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miércoles, 13 de marzo de 2024

Acto contra la Xenofobia, el Racismo y la Intolerancia: #RompeLasEtiquetas

 




Gracias a la participación del Colegio Sagrado Corazón de Jesús de Sevilla y al Centro El Pino del Proyecto Esperanza celebramos el Acto contra la Xenofobia, el Racismo y la Intolerancia, en el que jóvenes de diferentes procedencia se unieron para lanzar un mensaje contra los prejuicios racistas y xenófobos que contaminan e impiden la convivencia. 
 #RompeLasEtiquetas porque es mucho más los nos une que lo que nos separa!



domingo, 1 de octubre de 2023

Día Internacional de las Personas de Edad

 

Las personas mayores siempre han desempeñado un papel importante en la sociedad como líderes, cuidadores y custodios de la tradición. A medida que mejora la atención médica, la población de personas mayores está creciendo, al igual que crecen sus necesidades y, por supuesto, sus contribuciones al mundo.

Sin embargo, también son muy vulnerables, y muchos caen en la pobreza o sufren discriminación. 

El Día Internacional de las Personas de Edad es una ocasión perfecta para destacar las importantes aportaciones que nuestros mayores hacen a la sociedad y crear conciencia sobre las oportunidades y los desafíos del envejecimiento en el mundo de hoy.

Hoy y todos los días es necesario el trabajo contra el edadismo, la discriminación contra la gente mayor basada en falsos prejuicios instalada en todas las sociedades y la gerontofobia.

miércoles, 15 de marzo de 2023

Día Internacional de la Lucha contra la Islamofobia

 

Hoy es  Día Internacional de la Lucha contra la Islamofobia.
La  islamofobia es el miedo, los prejuicios y el odio hacia las personas  musulmanas que conduce a la provocación, la hostilidad y la intolerancia mediante amenazas, acoso, abuso, incitación e intimidación de musulmanes y no musulmanes, tanto en el mundo en línea como fuera de ella. Motivada por la hostilidad institucional, ideológica, política y religiosa, que trasciende al racismo estructural y cultural, la islamofobia se dirige contra los símbolos y rasgos distintivos de la condición de ser musulmán.

Esta definición hace hincapié en el vínculo entre los niveles institucionales de islamofobia y las manifestaciones de tales actitudes, desencadenadas por la visibilidad de la identidad musulmana percibida de la víctima. Este enfoque también interpreta la islamofobia como una forma de racismo, por la que la religión, la tradición y la cultura islámicas se consideran una «amenaza» para los valores occidentales.

Algunos expertos prefieren la etiqueta «odio antimusulmán», temiendo que el término «islamofobia» corra el riesgo de condenar todas las críticas al Islam y, por tanto, pueda reprimir la libertad de expresión. Pero la legislación internacional sobre derechos humanos protege a las personas, no a las religiones, y la islamofobia puede afectar también a los no musulmanes, basándose en percepciones de nacionalidad, raza o etnia.

Según un reciente informe del Relator Especial de la ONU sobre la libertad de religión o de creencias, la sospecha, la discriminación y el odio descarado hacia los musulmanes han alcanzado «proporciones epidémicas». 

Muchos gobiernos han tomado medidas para combatir la islamofobia, como la promulgación de leyes contra los delitos de odio, y han adoptado medidas para prevenir y perseguir los delitos de odio, llevan a cabo campañas de sensibilización pública sobre las personas musulmanas y el Islam destinadas a disipar los mitos negativos y las ideas erróneas.

viernes, 23 de septiembre de 2022

Día Internacional de la #Bisexualidad

 


El 23 de septiembre se celebra el Día Internacional de la #Bisexualidad. Un día para visibilizar y luchar contra los prejuicios y la marginación hacia las personas bisexuales en algunas comunidades, tanto heterosexuales como dentro de la comunidad LGTBI.

jueves, 4 de agosto de 2022

Tertulias en Onda con Quan Zhou

 

En nuestra tertulia de hoy hablamos con Quan Zhou (@gazpachoagridulce), divulgadora, cómica, columnista, activista, diseñadora, ilustradora y autora de varios libros. En uno de sus últimos trabajos ha analizado la configuración de la comunidad China y los prejuicios que pesan sobre ella en la “Radiografía de la comunidad china en Madrid”, un informe que ha facilitado a la Unidad de Gestión de la Diversidad de la Policía Municipal de Madrid. Recuerda que somos un programa radiofónico realizado por Movimiento contra la Intolerancia subvencionado por la Junta Municipal del Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid.


