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martes, 28 de mayo de 2024

Podcast: ¿QUÉ ES… LA DISCRIMINACIÓN?

Ser diferente no es un problema, el problema es ser tratado diferente, y que una persona reciba un trato desfavorable simplemente por ser quien es. La intolerancia en sus infinitas formas, es la base también de las conductas discriminatorias que conllevan graves efectos para quien lo sufre pero también para la sociedad. Ese trato desfavorable implica restar derechos a las personas, y además suponen un ataque directo al principio de igualdad de toda sociedad democrática. Por ello, vamos a dedicar nuestro 5º episodio a conocer en profundidad: ¿QUÉ ES….LA DISCRIMINACIÓN?

Este podcast forma parte del programa «SENSIBILIZACIÓN Y MATERIALES CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LOS DELITOS DE ODIO» subvencionado por la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración de la Secretaría de Estado de Migraciones.

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martes, 15 de noviembre de 2022

Cuaderno de Análisis 78: Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación

Esteban Ibarra.- Comenzó la intensidad del reclamo de legislación tras aprobarse dos Directivas de Igualdad de trato en la Unión Europea en el año 2000. Nuestras primeras voces se harían escuchar con más fuerza para reivindicar una legislación protectora que ya reclamábamos desde mediados de los 90. Tras efectuar la transposición de la Directiva de Igualdad de Trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico 2000/43/CE. Aprobada el 29 de junio 2000 y de la Directiva 2000/78CE del Consejo Europeo para la Igualdad de Trato en el Empleo, trasposición que se realizaría, con retraso, el 30 de diciembre de 2003, y la creación del organismo de defensa de las víctimas que requiere la primera directiva mencionada, empezamos con un nuevo impulso reivindicativo en una legislación antidiscriminatoria, algo que ya se había producido durante los años 90, y en especial en el marco de las campañas del Año Internacional por la Tolerancia (1995) de Naciones Unidas y de la Campaña Europea contra el Racismo, la Xenofobia, el Antisemitismo y la Intolerancia de 1996. Sera con el nuevo Gobierno donde se comenzará a reclamar con fuerza una Ley de Igualdad de Trato pues esto ya se había planteado en la campaña electoral. Sin embargo hubo obstáculos.

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martes, 18 de octubre de 2022

Cero Discriminación: Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación


En este episodio hablamos del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación. 
‘Cero Discriminación’ es un programa realizado por Movimiento contra la Intolerancia a cargo del IRPF por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.


miércoles, 8 de junio de 2022

CERO DISCRIMINACIÓN. Ley Integral de Protección de las Víctimas de Delitos de Odio

 

Ya puedes escuchar el tercer espacio de CERO DISCRIMINACIÓN, un podcast para la igualdad de trato, donde hablamos sobre la Ley Integral de Protección de las Víctimas de Delitos de Odio. Recuerdas que escuchas una serie de programas realizados por Movimiento contra la Intoerancia a cargo del IRPF por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

