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jueves, 6 de julio de 2023

Las 10 medidas de Esteban Ibarra para mejorar la lucha contra los delitos de odio

INFORAXEN

Esteban Ibarra, presidente de Movimiento contra la Intolerancia, afirma que las víctimas de delitos de odio no están suficientemente protegidas y necesitan más apoyo jurídico y asistencial. 

Para mejorar esta situación, plantea 10 medidas, que explica en Confilegal.

Este experto participa en la Comisión de seguimiento del plan de acción de lucha contra los delitos de odio, vigente desde 2019, de la que también forman parte la oficina nacional de delitos de odio del Ministerio del Interior, la Fiscalía, la Policía, y varias ONGs, entre otros. 

ESTEBAN IBARRA: 'EN ESPAÑA ESTÁ CRECIENDO LA XENOFOBIA Y EL ODIO IDEOLÓGICO, CON MÁS DE 200 CRÍMENES DESDE QUE HAY DEMOCRACIA Y 627 GRUPOS VIOLENTOS

Ayer se celebró la reunión de seguimiento del segundo plan, en vigor desde 2022 y que se extiende hasta 2024. 
Y en ella, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, magistrado en servicios especiales, informó de que los delitos de odio por racismo y xenofobia, con 755 hechos, son los más numerosos y representan el 43,5% de total de las denuncias.

Le siguen los delitos de odio cometidos en los ámbitos de la orientación sexual e identidad de género, con 459 incidentes, y los delitos de ideología con 245 sucesos.

En primer lugar, Esteban Ibarra considera que hay un déficit de trabajo para abordar en profundidad las propuestas y la aplicación del plan de acción, porque “no ha habido reuniones”. 

“Esto es una comisión de seguimiento, pero faltan reuniones de trabajo con quienes estamos al pie del cañón, que tendrían que haberse producido en el último año”, señala.

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miércoles, 12 de abril de 2023

Carta abierta a la Fiscalía: En completo desacuerdo por el archivo del caso del Colegio Mayor Ahuja

 

Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia. Foto: Confilegal

Confilegal/ Esteban Ibarra.- El pasado miércoles santo se conocía la decisión de la Fiscalía de Madrid por la que archivaba las diligencias por lo acaecido en el Colegio Mayor Elías Ahuja, tras la denuncia de Movimiento contra la Intolerancia, donde se incorporaba un video de los hechos difundidos en redes sociales y diferentes declaraciones en medios de comunicación por si fueran constitutivos de delito de odio.

En ella señalábamos que “un grupo de jóvenes se asomó a una de las ventanas del centro y uno de ellos empezó a gritar e insultar a las mujeres estudiantes del cercano Colegio Mayor Santa Mónica, liderando un griterío sincronizado y organizado, cánticos entonados al más puro estilo ultra del fútbol,  que expresaban mensajes machistas y misóginos del tenor:

«Putas, salid de vuestras madrigueras como conejas, sois unas putas ninfómanas, os prometo que vais a follar todas en la capea, ¡vamos Ahuja!».

En la denuncia señalamos que, tras ese primer mensaje de quien lideraba la acción, se levantaron al unísono las persianas de todas las habitaciones de las siete plantas de una las fachadas del colegio y los estudiantes asomados comenzaron a proferir los gritos, conducta algo más que indigna cívicamente y que reflejaban berridos machistas de forma atronadora.

En verdad que en torno al caso que generó un gran escándalo social y mediático, pudimos comprobar numerosos pronunciamientos, desde políticos, opiniones en medios, representantes institucionales y especialmente en redes sociales donde la reacción en unos cuantos casos fue desproporcionada y con calificaciones acusatorias impropias que exceden a los hechos.

Dicho esto, nuestra apreciación de la decisión y argumentos de la Fiscalía es crítica, valoración que realizamos con todo respeto incluso con afecto especialmente con el área que interviene en delitos de odio, con quienes coincidimos en numerosas ocasiones, aunque en otras disentimos como sucedió con el archivo del caso de insultos al jugador Vinicius en el Wanda Metropolitano.

El decreto de archivo sobre lo acaecido en el Colegio Ahuja sostiene que los hechos son “irrespetuosos e insultantes para las mujeres” y las expresiones proferidas constituyen “un ataque a la dignidad individual o colectiva de aquellas”.

Sin embargo, no pueden ser por sí solas constitutivas de un delito de odio del artículo 510.2 a) del Código Penal, al exigir este delito la concurrencia de una motivación discriminatoria concreta, la cual “no ha resultado acreditada en la investigación por hechos anteriores, coetáneos ni posteriores a los denunciados”.

También descarta la Fiscalía otras posibilidades de investigación como un delito contra la integridad moral porque“no consta que ninguna de las mujeres que se encontraban en la residencia haya denunciado los hechos” .