sábado, 18 de junio de 2022

Día Internacional para Contrarrestar el Discurso de Odio

 

Hoy se conmemora por primera vez el Día Internacional para Contrarrestar el Discurso de Odio

La existencia del Discurso de Odio es tan antigua como los conflictos existentes entre grupos humanos. Estigmatizar, difamar, demonizar, incitar al odio, a la hostilidad o a la violencia, entre otras conductas, son accione que han estado presente o precedido a delitos o crímenes de odio. Los grandes horrores como el Holocausto y el Holodomor, entre otros ,fueron precedidos y acompañados de discurso de odio. Este término se definió por primera vez en 1997, fue el Consejo de Europa quien explicó que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia. En su Talleres  preparativos  participó Movimiento contra la Intolerancia. Años después  este contenido fue asumido por diversas Sentencias del Tribunal de Derechos Humanos, en defensa de la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales. En el Código Penal en España, en su artº 510, se sancionan determinadas conducta de Discurso de Odio.

Es de gran importancia que la ONU resuelva llamar a luchar contra el Discurso de Odio con una Estrategia y Plan de Acción, y que instituya un Día Internacional que nos recuerde este compromiso de lucha en unos momentos donde se expande por Redes Sociales, Internet y otros soportes comunicativos. El Discurso de Odio produce daños que generan Víctimas de esos posibles delitos. De los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y de la propia Constitución Española se desprende la ilicitud de este maligno discurso que no ha de ser permitido. No hay que confundir la “Libertad e Expresión” con la Libertad de Agresión, y menos con su impunidad.  Y vista la dinámica de Polarización múltiple que hoy vivimos, es muy positivo recordar que la Convivencia democrática y la Paz requieren combatir el Discurso y los Crímenes de Odio.

El discurso de odio en España se desarrolla especialmente en redes sociales e Internet y se agudiza especialmente en momentos de crisis de fronteras y de polarización política.

Las redes sociales, convertidas en grandes protagonistas, albergan una gran cantidad de mensajes relacionados con el discurso de odio, especialmente de naturaleza xenófoba, racista y de odio ideológico, también de homo/transfobia, antisemitismo, hispanofobia, antigitanismo,  misoginia, y otras formas intolerancia.

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional señalan que la libertad de expresión no es infinita y afirman que puede considerarse necesario en las sociedades democráticas sancionar e incluso prevenir formas de expresión que propaguen, promuevan, o justifiquen  el odio basado en la Intolerancia.

 
 
Si detectas discurso de odio en redes sociales, no dudes en enviarlo a: denunciamci@gmail.com  o llama al 676 476 831
 
¡Muévete y denuncia el Discurso de Odio!
 

jueves, 23 de septiembre de 2021

Día Internacional de la Bisexualidad

 


El 23 de septiembre se celebra el Día Internacional de la #Bisexualidad. Un día para visibilizar y luchar contra los prejuicios y la marginación hacia las personas bisexuales en algunas comunidades, tanto heterosexuales como dentro de la comunidad LGTBI.

jueves, 30 de julio de 2020

30 de julio. La Gran Redada: recuerdo de la persecución del Pueblo Gitano en España

Fuente: Secretariado Gitano

El 30 de julio de 1749 se produjo uno de los hechos históricos más lamentables de la historia de España, el intento de exterminio de los gitanos y las gitanas españoles conocido como La Gran Redada.

Los planes fueron iniciados por el obispo de Oviedo, Vázquez Tablada y continuados y ejecutados por el Marqués de la Ensenada, con la autorización del rey Fernando VI.

Se distribuyeron minuciosas instrucciones para los oficiales de cada ciudad y se ordenó su apertura el 29 de julio. Las órdenes instaban a detener a todos los gitanos y gitanas, y se llevaron a cabo en todo el territorio español. Este episodio pasará a la historia como La Gran Redada y supuso la detención de más de 10.000 gitanos y gitanas. Se hicieron dos grupos tras las detenciones, los hombres apresados fueron enviados a trabajos forzados en los arsenales de la Marina y las mujeres y los niños a cárceles o fábricas.

La meticulosa organización de los arrestos contrasta con la imprevisión y el caos en que se convirtió el traslado y el alojamiento, sobre todo en las etapas intermedias de los viajes. Se reunió a los gitanos en castillos y alcazabas, e incluso se vaciaron y cercaron barrios de algunas ciudades para alojar a los deportados (por ejemplo, en Málaga). Ya en su destino, las condiciones de hacinamiento resultaron ser especialmente terribles, pues por lo general incluían el uso de grilletes. La envergadura del proyecto de “exterminio” se mostró muy por encima de los medios disponibles en aquella época, ya que se carecía de los necesarios recursos económicos y humanos para completarlo.

