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jueves, 25 de febrero de 2021

Conferencia "El Odio, entre la estupidez y el Delito"

 

#DelitosdeOdio: Esta tarde, por el canal de YouTube de #MunicipioOrgulloso de #LaRinconada, Conferencia "El Odio, entre la estupidez y el delito". 
Inscripción gratuita en lgtbi@aitolarinconada.es. 

jueves, 24 de diciembre de 2020

Denuncia pintadas antisemitas en cementerio


La Federación de Comunidades Judías de España, la Comunidad Judía de Madrid y el Movimiento contra la Intolerancia toman todas las medidas legales oportunas contra los autores de las pintadas aparecidas el día 23 en el cementerio judío de Madrid

La Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), institución que representa oficialmente a los judíos españoles y la Comunidad Judía de Madrid (CJM), que forma parte de la FCJE, condenan enérgicamente las pintadas aparecidas el día 23 en el exterior del cementerio judío de Madrid y urgen a las autoridades a perseguir y condenar a los autores de las mismas. La FCJE y la CJM están llevando a cabo todas las acciones legales oportunas para que este delito de odio antisemita no quede impune. Por su parte, el Movimiento contra la Intolerancia, (MCI) ha presentado una denuncia ante la Fiscalía de delitos de odio de Madrid en la que además de investigar los hechos que podrían ser constitutivos de delito según el artículo 510 del Código Penal, se insta a investigar si estos actos antisemitas podrían haber sido realizados por una organización neonazi, siguiendo la estela de las campañas que se están produciendo en otros lugares de Europa. El antisemitismo, así como las muestras de fobia hacia cualquier colectivo, es intolerable y no pararemos hasta que el peso de la Ley caiga sobre los autores de esta muestra de odio irracional e inadmisible.


viernes, 30 de octubre de 2020

Esteban Ibarra: Discurso de Odio: Bienvenido el necesario debate

Confilegal: Discurso de Odio: Bienvenido el necesario debate

La reciente presentación, en forma de Proposición No de Ley de Unidos Podemos, de una declaración de intenciones sobre la ‘Prevención de la Propagación de Discursos de Odio en el Espacio Digital’, aprobada por la Comisión de Interior del Congreso, tiene un gran aroma de desenfoque por extemporánea, confusa y digamos, nada oportuna.

Sea bien llegado si la dicha es buena, en este caso, si pudiera iniciarse un debate al respecto, con rigor, como venimos reclamando desde hace mas de 20 años ante el problema y que, con el tiempo, Internet y las Redes sociales, entre otros, han ayudado a expandir.

En algún momento se ha de abordar seriamente y no está de más evidenciar la preocupación que genera un anuncio inadecuado, que puede confundir por cuanto es tangencial con la libertad de expresión, recordando que los “mensajes odiosos” también están protegidos por las libertades y derechos fundamentales constitucionales y por los derechos humanos comprometidos por las instituciones europeas, como nos evidencian en tratados, leyes y resoluciones.

La cuestionada iniciativa sobre “discursos de odio” se sitúa de manera extemporánea porque no contempla que este debate en Europa ya es largo en el tiempo y que en nuestro país también existe un Convenio Marco de Colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y diferentes Ministerios al que asistimos ONG especializadas en materia de delitos de odio.

En este convenio se analiza, entre otros temas, la aplicación del Código de conducta para la lucha contra la incitación ilegal al odio en Internet que las empresas de las TIC se comprometen en su actividad.

Confusa la PNL porque no precisa qué es o qué pauta referencia toma del discurso de odio, posibilitando todo tipo de especulaciones sobre el fondo del asunto y que generan un comprensible “miedo a la censura”.

Y desde luego, muy poco oportuna la iniciativa dado que el 20 de octubre el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre la Ley de Servicios digitales y las cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales que plantea referirse únicamente a los contenidos ilícitos en Internet y las redes. Por consiguiente, esto es serio y no va de gestos de intención dado que afecta a derechos fundamentales que tanto esfuerzo han supuesto su obtención.

¿Qué es el discurso de odio?

Con este término fenomenológico las instituciones europeas y la sociedad civil democrática viene a referir un contenido concreto con la intención de que los legisladores de los diferentes países confluyan en un tratamiento que evite discursos de intolerancia extrema que horrorizaron en Europa y que fueron preludio de guerras, genocidios diversos, incluido el Holocausto.

