El delito y el discurso de odio nunca dejó de ser tema de controversia y aún lo será más sino se alcanzan, cuando menos, tres condiciones necesarias para adoptar un enfoque socialmente aceptable. La primera es que la redacción al respecto en el Código Penal sea congruente en el contenido de los tipos penales afectados y evite el sinsentido que se observa en su análisis comparado. La segunda es que se alcance una unidad de criterios por el Tribunal Supremo para que unifique doctrina y se eviten interpretaciones jurídicas contradictorias que se proyectan en distintas sentencias judiciales. Y la tercera supone disponer de una concepción del delito y discurso de odio cuyo alcance y naturaleza sea coherente con la Constitución española y la universalidad de los derechos humanos.