Estos encarcelamientos duraron hasta 1765. Durante esos años muchos gitanos y gitanas fallecieron por las condiciones insalubres de las prisiones y la dureza de los trabajos forzosos. La Gran Redada dejó profundas secuelas en la memoria del pueblo gitano. Lamentablemente, y a pesar de su gravedad, hoy en día sigue siendo un episodio poco conocido, que no aparece en los manuales sobre la historia de España.

Desde la Fundación Secretariado Gitano queremos recordar a todas las víctimas de La Gran Redada y honrar su memoria.

jueves, 7 de mayo de 2020

Vídeo El Poliedro de la Intolerancia

Educatolerancia

Os hacemos llegar llegar el vídeo EL Poliedro de la Intolerancia sobre qué es LA INTOLERANCIA, SUS FORMAS Y MANIFESTACIONES. Un recurso ameno y ágil que permite entender de manera amplia la Intolerancia, como paso necesario para poder detectarla y prevenir sus efectos.



La Intolerancia es como un poliedro de aspecto multiforme que crece dentro de las personas y de la sociedad, de ahí la dificultad de erradicarla. Sostenida desde estereotipos y prejuicios, ideologías totalitarias, fanatismos religiosos, conocimientos acientíficos y defectuosos, la ignorancia e intereses de múltiples dimensiones. Hay que recordar que junto a ella, los otros dos factores que alimentaron objetivamente el nazismo fueron la normalización de la violencia y el victimismo identitario.

martes, 21 de abril de 2015

Qué son los delitos de odio

PÚBLICO.ES- Esteban Ibarra, Presidente de Movimiento Contra la Intolerancia y Secretario General del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio
Tras la buena noticia de la presentación por el Gobierno del  Informe sobre Delitos de Odio, con independencia de los interrogantes que plantean los datos y limitaciones obvias constatables por falta de denuncias o de la propia construcción de un informe primerizo con evidentes lagunas conceptuales, hay que valorar la voluntad política del Ministerio del Interior de poner en la agenda institucional un problema que durante más de 20 años no ha sido debidamente reconocido en nuestro país, pese a las miles de agresiones que se producen al año y los cerca de 90 homicidios racistas, xenófobos, homófobos y otros episodios de intolerancia criminal que se han cometido desde principios de los años 90.


Este problema se reconoce ahora a partir de un término acuñado a nivel internacional, delitos de odio, identificado en otros países  con el término Hate Crime, para el que las instituciones europeas reclaman atención, medidas y legislación. Sin embargo hacer un diagnóstico no es sencillo, sobre todo si hay confusión terminológica que dificulta entender el alcance del problema, de ahí que conviene señalar errores y confusiones que se están evidenciando al tratarlo. Surgen preguntas y se desvelan bastantes errores de concepto acerca de este término de amplio uso internacional, y algunas de ellas se responden a continuación.

El delito de odio no es un delito de sentimiento. Una persona puede cometer un “delito común” y sentir odio hacia su víctima porque colisionan por vecindad o por controversias laborales, por relación afectiva  o por cualquier otra situación generada en el contexto del enfrentamiento donde emergen sentimientos de odio, ira o rabia, y no por ello es un delito de odio; este delito refiere a una característica fenomenológica objetivable, aunque tiene elementos subjetivos (prejuicios, ideologías, doctrinas, anomia moral..) en las que radica esa actitud heterófoba. Quien lo comete, además de dañar a la víctima aporta un plus delictivo al enviar un mensaje de amenaza a personas semejantes a la víctima o a su colectivo de referencia, un mensaje de que también les puede suceder lo mismo, además de impedirles ser parte de la comunidad en que se insertan. La definición tipificada de delito de odio, de momento, no debe buscarse en el código penal respectivo, al igual que tampoco se encuentra el término “delito común” y otras expresiones terminológicas ausentes, como sucede con “discriminación”. 

Los delitos de odio o delitos motivados por intolerancia al diferente, ya sean por prejuicios o sesgos de diferente raíz, refieren a la negación delictiva de la igual dignidad intrínseca de la persona y la universalidad de derechos humanos en base al rechazo de nuestra diversidad, hacia personas o grupos a los que, desde profunda intolerancia, se puede llegar a concebir como subalternos e incluso “prescindibles”, como nos mostró el genocidio nazi; estas infracciones suponen la quiebra, siempre mediante delito, del principio de tolerancia, en tanto este conlleva respeto, aceptación y aprecio a la diversidad humana, tal y como define la Declaración de la UNESCO y suspenden la libertad e igualdad de las víctimas y personas vulnerables. Sustancialmente tienen dos elementos: uno, que deben ser una infracción penal según el ordenamiento jurídico del país; y dos, que  sus victiman han de ser seleccionadas por su pertenencia o relación con un grupo humano diferenciado, y no siempre protegido, por la legislación contra los delitos de odio. 

