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viernes, 5 de abril de 2024

AFE y MCI trasladan sus propuestas al CSD para acabar ya con cualquier delito de odio

 

Ante los episodios de odio acaecidos este fin de semana, AFE y Movimiento contra la Intolerancia (MCI) han trasladado al Consejo Superior de Deportes las siguientes propuestas: 

1.- Cumplimiento de la Ley19/2007. Convocatoria urgente del Observatorio de la Violencia, el Racismo y la Intolerancia en el Deporte, respetando como punto de partida, sin menoscabo de su adaptación a la conformación actual, a las entidades o personas, existentes, miembros de su última convocatoria.

2.- Cumplimiento de la Ley19/2007. Convocatoria del Plenario de la Comisión Estatal contra Violencia, el Racismo y la Intolerancia en el Deporte, respetando como punto de partida, sin menoscabo de su adaptación a la conformación actual, a las entidades o personas, existentes, miembros de su última convocatoria.

3.- Elaboración de Informe-Mapa. Estudio de situación sobre violencia, el racismo y la intolerancia en el fútbol y otros deportes afectados por el problema. El Observatorio será parte activa como prevé la Ley en la Ley19/2007.

4.- Comprobación del cumplimiento del art.9 de la Ley19/2007 referido a Libro de Registro de Actividades de Seguidores, en especial de la prohibición de apoyo a grupos, con independencia de estar formalizado o si tienen personalidad jurídica o no, si no figuran sus datos identificativos, especificando si han cometido acciones prohibidas por la Ley, como grupo o por sus integrantes. Sistema de vigilancia de grupos ultras en el deporte

5.- Conforme a la Ley 19/2007 y otra legislación afectante, entre ellas el Código Penal, disponer de sistema para efectuar seguimiento de convocatorias y discursos de odio, de violencia y racismo en webs, en redes sociales u otros procesos de comunicación, en colaboración con el Observatorio relacionado con tales tareas.

6.- Aplicación efectiva por la Comisión Estatal contra la Violencia el Racismo y la Intolerancia, de las medidas previstas en el art.13 de la Ley 19/2007, en especial la instalación de cámaras en los aledaños, tornos y puertas de acceso y el resto de medidas cautelares

7.- Confirmar que el sistema de información entre la Policía, Fiscalía y Comisión Estatal contra la Violencia el Racismo y la Intolerancia, sea efectivo, ágil y eficaz, aprovechando la presencia de miembros de las fuerzas de seguridad y de un fiscal delegado en la misma, en especial a efectos de delitos de odio.

8.- Implementación de un canal de información y de denuncia a estos efectos previstos por la Ley de conductas infractoras y delictivas.

9.- Aplicación de las sanciones previstas en la Ley y las disposiciones existentes en el orden penal para erradicar comportamientos previstos de violencia, racismo, intolerancia y discurso y delitos de odio. Contemplar todas las medidas, incluidas la paralización y suspensión del partido y retirada del campo por parte decisión arbitral, y sanciones ante falta de diligencia arbitral. Revisar el Protocolo de intervención*.

10.- Conforme  a lo preceptivo de la Ley 19/2007 y su Reglamento, cumplir con las medidas de convivencia previstas, elaborar el Plan de prevención de la Violencia, el Racismo y la Intolerancia, revisable cada 3 años, y puesta en marcha campañas de información, sensibilización y formación sobre discurso y delitos de odio, con participación del Observatorio, y que el Consejo Superior de Deportes adquiera un compromiso real de que alcance a todas las categorías  que alcance a todas las categorías del futbol

* Respecto al protocolo, sobre su estudio y posible modificación
a) Recoger que, antes de iniciarse el partido, se debe avisar por megafonía, de manera reiterada, de la existencia de cámaras en el interior del estadio, indicando que en el caso de producirse altercados de cualquier tipo incluida las manifestaciones en contra de la dignidad de las personas se pondrán en conocimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y/o de la propia Fiscalía, y entrañará la suspensión del partido.

b) Además, en las pantallas de los estadios se reproducirán mensajes indicando las posibles sanciones a las que puede ser sometido el club en el caso de que el árbitro paralice el partido o de por suspendido el mismo como consecuencia de insultos o cánticos contra los jugadores, árbitros o técnicos, u otro tipo de altercados.