Convencidos de que “el discurso precede a la acción” y preocupados por el avance de los extremismos, el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su resolución (20) de 1997 definió que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia”.

Así, continúa, “incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etno­centrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”.

Concepto complementado por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del mismo organismo (marzo de 2016) en su Recomendación número 15 donde reitera que debe entenderse “como fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de “raza”, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personal”.

Esto no se quedaría en una mera declaración de intenciones y está acompañado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que emitiría diversas sentencias donde explicaban que “la tolerancia y el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista. En estas condiciones, en determinadas sociedades democráticas puede considerarse necesario sancionar o incluso impedir todas las formas de expresión que difundan, incitan, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia” (Sentencia Erbakan v. Turquía, de 6 julio de 2006, § 56).

También advertía sobre estos límites, manifestando que “la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, una de las condiciones básicas para su progreso y su desarrollo”.

 “Sin perjuicio -continua- del apartado 2 del artículo 10 [de la Convención Europea de Derechos Humanos], es aplicable no solo a las “informaciones” o “ideas” que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también a las que ofenden, resultan chocantes o perturban al Estado o a cualquier sector de la población”.

“Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una “sociedad democrática”. Esto implica, entre otras cosas, que toda “formalidad, “condición”, “restricción” o “sanción” impuesta en la materia debe ser proporcionada al fin legítimo perseguido. (Sent. Handyside v.UK 7 diciembre de 1976 § 49)”.

Los autores del Convenio Europeo de Derechos Humanos buscaron establecer un marco institucional basado en valores democráticos para superar el extremismo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha identificado varias formas de expresión que deben considerarse ofensivas y contrarias a la Convención, incluido el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, el nacionalismo agresivo y la discriminación contra las minorías y los inmigrantes.

 Sin embargo, el TEDH también tiene cuidado de hacer una distinción en sus conclusiones entre, por una parte, la incitación genuina y grave al extremismo y, por otra, el derecho de los individuos (incluidos los periodistas y los políticos) a expresar libremente sus opiniones que pueden “ofender, sacudir o molestar” a otros.

En verdad, no existe una definición universalmente aceptada de la expresión “discurso de odio”. La jurisprudencia del TEDH ha establecido determinados parámetros que permiten caracterizar el “discurso de odio” para excluirlo de la protección conferida a la libertad de expresión (artículo 10 del Convenio).

Sobre el discurso de odio en España

En nuestro país la lucha contra el discurso de odio se remonta a 1995, tras introducir el artículo 510 que nos situaba en esa línea requerida a nivel europeo. Posteriormente la reforma del Código Penal de 2015, amplió el artículo 510 contemplando la difusión de estos discursos y su difusión por todo tipo de medios de comunicación lo que incluía Internet y las redes.

Sin obviar todo ello que las libertades de expresión y opinión están protegidas por el artículo 20.4 de la Constitución Española, al afirmar que “estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.

En efecto, “libertad de expresión, no es libertad de agresión”, como así es el lema de nuestras organizaciones de derechos humanos que luchamos contra los crímenes de odio, incluido el terrorismo y los crímenes de lesa humanidad.

El discurso de odio en España, su ilícito penal, quedó bien reflejado, como requiere la Decisión Marco relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal de la Unión Europea, el Convenio contra la Ciber-delincuencia racista y xenófoba y las Resoluciones relativas a los insultos religiosos y discurso de odio contra las personas (2007), al modificar ampliamente el artículo 510 y siguientes del Código Penal (2015).

En su primer inciso sanciona precisamente a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

En consecuencia, incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona, es lo que ya está sancionado y que en nuestro país entendemos por discurso de odio ilícito penalmente, lo que no evita que esté exento de crítica dado que el universo que protege lo hace con un ‘numerus clausus’ que no alcanza a quienes lo padecen por su origen territorial, su aspecto físico, su edad, condición de pobreza, su lengua, cultura y otros factores que la Constitución si ampara en un ‘numerus apertus’ que concreta su artículo 14.

Y lo hace con su expresión “o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, lo que también recoge el Código de Justicia Militar en la sanción discriminatoria, sin que nadie alegue el principio de taxatividad o inseguridad jurídica.

Lo que es ilegal fuera de la Red, también lo es en Internet

El debate sobre el discurso de odio en las Redes e Internet ha de ser abordado y ya hay bastantes quejas sobre lo que las plataformas retiran o mantienen. La lucha contra el discurso de odio en línea no puede olvidar, que estas plataformas no son jueces y obran según sus propios criterios.

