martes, 23 de febrero de 2021

El caso Friedman contra Degrelle: cuando España frenó las expresiones antisemitas

Fuente: Voz Pópuli

Violeta Friedman es una judía rumana que fue deportada al campo de exterminio Auschwitz-Birkenau. Leon Degrelle era un exjefe de las Waffen SS acogido por Franco en España. La vida de ambos se cruzó cuarenta años después del fin de la segunda guerra mundial. Fue por unas declaraciones del nazi publicadas en la revista Tiempo que entonces dirigía Julián Lago. Iba a ser el origen de un precedente sobre la libertad de expresión y el antisemitismo en la Justicia española.

Ese debate se ha reactivado ahora tras el encarcelamiento de Pablo Hasel -quien también dejó mensajes antisemitas en sus redes sociales- o el acto de homenaje a la División Azul en el que una joven casi adolescente dice que “el judío” es el enemigo de Europa. La chica se llama Isabel Medina y ha concedido varias entrevistas en los últimos días en los que presume que haberse interesado por el nacionalsocialismo desde los 13 años. A esa edad llegó Violeta Friedman a Auschwitz. Allí los nazis mataron a sus padres, sus abuelos y una bisabuela. Ella y su hermana Eva sobrevivieron.

Corría el verano de 1985 cuando Tiempo publicó un reportaje firmado por el periodista Juan Girón Roger titulado así: “Cazadores de nazis vendrán a España para capturar a Degrelle”. El protagonista de la historia era Leon Joseph Marie Ignace Degrelle, nacido en Bélgica y entregado a la causa nacionalsocialista hasta el fin de sus días. Nadie llegó a España para capturarle. Más bien al contrario, murió plácidamente con nacionalidad española en Málaga en 1994 con la identidad de José León Ramírez Reina. En Bélgica prohibieron que sus cenizas fuesen repatriadas.

Reportaje publicado en la revista Tiempo con las declaraciones antisemitas de Degrelle

De origen francés, luchó con las fuerzas del Eje, tras la rendición alemana logró escapar de los aliados rumbo a España. Entró estrellando su avioneta Heinkel exhausta de combustible en las playas de San Sebastián. El régimen franquista le dio protección y esa situación se mantuvo después durante la transición y la democracia. En sus memorias presumió de que Hitler le susurró al oído que hubiese querido tener un hijo como él. “Falta un líder; ojalá que viniera un día el hombre idóneo, aquél que podría salvar a Europa. Pero ya no surgen hombres como el Fürher”, le dijo Degrelle a la revista. 

A su juicio “el problema con los judíos es que quieren ser siempre las víctimas, los eternos perseguidos, si no tienen enemigos, los inventan”. Estas expresiones y otras negando el Holocausto y las cámaras de gas llegaron a manos de Violeta Friedman. Entonces tenía 55 años. Huyó tras la guerra a Canadá, se casó en Venezuela y se había afincado junto a su hija en España. Decidió emprender una batalla judicial por la publicación de esas declaraciones y acudió ante un juzgado de primera instancia

Tres sentencias en contra

El 7 de noviembre de 1985 denunció a Degrelle, pero también al periodista y al director de la revista. Fue una demanda  de protección civil del derecho al honor apelando a una ley de 1978 sobre protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona. El Juzgado de Primera Instancia de Madrid absolvió a los demandados el 16 de junio de 1986. Entendió que a Violeta Friedman no tenía legitimación en el reportaje ninguna de las expresiones se referían concretamente a ella. Esa sentencia fue luego confirmada dos años después por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid por las mismas razones. En 1989 la Sala Primera del Tribunal Supremo tampoco le dio la razón. 

El alto tribunal estableció que a los demandados les asistía el “derecho fundamental a la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones” consagrada en la Constitución: “No implican ofensa al honor de persona física concreta o de su familia, aun cuando puedan originar aflicción e incluso sufrimiento”. Tuvo que esperar seis años desde su primera demanda hasta que el Tribunal Constitucional le dio la razón. Amparó a la víctima del Holocausto en una sentencia que marcó la frontera de la libertad expresión en este asunto. 

Manifiestamente poseen una connotación racista y antisemita, y que no pueden interpretarse más que como una incitación antijudía

El presidente del tribunal era Francisco Tomás y Valiente, asesinado por ETA en 1996. Él y sus compañeros de la Sala Primera del Tribunal Constitucional entendieron que Degrelle “no se limitó a manifestar sus dudas sobre la existencia de cámaras de gas en los campos de concentración nazis” sino que “efectuó juicios ofensivos al pueblo judío manifestando, además, expresamente su deseo de que surja un nuevo Führer”.