Y tampoco la incardinación en el nuevo artículo 173.4 del Código Penal, introducido, porque los hechos ocurrieron el 2 de octubre de 2022 y esta modificación entró en vigor el 7 de octubre de 2022. Aunque señala que” los hechos tuvieron respuesta al haber tomado medidas el Colegio Mayor Elías Ahuja”.

Vaya por delante que desde Movimiento contra la Intolerancia nunca hemos apostado por el “populismo punitivo”, como tampoco hemos aceptado “victimismo del ofensor”, situaciones que restan legitimidad de reconocimiento a los derechos de las víctimas, ya sean individuales o colectivas.

DIEZ DUDAS SOBRE EL CASO

Sin embargo, nos resulta preocupante, lo lamentamos y nos resulta inquietante, más que el archivo de la denuncia, la respuesta expresada de la Fiscalía, inquietud que trasladamos con estas dudas:

1.- Junto al común de la sociedad, nos preguntamos, si tras las diligencias practicadas y la interpretación de los hechos en su decreto de archivo, se produjeran otras situaciones sexistas similares, ya sea en otros colegios mayores o en el mismo, o en otros centros sociales, ¿también quedarían sin el reproche sancionador? Esta previsto en el 510.2.a, que nos protege frente a “Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos …por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología…, por su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género…«.

2.- Si una situación semejante se produce en un campo de futbol y cargados de “afectividad” ante la falta de rendimiento se producen manifestaciones racistas colectivas hacia jugadores del propio equipo por su condición de negros, o si en redes social, “cariñosamente”, se da un trato vejatorio a personas LGTB o a otros grupos sociales, algo que suele producirse, sin hacer visible animadversión, ¿también quedará sin reproche sancionador?

3.- Señala la Fiscalía que en la acción colectiva infiere un “animus iocandi” de mal gusto, no necesariamente constitutivo de delito. Pudiera ser, pero ¿no se debería derivar a la aplicación de otra legislación que sancione este comportamiento? ¿Acaso, no podría interpretarse como una banalización de cualquier conducta realizada con la lesión de la dignidad, realizada con humor o intención jocosa? Es un problema porque no vale todo, en la vida cotidiana.

4.- Señala la Fiscalía en su análisis que “para que una conducta material pueda considerarse en si misma humillante, será la intencionalidad del autor la que tendrá un especial valor interpretativo…” y nos preguntamos. ¿En estos casos como y quien reconoce la intencionalidad de los hechos? ¿Cuándo habrá que acudir a la objetividad de la acción? ¿No es un acto de irrespeto e intolerancia en sí misma?

5.- ¿No interpreta la Fiscalía que además de la animadversión, hay situaciones sobrevenidas producidas por concepciones ideológicas machistas, subyacentes en una estructura cultural, por ejemplo, en un grupo de jóvenes, que pueda interpretar con relación a la mujer, una denigración por cosificación, subalternidad, desprecio misógino y vejatorio, como se refleja en la expresión: “Putas, salid de vuestras madrigueras como conejas? ¿A quién le gusta que le traten así? No se lo dijeron al resto del personal del Colegio Mayor Santa Mónica, solo a las mujeres estudiantes ¿Hubo selección discriminatoria?

6.- ¿No entiende la Fiscalía que este tipo de comportamientos, de no sancionarse, conllevan riesgo de normalizar unas acciones socialmente sexistas, machistas y de acoso, como se deduce de las expresiones berreadas del tenor “sois unas putas ninfómanas, os prometo que vais a follar todas en la capea, ¡vamos Ahuja!«.  Continuado todo ello, con un autentico griterío humillante, envilecedor, atosigante, más propio de una grada ultra del fútbol donde si estaría sancionada esta conducta por la Ley contra la Intolerancia en el Deporte. ¿No hay límites?

7.- Afirma la Fiscalía que la motivación no ha sido acreditada por la investigación por hechosanteriores, coetáneos ni posteriores a los denunciados. ¿No hubo acción concertada? ¿Se supone espontanea? ¿No se preparó con anterioridad el mensaje y la acción? ¿Cuántos estudiantes participaron en el acuerdo? Y el nivel de coordinación y sincronización, además de la respuesta negativa del grupo al requerimiento de los responsables del Colegio Mayor para que depusieran su acción. ¿No se contempla? ¿Y no es indicativo, esta afirmación en los hechos?

8.- ¿Considera la Fiscalía que al no interponer denuncia ninguna joven estudiante, algo habitual en los delitos de odio donde solo se denuncian un 10-20% de los mismos, queda imposibilitada la sanción de esta conducta? ¿No interpreta que pudieran existir circunstancias disuasorias de entorno ambiental para que nadie rechistase, incluso desconfianza institucional? ¿Eso impide que no se intervenga, reprobándola para sanción?