Según la última estimación del 22 de junio, evalúan el 90% de los contenidos señalados en un plazo de 24 horas y retiren el 71% de los que consideran constitutivos de incitación ilegal al odio, en comparación con el 40% y el 28% cuando el Código se puso en marcha (2016).

Esto permite considerar que es posible la existencia de situaciones arbitrarias y por tanto de actos limitativos de derechos fundamentales que deciden estas empresas privadas.

La propia Resolución sobre la Ley de Servicios digitales y las cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la eliminación de contenidos debe realizarse a raíz de una orden judicial de un Estado miembro.

Los proveedores de alojamiento de datos pueden recurrir a herramientas y tecnologías de búsqueda automatizadas para detectar y eliminar contenidos equivalentes a otros declarados ilícitos previamente, pero no han de estar obligados a realizar una supervisión general de la información que almacenan ni a buscar activamente hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, como se establece en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE.

El Parlamento europeo señala que las plataformas de internet siguen siendo un lugar estratégico para las actividades terroristas y se utilizan como instrumentos de diseminación y propaganda, además de para captación y promoción de actividades.

Estima necesario hacer frente a toda forma de delincuencia, de explotación sexual; que la privacidad ha de ser protegida y que las actividades en línea permiten conocer a fondo la personalidad y hacen posible su manipulación general e indiscriminada de datos personales relativos a cada uso de un servicio digital; que la publicidad política engañosa u opaca es una especial amenaza, junto a las practicas desinformativas facilitadas por el uso de estos medios.

Y no debemos olvidar que lo ilícito que aquí señalamos debe de ser comunicado a la autoridad competente, lo que en España se puede y debe traducir en la Fiscalía de delitos de odio, evitando equivocarlo con los “mensajes odiosos” que muchos confunden y no aguantan.

Conviene dejar avanzar a la Unión Europea al respecto de esta Ley, no precipitarse y debatir, eso sí, sin oportunismo político alguno, evitar sesgos ideológicos o religiosos y tener muy presente esto de la tolerancia y aquello del primer artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos que dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

miércoles, 22 de julio de 2020

22 julio. Día Europeo en Memoria de las Víctimas de los Crímenes de Odio


Se cumplen nueve años de la mayor matanza que ha vivido Noruega desde la II Guerra Mundial, realizado por un neofascista que acabó con la vida de 76 personas, en su mayoría jóvenes laboristas, a los que asesinó por defender una Europa multicultural. El innombrable asesino era un terrorista alimentado por su ideología racista, islamófoba y de extrema intolerancia, ideología compartida por una ultraderecha que está empeñada en destruir la democracia, la igualdad, la tolerancia y la convivencia intercultural, liquidando todas las conquistas planetarias en materia de derechos humanos.

Es fundamental no olvidar y recordar a las víctimas de los crímenes de odio. Vivimos tiempos de olvido, donde resulta imprescindible y radicalmente necesario mantener la memoria del las víctimas y el compromiso solidario, el reforzamiento democrático frente al odio y de lucha para avanzar en todos los ámbitos frente a las lacras del racismo, la xenofobia y la intolerancia que vuelven a estar amenazadoramente presentes en nuestro continente. Esto es objetivamente ineludible.

Para ello, conmemoramos hoy del Día Europeo por las Víctimas de Delitos de Odio, instaurado el 22 de julio por el Consejo de Europa en recuerdo a las víctimas de los asesinatos de Oslo y Utoya en 2011, una iniciativa que fue encabezada por Movimiento contra las Intolerancia y a la que se sumaron otras organizaciones.

Una fecha que mantiene vivo el compromiso de solidaridad con quienes más sufren e invita a toda la ciudadanía a un ejercicio democrático de movilización en defensa de la víctima de odio. Entendemos que en memoria a tanto sufrimiento, el día 22 de Julio nos recuerda directamente a las víctimas en Oslo y Utoya, y a su vez nos permite referenciar una permanente llamada a la Justicia que emerge de este dolor compartido frente a los crímenes de odio.

In memóriam de todas las Víctimas de Crímenes de Odio.

 

jueves, 16 de julio de 2020

Informe Raxen nº 73. Contra el Racismo, el Coronavirus, el Discurso y los Delitos de Odio.

