Transitamos por un tiempo histórico caracterizado por una gran mutación en todos los órdenes de la vida.
El pilotaje del mismo no parece visible para el común de la humanidad pues la exigencia de racionalidad al mismo sería una consecuencia frente a las incertidumbres que generan multitud de evoluciones, bien en las comunicaciones, desarrollo tecnológicos, inteligencia artificial, sea en distintos campos y como no, en todos los ámbitos, el político, el económico, el militar, la salud, la seguridad o en cualquier otro, así como en procesos como el desarrollo de la condición humana, el demográfico, el migratorio, en la relación social en todas las dimensiones, en la relación con la naturaleza o en cualquier otro que se establezca en nuestra actual existencia.
En un mundo donde las guerras y el terrorismo de todo tipo bañan el planeta, las enfermedades y los desastres medio-ambientales nos acompañan, donde la injusticia es poliédrica, donde las agresiones a la dignidad de la persona, a las libertades y derechos fundamentales son constantes, la pregunta en quienes buscan respuesta a tanta sin razón, es ¿qué debemos hacer?
Parece que no estaría equivocado defender los avances en todos los campos en términos de valores emanados de la asunción de la dignidad de la persona, es decir de libertad, de igualdad, fraternidad, de justicia, tolerancia, solidaridad, de respeto a la naturaleza, y otros que el ser humano ha situado en su historia como referencias éticas por las que debería transitar la vida para una mejor existencia individual y colectiva.
Esa larga marcha de la existencia humana, tras mucho dolor y sufrimiento, esos avances ético-sociales se han plasmado en fórmulas que no perecen, al revés, cada vez más se tienen como referencia para un orden relacional de hoy en día como son los instrumentos jurídicos de Derechos Humanos que desde 1978 han sido incorporados por la Constitución española.
Aunque no se conocen a fondo y estos son invocados por todos pese a que su violación y perversión se demuestra alcanzable por métodos abruptos o sutiles, su necesaria enseñanza para defender la dignidad humana y los valores que emanan de este principio que ha de referirse a su condición intrínseca de derechos de la persona sigue siendo muy deficitaria.
Parece que asumir su universalidad, indivisibilidad e interdependencia, para todas las personas en todo tiempo y lugar, en conjunto porque todos están situados a un mismo nivel y están unidos por un mismo cuerpo de principios, resulta más que dificultoso. Además son inherentes a la persona e irrenunciables, son inalienables, y deben ser protegidos y respetados por todos, por Estados y toda organización frente a cualquier relativismo cultural, social o político.
RESPONSABILIDADES Y DEBERES HUMANOS
Los derechos humanos, no son solo objetivos reivindicables, también son y han de ser contemplados como mandato universal, como un compromiso a asumir por todos, sean gobiernos, instituciones, empresas o personas, un deber y una responsabilidad exigibles moral y legalmente, como expresa la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos (1998, UNESCO) que en su artículo 29, manifiesta que:
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”.
La Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos nos introduce al problema con el que estamos confrontados en la actualidad de las graves violaciones de los derechos y de las libertades fundamentales y su desprecio que continúan ultrajando la conciencia de la humanidad.
El “deber” como obligación ética o moral y la “responsabilidad” como una obligación que tiene fuerza legal de acuerdo con el derecho internacional actual que mandata a la “comunidad mundial” y sus miembros.
Estos miembros son los estados y sus autoridades, las organizaciones intergubernamentales y las no gubernamentales, las corporaciones públicas y las privadas, incluyendo las transnacionales, otras entidades civiles, pueblos, comunidades y las personas en forma colectiva que son los titulares de responsabilidades y deberes colectivos e individuales, les convoca para promover el respeto universal, la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, significando que “tienen la obligación y la responsabilidad de respetar los de los demás y la obligación de tratar de promover y observar tales derechos y libertades”.
