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lunes, 5 de julio de 2021

Homenaje a Blas Infante

Fuente: Sevilla Actualidad

El Parlamento de Andalucía ha celebrado hoy el acto de conmemoración del 136 aniversario del nacimiento de Blas Infante, reconocido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía  como Padre de la Patria Andaluza. En él, la presidenta del Parlamento, Marta Bosquet, ha puesto en valor la figura y el legado de Blas Infante, “el de que Andalucía gozara de autonomía e identidad propia”.

También ha recordado la visión que tenía de Andalucía, “una tierra marcada por su particular historia que debería volver orgullosa la mirada a sus periodos de esplendor para restaurar el ‘Ideal Andaluz’. En este sentido, Bosquet ha apuntado que Blas Infante “soñó con una Andalucía por sí, para España y la humanidad. Un ideal andaluz universal, humanista, que supera las diferencias e intereses particulares para convertirse en lo que es Andalucía: raíz, identidad y horizonte de futuro.

La presidenta del Parlamento de Andalucía ha reconocido que “esta Cámara autonómica, fruto de esa identidad propia, recoge el gran legado de Blas Infante y el esfuerzo de generaciones de andaluces que tomaron conciencia de la importancia histórica de ser los protagonistas de la Andalucía que hoy disfrutamos.

Que se atrevieron a enarbolar la bandera blanca y verde y lucharon por la libertad, la igualdad y la autonomía”. Y por ello, ha afirmado que “desde la soberanía del pueblo andaluz reconocemos a quien comenzó ese camino y atisbó un horizonte de libertades y derechos que hoy tenemos. Porque, como nos enseñó, Andalucía ya era desde mucho tiempo atrás una realidad histórica y social, pero hoy es una realidad política incuestionable.

Finalmente, Marta Bosquet ha reconocido que Blas Infante “dedicó su vida a destacar la dignidad y la capacidad de los andaluces para hacernos orgullosos de nuestra historia, nuestra cultura, nuestro acento y nuestra forma de mirar al mundo”. Y que con “su trabajo incansable encendió en los hombres y mujeres de su tiempo el amor por Andalucía y la conciencia de sentirnos andaluces, de ser andaluces, para trabajar juntos por un futuro mejor en nuestra tierra”. Por ello, ha finalizado su discurso con unas palabras que el mismo Blas Infante escribió en su obra ‘El Ideal Andaluz’, “en esta empresa de afirmar las conciencias de todos para la gran obra que a todos nos aguarda, ponga cada cual su grano de arena, como yo lo pretendo ahora”.

Además de la presidenta del Parlamento, intervinieron el vicepresidente de la Fundación Blas Infante, Javier Delmás, los portavoces de los grupos parlamentarios Adelante Andalucía, Ciudadanos, Popular y Socialista, así como el presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno. El acto ha finalizado con la interpretación por parte de la Escolanía de Sevilla de una adaptación del himno de Andalucía.


martes, 15 de diciembre de 2020

Esteban Ibarra. Campaña Yaran

 


Esteban Ibarra, activista, presidente y fundador de la asociación Movimiento contra la Intolerancia, describe cómo se sentiría si le encarcelaran 10 años por sus creencias y no pudiera ejercer más su profesión. Se une así a las múltiples declaraciones que ha habido a nivel internacional a favor de los derechos de los bahá’ís en Irán. En España, se suman otras personalidades públicas como Juan José Tamayo, Beatriz Olivenza y Stephan Fuetterer.

¿Quiénes son los Yaran?

Los Yarán («los amigos»), ahora disueltos, fue un grupo de siete bahá’ís que se constituyeron con pleno conocimiento y aprobación de las autoridades iraníes después de que las instituciones bahá’ís formales fueran declaradas ilegales en Irán en los años ochenta. Su papel era velar por las necesidades espirituales y materiales mínimas de la comunidad bahá’í de Irán.

En el 2008 se produjeron una serie de redadas colectivas en las casas de los miembros del grupo, siendo detenidos sin cargos durante meses. Dos años después, fueron sentenciados a 20 años de prisión.