9.- Apunta la Fiscalía a Jurisprudencia del Supremo y a sentencias de otros niveles jurisdiccionales que fundamentan su decisión. Pues bien, también las hay en sentido contrario, y debería ser en un procedimiento judicial, para el que la Fiscalía ha decidido no personarse , donde correspondería hacer el análisis concreto de los hechos y de la situación concreta.

10.- Finalmente, señala la Fiscalía que los hechos si han tenido respuesta, al haber tomado medidas de forma inmediata el Colegio Mayor Elías Ahuja. Bueno, salvo que ahora sean revisadas, pues todo es posible. Sin embargo ¿no hubiera podido la Fiscalía trasladar, derivar, remitir estos hechos para la aplicación de lo previsto en la Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, aprobada el 12 julio y vigente por ser anterior a estos hechos, del 2 de octubre?

Esta ley antidiscriminatoria, tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución.  Lo que afecta e incluye a las mujeres, a todas, tanto del Colegio Santa Mónica, como al conjunto de las mujeres de la sociedad, que se vieron dañadas tras conocer la acción denunciada.

En el Ámbito subjetivo de aplicación, esta ley sostiene que “nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social«.

Y, en consecuencia, “queda prohibida toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad. Se consideran vulneraciones de este derecho la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, la inacción, dejación de funciones, o incumplimiento de deberes”. Y por tanto son objeto de sanción administrativa.

¿DÓNDE SE PONEN LOS LÍMITES?

Finalmente, y si no se dan ninguna de las posibilidades de aplicación de reproche sancionador a un acto de irrespeto mayúsculo que supone un daño objetivo a la dignidad intrínseca de la persona, que es protegida por nuestra Constitución y por los Derechos Humanos, ¿deberíamos deducir que carecemos de legislación aplicable y vivir con impotencia e inquietud situaciones que generan expectativas de impunidad, trasladables a numerosos y diferentes escenarios?

¿Dónde se ponen los límites? ¿Depende de las amigas que aceptan los hechos vejatorios como una broma, aunque dañen la dignidad de la mujer?

¿De aquellas que guardan silencio para evitar complicaciones en su situación? Y a quien corresponde la respuesta institucional, ¿a la dirección de un Colegio Mayor?

Insistimos, no queremos un chivo expiatorio, ni el del joven que inicia el griterío, ni el de ningún otro. No obstante, aunque se pida disculpas, faltaría más, tampoco se deben trivializar unos hechos que son en sí mismos, dignos de reproche social y sancionador porque la libertad de expresión tiene límites. La situación a nuestro juicio, no h sido bien investigada, fue colectiva, concertada y coordinada, y no se sustancia este hecho o se justifica con la ·”tradición” entre estos Colegios Mayores. Estos comportamientos no deben gozar de impunidad.

Los Colegios que yo conocí, cunas de cultura democrática, no machistas, de resistencia a la dictadura y crisoles de tolerancia, no darían crédito, cerca de cincuenta años después, a lo sucedido en este episodio machista y de indignidad grupal.

lunes, 13 de diciembre de 2021

Nota de Prensa: Denuncia campaña de odio en Canet de Mar

 


Movimiento contra la Intolerancia denuncia ante la Fiscalía General la campaña de odio y hostilidad en Canet de Mar contra el menor de 5 años y su familia y la Discriminación lingüística e Hispanofobia que está produciéndose en Cataluña


Movimiento contra la Intolerancia ha presentado hoy una denuncia tras el conocimiento de numerosos mensajes que parecen confluir unidos en una campaña de difamación, estigmatización y daños hacia la dignidad del MENOR DE 5 AÑOS Y SU FAMILIA EN CANET DE MAR, y que alcanza al conjunto de menores y familiares que se sitúen en la misma afectación de reclamar la materialización de sus derechos lingüísticos que los Altos Tribunales Españoles les otorgan. Los hechos, sobradamente recogidos por los medios de comunicación, por lo que evitamos su reproducción material, merecen ser señalados en una síntesis en los que se pueden apreciar:

• Insultos y mensajes injuriosos en las redes sociales, abusos y acoso en decenas de mensajes que se han multiplicado por redes, whatsapp e Internet, como evidencian las diferentes denuncias interpuestas, en especial los twits que aportó la Asamblea por la Escuela Bilingüe.
• Pintadas ofensivas en el centro escolar en pleno contexto de las decisiones judiciales al respecto.
• Llamamiento a apedrear la vivienda de la familia, matizados posteriormente como “escraches” que no son sino manifestaciones de hostilidad.
• Mensajes para hacer el vacio al menor, llevándole al ostracismo, hasta lograr que se vaya de la escuela
• Coacciones amenazantes para que se desistiera del ejercicio de derechos lingüísticos, desvelando nombre y profesión del padre del menor, de la madre y de un posible comercio, así como su posible adscripción política.
• Manifestación, sin solicitar autorización para su emplazamiento, a pocos metros del Centro educativo en horario de salida de los menores escolares que bien podría afectar psíquicamente al menor y la familia contra quien lo dirigían y al conjunto de los alumnos presentes. Una manifestación con personas con capuchas y bengalas de humo, al más puro estilo de los ultras de fútbol.
• Anuncio de reproducción de manifestaciones de esta naturaleza para los próximos días.
• Así como numerosas expresiones que denotan una manifiesta hispanofobia y rechazo a la lengua oficial española a cuyos hablantes se les califica de “ñordos españoles” y otras expresiones de ese tenor.

Movimiento contra la Intolerancia sostiene que el extremismo de los que promueven y realizan estas conductas discriminatorias o acciones de intolerancia conllevan la selección como “chivo expiatorio” de esta familia de Canet de Mar, en la que proyectan el rechazo a la aplicación de decisiones judiciales en la protección de derechos fundamentales, como es el caso de los derechos lingüísticos. Sus actos de de odio suponen hostilidad y daños a la dignidad de las víctimas, a sus semejantes y además, provocan un gran deterioro de la convivencia. La igualdad y la no discriminación han de ser consideradas como una expresión de la propia dignidad humana. Ya sean por su dimensión étnica, nacional o ideológica, estas conductas de intolerancia lingüística, pueden llegar a suponer un delito de odio, en este caso, de hispanofobia.

Movimiento contra la Intolerancia recuerda que el T. Supremo y el T. Constitucional señalan que la libertad de expresión no es infinita y afirman que puede considerarse necesario en las sociedades democráticas sancionar e incluso prevenir formas de expresión que propaguen, promuevan, o justifiquen el odio basado en la intolerancia. Tanto la Constitución española en su art. 10, como los tratados internacionales, otorgan protección a la dignidad humana. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 1º proclama que: “La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida».

Movimiento contra la Intolerancia recuerda la STS n.º 259/2011, que exige la concurrencia de “un peligro real para los bienes jurídicos protegidos”, es decir, “no es preciso un peligro concreto, siendo suficiente el peligro abstracto, si bien puede entenderse que es suficiente el peligro potencial o hipotético a medio camino entre aquellos, según el cual lo que importa es la capacidad de la conducta para crear el peligro relevante”.

Finalmente pide a la FISCALÍA la investigación de los hechos denunciados, se depuren las responsabilidades que se pudieran derivar, y su intervención en la INVESTIGACIÓN DE POSTERIORES ACCIONES EN TORNO A ESTE CASO, según se anuncian por diversos medios.

Descargar Nota de Prensa

lunes, 19 de abril de 2021

Movimiento contra la Intolerancia denuncia al independentista Oriol Mitjà por discurso de odio contra los miembros de las FF. y CC. de Seguridad del Estado al estigmatizarles como violentos genéticamente


Movimiento contra la Intolerancia ha presentado hoy una denuncia contra el “científico” independentista Oriol Mitjà, en la Fiscalía General del Estado, en el Servicio contra Delitos de Odio y Discriminación, tras conocer los mensajes emitidos por un twit donde señala que las personas pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado (CFSE) tienen “alteraciones genéticas que predisponen a la violencia”, aseverando que los agentes tienen una suerte de tara genética que les predispone a la violencia y que algunos agentes sufrirían el síndrome XYY o enfermedad del superhombre, que les equipararía a los criminales e invitaría a que fueran “más violentos”; todo acompañado de la foto de una detención de un independentista un independentista catalán en 2019 acusado de atentado a la autoridad y desórdenes públicos  durante una marcha contra la sentencia del procés en Cataluña.

Movimiento contra la Intolerancia entiende que alegar razones genéticas para señalar a las personas que prestan su servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuya misión es “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad  ciudadana”, e identificarlas como personas con trastorno genético que presentan “la misma frecuencia de algunas alteraciones genéticas que predisponen a la violencia”, además de acientífico, pues la ciencia ha demostrado sobradamente que nadie nace violento, como afirma el Manifiesto de Sevilla adoptado por la UNESCO en 1989 y por organizaciones científicas y profesionales de todo el mundo, además realiza  una estigmatización discriminatoria que, sin duda, favorece el rechazo de estas personas al imbricarles con la violencia, y es una práctica discriminatoria  conocida como Genoísmo, una forma de intolerancia similar al racismo, que conlleva consecuencias por las que estas personas puedan ser tratadas de manera diferente, trasladando mensajes peligrosos, incluso para familiares, al presentarles como personas con “trastornos hereditarios” de violencia, predeterminados por los genes.