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lunes, 30 de mayo de 2022

Antigitanismo, igualdad de trato y Código Penal. Esteban Ibarra

Tras conocer el texto de la Proposición de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación que ahora seguirá su camino en el Senado,  quienes estamos comprometidos en la lucha contra la intolerancia, el odio y la discriminación racial, apreciamos con satisfacción la incorporación del término “antigitanismo”, como motivo explícito en la circunstancia agravante del 22.4 del Código Penal y en otros tipos como el 314, 510 y siguientes.
Si bien ya existía esa motivación, inserta en el concepto “racismo” desde la reforma de 1995, siempre he defendido la necesidad de hacerlo claro y, sin ambigüedades, que no dé lugar a escapismo torticero de quienes se conducen con romafobia.
Esto aportará mejores datos sobre incidentes antigitanos, posiblemente tendrá efectos disuasorios, reconocerá un problema histórico, será clarificador para el mundo jurídico y el conjunto de la sociedad y hará mejor justicia para con las víctimas del delito de odio.
El antigitanismo se manifiesta en declaraciones y acciones individuales, y también en políticas y prácticas institucionales, sea por unos u otros, cuando se estereotipa negativamente, se representa distorsionada y en subalternidad, se vierten prejuicios, se estigmatiza, margina, excluye, discrimina, denigra culturas y estilos de vida, se ejerce violencia y discurso de odio contra los gitanos y personas o grupos allegados que apoyan su inclusión, contra la discriminación e intolerancia, estamos ante una forma particular de racismo.
El antigitanismo no comenzó con la era nazi ni se detuvo a partir de entonces, sino que sigue siendo un elemento central de los crímenes actuales cometidos contra los sinti y los romaníes.
Los estereotipos, prejuicios y la animadversión e intolerancia hacia los gitanos no han sido deslegitimados, ni desacreditados con la suficiente fuerza, por el contrario, persisten y se aplican sin oposición.
Más grave aún que la romafobia, se ofertan cosmovisiones antigitanas, al igual que sucede con las comunidades judías, mediante inquietantes proyecciones ideológicas como las que sostuvieron los seudocientíficos alemanes Binding y Loche (1920) que introdujeron la noción de «vidas que no merecen vivir», sugiriendo que los gitanos sean esterilizados y eliminados como pueblo. Esta noción, con el mismo nombre, fue incorporada a la teoría nazi de la raza en 1933 y a las  leyes raciales de Nuremberg, que condujeron al Porrajmos romaní (“Devoración”o genocidio gitano) que acompaño en el Holocausto al pueblo judío (Shoá), donde se asesinó a millones de víctimas
Preocupados por el incremento de la discriminación y agresiones  al pueblo gitano en Europa, que incluyen esterilización, deportación y persecuciones, será en Berlín, en octubre del 2020, cuando la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) adoptaría una definición de trabajo, no vinculante legalmente, de antigitanismo, como realizo años antes con las definiciones de trabajo de Negación y Distorsión del Holocausto (Toronto, octubre 2013) y Antisemitismo (Budapest, mayo 2016 ) obtenidas tras su fundación en la Declaración de Estocolmo (enero 2000) que actualmente suscriben 37 países miembros, entre ellos España, y la Unión Europea.  
Todos mostraron su preocupación porque la falta de reconocimiento del genocidio romaní esté contribuyendo al prejuicio y a la discriminación, a la romafobia y al racismo que sufren las personas y comunidades romaníes (‘Roma’ se usa como un término general que incluye diferentes grupos relacionados, Gitanos, Travellers, Sinti, Kalés, Égyptiens u otros diversos en cultura y estilos de vida), y en consecuencia, aunaron criterios para definir el antigitanismo, y buscaron una confluencia a través de los hechos, y expresaron que:
 “La discriminación antigitana/antirromaní ha existido durante siglos. Fue un elemento esencial en las políticas de persecución y aniquilamiento contra los gitanos perpetradas por la Alemania nazi, y de aquellos socios fascistas y nacionalistas extremos y otros colaboradores que participaron en estos crímenes.”
“La discriminación antigitana/antirromaní es un fenómeno multifacético que goza de una amplia presencia social y política. Es un obstáculo crítico para la inclusión de los romaníes en la sociedad en general, y actúa para evitar que los romaníes disfruten de igualdad de derechos, oportunidades y una participación socioeconómica.”
En su acuerdo manifestaron que hay numerosos ejemplos que evidencian diferentes conductas o manifestaciones de antigitanismo y sin ser exhaustivos, señalaron como inquietantes y muy graves:
• Distorsionar, negar o justificar la persecución o el genocidio de gitanos, el Porrajmos romaní.
• Incitar, perpetrar y justificar la violencia contra las comunidades gitanas, sus bienes o contra personas gitanas individuales
• Esterilización forzada y otras formas de abuso físico o mental hacia el pueblo gitano
• Perpetuación y refuerzo de estereotipos discriminatorios relacionados con las comunidades gitanas, como personas propensas a la delincuencia o Usar el término «gitano» como insulto
• Responsabilizar colectivamente a todos los sinti y romaníes por las acciones reales o percibidas de los miembros individuales de las comunidades sinti y romaní
• Culpar y hostigar al pueblo gitano por problemas sociales, políticos, culturales, económicos y de salud pública , reales o percibidos .
• Respaldar o alentar mecanismos de exclusión…, como negarles la oportunidad de asistir a escuelas ordinarias o la exclusión de procedimientos o medidas institucionales que conlleven su segregación.
• Regulación sin base legal o que crea condiciones para el reasentamiento arbitrario o discriminatorio de comunidades gitanas e individuos gitanos
• Difundir cualquier forma de discurso de odio contra las comunidades sinti y romaní, por ejemplo, en los medios de comunicación y también en Internet y las redes sociales.