c) Cualquier pancarta que se despliegue en el interior de los estadios con motivos ofensivos será retirada de inmediato por los servicios de seguridad de los clubes, con posibilidad de sanción por Ley. Así mismo, las desplegadas en la vía pública deberán ser retiradas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Para esto deberán estar debidamente informados dichos cuerpos a fin de no entrar en colisión con la libertad de expresión.

d) Formación específica de los árbitros para que estos sepan con total claridad cuándo y cómo se producen situaciones que pudieran dar lugar a cánticos o insultos contra los intervinientes en los partidos, incluidos ellos mismos. En el caso de los árbitros, no actuarán de acuerdo con el protocolo establecido y no podrán participar en ningún equipo arbitral durante al menos los seis siguientes partidos.

e) El protocolo de actuación de los árbitros debe ser tan claro que no deje lugar a dudas de cómo debe actuar, incluida la coordinación del árbitro de campo, del VAR, delegados de seguridad y fuerzas de seguridad para parar un partido por insultos racistas. Y esto debe de alcanzar todas las categorías del fútbol.


jueves, 4 de abril de 2024

Acción Cívica contra la Intolerancia: #DesactiVAR la Intolerancia IES Macarena


El alumnado de 2º de ESO del IES Macarena de Sevilla quiere desactiVAR la Intolerancia con estos mensajes contra el Racismo, la Xenofobia y cualquier otra forma o expresión de rechazo y ataque a la diversidad y en cualquier contexto, dentro y fuera del terreno de juego. De esta manera de han sumado a la Acción Cívica contra la Intolerancia.

¡Enhorabuena!



 

lunes, 1 de abril de 2024

¿QUÉ ES… EL RACISMO?

 

Realizamos nuestro tercer programa ¿QUÉ ES…? Un título lleno de interrogantes, que cada mes versará sobre una temática en relación a la intolerancia y sus infinitas formas de proyectarse. Desde Movimiento contra la Intolerancia realizamos este espacio radiofónico dentro del programa “SENSIBILIZACIÓN Y MATERIALES CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LOS DELITOS DE ODIO” subvencionado por la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la inmigración de la Secretaría de Estado de Migraciones y la Unión Europea. Nuestro reto de hoy es responder a la pregunta ¿Qué es el racismo?
¿Qué implica? ¿Cómo se manifiesta ? ¿Qué efectos tiene? ¿Te quedas a descubrirlo?


miércoles, 27 de marzo de 2024

Esteban Ibarra sobre el caso Vinicius y la impunidad del racismo en el fútbol

 


Esteban Ibarra reflexiona sobre el racismo y la intolerancia en el fútbol y la necesidad de activar los mecanismos legislativos que existen, tanto administrativos como penales para acabar con esta lacra. La impunidad del Racismo y de la Intolerancia en el deporte profesional se contagia al fútbol base y se recrean episodios deleznables hacia chicos y chicas con violencia e insultos racistas, homófobos, machistas... cada fin de semana. 

Escúchalo en el podcast La Sábana 👇👇


jueves, 21 de marzo de 2024

Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial

 


Hoy es es el Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial. Ese día, el 21 de Marzo de 1960, la policía abrió fuego y mató a 69 personas en una manifestación pacífica contra las leyes de pases del apartheid que se realizaba en Sharpeville, Sudáfrica. En su recuerdo continuamos trabajando para que no haya más víctimas del Racismo y la Intolerancia.




viernes, 7 de julio de 2023

Aficiones Unidas y Movimiento contra la Intolerancia anuncian una colaboración histórica para promover la tolerancia y el respeto en el deporte

 

AFE.– Madrid. Jorge Guerrero, Presidente de Aficiones Unidas, una organización veterana dedicada a fomentar la convivencia y el espíritu deportivo entre los aficionados, y Esteban Ibarra, Presidente de Movimiento contra la Intolerancia, reconocido defensor de los derechos humanos y luchador incansable contra la discriminación, han firmado hoy un acuerdo de colaboración sin precedentes.