Descargatelo aquí

La lucha contra el Racismo y la Intolerancia deben afrontar nuevos retos y esta vez lo hacemos en un contexto muy difícil y marcado por la tragedia y la brutal agresión del Coronavirus. Conscientes de la vulnerabilidad de la condición humana, debemos de razonar y tener conciencia de que juntos podremos vencer a todos los virus, sea el pandémico, el del racismo o los del odio basados en la intolerancia. El problema no son las personas de un determinado país u otro, no lo son por tener una religión o no tenerla, por ser de una ciudad u otra, tampoco lo son por tener una determinada edad o un diferente color de piel.

El problema hoy es un virus que lleva adosado febrículas de inhumanidad y egoísmo, con una realidad poliédrica que para vencer a su múltiple malignidad, tenemos que desplegar las mejores armas que hayamos construido a lo largo de la historia del ser humano. A lo largo de estos meses hemos detectado en Redes Sociales como se ha reaccionado contra personas de origen o rasgos orientales, como se ha acusado a los judíos de la pandemia, como se ha señalado a gitanos como peligro latente, como se ha despreciado a personas mayores y a discapacitados… en fin la misma intolerancia de siempre.

Y claro que tenemos armas para librar esta lucha por la dignidad humana!!


miércoles, 16 de noviembre de 2016

16-Nov Día Internacional para la Tolerancia

Hoy más que nunca, en defensa de la Tolerancia

Vivimos tiempos difíciles para la defensa de la dignidad de las personas y la universalidad de los derechos humanos como  nos muestran los crímenes de odio en todo el planeta, las guerras y el fanatismo,  las pulsiones política y sociales en sucesivas respuestas electorales alimentadas por intereses de dominio y en general,  por la intensificación actual de actos de intolerancia, violencia, terrorismo, xenofobia, nacionalismo agresivo, racismo, antisemitismo, islamofobia, misoginia y sexismo, LGTBIfobia exclusión, marginación y discriminación perpetrados contra minorías sociales, étnicas, nacionales,  religiosas y lingüísticas, contra los refugiados e inmigrantes,  así como por los actos de violencia e intimidación contra personas que ejercen su derecho de libre opinión y expresión, grupos vulnerables o personas en riesgo,  y todo se reduce a una síntesis: la Intolerancia amenaza al Mundo
Frente a esta realidad hay quien opina que la Tolerancia, defendida desde tradiciones humanistas siglos antes de su notoriedad ilustrada, debe ser enterrada o lo que es lo mismo hay instituir el “todos contra todos” y el “vale tudo” hasta la “solución final” cuyo resultado no puede ser otro, sostenemos quienes no pierden el sentido común,  más que la “destrucción mutua asegurada”.  Malos tiempos para la lírica y para la Tolerancia que aunque difícil de practicar y mas desde concepciones patriarcales y machistas, es algo más que retórica, es una exigencia práctica, ética y jurídico-política frente a quienes están empeñados en la mundialización  del odio para asegurar su dominio. Hace tiempo que lo afirmó Naciones Unidas, la UNESCO y en especial la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su artº26  reclama educar en la Tolerancia y en el mundo actual, es más esencial que nunca. Nuestra época de globalización de la economía y  aceleración de la movilidad, de  comunicaciones instantáneas y de interdependencia, de grandes flujos migratorios y desplazamiento de poblaciones, de urbanización y la transformación social acelerada, esta caracterizada por su diversidad, por  la intensificación de la intolerancia y de los conflictos, con grandes amenazas  potenciales en todas las regiones.
Sin embargo persisten confusiones lingüísticas y eslóganes que no ayudan confundiendo este valor con permisividad de lo inaceptable o degradando su carga proactiva al sustituirla por un simple respeto necesario. Es bastante más, mucho más.  Como estableció la Declaración de Principios de la Unesco  (1995), “la Tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y maneras distintas de manifestar nuestra condición humana”. Posibilita la unidad desde la diversidad, fundamentada en personas libres de  igual dignidad y derechos pues busca la armonía en la diferencia y no sólo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica. Supone el rechazo del dogmatismo, el fanatismo y del absolutismo  y significa que toda persona es libre de adherirse a sus propias convicciones y acepta que los demás se adhieran a las suyas. Significa aceptar el hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la diversidad de su aspecto, su situación, su forma de expresarse, su comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser como son.