Afirmaciones antisemitas

Eran afirmaciones que “manifiestamente poseen una connotación racista y antisemita, y que no pueden interpretarse más que como una incitación antijudía”.

“Esta incitación racista -dice la sentencia- constituye un atentado al honor de la actora y al de todas aquellas personas que, como ella y su familia, estuvieron internadas en los campos nazis de concentración (...) no comporta exclusivamente correcciones personales de la historia sobre la persecución de los judíos, dando una dimensión histórica o moral sino antes al contrario, y esencialmente conllevan imputaciones efectuadas en descrédito y menosprecio de las propias víctimas (...) razón por la cual exceden del ámbito en el que debe entenderse prevalente el derecho a expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones”.

“El derecho al honor de los miembros de un pueblo en cuanto protege el sentimiento de la propia dignidad, resulta lesionado cuando se ofende y desprecia genéricamente (...) aun cuando el requisito constitucional de la veracidad objetiva no opera como límite en el ámbito de las libertades de expresión, tales derechos no garantizan el derecho a difundir un determinado entendimiento de la historia con el deliberado ánimo de discriminar. Ni el ejercicio de la libertad ideológica pueden amparar manifestaciones destinadas a generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos”, zanjó el Tribunal Constitucional.

La victoria judicial de Friedman en los tribunales se vio empañada con otra sentencia del Tribunal Constitucional en 2007 a cuenta de la librería Europa de Barcelona en la que se vendían numerosas obras que negaban el genocidio y alentaban el odio contra los judíos. Los jueces consideraron en ese caso que era inconstitucional castigar la negación del Holocausto, lo que obligó a retirarlo del Código Penal. Afectaba a solo a la negación del hecho histórico, pero seguía siendo delito la difusión "por cualquier medio" de ideas o doctrinas que justifiquen la matanza de judíos.

La negación del Holocausto

Esa situación volvió a cambiar con la reforma del Código Penal de 2015 y la introducción de los llamados delitos de odio. En su artículo 510, sanciona con hasta cuatro años de cárcel a quienes públicamente fomenten el odio por motivos antisemitas. También a quienes “públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio” o a sus autores por motivos antisemitas “cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos”. Este artículo es uno de los que ahora el Gobierno contempla reformar a la baja para despenalizarlo, si bien todavía no ha concretado cómo lo hará.

“Para mi madre fue como saber que después de una lucha tan larga, había merecido la pena. Le dio fuerzas para seguir contando su testimonio”, recuerda ahora a Vozpópuli su hija, Patricia Weisz. El abogado de Violeta Friedman fue Jorge Trías Sagnier, quien acaba de escribir un libro sobre aquel juicio. “Fue una de las mayores alegrías de mi vida”, rememora el letrado, quien no comparte las protestas violentas que se están produciendo a cuenta del debate sobre la libertad de expresión. “Nosotros no luchamos para esto”, dice.

Reivindica que la sentencia supuso una victoria para el pueblo judío al tiempo que sentó un antes y un después en España en cuanto a los límites de la libertad de expresión ahora en discusión. Degrelle nunca pagó por sus crímenes porque España nunca le extraditó. Friedman murió en el año 2000 y sus restos descansan el cementerio judío de la localidad madrileña de Hoyo de Manzanares. Hace dos meses el lugar amaneció con pintadas antisemitas en sus muros: “Judío asesino vamos a por tí”, “Juden bueno, juden muerto”.

¿Existe interés en quebrar el artículo de los Delitos de Odio del Código Penal?


Opinión Confilegal

Parece que hay conjura para reducir la respuesta penal a los denominados  “Discursos y Delitos de Odio”, incluso algunos desearían eliminarlos de cualquier referencia en el Código Penal en base a un supuesto daño a la libertad de expresión.

Esto no es nuevo, desde su origen se ha manifestado, en especial tras la reforma de 2015,  ahí arreciaron  rechazos que ahora se agravan para reconvertir el alcance del 510 CP, privándole de una aplicación eficaz y  universal de los bienes jurídicos protegidos.

Y esto sucede en un contexto donde hemos podido apreciar su  necesidad en la protección de las libertades y derechos fundamentales de todas las personas para defender la convivencia democrática ante su asalto fáctico, ante el asombro y la inquietud ciudadana que los propios hechos despiertan.