Esta alianza tiene como objetivo principal promover la tolerancia, el respeto y la inclusión en el ámbito deportivo.
Aficiones Unidas es una asociación que reúne a una amplia variedad de grupos de aficionados de diferentes deportes, con el propósito de fomentar la sana rivalidad y el compañerismo entre ellos.
Reconociendo la importancia de construir una cultura de respeto y tolerancia, han decidido unirse a Esteban Ibarra, una figura destacada en la lucha contra la discriminación racial, étnica y de cualquier otra índole, para impulsar un cambio positivo en la sociedad.

La firma de este acuerdo de colaboración entre Aficiones Unidas y Movimiento contra la Intolerancia marca un hito significativo en la promoción de valores fundamentales en el deporte.
Ambas partes se comprometen a trabajar conjuntamente en diversas iniciativas, como campañas de concienciación, talleres educativos y eventos deportivos inclusivos, con el fin de fomentar el respeto mutuo y la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos del deporte.

«Estamos encantados de unir fuerzas y sinergias con Esteban Ibarra, para llevar adelante esta importante misión», declaró Jorge Guerrero, representante de Aficiones Unidas. «Creemos firmemente que el deporte tiene el poder de unir a las personas y que todos los aficionados merecen disfrutar de un ambiente seguro y libre de discriminación. Juntos, trabajaremos para crear un cambio positivo y duradero en la cultura deportiva».
Esteban Ibarra, fundador y Presidente de Movimiento contra la Intolerancia, expresó su entusiasmo por esta alianza: «El deporte es un terreno fértil para la promoción de valores fundamentales como la igualdad, el respeto y la solidaridad. A través de esta colaboración con Aficiones Unidas, buscaremos impulsar un cambio cultural que promueva la convivencia y la diversidad en el deporte, convirtiéndolo en un espacio inclusivo y libre de discriminación».

 Más información: 

https://www.educatolerancia.com/

https://www.diariodeaficionesunidas.es/  

lunes, 29 de mayo de 2023

El Racismo en el fútbol. Esteban Ibarra en Informe Semanal

 

Intervenimos en el último Informe Semanal sobre el Racismo en el Fútbol ⚽⛔‼️👇🏽
👉👉Ver vídeo

viernes, 26 de mayo de 2023

Esteban Ibarra: «Los insultos de Valencia a Vinicius son idénticos a los del Metropolitano, que la Fiscalía archivó»

 

Confilegal.- El presidente del Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, sabía que lo sucedido en el Metropolitano, en el derby Atlético Madrid-Real Madrid de septiembre de 2022, en el que se vertieron insultos racistas contra el delantero blanco Vinicius Junior, se volvería a repetir más pronto que tarde. Y ocurrió ayer en Mestalla, en el encuentro entre el Valencia y el Real Madrid.

«Los insultos de Valencia a Vinicius son idénticos a los del Metropolitano, que la Fiscalía archivó», explica. «¿Cuál es el elemento diferencial entre los dos? Pues que el presidente de Brasil, Lula da Silva, ha hecho declaraciones condenando lo sucedido. Esa es la única diferencia. Y ahora la Fiscalía, esta vez la de Valencia, ha abierto una investigación. La Fiscalía no es congruente».

En el caso del Metropolitano la Fiscalía archivó la investigación por cánticos racistas dirigidos contra Vinicius porque, aunque los calificó de de «desagradables» e «irrespetuosos», se vertieron en un contexto de «máxima rivalidad», que solo «duraron unos segundos» y no constituyeron delito.

La Fiscalía de Valencia, en este caso, ha abierto una investigación de oficio para determinar lo mismo: si los insultos racistas contra Vinicius constituyen un delito de odio, según ha informado el Ministerio Fiscal.

EN ESTE CASO TAMBIÉN HA DENUNCIADO EL REAL MADRID

Ibarra llama la atención al hecho de que lo sucedido en Valencia ha vuelto a ser denunciado por el Movimiento contra la Intolerancia junto con la Asociación de Futbolistas. «En el caso de Valencia ha entrado el Real Madrid, con otra denuncia. Digamos que el nivel de presión sobre la Fiscalía es mayor, pero los hechos, repito, son idénticos. La Fiscalía tiene que ser congruente», subraya.