Tras la llegada a España de diferentes grupos y familias gitanas durante el siglo XV, como peregrinos y provistos de bulas papales,  se dictó la primera pragmática antigitana de los Reyes Católicos, en Medina del Campo (1499) que ordenaba la expulsión de los gitanos en un plazo de 60 días.
Posteriores pragmáticas siguieron provocando una gran desestructuración familiar, al separar y destruir las familias, siendo esto uno de los pilares fundamentales para conservar su identidad.
También la prohibición de usar su lengua les privaba de la principal vía de comunicación y expresión, con la consiguiente pérdida de patrimonio ético-cultural, al tratarse de una cultura ágrafa, de transmisión oral.
Un acontecimiento casi olvidado fue la Gran Redada de 1749, conocida como «Prisión general de Gitanos», operación autorizada por Fernando VI y organizada por el  Marqués de la Ensenada
Iniciada de manera sorpresiva y sincronizada en todo el territorio español, el 31 de agosto, con el objetivo inicial de arrestarlos y expulsarlos de los territorios peninsulares, medida que finalmente desestimaron, adoptándose el proyecto encaminado a disolver la etnia gitana separando físicamente hombres y mujeres, con encierros laborales hasta el fin de sus días. 
Durante los períodos liberales y en especial con la Constitución de Cádiz de 1812 los gitanos fueron reconocidos como ciudadanos españoles; se abandona el antiguo criterio basado en la exigencia de una residencia fija y basta con haber nacido en España para ser español.
Sin embargo, tras avances, había retrocesos; mención necesaria fue la promulgación de la Ley de Vagos y Maleantes en 1933, durante la República, que se aplica especialmente a los gitanos, así como durante la guerra civil española, en 1937, que se redactó en Burgos un anteproyecto de ley de expulsión de judíos y gitanos.
Durante la dictadura de Franco se vuelve a situaciones de represión con la prohibición de usar la lengua romaní, considerada como jerga de delincuentes; aparece la Ley de Peligrosidad Social que se aplica con especial dureza a los gitanos y en 1942, se promulga la ordenanza de la guardia civil, que ordena la vigilancia, control y represión de los gitanos.
Seria nuestro maestro Juan de Dios Ramírez Heredia quien, como diputado en Cortes por la UCD, el 8 de junio de 1978, defendía “los derechos de una minoría marginada”, poniendo de manifiesto que “somos personas humanas… sujetos de derechos y deberes” y afirmando que : la defensa de las minorías no tiene “por qué ser bandera política de ningún grupo parlamentario, de ningún partido político… sino que es patrimonio de toda la humanidad”.  
El motivo concreto era la petición al Gobierno de derogar tres artículos del Código de la Guardia Civil (de 1942), desde una perspectiva constitucional “Quisiera llevar al ánimo de sus señorías unos puntos de meditación que, en definitiva, sean los que sienten las bases mínimas de un programa coherente de convivencia de la sociedad gitana,  de  convivencia de una comunidad marginada,  en  ese contexto de libertad democrática que estamos estrenando todos los españoles”.
Y así fue, un hecho que marcaría la historia democrática de la lucha contra el antigitanismo en España.
Conocí personalmente a Juan de Dios tras episodios muy trágicos  como los ataques a gitanos en Mancha Real (1991).
Nos movilizamos y hemos participado en campañas solidarias con el pueblo gitano, y juntos, compartimos con Violeta Friedman, sobreviviente del Holocausto, el activismo contra el racismo y la intolerancia y  la incidencia político-legislativa para cambiar esta realidad discriminatoria y puedo certificar que de mi hermano Juan de Dios, como así nos tratamos, he aprendido el combate contra el antigitanismo, además de enriquecerme moralmente con su fraternidad.
Los éxitos en este avance en los Derechos Humanos le deben mucho al compromiso y perseverancia del presidente de la Unión Romaní.
La proposición de  Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación conlleva la disposición de explicitar el antigitanismo en el Código Penal, a partir de una enmienda de Ciudadanos, y positivo es.
No obstante, conviene recordar la constatación muy grave de una omisión tóxica, de un olvido escatológico que se ha de cambiar,  no hay mención alguna al antisemitismo, y nos enciende las alarmas.
Un peligroso aliado del antisemitismo es ignorar el problema, banalizarlo o trivializarlo, opacarlo, ocultarlo, situarlo en el ostracismo legal, político y social, en definitiva,  no ver el virus antisemita. 
Y, además, ¿es contrario a la aprobación por la Comisión de la UE de la”Estrategia (2020-2030) para combatir el antisemitismo y apoyar la forma de vida judía?”  Que nadie se equivoque, la lucha contra el antigitanismo, el antisemitismo y toda forma de racismovan indisolublemente unidas.
Corríjanlo señorías, corríjanlo, no desgracien ustedes esta importante Ley y sus avances.
Sastipen thaj mestipen. (Salud y Libertad)

jueves, 26 de mayo de 2022

Cero Discriminación. Episodio 1 Dignidad y Derechos Humanos. Podcast Enero 2022

 