Y no hay que equivocarse, como dice la Declaración, porque “Tolerancia no es lo mismo que concesión, condescendencia o indulgencia y practicarla no significa tolerar la injusticia social, ni renunciar a las convicciones personales o atemperarlas y en ningún caso puede utilizarse para justificar el quebrantamiento de los derechos humanos”. Sin Tolerancia es imposible la convivencia democrática, ni existe posibilidad de concordia y la libertad, la igualdad, la justicia y la solidaridad, pasan a ser quimera, como bien se sabía tras el genocidio nazi y las guerras mundiales cuando se asigno a la Carta de Naciones Unidad el deber de promover la Tolerancia y la Paz. Que falso ha sido el comportamiento de los poderes instituidos. Sin embargo los farsantes no pueden evitar la fortaleza de este valor porque la Tolerancia es la responsabilidad que sustenta los derechos humanos, el pluralismo y afirma las normas establecidas por los instrumentos internacionales relativos a la democracia y a las libertades y derechos fundamentales. Es una actitud activa de  reconocimiento a los demás, es  la virtud que hace posible la paz, que contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz y han de practicarla  los individuos, los grupos y los Estados.
¡¡Aquí es donde reside el problema!!  Corresponde esencialmente a los Estados  desarrollar y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinciones por raza, género, lengua, origen nacional, religión o discapacidad, así como en el combate contra la intolerancia. Y no lo hacen. Los Estados deben de estar comprometidos con la justicia, luchar y erradicar los crímenes de odio y garantizar la igualdad de trato y oportunidades a todos los grupos e individuos de la sociedad, y evitar la discriminación, la exclusión y la marginación y la intolerancia religiosa, así como situaciones de rechazo diverso que a su vez conduce a la frustración, la hostilidad y el fanatismo, reconociendo que todas los personas y los grupos tienen derecho a ser diferentes y tienen igual dignidad y de derechos. Sin embargo también corresponde a todas las personas la responsabilidad,  como indica la Declaración, de fomentar que “la tolerancia y la inculcación de actitudes de apertura, escucha recíproca y solidaridad han de tener lugar en las escuelas y las universidades, mediante la educación extraescolar y en el hogar y en el lugar de trabajo. Los medios de comunicación pueden desempeñar una función constructiva, facilitando un diálogo y un debate libre y abierto, difundiendo los valores de la tolerancia y poniendo de relieve el peligro que representa la indiferencia al ascenso de grupos e ideologías intolerantes”.
Decía Jacques Delors que la educación encierra un tesoro a lo que debemos añadir que la educación para la tolerancia provee la esperanza de contrarrestar las influencias que conducen al temor y la exclusión de los demás y de ayudarnos a desarrollar un juicio independiente, pensamiento crítico y razonamiento ético. La educación es el medio más eficaz de prevenir la intolerancia, afirma la Declaración de Principios aprobada  por la Unesco, incidiendo que la  primera etapa de esta educación  “consiste en enseñar a las personas los derechos y libertades que comparten, para que puedan ser respetados y en fomentar además la voluntad de proteger los de los demás” y que la educación para la tolerancia ha de tener por objetivo “contrarrestar las influencias que conducen al temor y la exclusión de los demás, y ha de ayudar a los jóvenes a desarrollar sus capacidades de juicio independiente, pensamiento crítico y razonamiento ético”.
Los gobiernos no cumplen lo firmado aunque es un imperativo urgente y  por eso resulta necesario reivindicar “métodos sistemáticos y racionales de enseñanza de la tolerancia que aborden los motivos culturales, sociales, económicos, políticos y religiosos de la intolerancia, es decir, las raíces principales de la violencia y la exclusión. Las políticas y los programas educativos deben contribuir al desarrollo del entendimiento, la solidaridad y la tolerancia entre los individuos, y entre los grupos étnicos, sociales, culturales, religiosos y lingüísticos, así como entre las naciones”. La Tolerancia es necesaria entre las personas y los países,  en y entre las familias y  las comunidades. Resulta esencial fomentarla e inculcar actitudes de apertura, escucha recíproca y solidaridad y los medios de comunicación pueden desempeñar una función constructiva, facilitando un diálogo y un debate libres y abiertos, difundiendo los valores de la tolerancia y poniendo de relieve el peligro que representa la indiferencia al ascenso de grupos e ideologías intolerantes. Por eso, cuando más nos hace falta, en plena expansión de la mundialización del odio hay que poner de relieve los peligros de la intolerancia y reafirmar, porque resulta imprescindible,  el fomento de la defensa de este valor y de la no violencia, recordando su práctica por todos en el Día Internacional para la Tolerancia, ese día 16 de noviembre, solemnemente proclamado precisamente en el aniversario  de la creación de la Unesco.