El presidente del Movimiento contra la Intolerancia recuerda que «no existe el derecho al insulto» y que los «insultos racistas, como estos, estos castigados en el artículo 510.2.a del Código Penal porque suponen un daño a la dignidad de la persona. El problema es que no se está aplicando el Código Penal como se debería».

Ibarra señala la existencia la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, «Ley que está plenamente vigente pero que no se está aplicando con el rigor que se debiera», subraya. «Lo cual crea un escenario de impunidad evidente».

Dicha ley deja muy claro que “Las declaraciones, gestos o insultos proferidos con motivo de la celebración de actos deportivos, o en los recintos, en sus aledaños o en medios de transporte públicos en los que se puede desplazar… , son comportamientos prohibidos y sancionados por esta legislación deportiva.

«Estos hechos deben de ser abordados, investigados y depurados en las responsabilidades y sancionados los que correspondan, por la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia y adoptar las medidas  previstas en esta Ley, desde las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los  organizadores del evento deportivo hasta los ilícitos actos de grupos ultras protagonistas  de los hechos», concluye.


miércoles, 24 de mayo de 2023

‘Movimiento contra la Intolerancia’ pide «abordar el problema» del racismo

 

El presidente del ‘Movimiento contra la Intolerancia’, Esteban Ibarra, ha rechazado la noción de que España sea un país racista al tiempo que ha señalado la existencia de actuaciones racistas en el fútbol y en otros ámbitos. «No estigmatizar a 48 millones de españoles y tampoco estigmatizar a millones de aficionados al fútbol», ha concluido, «sí señalar a quienes tienen responsabilidad y son interlocutores necesarios para abordar el problema y exigirles que lo aborden de una vez por todas y aquí no es solo el ámbito del fútbol: es la fiscalía, el ámbito de los jueces y la policía».

Fuente Vídeo: Europa Press 





martes, 23 de mayo de 2023

Esteban Ibarra: El delito de odio en el Código Penal: incongruencias y consecuencias

 


Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia y secretario general del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio, aborda las incongruencias e inconseucencias del delito de odio que, a la luz del caso Vinicius, adquiere toda su dimensión

El delito y el discurso de odio nunca dejó de ser tema de controversia y aún lo será más si no se alcanzan, cuando menos, tres condiciones necesarias para adoptar un enfoque socialmente aceptable.

La primera es que la redacción al respecto  en el Código Penal sea congruente  en el contenido de los tipos penales afectados  y  evite el sinsentido  que se observa en su análisis comparado.

La segunda es que se alcance una unidad de criterios por el Tribunal Supremo para que unifique  doctrina y se  eviten interpretaciones jurídicas  contradictorias que se proyectan en  distintas sentencias judiciales. Y la tercera supone disponer de una concepción del delito y discurso de odio cuyo alcance y naturaleza sea coherente con la Constitución española y la universalidad de los derechos humanos.

En 1995 entró en vigor nuestro actual Código Penal (CP), incorporando  la circunstancia agravante del artículo 22.4. Junto a ellase introducen numerosos tipos penales que se encuentran diseminados por el CP;  como es el delito de amenazas dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, del artículo 170.1; el delito de discriminación en el ámbito laboral del artículo 314; el delito de incitación al odio, la violencia o la discriminación y el delito de difusión de informaciones injuriosas del artículo 510; el delito de denegación de una prestación por el encargado de un servicio público o por el funcionario público, del artículo 511; el delito de denegación de prestaciones en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales del artículo 512; el delito de asociación ilícita para promover el odio, la violencia o la discriminación del artículo 515.4 ; los delitos contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos de los artículos 522 a 525; los delitos de genocidio y lesa humanidad de los art. 607 y 607 bis; el delito de clonación para la selección de raza del artículo 160.3; el de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.5, o el delito de prácticas de segregación racial con ocasión de conflicto armado del artículo 611.6; todos se sitúan en lo que conocemos como delito de odio aunque su redacción  antidiscriminación es diferente.