Con una condena inicial de 20 años, su sentencia fue reducida posteriormente a 10 por la aplicación de la normativa prevista en el nuevo Código Penal de Irán promulgado en mayo de 2013. La nueva normativa establece que aquellos imputados por más de un cargo deberán ser condenados por el de mayor gravedad. No obstante, a los Yaran les han sido denegados muchos de los derechos concedidos por el Código Penal, como la libertad condicional u otras prerrogativas que aseguran el bienestar y salud de los imputados.

El 18 de septiembre de 2017, la Sra. Mahvash Sabet fue puesta en libertad después de completar una sentencia injusta de 10 años. La Sra. Sabet, con ahora 64 años, fue la primera del grupo Yaran en ser arrestada. A pesar de haber sido liberada, Mahvash vuelve a una sociedad en la que los jóvenes bahá’ís no pueden ir a la universidad; hombres y mujeres no pueden ejercer su profesión en puestos públicos; los comercios son cerrados sin motivo; los cementerios son profanados; los medios de comunicación promueven el discurso del odio, y el Estado detiene y encarcela arbitrariamente a los bahá’ís por sus creencias. También han sido liberados recientemente la Fariba Kalamabadi y Behrouz Tavakkoli.

Se espera que los otros miembros del grupo ad hoc Yaran completen sus penas a lo largo de los próximos meses: Fariba Kamalabadi, Jamaloddin Khanjani, Afif Naeimi, Saeid Rezaie y Vahid Tizfahm.


martes, 20 de octubre de 2020

Informe Raxen Nº75: Crímenes de Odio por motivo ideológico

 

Educatolerancia

El juicio del crimen de odio en Zaragoza, el mal denominado juicio del “crimen de los tirantes”, se sustanció con un veredicto donde el jurado consideró, por mayoría de ocho a uno a Rodrigo Lanza, culpable del asesinato de Víctor Laínez en diciembre de 2017 en un bar de Zaragoza, y ha determinado que la agresión se produjo sin que la víctima pudiera defenderse y que fue por motivos ideológicos, aceptando la versión de la fiscalía y de las acusaciones y rechazando la del acusado que manifestó que actuó movido por el pánico. La significación de los tirantes, con los colores de la bandera española que portaba la víctima, junto a algún comentario calificándolo de “facha”, se interpretan como el origen de un suceso que protagonizó un agresor al que por otras significaciones se identifica como “antifa”. La agresión se produce motivada por lo que el atacante presupone es la ideología de la víctima.

Los jurados populares sobre el crimen, tanto en el primer juicio anulado como en el segundo juicio, tras los veredictos, confirmaron el motivo ideológico del asesinato, evidencian la respuesta a diversas objeciones que limitan la interpretación del alcance y la naturaleza del delito de odio. A saber. ¿Es un delito que solo cabe interpretar en defensa de “colectivos históricamente vulnerables” o su comisión es hacia personas por la condición de la víctima? y como plantea el precepto penal a efectos de aplicación de agravante, ¿solo es la ideología de la víctima (que presupone el agresor) o estamos ante una dialéctica de contrarios que patentizan un conflicto? De nuevo surgen incongruencias, a veces por malas redacciones del precepto y otras motivadas por interpretaciones ideológicas que obedecen más a miradas identitarias que a la protección universal de la dignidad humana y de las libertades y derechos fundamentales, recogidas en la Carta Internacional de Derechos Humanos y la Constitución Española.

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jueves, 24 de septiembre de 2020

Crímenes de odio por motivos ideológicos


Confilegal

El juicio del crimen de odio en Zaragoza, el mal denominado juicio del “crimen de los tirantes”, se sustanció con un veredicto donde el jurado consideró, por mayoría de ocho a uno, a Rodrigo Lanza culpable del asesinato de Víctor Laínez en diciembre de 2017 en un bar de Zaragoza. Y ha determinado que la agresión se produjo sin que la víctima pudiera defenderse y que fue por motivos ideológicos. Aceptando la versión de la fiscalía y de las acusaciones y rechazando la del acusado que manifestó que actuó movido por el pánico. 

La significación de los tirantes, con los colores de la bandera española que portaba la víctima, junto a algún comentario calificándolo de “facha”, se interpretan como el origen de un suceso que protagonizó un agresor al que por otras significaciones se identifica como “antifa”. 