Esteban Ibarra
Presidente de Movimiento contra la Intolerancia y

Secretario General del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio

jueves, 12 de marzo de 2015

Un profesor gay demanda al director del Buen Pastor por maltrato psicológico

Asegura que ha sufrido trato "discriminatorio, humillante e indigno" por parte de éste y su esposa, la jefa de estudios, desde que se casó con un hombre en 2013.


DIARIODESEVILLA.ES- Un profesor homosexual ha presentado una demanda por resolución de contrato contra el director y la jefa de estudios del colegio Buen Pastor de Sevilla por el trato "peyorativo, discriminatorio, humillante e indigno" que le dispensan desde principios del año 2014 y ha achacado el mismo a una "injusta reacción" por su matrimonio con una persona de su mismo sexo.


En la demanda elevada al Juzgado de lo Social número 2, el profesor, Francisco José Gutiérrez, solicita al juez que declare la resolución del contrato de trabajo y condene a los demandados al pago conjunto y solidario de la indemnización prevista en el artículo 50.2 del Estatuto de los Trabajadores. Según su relato, desde principios de 2014 "viene sufriendo por parte de la dirección" del centro "un permanente hostigamiento psicológico" que le ha ocasionado finalmente "un severo trastorno depresivo así como la reagudización de enfermedades preexistentes", motivo por el que permanece en situación de incapacidad temporal desde el pasado 13 de noviembre. "Los motivos que han llevado a la empresa a adoptar esaincalificable actitud pueden encontrarse en una injusta reacción al matrimonio contraído por el demandante con persona del mismo sexo, celebrado en diciembre de 2013, del que la empresa ha debido tener conocimiento en 2014", sostiene el profesor, que subraya que la conducta denunciada "viene siendo protagonizada" por el director del centro y su esposa, que ejerce como jefa de estudios. 


El profesor asevera que, durante los últimos meses, el director "decía públicamente que quería ponerle un examen de conocimientos porque no tenía el nivel que requiere su colegio ni el curso que impartía", a lo que se suma que sus exámenes "eran corregidos por otros profesores" porque el director "no se fiaba ni creía en su profesionalidad a la hora de corregir" dichos exámenes.


No podía estar solo con los padres en las tutorías


Asimismo, denuncia que "le hacían hacer los exámenes de su curso, para que luego estos exámenes fueran completamente modificados por el director", mientras que, en la Junta de Evaluación, "tiene mucho más peso lo que diga el orientador y el jefe de estudios a su visión como tutor", precisando además que le ponían dichas juntas "en un horario fuera de horas de trabajo o durante la hora de almorzar". A ello se suma que, en las tutorías con los padres, "no se le permite estar solo con los padres" y "siempre debe estar acompañado" por la jefa de estudios y del orientador, "puesto que dicen que habla mal del colegio a los padres", mientras que el director "le ha mandado un comunicado" a través de la plataforma Esemtia "donde se le insta a no hablar con ningún padre fuera del colegio, sin presencia de ellos, porque sería motivo de sanción y despido". 


De igual modo, y según el profesor, en una ocasión el director le llamó a su despacho "ya que un día en horario no lectivo iba con otras dos compañeras de trabajo a comer", por lo que le preguntó que "de dónde venía y qué estaba tramando", a lo que se suma que, "para que no tenga contacto con sus compañeros, le han quitado todos los recreos y lo han sustituido conhoras de correcciones". 


Le "rebajaron" a segundo de Primaria


Además, y según la demanda del profesor, con antigüedad en el centro desde el 12 de septiembre de 2006, "han advertido a compañeros que si lo ven hablando" con el demandante "van a la puta calle", mientras que, "como no tiene nivel, según la jefa de estudios, le rebajaron a segundo de Primaria y le han puesto a trabajar en un despacho independiente en la planta primera". Según el profesor, "le recuerdan continuamente que si se prepara las oposiciones para la pública, ellos tienen contactos que les pueden informar, y que si las hace iría a la calle", le "responsabilizan de acciones de otros compañeros" y, en una reunión con el director, éste le reprochó que "no iba de frente y no era claro en la vida", y, "mirándole al anillo, le dijo textualmente 'yo lo sé todo'". "Esta grave, injusta e insostenible situación pone de manifiesto la intención de los demandados de realizar una alienación y un desgaste constante de la voluntad y dignidad del demandante, hasta que consigan que abandone la empresa", lamenta el afectado, que insiste en que "este permanente acoso le ha ocasionado un grave trastorno depresivo". 