El bien jurídico protegido frente a estas conductas es la dignidad humana. La entonces fiscal general del Estado, María José Segarra, en la circular 7/19  sobre pautas para interpretar los delitos de odio, señaló que “…una adecuada exégesis del origen y fundamento de los delitos de odio no puede obviar que la igualdad y la no discriminación sólo pueden ser consideradas como una expresión de la propia dignidad humana.  En efecto, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2007 (en adelante, CDFUE), dedica su primer artículo a proclamar que: “La dignidad humana es inviolable.”.Y  traslada en la citada circular  a todas las fiscalías que  “habrán de valorar si la conducta del sujeto activo supone no sólo un trato desigual o discriminatorio, es decir, una diferencia de trato que no responde a una justificación objetiva, razonable, necesaria y proporcionada, pues no toda discriminación reúne las características específicas que la cualifican como expresiva de un delito de odio. Para que concurra una infracción de odio será necesario, además, que la acción u omisión sólo pueda ser entendida desde el desprecio a la dignidad intrínseca que todo ser humano posee por el mero hecho de serlo. Supone, en definitiva, un ataque al diferente como expresión de una intolerancia incompatible con la convivencia«.

INCONGRUENCIAS EN LA REDACCIÓN DEL CÓDIGO PENAL

Si comparamos la redacción del 22.4 del CP con la redacción actual: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación sexual o la enfermedad o minusvalía que padezca.” (1995), se observa que hay un incrementa de 12 motivos  a los actuales 18, con una clausula final, sobre las suposiciones del agresor: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta” (2023).

Mejoró  pero  no alcanzó la protección universal  que reclamamos las organizaciones de derechos humanos y de víctimas de delitos de odio. Incluso al comparar con el artículo 314, las motivaciones se amplían a 22, incorporando dimensiones laborales o lingüísticas: “Quienes produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología,( …..) por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley (…)”. Lo que nos demuestra que tan solosolo depende de la voluntad política del legislador y nada más.

Difícil explicación de esta disparidad que incluso se amplía en el 607 Bis al  referir  los delitos de lesa humanidad a  motivos “políticos,.. culturales…u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”.  En fin, sirva de botón demuestra el sin sentido de considerar la aporofobia durante años fuera del agravante  hasta su incorporación en 2021.

Otras expresiones de odio y discriminación, radicados en la intolerancia al diferente,  con graves crímenes como son por aspecto físico, alteración genética, origen territorial, estilo de vida, profesión, intolerancia lingüística, deportiva y cultural…  no estaban en ninguno de los “numerus clausus” de estos tipos penales.

A muchas personas, no reconocidas en esa  sinrazón discriminatoria, se les ataca la dignidad  y quienes lo hacen les menosprecian y rechazan, incluso pueden considerarles”vidas sin valor”, como decían racialmente los nazis, o negándoles su existencia como “enemigo de clase” como afirmaba el estalinismo o el jemer camboyano,  y tantas otras aberraciones de lesa humanidad. El crimen de odio, la acción voluntaria para causar daño por motivo de intolerancia al diferente, ha de ser combatido  desde el derecho penal democrático en todo el planeta, cumpliendo con la universalidad de los Derechos Humanos cuyo artículo 7 expone que“Todos son iguales ante la ley (…). Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

Pero aun estamos lejos  de esa universalidad, o cerca si se quiere. Solo hay que incorporar la clausula general antidiscriminatoria, como hace la Constitución española en su art. 14 con el principio de no discriminación e  igualdad antela ley“…cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, o también como lo incorpora el Código de Justicia Militar en su art.50 de los “Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares”. Clausula general quepaíses como Canadá, Eslovaquia o Croacia ya incorporan, o  una miradas abiertas como  plantea la ONU al definir  el Discurso de Odio (2019)como «cualquier tipo de comunicación ya sea oral o escrita, —o también comportamiento— , que ataca o utiliza un lenguaje peyorativo  o discriminatorio en referencia a una persona o grupo en función de lo que  son, en otras palabras, basándose en su religión, etnia, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otras formas de identidad«.