Educatolerancia

Nuestras sociedades se enfrentan a un crecimiento sostenido de incidentes y delitos de odio, así como de situaciones discriminatorias y otros actos de intolerancia donde al “otro” se le niega igual dignidad y derechos, construyendo de manera incesante escenarios de conflicto y agresión. Por ello en este primer espacio de CERO DISCRIMINACIÓN, un podcast para la igualdad de trato,hablamos de estos dos conceptos que parecen un buen punto de partida para iniciar esta serie de programas a cargo del IRPF por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Escúchalo aquí

miércoles, 4 de mayo de 2022

EL PELIGROSO OLVIDO DEL ANTISEMITISMO EN LA LEY DE IGUALDAD DE TRATO


Carta abierta a sus Señorías

La aprobación por la Comisión de Igualdad del Congreso  del Informe de la Ponencia de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación conlleva un pecado no venial, como es la ausencia de mención alguna al histórico, grave y actual problema de la discriminación antisemita que alcanza a las personas y comunidades judías  así como a sus allegados y defensores, amén de otros errores dignos de mencionarse junto a este olvido escatológico que debería hacer reflexionar a nuestros representantes parlamentarios sobre necesarias modificaciones de esta proposición de Ley..

Defiendo y reivindico la necesidad de esta Legislación incluso antes de las Directivas europeas del año 2000 de Igualdad de trato, pongamos desde el asesinato racista de Lucrecia Pérez donde nuestra asociación comenzó a reivindicar la más amplia legislación para combatir la discriminación e intolerancia, y para proteger la universalidad de los derechos humanos. Muchos de los avances institucionales al respecto han venido precedidos de nuestra lucha con sufrimiento, a veces muy en solitario, y  con el dolor de las víctimas, especialmente de crímenes de odio.

He colaborado en la redacción de esta necesaria Ley en cuatro ocasiones desde la época del gobierno socialista de Zapatero, hasta hace poco tiempo con el gobierno actual, y nunca entendí los retrasos en su aprobación; colaboré con la  Llei d’igualtat de tracte i no-discriminació aprobada por el Parlament (2020), así como con todas las CC: Autónomas que me lo pidieron, como sucedió en Madrid, donde su aprobación no se concretó. Y en todas reafirmé la necesidad de denunciar, luchar y en especial,  apoyar a las víctimas del racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la lgtbifobia, la misoginia, el sexismo y otras formas de intolerancia, lo que proyecté en todos nuestros informes a los diputados y especialistas.

Sin embargo,  en este Informe de la Ponencia se  constata una omisión tóxica,   no hay mención alguna a la intolerancia y discriminación antisemita. Eso genera gran zozobra e inquietud en las personas, entidades y comunidades afectadas, pues somos conscientes de la realidad que señala la Unión Europea,  verificable también en España, cual es al avance de los tres principales vectores del antisemitismo actual, que son señalados en sus informes, como los extremismos izquierdistas y derechistas o neofascistas, y un tercero vinculado en especial a la interpretación del  yihadismo.

¿Olvido o Borrado?

Sorprende la omisión en el texto de la más mínima referencia a combatir el antisemitismo, y en cambio contrasta con la justa apreciación del antigitanismo, de la xenofobia, la homofobia, la transfobia, entre otras fobias e intolerancias. ¿Se nos deben encender las alarmas? Un peligroso aliado del antisemitismo es ignorar el problema, banalizarlo o trivializarlo,  opacarlo, ocultarlo, situarlo en el ostracismo legal, político y social, en definitiva,  no ver el virus antisemita.  ¿Qué les ha sucedido a sus señorías? ¿Se les  pasó? ¿Es desconocimiento? ¿Fue una omisión imprudente o dolosa? ¿Olvido o Borrado? En la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley, donde se referencian términos y se explican fundamentos jurídicos y políticos del posterior articulado. ¿Por qué no se hace explicita la mención a la aprobación por la Comisión de la UE de la ”Estrategia (2020-2030) para combatir el Antisemitismo y apoyar la forma de vida judía?”, que implica la lucha contra discriminación.