La agresión se produce motivada por lo que el atacante presupone es la ideología de la víctima. 

Los jurados populares sobre el crimen, tanto en el primer juicio anulado como en el segundo juicio, tras los veredictos, confirmaron el motivo ideológico del asesinato, evidencian la respuesta a diversas objeciones que limitan la interpretación del alcance y la naturaleza del delito de odio. 

 A saber. 

¿Es un delito que solo cabe interpretar en defensa de “colectivos históricamente vulnerables” o ¿su comisión es hacia personas por la condición de la víctima?, como plantea el precepto penal a efectos de aplicación de agravante. 

¿Solo es la ideología de la víctima (que presupone el agresor) o estamos ante una dialéctica de contrarios que patentizan un conflicto? 

De nuevo surgen incongruencias, a veces por malas redacciones del precepto y otras motivadas por interpretaciones ideológicas que obedecen más a miradas identitarias que a la protección universal de la dignidad humana y de las libertades y derechos fundamentales. 

UN CONCEPTO FENOMENOLÓGICO 

Mas que un concepto jurídico, el delito o crimen de odio (Hate Crimes), es un término acordado para describir un tipo de hechos delictivos cuya comisión y su existencia se reconocen posibles y con elementos comunes en cualquier parte del planeta, incluso a lo largo de la historia. 

Es un con­cepto fenomenológico, no exento de controversia jurídica, que hace referencia al delito motivado por into­lerancia al diferente, es decir, por prejuicio o animadversión en atención a la condición de la víctima. 

Con una voluntad de aunar esfuerzos frente a esta lacra que se expande planetariamente, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) llegó a definirlo en 2003 como: “toda infracción penal, incluidas las infraccio­nes contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos”. 

Una concepto no exento de críticas y contradicciones, como el de dejar fuera de su definición a crímenes en determinados países que, amparados en su legalidad no democrática, los cometen hacia víctimas ya sea por distinta orientación sexual, religiosa u otras manifestaciones de la condición humana perseguidas fuera de la región OSCE. 

Sin embargo, interesa lo subyacente del término que más que un sentimiento (odio) apunta a la selección por intolerancia hacia la condición de la víctima, ya sea real o supuesta, pues la agresión viene motivada por una manifestación de “diferencia” que el agresor, desde su ideología o pensamiento excluyente, niega al sujeto pasivo del crimen, por lo que se debe apuntar hacia un concepto universal de la víctima del delito de odio. 

ODIO BASADO EN EL DIFERENTE 

Un odio basado en la intolerancia “al otro diferente” que llega hasta la comisión del crimen; una animadversión extrema alimentada por múltiples factores que construyen conductas autoritarias y agresivas que niegan el valor humano (dignidad) del prójimo, lo que se ha comprobado en los crímenes y matanzas totalitarias de diversa orientación ideológica. 

Situaciones alimentadas por procesos de creación de clima antidemocrático donde el discurso de odio tiene un papel central, como ya supo ver el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.  

En España cuando hablamos de delitos de odio, en relación con nuestro ordenamiento jurídico, refiere a varios tipos penales como el 510 y siguientes del Capítulo IV, “De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas”, y otros diseminados en el articulado del Código Penal. 

Un delito colindante con el terrorismo y los crímenes de lesa humanidad, aunque en este artículo, lo que señalamos es el alcance de la circunstancia agravante del 22.4, aplicable a cualquier infracción penal que la convierte, lógicamente, en delito de odio. No es esta circunstancia agravante limitable a colectivos que precisen protección por vulnerabilidad. 

Su redacción señala: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”. 

Observemos que en su redacción no existe la condición de “colectivos históricamente vulnerables”, es el acto y su intención lo que conlleva la aplicación del agravante.  