TÓPICOS EXCLUYENTES Y DISCRIMINATORIOS

No vale el argumento de la taxatividad jurídica,  pues  esconde una práctica excluyente. Solo debería ser contemplado para conductas y no para los motivos discriminatorios, de lo contrario  se cae en un debate imposible sobre qué motivos discriminatorios son  punibles y cuáles no, o cuando empiezan a serlo. Ni tampoco vale el tópico de los “colectivos históricamente discriminados”.  

Claro que los hay pero los tipos penales no precisan  circunscribirse a ninguna selección predeterminada de grupo.  Se refieren a motivos,

¿Dónde empieza y acaba el alcance de lo histórico? Los jóvenes asesinados por tener VIH o la discriminación por proyección genética, ¿serían históricos? Y por ideología, creencias, intolerancia lingüística y cultural… ¿Cuál si y cual no? ¿Quién  puede ofrecer el listado de los “grupos  vulnerables”  o  precisar  a cuántas minorías se refieren, a cuantas creencias, enfermedades, etnias etc.?¿Quién sí y quién no? En relación a las minorías y el motivo de discriminación por sexo,  ¿la mujer  es minoría? y en nuestro país  ¿son los cristianos un grupo minoritario? pero si hay crímenes de odio hacia esta condición religiosa.

Y cuando hablamos de ideología, ¿a cual nos estamos refiriendo?, ¿al subgénero de la política?

Evidentemente no, porque la ideología también  refiere  a visiones de  sistemas económicos, sociales o culturales  y puede que el sujeto pasivo del delito de odio sea por ejemplo, una persona o  colectivo ecologista o feminista, una persona u organización de derechos humanos o constitucionalista, una persona o grupo  de  trabajadores o de  inmigrantes, todos sin expresa adscripción política. También el reduccionismo terminológico es excluyente.

Son las conductas discriminatorias  lo  que hay que combatir y se debe proteger universalmente a la víctima de delito de odio porque es el agresor y su intolerancia la causa del problema y no la víctima por su condición humana.

Universal significa: toda persona, en todo tiempo y lugar, como así refiere la Declaración de Derechos Humanos  que quiere proteger la dignidad intrínseca, inalienable e imprescriptible de todas las personas y sus derechos indivisibles. Desde este enfoque esinaceptable la posibilidad de entender que el delito de odio  se circunscriba exclusivamente a unos colectivos  específicos históricos u otra acepción preestablecida. Eso sería excluyente y contrario a los preceptos constitucionales.

Se equivocan quienes dicen que en su inicio, la voluntad del legislador era defender solo a minorías, más bien hay que decir,  lo conozco de primer mano, que su objetivo era defender a personas y colectivos frente  a una intolerancia criminal, aunque equívocamente con un “numerus clausus” que lo limitó.

Buscaban un plus de agravamiento por las consecuencias del delito en cuanto a daño y amenaza individual, colectiva y fractura social, que cometen los sujetos que  proyectan en las víctimas sus prejuicios y animadversiones. Las víctimas se concretan a partir de la praxis discriminatoria que es la que determina la vulnerabilidad y no a partir de las visiones identitarias  que a su vez tienden a construir discursos  excluyentes de desigualdad ante la ley.

Los delitos de odio tienen un largo recorrido en la historia de la humanidad y aunque no dispusiéramos de ese término, son  conductas de intolerancia, es decir,  conductas de rechazo, desprecio, humillación, descrédito e irrespeto hacia personas a las que niegan su  diferencia, que quieren suspender y violar su dignidad y derechos, y que ojalá se concreten en infracción penal a nivel global porque en muchas ocasiones y países no lo son y en el nuestro, como demuestran los vacíos jurídicos, casi 30 años después de su tipificación en el Código Penal, los delitos de odio siguen sin ser bien entendidos y por consiguiente, mal combatidos.


Movimiento contra la Intolerancia y la AFE denuncian ante la Fiscalía los insultos racistas a Vinicius en Valencia

 

Movimiento contra la Intolerancia (MCI) y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) presentaron este lunes una denuncia ante la Fiscalía General del Estado (Área de ‘Delitos de odio y discriminación’) por los insultos racistas sufridos ayer en Valencia por el futbolista del Real Madrid, Vinicius Junior.