Este mensaje no solo daña la integridad moral de los agentes y es un acto contra la dignidad humana, también supone una presunta incitación a la discriminación al denotarse distinción, exclusión o restricción basada en motivos ideológicos, por su condición de representantes constitucionales reflejada en el art. 104 de la Constitución Española, y que pudieran tener por objeto o por resultado contribuir a anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad al resto de los españoles, en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

Movimiento contra la Intolerancia recuerda que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional señalan que la libertad de expresión no es infinita y afirman que puede considerarse necesario en las sociedades democráticas sancionar e incluso prevenir formas de expresión que propaguen, promuevan, o justifiquen el odio basado en la intolerancia. La función jurisdiccional consiste, en estos casos, en valorar, atendiendo a las circunstancias concurrentes, la expresión de las ideas vertidas y las circunstancias concurrentes esto es, si la conducta que se enjuicia constituye el ejercicio legítimo y lícito del derecho fundamental a la libertad de expresión y, en consecuencia, se justifica por el valor predominante de la libertad o, por el contrario, la expresión es atentatoria a los derechos y a la dignidad de las personas a que se refiere, situación que habrá de examinarse en cada caso concreto, y pide que se proceda a depurar la responsabilidad penal que se pudiera derivar por los hechos denunciados en el presente escrito y se proceda con la retirada de estos mensajes.

jueves, 24 de diciembre de 2020

Denuncia pintadas antisemitas en cementerio


La Federación de Comunidades Judías de España, la Comunidad Judía de Madrid y el Movimiento contra la Intolerancia toman todas las medidas legales oportunas contra los autores de las pintadas aparecidas el día 23 en el cementerio judío de Madrid

La Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), institución que representa oficialmente a los judíos españoles y la Comunidad Judía de Madrid (CJM), que forma parte de la FCJE, condenan enérgicamente las pintadas aparecidas el día 23 en el exterior del cementerio judío de Madrid y urgen a las autoridades a perseguir y condenar a los autores de las mismas. La FCJE y la CJM están llevando a cabo todas las acciones legales oportunas para que este delito de odio antisemita no quede impune. Por su parte, el Movimiento contra la Intolerancia, (MCI) ha presentado una denuncia ante la Fiscalía de delitos de odio de Madrid en la que además de investigar los hechos que podrían ser constitutivos de delito según el artículo 510 del Código Penal, se insta a investigar si estos actos antisemitas podrían haber sido realizados por una organización neonazi, siguiendo la estela de las campañas que se están produciendo en otros lugares de Europa. El antisemitismo, así como las muestras de fobia hacia cualquier colectivo, es intolerable y no pararemos hasta que el peso de la Ley caiga sobre los autores de esta muestra de odio irracional e inadmisible.


martes, 15 de diciembre de 2020

Movimiento contra la Intolerancia denuncia ante el Defensor del Pueblo que el Proyecto de Ley de infancia ‘discrimina’ a víctimas de delitos de odio

