jueves, 16 de enero de 2025
Cuaderno de Análisis 87. Redes interasociativas contra la Intolerancia, el Racismo y los Delitos de Odio
jueves, 21 de noviembre de 2024
¿Qué es…?: Programa Especial Cuaderno de Análisis nº86. De la Intolerancia a los Crímenes de Odio. Compilación de textos II
En esta edición de podcast subvencionado por la Dirección general de Atención Humanitaria e inclusión social de la inmigración de la Secretaría de Estado de Migraciones desde Movimiento contra la Intolerancia os presentamos Cuaderno de Análisis nº86 que podéis descargaros en: https://www.informeraxen.es/wp-content/uploads/2024/09/86-DE-LA-INTOLERANCIA-A-LOS-CRIMENES-DE-ODIO-Compilacion-de-textos.pdf
Este cuaderno se edita dentro del programa de Sensibilización y Materiales contra el Racismo, la Xenofobia, los delitos de odio y la intolerancia y en el que recogemos una nueva compilación de artículos, entrevistas y noticias publicadas en el prestigioso medio digital sociopolítico y jurídico CONFILEGAL . Una publicación que es continuidad del conjunto de artículos que reproducimos en el Cuaderno de Análisis nº85.
martes, 10 de septiembre de 2024
Cuaderno de Análisis 86. DE LA INTOLERANCIA A LOS CRIMENES DE ODIO (Compilación de textos)
Recogemos en este número una nueva compilación de artículos, entrevistas y noticias publicadas en el prestigioso medio digital sociopolítico y jurídico CONFILEGAL. Un a publicación que es continuidad del conjunto de artículos que reproducíos en el Cuaderno de Análisis nº 85.
En efecto la intensa actividad que ha realizado Movimiento contra la Intolerancia durante estos años nos permite observar en estos textos de recogidos por Confilegal como nuestra asociación ha incidido en la opinión pública de manera constructiva y constante aportando soluciones que el gobierno y otras instituciones han aplicado o utilizado, generalmente sin llegar a su plenitud, lo que evidencia los límites de su análisis y su insufieciente interés por entrar mas a fondo en el problema.
No son estos los únicos artículos. Hay mas en otros medios, pero seguir el rastro en Confilegal es una evidencia de lo que sostenemos, por lo que estamos muy a gradecidos a su director Carlos Berbell. Los miles de impactos en medios de comunicación en juicios donde hemos personado en acción popular en apoyo a víctimas, nuestras acciones de movilzación ciudadana, los apoyos solidarios a causas contra el racismo, el antisemitismo y en general por los derechos humanos se reflejan incesamente en Internet.
lunes, 2 de septiembre de 2024
DESINFORMACIÓN Y DISCURSO DE ODIO. CONTRA EL ANONIMATO EN REDES SOCIALES
Tras la tragedia criminal que acabó con la vida del niño Mateo, en Mocejón (Toledo), se ha generado un debate sobre la desinformación y el discurso de odio vertido en Redes Sociales e Internet. Hubo mensajes que afectan directamente a la familia de la víctima y a colectivos inmigrantes señalados en ellos. Movimiento contra la Intolerancia anunció que para combatir el discurso de odio reclama poner fin al anonimato en las redes e internet, apoyando la propuesta del Fiscal de Sala Coordinador contra los Delitos de Odio y Discriminación.
No es un debate nuevo y sencillo. A su complejidad jurídica hay que añadir controversias sociales, económicas, culturales y sobre todo políticas, ademas del enmarañamiento por confusión en términos de lenguaje y conceptos, proyectándose un mas difícil todavía por los númerosos conflictos de interés en los que no entrare, de momento, con múltiples dimensiones en un mundo globalizado e hiperconectado.
La transformación digital hace posible un gran hackeo mental mediante la desinformación, instrumento de polarización que imposibilita equilibrios, consensos y soluciones razonables, permite dañar conquistas históricas de convivencia, animar confrontaciones identitarias contra el principio de ciudadanía o sencillamente obtener réditos políticos. Las noticias falsas (fake news), tienen gran protagonismo en internet y redes , utilizándose en la construcción de relatos, en mecanismos desinformativos, bulos, en la perversión de la realidad y falsedad informativa u otras construcciones de la pos-verdad y desarrollos emocionales contrarios a la razón y a la conciencia.