Desde una perspectiva víctimológica, el crimen de odio por motivos de ideología no tiene porque limitar la víctimización a polarizaciones políticas enfrentadas, como es el caso de las simplificaciones “fachas-antifas”, “rojos-azules”, etc. Es obvio que se evidencian delitos por motivos ideológicos hacia víctimas diversas por su adhesión a ideas constitucionalistas o a ideas independentistas, por su pertenencia o profesión vinculadas a instituciones del estado de derecho que desde la insurgencia se niega, por convicciones y cosmovisiones ecosistemicas o de otra naturaleza y a tantas otras como se rechacen mediante delitos cuyo objeto es negar la presencia de la “otra” persona, sus ideas o praxis por “contraria”, a la que se le desprecia, se deshumaniza, se niega dignidad y se le suspenden derechos de libertad, incluso se llega a quebrar su integridad física o quitarle la vida. 

Y además, el signo de la ideología de la víctima no es separable de la ideología del agresor, por ser esta una percepción excluyente que deriva en antagonismo. 

El motivo ideológico está muy presente en los delitos de odio como muestra el Informe del Ministerio del Interior de 2019, que lo señala como el motivo más prevalente de estos delitos, unos datos que amplía el Informe Raxen de Movimiento contra la Intolerancia que lo elevan a más del doble. 

El Ministerio señala que de los 1706 delitos de odio, 596 son por motivos ideológicos (de naturaleza política), provocan al menos 576 víctimas, con 164 detenidos de los 249 hechos esclarecidos. 

El segundo motivo señalado en el Informe del Ministerio, es el de Racismo y Xenofobia con 515 hechos, datos que superan a los años anteriores y que apuntan a su incremento constante. 

ALCANCE Y NATURALEZA DEL ODIO IDEOLÓGICO 

Se suele afirmar que las ideologías son representaciones de la realidad de cuya interpretación conllevan implícitamente programas de acción, son compartidas por un conjunto de personas, más o menos articuladas en su intervención y que puede ser pluridimensional.  

Sin embargo también se procede a reducir, erróneamente, la expresión ideología a una parte de su contenido, a un subgénero como es la ideología política. 

Pero cuando hablamos de conflictos ideológicos estamos abarcando no solo el político sino todo aquel derivado de confrontaciones de ideas, creencias o cosmovisiones que representan una realidad y predisponen a la acción. 

Acciones de conflicto que refieren a la relación humana entre una persona y “el otro diferente” que son infinitas y pueden derivar en discursos o incidentes de odio, sea por convicciones espirituales, identidades musicales o deportivas, su posición respecto al medio ambiente, forma de vestir y de consumo, conflictos por contradicción interpretativa sexo-genero, por el trato animal y el modo de alimentarse, por la forma de vida y la creación cultural, en fin por esa relación del ser humano con lo exterior, representado semióticamente por signos de comunicación, estéticos, lingüísticos o de otra naturaleza, que pueden ser compartidos por semejantes y negados por contrarios. 

También ahí hay grupos estigmatizables. 

Sin embargo lo que se quiere sancionar no es tener miradas ideológicas diversas sino la conducta derivada de intolerancia grave, de una estigmatización y un acto que se concreta en un ilícito hacia “el otro”, que amenaza con extenderlo a “sus semejantes” que son víctimas indirectas por compartir la característica objeto de ataque, a quien a su vez niega su libertad e igualdad en dignidad y derechos, su pensamiento, conciencia, opinión y expresión, su honra y reputación, su seguridad e integridad física, psíquica y moral, incluso su derecho a la vida. 

Es la actitud de intolerancia hacia el otro y hacia quienes con este coinciden o se relacionan en esa característica que se niega; es la actitud que se deriva y concreta en conducta de rechazo, desprecio, irrespeto, animadversión hacia quien se considera un opuesto, contrario o enemigo, al que ha decidido combatir, incluso con un ilícito penal. 

Esto es lo que se ha de reconocer como delito de odio, y lo es por motivos ideológicos cuando existe un sujeto pasivo “seleccionado” por un signo ideológico (significante o significado), signo perceptible por el sujeto activo del delito desde cualquier perspectiva maniquea, excluyente, integrista o totalitaria, que ve en esos “signos del otro”, de su “enemigo”, los motivos no solo para agredir a una persona, sino para amenazar a quienes comparten el “signo aborrecido” con un mensaje implícito de repetir la agresión hacia cualquiera de ellos, incluso, nuevamente, hacia la víctima atacada, así como de romper la convivencia y fracturar la sociedad. 

