuencia racista y xenófoba y las Resoluciones relativas a los insultos religiosos y discurso de odio contra las personas (2007), al modificar ampliamente el artículo 510 y siguientes del Código Penal (2015).
En su primer inciso sanciona precisamente a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
En consecuencia, incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona, es lo que ya está sancionado y que en nuestro país entendemos por discurso de odio ilícito penalmente, lo que no evita que esté exento de crítica dado que el universo que protege lo hace con un ‘numerus clausus’ que no alcanza a quienes lo padecen por su origen territorial, su aspecto físico, su edad, condición de pobreza, su lengua, cultura y otros factores que la Constitución si ampara en un ‘numerus apertus’ que concreta su artículo 14.
Y lo hace con su expresión “o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, lo que también recoge el Código de Justicia Militar en la sanción discriminatoria, sin que nadie alegue el principio de taxatividad o inseguridad jurídica.
Lo que es ilegal fuera de la Red, también lo es en Internet
El debate sobre el discurso de odio en las Redes e Internet ha de ser abordado y ya hay bastantes quejas sobre lo que las plataformas retiran o mantienen. La lucha contra el discurso de odio en línea no puede olvidar, que estas plataformas no son jueces y obran según sus propios criterios.
Según la última estimación del 22 de junio, evalúan el 90% de los contenidos señalados en un plazo de 24 horas y retiren el 71% de los que consideran constitutivos de incitación ilegal al odio, en comparación con el 40% y el 28% cuando el Código se puso en marcha (2016).
Esto permite considerar que es posible la existencia de situaciones arbitrarias y por tanto de actos limitativos de derechos fundamentales que deciden estas empresas privadas.
La propia Resolución sobre la Ley de Servicios digitales y las cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la eliminación de contenidos debe realizarse a raíz de una orden judicial de un Estado miembro.
Los proveedores de alojamiento de datos pueden recurrir a herramientas y tecnologías de búsqueda automatizadas para detectar y eliminar contenidos equivalentes a otros declarados ilícitos previamente, pero no han de estar obligados a realizar una supervisión general de la información que almacenan ni a buscar activamente hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, como se establece en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE.
El Parlamento europeo señala que las plataformas de internet siguen siendo un lugar estratégico para las actividades terroristas y se utilizan como instrumentos de diseminación y propaganda, además de para captación y promoción de actividades.
Estima necesario hacer frente a toda forma de delincuencia, de explotación sexual; que la privacidad ha de ser protegida y que las actividades en línea permiten conocer a fondo la personalidad y hacen posible su manipulación general e indiscriminada de datos personales relativos a cada uso de un servicio digital; que la publicidad política engañosa u opaca es una especial amenaza, junto a las practicas desinformativas facilitadas por el uso de estos medios.
Y no debemos olvidar que lo ilícito que aquí señalamos debe de ser comunicado a la autoridad competente, lo que en España se puede y debe traducir en la Fiscalía de delitos de odio, evitando equivocarlo con los “mensajes odiosos” que muchos confunden y no aguantan.
Conviene dejar avanzar a la Unión Europea al respecto de esta Ley, no precipitarse y debatir, eso sí, sin oportunismo político alguno, evitar sesgos ideológicos o religiosos y tener muy presente esto de la tolerancia y aquello del primer artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos que dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
miércoles, 22 de julio de 2020
22 julio. Día Europeo en Memoria de las Víctimas de los Crímenes de Odio
Se cumplen nueve años de la mayor matanza que ha vivido Noruega desde la II Guerra Mundial, realizado por un neofascista que acabó con la vida de 76 personas, en su mayoría jóvenes laboristas, a los que asesinó por defender una Europa multicultural. El innombrable asesino era un terrorista alimentado por su ideología racista, islamófoba y de extrema intolerancia, ideología compartida por una ultraderecha que está empeñada en destruir la democracia, la igualdad, la tolerancia y la convivencia intercultural, liquidando todas las conquistas planetarias en materia de derechos humanos.
Es fundamental no olvidar y recordar a las víctimas de los crímenes de odio. Vivimos tiempos de olvido, donde resulta imprescindible y radicalmente necesario mantener la memoria del las víctimas y el compromiso solidario, el reforzamiento democrático frente al odio y de lucha para avanzar en todos los ámbitos frente a las lacras del racismo, la xenofobia y la intolerancia que vuelven a estar amenazadoramente presentes en nuestro continente. Esto es objetivamente ineludible.
Para ello, conmemoramos hoy del Día Europeo por las Víctimas de Delitos de Odio, instaurado el 22 de julio por el Consejo de Europa en recuerdo a las víctimas de los asesinatos de Oslo y Utoya en 2011, una iniciativa que fue encabezada por Movimiento contra las Intolerancia y a la que se sumaron otras organizaciones.