En juego están lo principios y valores humanistas, democráticos, recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), tras las dos Guerras Mundiales y el Holocausto. Todas las tragedias, vinieron precedidas de desinformación y discurso de odio, aunque esos conceptos no se utilizaran en aquellos tiempos. La desinformación es uno de los alimentos de toda forma de intolerancia y el discurso de odio una de sus manifestaciones. Su uso precede a la acción, cuando menos es un peligro potencial y un daño a la dignidad humana. Hoy esta praxis desborda escenarios con las nuevas tecnologías de la Información y Comunicación.
Poner fin al anonimato en Internet y en las Redes Sociales, siendo una medida parcial resulta imprescindible. Es una antigua y persistente reivindicación de Movimiento contra la Intolerancia que data de finales de los años 90, cuando vimos que el anonimato en numerosos Foros de Medios Digitales, permitían que grupos de odio obtuvieron impunidad para difundir mensajes con objeto de dañar los derechos fundamentales de aquellas personas y colectivos sociales, religiosos o políticos, situados como sus “objetivos de ataque”, así como a cualquiera por su relación con estos colectivos.
Desde la perspectiva de la víctima así como para la protección de la convivencia democrática, hemos denunciado el discurso de odio porque es un delito en sí mismo como establece el Código Penal en su art.510 , o bien porque no llegando a serlo, puede ser una infracción administrativa al crear un clima de intolerancia. Precede al delito, lo alimenta e incluso lo incrementa, en especial en redes sociales.Y se requiere congruencia en su interpretación y un lenguaje con perfil científico, siempre en sintonía con los derechos humanos y con el máximo respeto a las libertades fundamentales que no son infinitas, tienen límites, porque la libertad de expresión no debe suponer libertad e impunidad para la agresión.
El punto de partida desde nuestra realidad jurídica que necesariamente hay que mejorar, como evidencian sus deficiencias, debe evitar los sesgos políticos, religiosos, identitarios o de cualquier otra naturaleza y situarse en el único punto posible “Todos los seres humanos nacemos libre e iguales en dignidad y derechos..” (Art. 1 DUDH). Y también exige a toda persona interpretar estas libertades sujetas a “..las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. (Art. 29 DUDH )
En consecuencia, es preciso ser congruente y actuar de forma integral contra toda manifestación intolerancia y su discurso de odio subsiguiente. No tiene sentido democráticoestar contra el racismo y aceptar el antisemitismo, como tampoco rechazar la xenofobia y aceptar la hispanofobia, ni rechazar la homofobia y aceptar la misoginia, o viceversa y así hasta describir el infinito poliedro de intolerancia que también ataca la libertad religiosa, cultural, y tantas otras libertades, pero sin abrir la puerta a integrismos y a violaciones de derechos humanos. No vale mirar en una sola dirección ante problema, ni aceptar un “todos contra todos”
Contra la desinformación, sea de cualquier signo
La desinformación, sea del signo político, identitario, religioso o ideológico que sea, es inmoral y un arma de destrucción de la convivencia y de la cohesión social; liquida la verdad y su realidad poliédrica, además de ser un instrumento estratégico de quienes promueven la perversión de la democracia y el extremismo como se observa en todos los países. Siempre hubo estas prácticas pero no con el actual desarrollo exponencial, sea con rumores, noticias falsas, imágenes manipuladas, canciones, humor, videoclips…en multitud de soportes se desinforma, se enfrenta, se daña al prójimo, se amenaza, se acosa, se cancela el pensamiento crítico, se atenta a la dignidad, en incluso se provocan agresiones y suicidios, todo amplificado en internet y redes sociales donde aparecen esos contenidos malignos a ritmo vertiginoso, facilitados por la impunidad del daño por el anonimato que hace difícil la trazabilidad de rastreo de identificación de su autoría.
Proporcionar a terceros informaciones erróneas llevándoles a cometer actos colectivos o a difundir opiniones que correspondan a las intenciones desinformadoras, incluso realizar una omisión voluntaria, entre otras técnicas desinformativas, viene a estar a la orden del día en las redes e internet. “Podemos decir que la desinformación surge cuando la información cesa de ser un fin en sí para subordinarse a los objetivos de situación conflictiva”, confirma María Fraguas, y establece un concepto de alcance científico: Llamaremos desinformación a la acción del emisor que procede al ensamblaje de los signos con la intención de disminuir, suprimir o imposibilitar la correlación entre la representación del receptor y la realidad del original.