Esto en si mismo tiene variaciones por cada país. Es lógico porque cada país tiene un ordenamiento jurídico-penal propio y define las características que protegen socialmente (origen étnico, sexo, orientación sexual, discapacidad..), en el caso de la Unión Europea se señala seis colectivos diferenciados a proteger, en cambio Bélgica señala hasta 17. En España la modificación del Código Penal lo eleva a 13 factores protegidos mediante agravante, aunque olvida a las personas sin hogar, el origen territorial y el aspecto físico entre otros. La variedad por países es enorme, aunque el concepto de trabajo aprobado por el Comité de Ministros de la OSCE (2003) vino a definir como Crimen (delito) de Odio:“toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos”. 

El delito de odio no se debe confundir con discriminación. El tratamiento de la discriminación se sitúa, esencialmente, en el orden civil, social y administrativo, y contempla diferencias jurídicas con el orden penal donde no es posible la inversión de la carga de la prueba planteada en las Directivas europeas. Estas directivas y la decisión marco de derecho penal lo distinguen claramente, señalando el odio y la violencia como elementos diferenciados de la discriminación. Se comete el error de identificar delito de odio y discriminación, en contradicción con las directivas, no teniendo en cuenta el principio de causalidad y planteando que el delito de odio está causado o motivado por la discriminación. No es así, la discriminación es otra consecuencia-efecto, otra conducta de intolerancia, como también son, tipificadas o no, entre otras, la segregación, la marginación, el hostigamiento, el homicidio e incluso, los crímenes de lesa humanidad. Las directivas son muy explícitas y definen discriminación, como: “toda aquella acción u omisión por la que una persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada otra en situación comparable y cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúe a personas en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios”. Es decir, refiere a la negación del principio de igualdad ante la ley, de trato o igualdad de oportunidades, lo que es diferente a la naturaleza del delito de odio que refiere a la igual dignidad (valor) de la persona y universalidad de los derechos humanos.

Tampoco se debe confundir con violencia de género. A este respecto la ley española es explícita y entiende por violencia de género “todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad” que se ejerce sobre las mujeres “por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. En cambio, el delito de odio si tendría que ver con una infracción penal por misoginia (odio o aversión a las mujeres) y con el feminicidio (asesinato de mujeres por ser mujeres), aunque hay quien opina que es más plausible mantener intervenciones y tratamientos jurídico-sociales diferenciados.

Finalmente y vinculado con el delito de odio, se sitúa el denominado “discurso de odio”, ahora punible con la reforma del Código Penal que posibilita su acometimiento en el art. 510 relativo a la incitación directa o indirecta al odio, la discriminación y la violencia por las distintas formas de intolerancia recogida en ese artículo. Así mismo, el Comité Europeo de Ministros del Consejo de Europa en su Recomendación (97) 20, de 30 de octubre de 1997,  sobre "discurso de odio" expresa y define que: -por el término "discurso de odio" se entenderá que abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras  formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante-.En fin, como podremos observar, el reconocimiento de las distintas formas de intolerancia: racismo, xenofobia, antisemitismo, islamofobia, sexismo, homofobia, antigitanismo, disfobia, aporofobia y un largo etcétera que comparten la vulneración de la dignidad intrínseca de la persona y los derechos humanos por negación de la diferencia y diversidad, es convencional.

En los dos últimos años, hemos avanzado significativamente (Registro estadístico, Protocolo para fuerzas de seguridad, Fiscalías especializadas, Consejo de Victimas, Día europeo por su memoria..), por consiguiente y para seguir avanzando en la convivencia y protección de todas las personas, resulta necesaria una Ley Integral contra los Delitos de Odio que desde perspectivas educativas y preventivas de  criminalidad y con una respuesta victimológica seria, consolide lo realizado y profundice incorporando responsabilidades humanitarias y líneas estratégicas de intervención contra esta lacra de la humanidad. Este es un camino que nos llevará hacia una sociedad democrática que excluya toda forma y conducta de intolerancia, donde se respete, acepte y aplique universalmente los derechos humanos.