Ahí está el plus de la circunstancia agravante. 

PRESENCIA EN LA SOCIEDAD 

Hay muchos precedentes en España, recordemos el asesinato de Carlos Palomino (2007), apuñalado por el neonazi, Josué Estébanez, por el que grupos afines realizaron una importante campaña invocando que la condena era injusta porque cometió el crimen por “defender su vida”. 

Precisamente un mensaje similar y campaña de grupos en apoyo al ultraizquierdista Rodrigo Lanza, sentenciado por el asesinato de Víctor Laínez (2017). 

Además de estos dos crímenes, habría que sumar otros muy graves, como el asalto a un acto de políticos en la librería Blanquerna, o la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en un bar de Alsasua, agresiones a ONG, sedes sociales de partidos y a personas por su significación política, social o cultural, lo que revela que los delitos de odio por motivos ideológicos están muy presentes en nuestra realidad actual. 

También en nuestra historia reciente, sea durante la república, la dictadura, la transición y el desarrollo de la democracia, se cometieron crímenes de odio ideológico aunque la legalidad vigente en esos tiempos, no los reconociera como tal. La organización terrorista ETA los cometió a gran escala al asumir como estrategia la “socialización del sufrimiento” y fuera de nuestro país, la matanza de jóvenes que defendían la Europa intercultural en Utoya-Noruega (2011), o la masacre del semanario Charlie Hebdo en Francia (2015), conmocionaron nuestras conciencias que ya en paralelo contemplaban masacres de la misma naturaleza en EE.UU. y otras partes del mundo. 

El odio (animadversión extrema) y la discriminación (trato menos favorable), ambos por motivo de intolerancia hacia la víctima, debe contemplar lo “ideológico” desde una concepción amplia, no solo política, y adoptar una perspectiva de universalidad de la víctima, no limitándose al “numerus clausus” establecido hoy en nuestro Código Penal, o cayendo en imprecisiones del tipo “colectivos históricamente vulnerables” con riesgo cierto de cometer flagrante discriminación hacia otras personas que sufren de situaciones similares. 

Nuestra Constitución y el Código de Justicia Militar lo resuelven correctamente prohibiendo con carácter general la discriminación al afirmar que: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. 

No hay por tanto argumento alguno para despreciar la universalidad de la víctima contra toda forma y manifestación de odio y discriminación, tal y como plantean los Tratados Internacionales.

jueves, 7 de mayo de 2020

Informe 2019. Observatorio Cívico de la Violencia Política en Cataluña

Un estudio independiente contabiliza hasta 977 «incidentes» durante el segundo semestre de 2019

Barricada en el centro de Barcelona organizada por independentistas, en octubre de 2019, en respuesta 
a la sentencia del Tribunal Supremo por el «procés» - JAIME GARCÍA

Fuente: ABC.ES

Los actos vandálicos relacionados con la política en Cataluña se multiplicaron durante el segundo semestre de 2019. Un estudio independiente elaborado por Impulso Ciudadano y Movimiento contra la Intolerancia, publicado este jueves, contabiliza hasta un total de 977 «incidentes de violencia política y odio ideológico». Según cálculos de estas dos asociaciones, esta cifra es «cinco veces más» que los «incidentes» que se produjeron durante el primer semestre del mismo año (187).

El estudio, firmado por el Observatorio Cívico de la Violencia Política en Cataluña, creado por las dos asociaciones citadas, destaca que de los 977 «incidentes» contabilizados, 534 se produjeron durante lo que se define como «semana extrema», que va del 14 al 20 de octubre del año pasado y todos atribuibles prácticamente a los partidarios del independentismo (que emplearon «tácticas de guerrilla urbana») en respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo contra los líderes del procés.

En relación al tipo de «incidentes» o agresiones, el 96,22 por ciento fueron provocados por partidarios de la independencia de Cataluña, lo que representa «un ligero incremento respecto al semestre anterior», en el que fueron el 91,53 por ciento. Los «incidentes» ocasionados por los contrarios a la secesión o favorables a la Constitución fueron el 2,05 por ciento. Y el resto (1,73 por ciento) no se pudo determinar la autoría de las agresiones, fue «recíproca» o «no relacionada con la independencia».