Podríamos preguntar a dirigentes políticos, también a los medios y a todo el que tenga “capacidad de desinformar”, sobre constancias de utilizaciones de mentiras y omisiones, u otros mecanismos inductivos desinformativos en mensajes, usando la analogía y la metáfora, los tropos, el tono y el rumor, señalando los vocablos, las extensiones y reducciones y transferencias semánticas, los binomios antitéticos, eufemismos y la frase como técnica de desinformación, junto a la fabricación de hechos, la manipulación sucesos, las medias verdades, en definitiva, como se construye opacidad e ignorancia, sin olvidar el papel que puede jugar la persuasión y la seducción, el doble lenguaje en la construcción de un relato desinformativos. Todo puede alimentar el discurso de odio.
El Discurso de Odio siempre es reprochable.
El Discurso de Odio podrá ser o no un delito o una infracción administrativa, pero siempre será éticamente reprochable. La desinformación junto a la anomia moral, las doctrinas e ideologías de odio, el falso conocimiento, entre otros elementos, configuran un detritus de intolerancia en el que se nace y crece el discurso de odio. Aunque no todo es punible, ni sancionable, pero si merecedor de repudio y reproche social, frente al que nos tenemos que proteger mediante dos elementos esenciales: la educación cívica y el establecimiento de límites sancionadores, sea en el ámbito administrativo con la Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, actualmente “missing”, o con el Código Penal como establecen el art. 510, 173 u otros.
La Resolución (20) de 1997 del Consejo de Europa definió el Discurso de Odio como aquel que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de julio de 2018, se refirió a la Prueba Umbral y al plan de acción de la ONU contra el discurso de odio (2019) definido como: “cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad. El TEDH añadió que “en muchos casos, el discurso de odio tiene raíces en la intolerancia y el odio, o los genera y en ciertos contextos, puede ser degradante y divisivo”.
Hay formas de expresión, mensajes odiosos que ofenden, perturban o trastornan pero que por sí mismas, no constituyen delito de discurso de odio. Este delito debe servir para proteger a las personas y grupos sociales atacados por motivo de intolerancia, sin embargo hay gran ignorancia al respecto y se confunde lo que es punible y no punible, al manifestar que todo es “odio”. Falta rigor en el abordaje del problema, incluso seguir las indicaciones de la ONU en cuanto a la Prueba Umbral sobre el discurso de odio que requiere fijarse en seis elementos a tener en cuenta: el contexto social y político; el rol del orador ; la intención de incitar a la audiencia contra un grupo objetivo; el contenido y la forma del discurso; la extensión de su diseminación y la probabilidad de daño, incluida la inminencia del mismo.
Sin embargo el “anonimato” en las Redes Sociales e Internet, contrario a la responsabilidad cívica que debe requerirse a toda persona en una sociedad democrática, dificulta su erradicación. La protección de los derechos humanos exige que la impunidad no deba de ser facilitada por las Plataformas de las Redes, cuyo fracaso con el planteamiento de autorregulación y los “Trusdted Flager”(organizaciones reconocidas como Comunicantes Fiables) es palmario.
Este proceso contra el anonimato ha de realizarse siendo conscientes de los límites de otras jurisdicciones internacionales y velando para que las restricciones al discurso de odio no se empleen para silenciar a las minorías, ni para reprimir la crítica a las políticas oficiales, a la oposición política o a cualquier discurso critico realizable en una sociedad democrática y en general a la opinión diversa, a la libertad de pensamiento y comunicación,
Es preciso limitar la accesibilidad a redes a sancionados por discurso de odio, garantizando su no reiteración, y evitar todo apoyo publico a aquellas organizaciones que usen el discurso de odio y prohibir todas aquellas que lo hacen con objeto de incitar a la comisión de actos de violencia, intimidación, hostilidad o discriminación contra las personas a las que van dirigidas o pueda razonablemente esperarse que produzcan tales efectos.
Finalmente para este requerido debate, hay que destacar el papel de la educación frente a la desinformación y el discurso de odio; acabar con prejuicios, creencias erróneas y falsedades que constituyen la base de esta praxis ignominiosa que infecta transversalmente la sociedad y daña especialmente a adolescentes y jóvenes resulta esencial. La prohibición penal, siendo necesaria,no es suficiente por sí sola para erradicar el discurso de odio y no siempre es el mecanismo idóneo. Como dijo Jacques Delors, la “educación encierra un tesoro”, pero no el adoctrinamiento, añado, porque eso también es parte del problema..