Convendría recordar, de forma inexcusable, que una de las pioneras en la lucha contra la discriminación antisemita en España fue Violeta Friedman, un combate que comenzó en 1985 contra el general de las Waffen SS, preferido de Adolf Hitler, León Degrelle, por denigrar a las víctimas judías de la Shoà,   ganado en el Tribunal Constitucional (1991) y que extendió en favor de la lucha general contra la discriminación y el odio durante su presidencia de honor en Movimiento contra la Intolerancia. La Sentencia  del Tribunal, presidido por Francisco Tomás y Valiente, posteriormente asesinado por ETA, cuyo ponente fue el magistrado Vicente Gimeno,  tras solicitar amparo constitucional el abogado Jorge Trías, en nombre  de Violeta, demandante y sobreviviente de Auschwitz, planteó una brillante pedagogía  donde la sentencia insiste en que ni la libertad de expresión, ni la liberad ideológica, comprenden el derecho a efectuar manifestaciones, expresiones o campañas de carácter racista o xenófobo, pues como dispone el art.20.4, no existen derechos ilimitados. y ello es contrario a bienes constitucionales como la dignidad humana.

La  contundente Sentencia, importante en  la reforma del Código Penal de 1995, condenó el negacionismo del Holocausto y defendió que “La dignidad como rango o categoría  de la persona como tal, del que deriva  y en el que se proyecta el derecho al honor (art. 18.1 C.E) no admite discriminación alguna por razón de nacimiento, raza o sexo, opiniones o creencias. El odio o el desprecio a todo un pueblo o a cualquier etnia) son incompatibles con el respeto a la dignidad humana…”. Desde 1995, el C.P. recogió el antisemitismo en los art. 22.4, 510 y otros tipos penales.

Hoy día,  se reconoce como imprescindible  la Memoria  de la Víctima y cabe mencionar que en el necesario combate contra el Antisemitismo y la Negación del Holocausto, el aporte de sobrevivientes como Primo Levi, Poliakov, Wiesel, la propia Violeta Friedman..y otros, son la matriz del reclamo a las Leyes de  compromiso al respecto, como recoge la Declaración Marco de Derecho Penal contra el Racismo y la Xenofobia, que requiere a todos los países de la Unión su incorporación para combatir la discriminación antisemita y el negacionismo. En la Unión Europea se es muy consciente  que primero vino  la institucionalización de una discriminación que ya existía en las calles, mediante las Leyes de Nuremberg, y después se avanzó hacia el exterminio por una senda donde el fanatismo fue la gasolina.

La Unión Europea advierte del problema

Que no se conteste que es suficiente con el Código Penal, pues no es así. Escuchen a  la Comisión de la UE en la aprobación  de  la Estrategia  Europea contra el Antisemitismo  que entre un conjunto amplio de medidas, realiza este llamamiento: “Se anima a los Estados miembros a que: Garanticen que los organismos nacionales de igualdad estén adecuadamente equipados para asegurar que los incidentes de discriminación antisemita se atiendan y denuncien debidamente.  Hagan frente a la discriminación antisemita en todos los ámbitos, como la educación y la formación, el empleo, la salud y la vivienda, mediante acciones específicas, por ejemplo, de Formación y Sensibilización”

Y en su dictamen añade y enfatiza un mandato a efectos de  lege ferenda : Los organismos nacionales de igualdad promueven, analizan, supervisan y apoyan la igualdad de trato. En 2022 a más tardar, la Comisión propondrá nueva legislación que refuerce su papel. Las Cartas de la Diversidad incitan a las organizaciones a desarrollar y aplicar políticas de diversidad e inclusión en el lugar de trabajo. La Plataforma de la UE sobre las Cartas de la Diversidad se ha creado para permitir el intercambio y la puesta en común de las experiencias y buenas prácticas derivadas de las cartas existentes. También deben afrontar sistemáticamente los retos concretos que supone la detección del antisemitismo en el lugar de trabajo y la lucha contra él. Los datos sobre igualdad correspondientes a personas judías son relativamente escasos debido a los aspectos sensibles de la recogida de datos en función del origen racial o étnico, la religión o las creencias, y al hecho de que los judíos europeos forman un grupo bastante reducido”

Resulta chocante que no exista mención alguna a la firma por parte de Carmen Calvo, en nombre del Gobierno, de la Declaración sobre el Antisemitismo, siendo parte del IHRA (Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto ), de la que España conforma junto a 36 países y a la propia Unión Europea, donde se asume que  "El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos, que puede expresarse como odio hacia los judíos. Las manifestaciones retóricas y físicas del antisemitismo están dirigidas a individuos judíos o no judíos y / o sus propiedades, hacia instituciones de la comunidad judía e instalaciones religiosas”.