Considera el trabajador que el presunto comportamiento homófobo de los demandados "lesiona gravemente sus derechos fundamentales y constituye un ataque intolerable a su integridad y dignidad personal", por lo que solicita al Juzgado que declare la resolución de su contrato de trabajo, todo ello después de que el acto de conciliación previo concluyera sin avenencia. Fuentes del caso han informado a Europa Press de que el juicio por estos hechos se celebrará el 18 de noviembre de 2015 en el Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla.

miércoles, 11 de febrero de 2015

De denunciantes de agresión homófoba mientras hacían nudismo a imputados por exhibicionismo.

Sus abogados argumentan que lo que hicieron Luis y Ricardo “se configura como una manifestación más de la libertad de expresión tan garantizada como lo pueda ser la libertad de expresar nuestras opiniones políticas en un espacio público”. La imputación del delito de exhibicionismo está fundamentada en que al Área de Salud y Consumo no le consta que la playa de Torregarcía tenga autorización “para el uso nudista”.

diarioandalucia.es.- Una pareja residente en Almería, que había denunciado el pasado mes de junio una agresión homófoba mientras hacían nudismo en una playa, ha visto cómo su queja se ha convertido en una imputación por exhibicionismo en su contra, junto al delito de lesiones imputado al principal encausado. Según ha informado Trustlaw Abogados Almería en un comunicado, “Ricardo y Luis, tomaron la decisión de denunciar estos hechos con la esperanza de que los tribunales sancionaran unos comportamientos que no deben consentirse en nuestra sociedad actual” pero ahora se sienten “estigmatizados”.
“Pedimos que se haga justicia real”, decía uno de ellos en junio cuando hicieron públicos los hechos, acaecidos precisamente que el mismo día que se celebraba el Orgullo Gay. Ahora, “tras superar distintos obstáculos legales” y “lejos de verse amparados por la Justicia”, dicen sus representantes legales, los hombres de 53 y 70 años se ven imputados. Los letrados Salvador Benítez y Manuel Ocaña han recurrido la resolución del Juzgado de Instrucción número 4 de Almería “por no entenderla ajustada a Derecho y ser contraria al deber de apurar la instrucción y esclarecer al máximo lo ocurrido practicando todas aquellas pruebas que sean necesarias para determinar no sólo los hechos y personas responsables sino también las circunstancias de dicha agresión, que fue de evidente naturaleza homófoba y discriminatoria a la orientación sexual de las víctimas”.
Ambos relataron en su denuncia que el otro imputado, junto a su padre, se abalanzaron sobre ellos al grito de “¡Ni un paso más, maricones!” y que, tras una fuerte discusión, les atacó presuntamente mientras el padre lo incitaba al grito de “¡Maricones!, ¡dales caña a esos cerdos!'”. El atestado policial recoge que fueron varios los testigos los que presenciaron los hechos y los que alertaron. Las “patadas” y los “puñetazos” habrían ocasionado lesiones por las que Luis precisó cuatro puntos de sutura en una ceja mientras que Ricardo sufrió “hematomas y escoriaciones por patadas en el costado”, además de perder la conciencia.
Los abogados de la pareja agredida discrepan de la imputación de un delito de exhibicionismo sexual realizada “no puede concurrir en el presente caso ya que para que pueda entenderse como tipo penal sancionado de exhibicionismo no sólo se requiere que exista ese desnudo en presencia de menores, sino que además se realice una conducta con connotaciones sexuales, cosa que en el presente caso no ocurre ya que nuestros clientes eran simplemente dos personas que paseaban por la playa sin otra intención distinta que la de tomar el sol”.
Apuntan los letrados que lo que hicieron Luis y Ricardo “se configura como una manifestación más de la libertad de expresión tan garantizada como lo pueda ser la libertad de expresar nuestras opiniones políticas en un espacio público, sin alterarlo o ir en contra del orden público”. “Solo ordenanzas municipales pueden regular el desnudo de sus ciudadanos en lugares públicos con ocasión de cierto ‘decoro’ que éstas quiera dar al municipio pero ello es tan solo una cuestión administrativa, nunca un delito”.
El Ayuntamiento: “la playa no era nudista”
El auto del juzgado, contra el que han interpuesto recurso de reforma ambas partes, ordena transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado y da traslado para que se formule acusación si procede o se solicite el sobreseimiento de la causa. La imputación del delito de exhibicionismo está fundamentada en un oficio remitido al Ayuntamiento de Almería en el que, a petición de la jueza instructora, el Área de Salud y Consumo señala que no le consta que la playa de Torregarcía tenga autorización “para el uso nudista”.
En concreto, se indagaba para conocer si esta zona del litoral de la ciudad es nudista o, por el contrario, están “prohibidas estas prácticas” ya que la agresión que la pareja denunció se produjo cuando estaba haciendo nudismo y se disponía a bañarse.
Fuentes cercanas al caso han trasladado que la Fiscalía se va a adherir al recurso de reforma que han presentado las dos partes contra el auto ya que estima pertinente la práctica de nuevas diligencias encaminadas a esclarecer los hechos, como la toma de declaración a algunos testigos.