 Educatolerancia

Fuente: Confilegal

Movimiento contra la Intolerancia (MCI) ha denunciado ante el Defensor del Pueblo que la nueva redacción del Proyecto de ‘Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia’ «discrimina a víctimas de delitos de odio».
Hoy ha presentado una queja, a la que ha tenido acceso Confilegal.
Según expone el presidente de esta asociación de derechos humanos, Esteban Ibarra, al Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, “la nueva redacción de la circunstancia agravante 22.4 del Código Penal, que, a su vez, se traslada a otros tipos penales que afectan a los delitos de odio” suprime la cláusula general antidiscriminatoria que había incorporado el anterior Gobierno socialista el 28 de diciembre de 2018 en su anterior proyecto, adecuándose al mandato constitucional, en especial la universalidad de los artículos 10 y 14 de la Constitución española, y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Según explica Ibarra, el nuevo proyecto de Ley, que conlleva la nueva regulación de los delitos de odio en los artículos 22.4, 314, 510, 511, 512 y 515.4, al eliminar como cláusula general cualquier otro motivo de discriminación, produce un efecto de exclusión y discriminación hacia el resto de víctimas que sufren delitos de odio.
Denuncia que es «un grave error», porque «comete una discriminación hacia todas las personas que no están incluidas en la citada redacción, como son aquellas vinculadas a factores o circunstancias por las que sufren discriminación, sea por origen territorial, social, por idioma o lengua, opinión, color, aspecto físico, profesión, identidad cultural o deportiva, por características genéticas, por estilo de vida o por las infinitas manifestaciones de la condición humana».
«En los últimos años, las ONG que luchamos contra los delitos de odio hemos señalado los déficits de la redacción vigente que arranca del Código de 1995, logrando que se subsanara en el anteproyecto anterior, y entendemos que no hay motivo alguno para la supresión de esta cláusula», explica Ibarra a Confilegal.
Señala que «esta es la línea que ha seguido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de discurso y delitos de odio».
Por último, también destaca que en la nueva redacción se comete una «incongruencia técnica», al comparar el artículo 22.4 y el 314 del Código Penal, que tienen una redacción diferente de factores protegidos.
Así las cosas, Esteban Ibarra subraya que esta nueva redacción «no contempla a amplios sectores de personas vulnerables a esta victimización».
Recuerda que ha venido denunciando públicamente desde la aprobación el pasado mes de junio de este Proyecto de Ley, que estamos ante una “situación discriminatoria que vulnera los derechos humanos y la igualdad ante la ley».
Según ha informado Movimiento contra la Intolerancia, el anterior anteproyecto «ya modificaba el Código Penal para incluir la edad, razones de aporofobia o exclusión social, como en el nuevo, pero además incorporaba esa cláusula general que permitía sancionar cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio”.
Cita varios casos en los que «no se pudo aplicar la circunstancia agravante», como el del asesinato de Aitor Zabaleta, el crimen del roll, el de un joven punki en Costa Polvoranca o numerosas agresiones, a veces mortales, que no están explícitas en el “Numerus Clausus” actual -factores explícitos, el Código Penal recoge 13- , ni en la nueva redacción, por lo que «quedarían sin la igual protección de carácter universal que debe de procurar la legislación penal».
También denuncia que la nueva redacción «contraviene» la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establecen que todas las personas somos iguales ante la ley y tenenos, sin distinción, derecho a igual protección.
Asimismo, afirma que esta nueva redacción del proyecto de Ley «incumple las recomendaciones de la OSCE y del Consejo de Europa», y que «es contradictoria al Código Penal Militar español que sí dispone de una cláusula general antidiscriminatoria en los artículos 48 y 50, donde se sancionan “los actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Ibarra recuerda que «en el artículo 314 se recoge la representación sindical de los trabajadores y el parentesco y no en los demás tipos penales recogidos en 22.4».
LA FISCALÍA TAMBIÉN COINCIDE EN LA NECESIDAD DE UNIVERSALIZAR LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE ODIO 
Esteban Ibarra informa a Fernández Marugán que Movimiento contra la Intoleranci también ha transmitido su preocupación a la Fiscalía General del Estado (FGE), de quien ha recibido su «punto de vista favorable» a las observaciones de la asociación, como hizo público en una nota de prensa publicada el pasado 9 de octubre, en la que expresaba que “ambas partes coinciden en la necesidad de sostener la universalidad en la protección de las víctimas de delito de odio y han puesto de manifiesto su voluntad de potenciar la adecuada y necesaria asistencia a las mismas”.
Según informó entonces a Confilegal Esteban Ibarra, la Fiscalía le confirmó en aquella reunión su compromiso en ofrecer una respuesta especializada y, por tanto, «más eficaz» en la investigación de este tipo de actividad criminal, a través de la red de fiscales especialistas coordinados por la Fiscalía Delegada de delitos de odio y discriminación del Tribunal Supremo prestando especial atención a la creciente expansión del discurso de odio en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Ambas partes coinciden en la necesidad de sostener la universalidad en la protección de las víctimas de delito de odio y han puesto de manifiesto su voluntad de potenciar la adecuada y necesaria asistencia a las mismas.
Ibarra también transmite al Defensor del Pueblo que Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio han reclamado públicamente a los grupos parlamentarios la «subsanación» de esta nueva redacción del anteproyecto para que recoja esta cláusula general antidiscriminatoria y se evite así también «la más que posible inconstitucionalidad de esta modificación».
Movimiento contra la Intolerancia lamenta la «ausencia de respuesta» por parte de los grupos parlamentarios hasta la fecha.
Ibarra espera que el Defensor del Pueblo atienda la queja y requiera a los grupos parlamentarios que modifiquen la actual redacción del Proyecto de Ley.
«Las ONG que luchamos por la erradicación de los delitos de odio vemos en esta redacción un paso atrás de los avances conseguidos en la protección universal de la dignidad, libertades y derechos fundamentales que ampara el Código Penal, por ello reclamamos que se subsabe esta aberración», manifiesta Esteban Ibarra.
Además, Movimiento contra la Intolerancia reclama una Ley Integral contra los delitos de odio.
Informa que en España, según se desprende del último informe de la Oficina de Lucha contra los Delitos de Odio, dependiente del Ministerio del Interior, publicado el pasado mes de julio, al menos han sido denunciados oficialmente 1.706 delitos de odio en 2019, de los que el 35% son por razón ideológica, el 30% por racimo y xenofobia, y el 35% por otros delitos.
«Sin embargo, son muchos más los que se desconocen oficialmente», apunta Ibarra.


domingo, 1 de noviembre de 2020

Movimiento contra la Intolerancia pide a la Fiscalía que apoye universalizar la protección de las víctimas de delitos de odio

El presidente de esta asociación, Esteban Ibarra, transmitió ayer a la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, su preocupación ante la expansión del discurso de odio en Internet y redes sociales. Foto: FGE

Fuente: Confilegal

Movimiento contra la Intolerancia ha transmitido a la Fiscalía General del Estado (FGE) su preocupación ante la expansión del discurso de odio en Internet y las redes sociales, y las dificultades existentes para hacer viable la denuncia.