Esteban Ibarra
Presidente de Movimiento contra la Intolerancia y
SºGral. del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio
viernes, 26 de julio de 2024
Cuaderno de Análisis 85. DE LA INTOLERANCIA A LOS CRÍMENES DE ODIO
lunes, 3 de junio de 2024
Opinión Esteban Ibarra | Pedro Varela: juicio al referente del nazismo en Barcelona por delitos de odio
Ha concluido en la Audiencia Provincial de Barcelona el juicio de referencia obligada, esperado, que sentaba en el banquillo de los acusados al histórico referente del nacionalsocialismo en España, quizás para toda la comunidad iberoamericana, al propietario de la Librería Europa, Pedro Varela.
Un juicio que llega 8 años después de que la Librería de referencia para todo el nazismo europeo, latino e hispano, en inexplicable funcionamiento consentido por el Consistorio, al no tener licencia municipal durante 20 años.
Fue clausurada tras solicitar esa medida cautelar la Fiscalía de delitos de odio de Barcelona y para la que se reclama, por parte de todas las acusaciones en el juicio, su cierre definitivo.
Junto a la Fiscalía de Barcelona, ejercieron la acusación popular, el Movimiento contra la Intolerancia y la Federación de Comunidades Judías en España. Ambas son entidades con larga experiencia de lucha social y jurídica contra el nazismo y que tienen un acuerdo de colaboración en este ámbito así como en la dirección del Observatorio del Antisemitismo.
También se personó Ayuntamiento de Barcelona mediante acusación particular.
Además de Pedro Varela, el procedimiento alcanzó a otras 5 personas de su equipo como Carles Sanagustín, Viorica Minzararu, Nicoleta Damián, Acacio Friera y Antonio de Zuloaga (fallecido).
Todos colaboradores y del equipo de la Editorial Ojeda, de quien dependía la Librería Europa; según la Fiscalía y las acusaciones, «no puede disociarse de CEDADE» (Círculo Español de Amigos de Europa), una organización de ideología nacional socialista creada en 1966 en Barcelona.
Considerada una red internacional de difusión de propaganda e inicio del movimiento neonazi, en su creación contó con el apoyo de oficiales nazis de las Waffen SS protegidos en el franquismo, como León Degrelle y Otto Skorzany junto a combatientes de la División Azul y otros referentes.
Pedro Varela fue presidente de CEDADE entre 1978 y 1993, año de la disolución de esta organización, denunciada por el Parlamento Europeo y también por el Centro Simón Wiesenthal, entidad que documenta las víctimas del Holocausto y lleva registros de los criminales de guerra nazis.
CEDADE fue un autentico crisol del movimiento nazi en España.
LIBRERÍA EUROPA, CENTRO DE PROPAGANDA DEL NACIONALSOCIALISMO
Pedro Varela continuo su actividad configurando la Librería Europa como centro neurálgico del pensamiento y propaganda nacionalsocialista. Desde la librería se difundía, en diferentes idiomas y para numerosos países europeos e iberoamericanos, materiales, libros, revistas y soportes diversos del discurso del nazismo, además de organizar conferencias y encuentros.
León Degrelle, oficial belga de las SS del que se decía que era el predilecto de Adolf Hitler, influyó notoriamente en Pedro Varela.
El dictador, Francisco Franco, le dio asilo en España tras la II Guerra Mundial, a pesar de ser reclamado por los tribunales belgas. Hizo de Málaga su domicilio.
Después de unas declaraciones en la revisa Tiempo, de naturaleza negacionista y humillante hacia las víctimas del genocidio nazi y por declaraciones antisemitas y racistas, fue denunciado en 1985 por Violeta Friedman, judía húngara, superviviente del Holocausto y presidente de honor del Movimiento contra la intolerancia hasta su fallecimiento.
Friedman consiguió, del Tribunal Constitucional, una importante sentencia en 1991. Presidido por Francisco Tomas y Valiente (quien fue asesinado por ETA en 1996), la sentencia del máximo tribunal de garantías es la primera referencia jurídica en España contra el discurso de odio, aun cuando este término todavía no fue reconocido en Europa hasta 1997.
Esta sentencia abrió la puerta, en el Código Penal de la democracia, que entró en vigor en 1995, a los delitos de los que ahora se le acusa a Pedro Varela. Delitos que fueron actualizados en la reforma que se operó sobre ese mismo Código en 2015.
INTENSA ACTIVIDAD ULTRA
Reconocido Pedro Varela como referente ideológico actual del nazismo en España, su activismo difusor le ha llevado a estar encausado y condenado en 3 procedimientos judiciales.