Una fecha que mantiene vivo el compromiso de solidaridad con quienes más sufren e invita a toda la ciudadanía a un ejercicio democrático de movilización en defensa de la víctima de odio. Entendemos que en memoria a tanto sufrimiento, el día 22 de Julio nos recuerda directamente a las víctimas en Oslo y Utoya, y a su vez nos permite referenciar una permanente llamada a la Justicia que emerge de este dolor compartido frente a los crímenes de odio.
In memóriam de todas las Víctimas de Crímenes de Odio.
jueves, 16 de julio de 2020
Informe Raxen nº 73. Contra el Racismo, el Coronavirus, el Discurso y los Delitos de Odio.
La lucha contra el Racismo y la Intolerancia deben afrontar nuevos retos y esta vez lo hacemos en un contexto muy difícil y marcado por la tragedia y la brutal agresión del Coronavirus. Conscientes de la vulnerabilidad de la condición humana, debemos de razonar y tener conciencia de que juntos podremos vencer a todos los virus, sea el pandémico, el del racismo o los del odio basados en la intolerancia. El problema no son las personas de un determinado país u otro, no lo son por tener una religión o no tenerla, por ser de una ciudad u otra, tampoco lo son por tener una determinada edad o un diferente color de piel.
Y claro que tenemos armas para librar esta lucha por la dignidad humana!!
miércoles, 16 de noviembre de 2016
16-Nov Día Internacional para la Tolerancia
jueves, 12 de marzo de 2015
Un profesor gay demanda al director del Buen Pastor por maltrato psicológico
Asegura que ha sufrido trato "discriminatorio, humillante e indigno" por parte de éste y su esposa, la jefa de estudios, desde que se casó con un hombre en 2013.
miércoles, 11 de febrero de 2015
De denunciantes de agresión homófoba mientras hacían nudismo a imputados por exhibicionismo.
martes, 7 de octubre de 2014
Denuncian delitos de “odio étnico y discriminación” por “antigitanismo” en Castellar
INFORAXEN 10 SEPTIEMBRE 2014
En una nota, la referida entidad ha explicado que el 19 de agosto tuvo lugar una “riña vecinal”, que, días después y tras un juicio rápido, se saldó con la condena de seis personas por daños materiales y lesiones. “A esos hechos le siguieron manifestaciones vecinales no autorizadas, convocadas a través de teléfonos móviles y redes sociales, pidiendo que las familias gitanas se marcharan del pueblo, profiriendo insultos y amenazas dirigidos expresamente a las personas gitanas”, ha indicado.
Según ha añadido, las familias “abandonaron sus viviendas y posteriormente una de ellas regresó”, a lo que ha sumado que “la vivienda de una familia gitana fue incendiada y algunos de los miembros se sintieron acosados por los vecinos”. En su opinión, son “claros hechos de antigitanismo, que atentan contra los derechos fundamentales”, por lo que va a “actuar con contundencia conforme a las herramientas” del Estado de Derecho ante cualquier hecho de antigitanismo.
De este modo, uno de los primeros pasos respeto a los sucesos de Castellar ha sido la presentación de una denuncia ante la Fiscalía provincial de delitos de odio y discriminación con fecha 3 de septiembre. “Consideramos que este tipo de actos podrían ser constitutivos de delitos de odio racial o étnico ya que, según la directiva europea sobre víctimas de delitos, las circunstancias indican que se identifica a las víctimas de estos ataques o linchamientos por su pertenencia étnica”, ha precisado.
Además, el consejo reclama a las autoridades públicas todos los medios para evitar este tipo de hechos, “frecuentemente cortados por un mismo patrón, en los que grupos de vecinos atacan o persiguen a las familias gitanas o queman sus viviendas tras la convocatoria de manifestaciones no autorizadas”. Y es que, según ha agregado, actuaciones en las que “se toman la justicia por su mano no está justificado en ningún caso, ya que solo corresponde a la Policía y a la justicia actuar ante alguna sospecha de delito”.
Al hilo, ha reiterado su “preocupación por la persecución que las personas gitanas están padeciendo en su conjunto al asociarse a toda la comunidad con conductas que alteran la convivencia o delictivas, punto en el que ha incidido en que en un estado de derecho “la responsabilidad es individual” y deben ser la justicia y las fuerzas de seguridad los que “actúen contra personas concretas ante situaciones concretas”.
“Pedimos por ello a todas las organizaciones públicas y privadas y al conjunto de la sociedad su solidaridad con las víctimas de estos ataques y, en general, que en la promoción de la defensa de los derechos humanos de las personas, también apoyen inequívocamente el respeto a los derechos humanos de las personas gitanas”, ha concluido.