Ambas organizaciones, indican en un comunicado, «rechazan por completo el inadmisible comportamiento de algunos aficionados, entendiendo que se debe actuar ya, y de manera contundente, ante hechos tan graves que, por desgracia, no son aislados».

AFE recuerda, así mismo, que ha pedido «en reiteradas ocasiones una reunión del Pleno de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, de la que forma parte la asociación, sin haber recibido respuesta por el momento».

Tanto AFE como MCI reclaman la convocatoria inmediata de una reunión del Pleno del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia y del Plenario de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

Los denunciantes consideran que «instituciones como la LaLiga, la Real Federación Española de Fútbol y el mismo Gobierno disponen de los mecanismos disciplinarios necesarios para actuar con la suficiente contundencia ante este tipo de actos. Tanto el Gobierno como la Fiscalía pueden y deben de inmediato cartas en este asunto para adoptar las medidas necesarias ante hechos tal gravedad», denuncian.

«No todo vale en el deporte, en el que se cobijan auténticos delincuentes que deben ser repudiados y sancionados con la contundencia que merecen. Si no se adoptan ya medidas contundentes, seguiremos fracasando como sociedad ante hechos que traspasan nuestras fronteras y están dañando de una manera irreparable la imagen del España», concluye el comunicado.


miércoles, 29 de marzo de 2023

Red Joven por la Diversidad: DescatiVAR el RACISMO en el IES San Severiano

 

𝙍𝙚𝙙 𝙅𝙤𝙫𝙚𝙣 𝙥𝙤𝙧 𝙡𝙖 𝘿𝙞𝙫𝙚𝙧𝙨𝙞𝙙𝙖𝙙

💪Enhorabuena al alumnado del @Ies San Severiano, por dejar el R̶a̶c̶i̶s̶m̶o̶ fuera de juego⚽
Aprendemos a 𝘿𝙚𝙨𝙖𝙘𝙩𝙞𝙑𝘼𝙍 el RACISMO 🛑




lunes, 27 de marzo de 2023

Red Joven por la Diversidad: DesactiVAR el Racismo IES R. Carande

 

DesactiVAR el RACISMO

El IES Ramón Carande se suma a la Red Joven por la Diversidad para conmemorar el Día contra el Racismo con el alumnado de 2° ESO y dejar claro que hay que #DejarElRacismoFueradeJuego

miércoles, 22 de marzo de 2023

Red Joven por la Diversidad: DesactiVAR el RACISMO

 

🗣️ 𝙍𝙚𝙙 𝙅𝙤𝙫𝙚𝙣 𝙥𝙤𝙧 𝙡𝙖 𝘿𝙞𝙫𝙚𝙧𝙨𝙞𝙙𝙖𝙙 📍 Estamos trabajando mucho para 𝘿𝙚𝙨𝙖𝙘𝙩𝙞𝙑𝘼𝙍 el 𝐑𝐚𝐜𝐢𝐬𝐦𝐨, cualquier día 🗓️ y en c𝐮𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫 𝐜𝐚𝐦𝐩𝐨 ⚽ de la vida.
📣Felicidades a alumnado del @IES Delgado Hernández y del IES Ramón Carande por hacerlo posible🚀
𝔻𝕖𝕛𝕖𝕞𝕠𝕤 𝕗𝕦𝕖𝕣𝕒 𝕕𝕖 𝕛𝕦𝕖𝕘𝕠 𝕒𝕝 #ℝ𝕒𝕔𝕚𝕤𝕞𝕠 ⬇️



lunes, 13 de marzo de 2023

📣¡Sólo una raza, la Raza Humana!