El primero data de 1992. Fue en Austria, por divulgar el discurso hitleriano. Los otros dos tienen fecha de 1998 y 2010. Dos procesos relacionados también con la difusión de ideas genocidas y contra los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la constitución
Este ha sido el cuarto juicio, centrado en su activismo desarrollado entre 2006 y 2016.
Tras su detención y registro, los Mossos le incautaron 15.000 libros de los autores de referencia del nazismo, con contenidos variados de tipo racista, antisemita, de negación y trivialización del holocausto y otros relacionados con el rechazo a homosexuales, inmigrantes, gitanos y otras minorías sociales.
El fiscal de delitos de odio, Miguel Ángel Aguilar, en su escrito de acusación contra Varela y el resto de los acusados, describió su relación como «un entramado organizativo perfectamente estructurado» que tenía su epicentro en la librería y la editorial. Desde esa base difundieron «de forma masiva e indiscriminada” contenidos neonazis basados “en la cultura del odio supremacista, la segregación racial”.
Sus textos alimentaban la discriminación respecto a personas judías, afrodescendientes, asiáticas, migrantes, musulmanes u homosexuales entre otros; también materiales con especial fijación y aversión hacia los judíos que divulgaban la tesis raciales y antisemitas de sus autores y que, desde su antisemitismo, denigraban y humillaban “con expresiones de carácter ofensivo y vejatorio con el objetivo de crear sentimiento de odio hostilidad, animadversión y de violencia”.
El punto de vista de la Fiscalía fue diáfano: “enaltecían, alababan y justificaban” los atroces crímenes del III Reich, o incluso negaban el Holocausto”. Su actividad difusora tuvo una gran proyección entre neonazis y neofascistas.
Por la actividad desarrollada en el período investigado, la petición de pena para Valera, realizada por la Fiscalía y las acusaciones popular y particular, alcanzó los 12 años de cárcel.
Varela fue acusado de 2 delitos de odio, contra las libertades y derechos fundamentales, y un delito de pertenencia a asociación ilícita.
Para los otros 5 acusados, miembros de la dirección y empleados de la asociación cultural editorial Ojeda de la que depende la librería Europa, se les pide una pena de 8 años de prisión.
Tras negarse los acusados a responder a las preguntas de la Fiscalía y de las acusaciones popular y particular, solo contestaron a sus abogados, comenzaron las testificales y periciales, entre los testigos diferentes colaboradores de la Librería Europa que trivializaban su actividad como era de esperar.
La aportación sustancial vino de la información aportada por los Mossos que fue muy abundante y certera.
Fue acreditada la venta de DVDs y la celebración de conferencias en la librería, en distintas ciudades españolas, incluso en México, su difusión en internet y redes sociales. Llegó a disponer de canales en Youtube.
Era, además, otro de los métodos de financiación de Varela para obtener recursos y editar los libros.
La Fiscalía, tras la exhaustiva investigación realizada por los Mossos d´Esquadra, contabilizó en el período de 2006 y 2016 más de 260 conferencias de historiadores o políticos negacionistas del Holocausto. Algunos de ellos destacados condenados por apología del genocidio como el exlíder del Ku Klux Klan, David Duke o el revisionista británico David Irving, entre muchos otros de alta referencia internacional del supremacismo ario y del neonazismo..
En Internet, según la investigación policial, su página tuvo en el primer semestre de 2016 unas 10.000 visitas. Allí tenía a la venta 2.963 libros y 496 DVDs de conferencias y documentales, sobre los que realizaba envíos a toda España y al extranjero.
Las declaraciones de los Mossos en el juicio pusieron de manifiesto que, desde la editorial Ojeda, vendían las publicaciones por internet, en la Librería Europa y organizaban conferencias, todo con la intención de difundir «una línea de pensamiento basada en la cultura del odio supremacista y de animadversión y segregación racial contra lo que ellos consideran como ‘razas inferiores'».
Se publicaron varios libros de Irving, como «Pruebas contra el Holocausto», donde se rechaza la existencia de cámaras de gas en el campo de concentración de Aushwitz, además de afirmar que Hitler protegió a los judíos.
También del antisemita Israel Adan, “El Yugo de Sión. La batalla del discurso”; del negacionista, Robert Faurisson, «Las victorias del revisionismo», donde se califica de «mentira histórica» al Holocausto.
Incluso obras del propio Pedro Varela sobre “Nueva Ética Revolucionaria” y “Cartas desde la prisión”. Un catalogo de varios cientos de publicaciones y un deposito de miles de libros.