Respecto a los agredidos por estos actos de violencia, en el 28,97 por ciento (283 «incidentes») el objetivo fueron partidarios de la unidad de España. Una cifra que desciende hasta el 4,10 por ciento (40 casos) para los independentistas catalanes. De todas formas, en este caso, el informe destaca que «la mitad de estas últimas agresiones (exactamente 20) fueron provocadas por sectores muy radicalizados del mismo bloque ideológico independentista». Es decir, la mitad de las agresiones que sufren los partidarios de la secesión procede de defensores de la independencia que, normalmente, consideran a los primeros tibios o blandos a la hora de defender el mismo objetivo.

Además, debido a que los «incidentes» sobre todo de la «semana extrema» fueron indiscriminados, «un porcentaje altísimo de actos (el 65 por ciento, que suman 645 casos) se dirigieron contra personas indeterminadas que vieron restringidos sus derechos fundamentales (libertad de tránsito viario, acceso a los puestos de trabajo o a la universidad) como consecuencia de los actos convocados por partidarios de la independencia que han desencadenado numerosos desórdenes públicos».

ERC sufrió 13 incidentes, 12 de «indepes»


En las 89 páginas del informe también se detallan las agresiones a los partidos políticos. El más afectado por «la violencia» en sus sedes (escraches, agresiones, pintadas, lanzamiento de objetos o excrementos, daños…) en Cataluña es el PSC con 33 «incidentes», que representan el 33 por ciento del total. Tras los socialistas, Cs recibió 25 agresiones. El PP y ERC fueron objetivo en el mismo número de casos, en 13 ocasiones. Pero para el partido que lidera Oriol Junqueras desde la prisión cabe destacar que de las 13 agresiones, 12 fueron obra de «otros partidarios de la secesión que afeaban a esta formación su pusilanimidad en la lucha por la independencia». El PDECat-JpC recibió 7 «incidentes». Vox, 5. Y En Comú Podem y la CUP, 2 agresiones cada formación.

En resumen ideológico nacional en relación a los «incidentes» de los partidos políticos, las formaciones constitucionalistas sufrieron 78 ataques y las secesionistas, 22. En esta línea, en el 95 por ciento de los casos las agresiones fueron cosa de individuos de la órbita secesionista; en el 4 por ciento, de antisecesionistas; y en el 1 por ciento, la autoría es indeterminada. «Es digno de considerar que los grupos constitucionalistas suelen ser calificados recurrentemente por sus agresores como fascistas y sus instalaciones son pintadas con la cruz gamada», se apunta en el estudio.

También se desglosa en el documento el lugar de los «incidentes», entre otros focos analizados por las asociaciones firmantes. La zona más violenta es la de la ciudad de Barcelona, con 333 agresiones, lo que suponen el 34,09 por ciento de los casos totales. En su área metropolitana se produjeron 141 casos (14,43 por ciento). Y, en la provincia de Gerona, 109 «incidentes» (11,16 por ciento). Desde el Observatorio Cívico de la Violencia Política en Cataluña se señala que «la ciudad de Barcelona registra un porcentaje de violencia muy superior al que correspondería por su población, debido esencialmente a la concentración de sedes institucionales que fueron objeto de numerosos ataques durante la semana extrema».

Por último, cabe destacar la valoración que las asociaciones realizan sobre el aumento de la violencia en Cataluña, ante la que muestran su preocupación. «La violencia descrita -indican desde el Observatorio- no es una mera reacción esporádica, sino la exteriorización de una violencia latente durante décadas, alimentada por un discurso de odio ideológico que demoniza las instituciones judiciales y los símbolos comunes españoles y que desprecia las reglas del juego democrático». Y añaden: «Este discurso, alentado desde las instituciones gobernadas por las formaciones nacionalistas, inculca frustración, resentimiento y fobia a lo español y tiene el riesgo de una pradera seca en la que puede prender cualquier pequeña chispa. Además, la práctica de ese discurso conlleva la vulneración de los derechos fundamentales de miles de personas que se ven secuestradas por los intentos de amedrentamiento que ejecutan grupos alimentados de fanatismo excluyente».