 

📣¡Sólo una raza, la Raza Humana!

viernes, 3 de marzo de 2023

Sólo una raza, la raza HUMANA

 

📣Sólo una Raza, la Raza Humana‼️


jueves, 13 de octubre de 2022

Informe Raxen 83. Racismo en el Fútbol

Esteban Ibarra.- Negamos frontalmente que España sea un país racista, pero afirmamos que hay numerosas conductas racistas en nuestro país. Negamos radicalmente que el futbol español sea racista, pero sostenemos que hay sobrados incidentes racistas en nuestro futbol, no atajados, cuando hay Legislación al respecto, Derecho suficiente y capacidad policial e institucional para acabar con estos ignominiosos comportamientos. Y rechazamos la mayor, cuando se dice la sociedad es así y es su reflejo; no es verdad, los Ultras de todo tipo en el fútbol, son quienes evidencian estas conductas e intentan arrastrar a los aficionados, en especial en momentos de emoción y tensión de un encuentro de fútbol, además de intentar infectarnos socialmente.

La campaña racista contra Vinicius comenzó hace tiempo, con episodios en diversos estadios de fútbol incluido el Camp Nou, con un inconcebible archivo de actuaciones tras no identificar autoría por los Mossos que lo investigaron. Los hechos reflejan que el problema existe, como ya se evidenció con Dani Alves cuando le tiraban plátanos, incluso hace años con Samuel Eto´o, provocando su marcha en la Romareda. Los incidentes muy graves dieron lugar al naciemiento de la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia, a la que contribuí con los compañeros del Observatorio creado para intervenir ante este problema. Organismo que, pese a reflejarlo la Ley, no se volvió a convocar desde hace más de siete años, tras la aprobación de la Ley y su Reglamento.

Descargar aquí

lunes, 19 de septiembre de 2022

Nota de prensa. Denuncia mensaje racistas al futbolista VINICIUS

 

Movimiento contra la Intolerancia denuncia en la Fiscalía de Delitos de Odio la manifestación y los mensajes racistas dirigidos al futbolista VINICIUS y pide al Secretario de Estado que la Comisión Estatal Antiviolencia aplique la Ley depurando todas las responsabilidades y convoque a su Observatorio

Movimiento contra la Intolerancia ha presentado hoy denuncia en la Fiscalía de delitos de odio contra todos los que participan en la campaña racista dirigida al futbolista del Real Madrid Vinicius Junior, sea en redes sociales, medios de comunicación o en los aledaños del estadio de futbol metropolitano del Atlético de Madrid, donde se realizó una concentración del ultras que entonaron gritos y canticos como “Vinicius eres un mono”. Ningún debate futbolístico, sea el que sea, sobre celebraciones entorno a un gol o cualquier otro, justifica la comisión de un conjunto de ilícitos que suponen discursos y delitos de odio racistas y xenófobos, en las redes, medios, aledaños o interior de un campo de juego. Estos hechos convierten a este jugador de fútbol en una víctima del racismo, la xenofobia y la intolerancia.

La Fiscalía de delitos de odio debe de intervenir dado que el Código Penal sanciona en su art. 510 a: “Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito…….por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias,…por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito…”. El Código Penal prohíbe expresamente las manifestaciones que se celebren con el fin de cometer algún delito y sanciona a sus promotores o directores.

Movimiento contra la Intolerancia, también ha dirigido un escrito al Secretario de Estado para el Deporte, donde le recuerda que los actos racistas, xenófobos e intolerantes y que “las declaraciones, gestos o insultos proferidos con motivo de la celebración de actos deportivos, o en los recintos, en sus aledaños o en medios de transporte públicos en los que se puede desplazar…” son comportamientos prohibidos y sancionados por la Ley en el Deporte y pide que sean abordados por la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia, adoptando las medidas de sanción previstas en la Ley, en las diferentes responsabilidades que se pueden depurar, y que acarrean los incidentes racistas acaecidos en el estadio Wanda Metropolitano del Atlético de Madrid, desde las obligaciones de los organizadores del evento hasta el grupo de Ultras protagonista de los hechos.

En su escrito recuerda al Secretario de Estado, que sigue sin convocarse, conforme explicita la Ley, el Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, dependiente del Consejo Superior de Deportes en un contexto donde arrecian las manifestaciones de racismo e intolerancia hacia jugadores de diferente equipos de fútbol.

Madrid, 19 de septiembre de 2022

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viernes, 26 de febrero de 2021

Solo una raza, la raza humana



Solo una raza, la raza humana.
¡Stop Racismo! ✊🏿✊🏾✊🏽✊🏼✊🏻