Actos de intolerancia que no se contemplan

En España se producen numerosos actos de intolerancia antisemita, no registrados, también de  intolerancia ideológica o por origen territorial, entre otros, que afectan a una pluralidad indeterminada de personas, que no están  referenciados en el texto de la Ley,  aunque la clausula general antidiscriminatoria conforme al artº14 de la CE, siempre será una salvaguarda. Pero en el caso de la profusión de discursos de odio relativos a la negación o banalización  del Holocausto, de delitos de genocidio  y de lesa humanidad, queda fuera pues solo es posible abordarlo, penalmente cuando estos favorecen un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación, quedando muchas acciones relacionadas con la intolerancia antisemita sin sanción o reproche legal alguno. Sin embargo organismos internacionales como la ECRI del Consejo de Europa, ODHIR de la OSCE y otros, insisten en  considerarlos también infracciones en el ámbito civil o administrativo.

Los actos de intolerancia, por cierto indebidamente no recogidos  en el artículo 6 relativo a las “Definiciones”,  suponen rechazo, desprecio e irrespeto por ser distinto o contrario, negándole dignidad y derechos (UNESCO 1995), lo que  alcanza a personas y colectivos por su condición de “diferentes” y a numerosos incidentes de odio. Esto afecta de manera significativa a las comunidades judías y a las entidades que les apoyan y defienden; sufren humillaciones, vilipendios, temor a desvelar su identidad, boicoteos como el caso de artistas que han visitado Israel, llamamiento a la desinversión en empresas que mantienen esa relación, promueven resoluciones en instituciones públicas que luego son declaradas ilícitas o sancionadas por los tribunales españoles y europeos, Ni que decir tienen de la simbología neonazi,  las pintadas en sinagogas, los acosos telefónicos, los escraches universitarios, el hostigamiento en las redes, y que muchos son vertidos desde esa triple perspectiva antisemita señalada, así como un sinfín de actos, hoy fuera del ámbito penal, desde  difamaciones “ad hominen” en campañas twuiteras, hasta desinformación y doble rasero interesado,   demonización y deslegitimación  que alientan el antisemitismo, junto a las nuevas teorías de la conspiración vinculadas al COVID,  y que no son debidamente abordadas en nuestro país. 

Además del reproche social frente a los comportamientos de intolerancia y  discriminación, así como la  defensa de la igualdad de trato, necesitamos una legislación democrática bien construida, que no deje espacio a la impunidad  y que posibilite su  aplicación sin errores, Necesitamos el refuerzo de la Ley,  junto a políticas que no se deben  de hacer esperar, por el contario, de no ser así nunca cubriremos este importante déficit de combatir  el Antisemitismo que aún tenemos en nuestro país, como nos mostró el bochornoso archivo de la denuncia de una joven neonazi que vertió proclamas antijudías en una reciente manifestación en Madrid. Ténganlo presente, su crecimiento o reducción,  es una buena métrica de la intolerancia en una sociedad.

Corríjanlo señorías, corríjanlo, no desgracien Vds. esta importante Ley.

Esteban Ibarra

Presidente de Movimiento contra la Intolerancia

SºGral. Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación

 

miércoles, 2 de marzo de 2022

Apuntes Cívicos: Contra la Discriminación, por la Igualdad de Trato

 


Basado en un análisis empírico, desde la experiencia y la observación de los hechos, siempre con un enfoque fundado en la universalidad de los derechos humanos, asumidos constitucionalmente por España, la reivindicación del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y sobre todo, de Movimiento contra la Intolerancia que desde 1995 viene reclamando que se amplíe el reproche penal a los motivos de odio y discriminación referidos en el art.22.4 del Código Penal y en otros delitos que atentan a las libertades y derechos fundamentales, adquirió progresivamente más insistencia tras experiencias criminales que llegaron a la comisión de asesinatos, así como por el discurso de odio con la aparición y globalización absoluta de las redes sociales, en especial desde comienzos de la década inicial del siglo actual.