El presidente de esta asociación de derechos humanos, Esteban Ibarra, se reunió ayer con el fiscal jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía, Álvaro García Ortiz, y con la fiscal de la Unidad de Apoyo, Ana Isabel García León, y les manifestó que el anteproyecto de Ley de infancia “excluye discriminatoriamente a víctimas de los delitos de odio”.

Ibarra también fue recibido por la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, y le pidió que apoye universalizar la protección de las víctimas de delitos de odio y que las fiscalías de delitos de odio sean proactivas ante este grave problema.

Según ha informado a Confilegal el presidente de esta asociación, la Fiscalía General del Estado le ha confirmado su compromiso en ofrecer una respuesta especializada y, por tanto, “más eficaz” en la investigación de este tipo de actividad criminal, a través de la red de fiscales especialistas coordinados por el fiscal de Sala de delitos de odio y discriminación, Alfonso Aya Onsalo, prestando especial atención a la creciente expansión del discurso de odio en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Ambas partes coinciden en la necesidad de sostener la universalidad en la protección de las víctimas de delito de odio y han puesto de manifiesto su voluntad de potenciar la adecuada y necesaria asistencia a las mismas.

PIDE A LOS PARTIDOS QUE ENMIENDEN LA NUEVA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE INFANCIA PARA QUE RECOJA LA CLÁUSULA GENERAL ANTIDISCRIMINATORIA 

Esteban Ibarra critica “la nueva redacción de los tipos penales que afectan a los delitos de odio suprime la cláusula general antidiscriminatoria que había incorporado el anterior Gobierno socialista el 28 de diciembre de 2018 adecuándose al mandato constitucional y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

Según denunció en Confilegal el pasado mes de junio, el proyecto de Ley, que conlleva la nueva regulación de los delitos de odio en los artículos 22.4, 314, 510, 511, 512 y 515.4 del Código Penal, al eliminar como cláusula general “cualquier otro motivo de discriminación, produce un efecto de exclusión y discriminación hacia el resto de víctimas que sufren delitos de odio”.

Movimiento contra la Intolerancia advierte que “es un grave error,porque “comete una discriminación hacia todas las personas que no están incluidas en la citada redacción, como son quienes sufren discriminación por origen territorial, social, idioma o lengua, opinión, color, aspecto físico, profesión, identidad cultural o deportiva, por características genéticas, por estilo de vida o por las infinitas manifestaciones de la condición humana”.

Esta asociación pide a los grupos parlamentarios que “subsanen” esta nueva redacción del proyecto para que recoja esta cláusula general antidiscriminatoria, y se evite así también “la más que posible inconstitucionalidad de esta modificación”.

Ibarra ha publicado hoy una columna en Confilegal en la que pone el foco en el discurso de odio en Internet y el “necesario debate” sobre su alcance y la protección de la libertad de expresión.

martes, 28 de abril de 2020

Aumenta el odio y la discriminación por la COVID-19



Fuente: Aquí Madrid
Los delitos de odio en España han aumentado en todos los ámbitos. Movimiento contra la Intolerancia (MCI) estima que se producen más de 4000 incidentes y delitos de odio en España al año. Sin embargo, debido a la situación de crisis humanitaria provocada por la COVID-19, estos «parecen haber aumentado», según cuenta Esteban Ibarra, presidente del MCI, a Aquí Madrid.
Todo comenzó en el mes de febrero cuando se empezó a tener conocimiento del virus en el país. «La primera sensación que tuvimos fue la abrumadora cantidad de informaciones y noticias confusas, incluso falsas».