Ejemplos recientes no faltan.

Resulta asombroso que en  una manifestación autorizada  se viertan expresiones hitlerianas señalando al “judío” como el maligno mundial, con caja de resonancia mediática y respuesta institucional  tardía.

De igual manera, hemos asistido,  con la excusa de la detención de  Hasel para cumplir condena de 9 meses, a unos espectáculos de violencia, saqueos, incendios, manifestaciones ilegales y  actos de odio, especialmente en Cataluña, del que no salimos del asombro.

Para culmen, vemos a un muñeco colgado de una soga que simboliza a la vicepresidenta Carmen Calvo, en clara amenaza a su persona y a las feministas que se oponen a interpretaciones de género por valorar que lesionan derechos de igualdad de las mujeres.

Es difícil contribuir más y en menos tiempo a los discursos y delitos de odio; mientras tanto somos campeones de la falacia de  “ausencia de libertad de expresión y de opinión” en España.

El resultado es un gran desconcierto e inquietud por la inseguridad que se cierne sobre los derechos y libertades de las personas, de asombro por la emergencia  de conductas intolerantes,  coactivas y hostiles que conllevan el silenciamiento de la  crítica,  y de incertidumbre y temor propio del contexto,  Covid.

Y en el contexto de esta realidad, se plantean reformas legislativas que tienen un enorme calado, anunciadas de manera embrollada que dicen afectar al 510 y que esperamos no estén en sintonía con aquellos sectores que rechazan estos tipos penales y  que quieren arrastrar al Gobierno hacia reducirlos en vez de reforzarlos, que más que nunca, es lo necesario.

Resulta inquietante ver ausentes del debate a las asociaciones de víctimas y afectados, algo que nunca mejora una democracia participativa.

ALCANCE Y NATURALEZA DEL ART. 510 DEL CÓDIGO PENAL

Conocido como el  artículo que sanciona  el “discurso de odio”, este artículo es incorporado al CP en 1995, teniendo una aplicación limitada e ineficaz durante 20 años, período en el que sufrimos mucho las víctimas y la sociedad,  hasta la modificación  incorporada en la reforma del 2015.

Esta reforma ha sido criticada transversalmente, desde diversas posiciones extremas, a veces para rechazar su existencia, otras su extensión, y otras por  juristas que con buena fe no alcanzan a entender su naturaleza.

En paralelo, observamos que durante estos últimos años, la necesidad de esta norma ha crecido pareja al desarrollo del discurso de odio y por el contrario,  su aplicación eficaz ha prosperado dado el  mayor conocimiento al respecto de los operadores jurídicos, en especial por la importante labor de las Fiscalías de delitos de odio.

Entendamos, por tanto, el precepto y sus interpretaciones erróneas, excluyentes y discriminatorias.

La primera falacia que se repite hasta el aburrimiento es apreciar estos delitos de odio  con  ambiguas expresiones de pretensión excluyente, como que el objeto de su creación fue la “protección de colectivos históricamente vulnerables”. 

Nada semejante dice la norma sobre esas categorías.

Sin embargo, la propaganda al respecto lo quiere imponer.  La norma, desde su origen,  habla de motivos  que afectan a personas y grupos sociales.

La vulnerabilidad depende de situaciones y contextos, y la historicidad no puede interpretarse para obviar o excluir  la discriminación  a otros hechos insertos en el precepto que son, digamos, menos históricos o colectivistas.

Acertó la Fiscalía General del Estado (7/2019) en su circular sobre las pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el art. 510 del C. Penal, que extiende a la circunstancia agravante del 22.4, al señalar que  el bien jurídico que se protege con la sanción de  los denominados “delitos de odio” es la universalidad de la dignidad intrínseca de las personas y los derechos humanos que les son inherentes.

Y esto no es reducible a una interpretación de la condición predeterminada del sujeto pasivo, en referencia a las motivaciones que castiga el precepto,  referentes “.. a la ideología, religión o creencias, situación familiar,.. su origen nacional, sexo,..”.  

Es que acaso no puede ser objeto de discurso y delito de odio una persona de izquierdas o de derechas, vegano o animalista, constitucionalista o independentista, cristiano, musulmán, judío o bahaí, marroquí, francés, ecuatoriano o portugués, feminista o queer u otros discriminados por genética, edad, aspecto físico, origen territorial, lengua, o por cualquier marcador de sesgo de las personas, sin ser “histórico”.

REDUCCIONISMO  FALAZ

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