martes, 7 de octubre de 2014

Denuncian delitos de “odio étnico y discriminación” por “antigitanismo” en Castellar

INFORAXEN 10 SEPTIEMBRE 2014

El Consejo Estatal del Pueblo Gitano reitera su “preocupación por la persecución que las personas gitanas están padeciendo en su conjunto”

castellar--575x323EUROPA PRESS.- Las organizaciones no gubernamentales (ONG) que forman el Consejo Estatal del Pueblo Gitano han denunciado ante la Fiscalía Provincial de Jaén presuntos “delitos de odio racial o étnico” y “discriminación” por “los hechos de antigitanismo” ocurridos en Castellar en agosto.

En una nota, la referida entidad ha explicado que el 19 de agosto tuvo lugar una “riña vecinal”, que, días después y tras un juicio rápido, se saldó con la condena de seis personas por daños materiales y lesiones. “A esos hechos le siguieron manifestaciones vecinales no autorizadas, convocadas a través de teléfonos móviles y redes sociales, pidiendo que las familias gitanas se marcharan del pueblo, profiriendo insultos y amenazas dirigidos expresamente a las personas gitanas”, ha indicado.

Según ha añadido, las familias “abandonaron sus viviendas y posteriormente una de ellas regresó”, a lo que ha sumado que “la vivienda de una familia gitana fue incendiada y algunos de los miembros se sintieron acosados por los vecinos”. En su opinión, son “claros hechos de antigitanismo, que atentan contra los derechos fundamentales”, por lo que va a “actuar con contundencia conforme a las herramientas” del Estado de Derecho ante cualquier hecho de antigitanismo.
De este modo, uno de los primeros pasos respeto a los sucesos de Castellar ha sido la presentación de una denuncia ante la Fiscalía provincial de delitos de odio y discriminación con fecha 3 de septiembre. “Consideramos que este tipo de actos podrían ser constitutivos de delitos de odio racial o étnico ya que, según la directiva europea sobre víctimas de delitos, las circunstancias indican que se identifica a las víctimas de estos ataques o linchamientos por su pertenencia étnica”, ha precisado.

Además, el consejo reclama a las autoridades públicas todos los medios para evitar este tipo de hechos, “frecuentemente cortados por un mismo patrón, en los que grupos de vecinos atacan o persiguen a las familias gitanas o queman sus viviendas tras la convocatoria de manifestaciones no autorizadas”. Y es que, según ha agregado, actuaciones en las que “se toman la justicia por su mano no está justificado en ningún caso, ya que solo corresponde a la Policía y a la justicia actuar ante alguna sospecha de delito”.

Al hilo, ha reiterado su “preocupación por la persecución que las personas gitanas están padeciendo en su conjunto al asociarse a toda la comunidad con conductas que alteran la convivencia o delictivas, punto en el que ha incidido en que en un estado de derecho “la responsabilidad es individual” y deben ser la justicia y las fuerzas de seguridad los que “actúen contra personas concretas ante situaciones concretas”.

“Pedimos por ello a todas las organizaciones públicas y privadas y al conjunto de la sociedad su solidaridad con las víctimas de estos ataques y, en general, que en la promoción de la defensa de los derechos humanos de las personas, también apoyen inequívocamente el respeto a los derechos humanos de las personas gitanas”, ha concluido.