Chinos y judíos, los primeros enemigos

Desde la asociación empezaron a detectar muchos comentarios en redes sociales de odio hacia personas orientales haciéndolas culpables del virus. «Incluso tuvimos constancia de una pelea en un supermercado de Madrid donde una persona china fue agredida», explica Ibarra.
Lo siguiente que detectaron fueron mensajes de odio que situaban a los judíos como responsables de la existencia del virus. «Es como si de repente hubieran actualizado ‘Los protocolos de los sabios de Sion’, un texto que se creó en 1902 para inculcar odio hacia los judíos de forma injustificada».
Así mismo, desde MCI pusieron una denuncia en la Fiscalía a la diputada Clara Ponsatí por el comentario irónico e hiriente que hizo en su Twitter. «Consideramos que el tuit de esa señora, ‘De Madrid al Cielo’, publicado en un momento en el que, en la capital de España, ya habían muerto 281 personas por el coronavirus, lesiona la dignidad de los madrileños por razón ideológica en un contexto de extraordinaria gravedad».
Lo que hizo Ponsatí fue «estigmatizar a los madrileños, reírse de ellos y, a su vez, burlarse de nuestro drama, que son los muertos, y mostrar un gran gesto de insolidaridad con la ciudadanía de Madrid».
La misma estigmatización que diferentes colectivos profesionales, como sanitarios, veterinarios o personal de alimentación y de limpieza han padecido durante el confinamiento. «Nos han llegado casos en los que les han destrozados los coches, les han echado gasolina y amoníaco en las puertas de sus casas e incluso les han amenazado», denuncia.

El abandono a la tercera edad

Otro delito que observaron al principio fue la minimización de la importancia de la pandemia porque afectaba fundamentalmente a personas mayores. «Vimos muchos comentarios minusvalorando a las personas mayores y estigmatizándolas, como si por ser mayores no se les tuviera que dar el mismo valor».
Por ello, desde MCI decidieron también denunciar al Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña por la implementación de una ‘Guía para sus sanitarios de Emergencias’ en la que recomendaban a sus sanitarios evitar ingresar a pacientes de más de 80 años. Es decir, «pretendían ignorar totalmente a los mayores».
«La parte positiva fue la reacción de los médicos, pues dijeron que eso era inaplicable», confiesa.

La policía de los balcones

Además de la gerontofobia, Ibarra añade que en estos momentos también ha emergido la paidofobia, el odio a los niños. «No somos números, somos personas. Y al igual que la dignidad no se pierde con la edad, un niño de cuatro años también tiene derechos».
Lo que no puede tolerarse es que «personas mayores que salen a pasear a sus perros sean insultadas o que padres que salen a pasear con sus hijos con autismo tengan que ponerles un distintivo azul para que los vecinos no les abucheen. Eso me recuerda a las marcas que les ponían a la gente en Auschwitz».
«Hay que educar en libertad y responsabilidad, pero no debemos convertirnos en la policía de los balcones. Los balcones deberían tener otra función».

Sin embargo, al igual que los gestos de intolerancia han sido continuos a muchos niveles, «también ha habido muchos gestos de solidaridad. Me deja inquieto no saber hacia dònde iremos. Supongo que dependerá de la sociedad en la que nos queramos convertir», concluye Ibarra.

viernes, 17 de abril de 2020

Movimiento contra la Intolerancia pide a la Fiscalía de Delitos de Odio que persiga el ‘acoso’

Rosalina Moreno /  Confilegal.com
Movimiento contra la Intolerancia (MCI) pide a la Fiscalía de delitos de odio que intervenga ante la “hostilidad” que está sufriendo el personal sanitario y esencial durante la pandemia del Coronavirus. Que “persiga estas conductas o incidentes de odio”, señala a Confilegal el presidente de esta asociación de derechos humanos, Esteban Ibarra.
Denuncia que diferentes colectivos profesionales que tienen una mayor exposición al Covid-19, como “sanitarios, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, personal de alimentación y de limpieza, entre otras personas, están padeciendo estigmatización, vejaciones, humillaciones, acoso, campañas de hostilidad en redes sociales y ataques a sus casas y vehículos por parte de algunas personas ante el miedo al contagio”.
Esteban Ibarra considera que “estos hechos podrían ser constitutivos de un delito de odio enmarcado entre otros en el artículo 510 del Código Penal por incitación al odio, a la hostilidad y a la discriminación por razón de enfermedad, así como por lesionar la dignidad de las personas”.
Además, el presidente de Movimiento contra la Intolerancia denuncia “la aparición de mensajes cargados de gerontofobia sobre los ancianos en las redes sociales e incluso declaraciones en este sentido de algún político”.
Esteban Ibarra reclama a la Fiscalía de delitos de odio que sea “más proactiva en el seguimiento de estas conductas”.
Señala que su asociación se pone “a disposición de los afectados para asesorarles ante posibles acciones legales”. Informa que a través del correo electrónico denunciamci@gmail.com podrán hacer sus consultas.
“Parece mentira que haya personas con tanta insolidaridad, que no valoren el trabajo con riesgo que están haciendo estas personas por todos nosotros, por nuestra salud y nuestra seguridad”, lamenta Esteban Ibarra con profundo pesar.
Reclama que “seamos más humanos”, y que “el miedo a contagiarnos no nos lleve a la barbarie”.
Que cese la “hostilidad hacia estas personas”.
“Recuerda a la década de los 40 cuando se estigmatizaba a los judíos”, concluye.