EL ARTÍCULO 510 DEL CÓDIGO PENAL, LA CLAVE
Fue significativo el apunte del instructor de los Mossos sobre detenciones por agresiones físicas de delitos de odio, señalando que en los registros de neonazis en numerosas ocasiones aparecía propaganda de la Librería Europa.
Las acusaciones coincidieron, esencialmente, con la Fiscalía. Cada una desde su perspectiva y con diversidad de matices, subrayaron que los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas correspondían a varios artículos del Código Penal, que castigan los delitos de odio.
De un modo específico al 510.1.a. que sanciona a: «quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad».
Al artículo 510.1.c., que también castiga penalmente a «Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias».
Preguntado el instructor de los Mossos por las defensas de los acusados a que se referían con el término “ULTRA” cuando así les calificaban, el agente contesto con precisión que el término designaba a aquellas organizaciones que admitían el uso de la violencia para alcanzar sus objetivos políticos.
Correcto.
Este fue el significado y no otro ,que se le dio en la transición a la democracia en España, señalando que lo ultra era ir mas allá, transcender de la legalidad democrática para alcanzar unos objetivos determinados.
También las acusaciones coincidieron con la Fiscalía que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de asociación ilícita
El artículo 515.4. del Código Penal establece que «Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: (…) Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias».
Al margen de las penas de prisión, el fiscal y las acusaciones han pedido la inhabilitación de Varela para editar o vender libros durante el tiempo de la condena y 10 años más, además de la disolución y clausura de la asociación cultural editorial Ojeda, el cierre definitivo de la librería Europa tanto en su sede de la calle Séneca como su web, y la prohibición “definitiva” a ambas entidades de realizar actividades de edición, así como la clausura de varias webs y sus perfiles de en redes sociales.
Las defensas presentaron como librero y editor a Varela y su grupo, como una pequeña empresa, pero su objetivo esencial es poner en cuestión el artículo 510 del Código Penal de forma que el discurso de odio no disponga de ningún límite.
Lo que nos llevaría a una situación anterior al Código Penal de 1995.
Así lo sostuvo Óscar Vicario, letrado de la acusación popular de Movimiento contra la Intolerancia y de la Federación de Comunidades Judías de España, en espera de que la sentencia sirva de una vez por todas para poner punto final a las actividades y organización de incitación al odio antisemita y racista, del odio radicado en la intolerancia al diferente.
Porque la libertad de expresión no debe suponer nunca, impunidad de agresión.
viernes, 3 de mayo de 2024
Cuaderno de Análisis 84. ACCIÓN INSTITUCIONAL CONTRA LOS DELITOS DE ODIO
Tras la caída del Muro de Berlín (1989) y la unificación de Alemania, emergió un grave movimiento racista y neonazi, relativamente sumergido hasta el momento, cometiendo numerosos crímenes xenófobos y de intolerancia criminal y extendiéndose por Europa, especialmente vía de los Ultras en el ámbito del Futbol. En España generados en la década de los 80, y no neutralizados por las instituciones democráticas, causaron crímenes de envergadura, como mostraron los sucesos protagonizados por la organización neonazi Bases Autónomas y por otros grupos, muchos alimentados ideológicamente por CEDADE hasta su disolución y en una dinámica de desarrollo que justificaba y propiciaba el antisemitismo, el racismo y otras formas de intolerancia, en diversos puntos del país, en especial de la denunciada Librería Europa en Barcelona, donde se desarrollaron numerosas actividades que en esa época no eran perseguidas.
Uno de los principales referentes del neonazismo, el general de las Waffen SS León Degrelle que vivía plácidamente en Málaga, manifestó a los medios de comunicación que “el Holocausto no existió, fue un invento de los judíos para obtener dinero de los alemanes”.
Violeta Friedman, sobreviviente de Auschwitz, secuestrada junto con su familia por los nazis, le denunció y expresando que el nazismo había asesinado a sus padres, a sus abuelos, a millones de personas y que no consentiría que los falsificadores de la historia quedaran impunes. Tras una muy dura batalla jurídica, donde recibia amenazas y acoso en la misma puerta de los Tribunales, Violeta consiguió una victoria histórica en Espña, con la Sentencia del Tribunal Supremo (11.11.1991), presidido por Francisco Tomás y Valiente (posteriormente asesinado por ETA).
lunes, 15 de abril de 2024
Esteban Ibarra. Entrevista Mano a mano con Carles Mesa
martes, 9 de abril de 2024
La comunidad judía denuncia un aumento significativo del antisemitismo en España