En este mundo que debemos reconocer diverso, donde todos partimos de la igual dignidad de la condición humana, necesitamos una ética compartida, desde la diversidad de los pensamientos morales, que se vea reforzada por una dimensión legal y esto solo lo podremos encontrar en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y sus instrumentos jurídicos derivados que están basados en el principio del respeto por la persona desde su asunción esencial de que cada persona es un ser moral y racional que debe ser tratado con dignidad.
Hacer frente a la violencia, a la opresión y explotación, a la degradación del ser humano, de la naturaleza, a la violación y al daño a la integridad moral, al acoso y a la coacción, a la estigmatización y a la hostilidad, al robo y al expolio, a la mentira, falsedad, y deshonestidad, a la cosificación de la persona, a todos los oprobios que enfrentamos en la cotidianidad, requiere de una perspectiva y un conocimiento de las Responsabilidades y Deberes Humanos en las que debe ser educado todo individuo por coherencia en todos los órdenes de la vida.
UN ENFOQUE UNIVERSAL E INTEGRAL
Ninguna persona por su condición humana puede ser víctima de intolerancia, discriminación o delitos de odio y el término condición humana engloba todas sus dimensiones.
Esto es origen étnico, “racial”, territorial o nacional, color de piel, linaje, situación de migrante o refugiado, su sexo, orientación, identidad sexual o género, convicciones religiosas e ideológicas, opinión política, sindical o de otra índole, edad, profesión, condición de nacimiento, persona sin hogar o posición socio-económica o condición social, lengua, identidad cultural y deportiva, su aspecto físico, cultura alimentaria, características genéticas, discapacidad intelectual o física, enfermedad, estado serológico por motivo alguno que radique en cualquier otro factor de significación de las diferentes manifestaciones de la condición humana que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública, así como en la privada.
La intolerancia, la discriminación y los crímenes de odio también han de ser entendidos y asumidos desde una perspectiva histórica, entendiendo que azotan a la humanidad desde sus orígenes.
Y es esencial interpretar la universalidad de la víctima que alcanza a toda persona, en todo tiempo y lugar, y asumir la lucha integral contra la pluridimensionalidad poliédrica de la intolerancia, o sea, en todas sus formas y manifestaciones.
Esto exige una mirada interpretativa de indivisibilidad que es lo que caracteriza la defensa de la dignidad de la persona y los derechos humanos.
No se puede ser antirracista y a la vez practicar antisemitismo; estar contra la homofobia y la transfobia y ser misógino y sexista; denunciar la xenofobia y promover la intolerancia religiosa; denunciar la discriminación por origen étnico y territorial y alentar la hispanofobia; denunciar la discriminación por edad o discapacidad y difundir gerontofobia, luchar contra la pobreza y comportarse con aporofobia; denunciar la intolerancia política y el odio ideológico de una parte y aceptarla o promoverlo contra otra; defender la libertad y la igualdad y por contra estigmatizar a profesionales, sanitarios, periodistas….
Sencillamente, no es ético porque la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales son universales y de ahí emanan nuestros, de todos, deberes y responsabilidades.
En consecuencia es preciso y hay que reiterarlo, que el fin no justifica los medios, que no vale todo y que, desde una perspectiva de responsabilidad, el deber de congruencia es exigible y la respuesta a estas conductas que alimentan la división y el enfrentamiento.
Ya es explicita en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no deja lugar a dudas al señalar en sus considerando (…) que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, (…) que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias (…), y que en su articulado afirmaba:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, advirtiendo en su último artículo: “Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”. En consecuencia, se debe adoptar una actitud de integridad en su defensa.
Por el contrario, la lectura de los Derechos Humanos desde la perspectiva de las responsabilidades y deberes exige al Estado, a gobiernos autonómicos y locales, a instituciones públicas y privadas, a partidos, sindicatos, ONG y empresas, a las personas, grupos sociales y a todo el conjunto de la sociedad que deben condenar, rechazar y avanzar en la prohibición de toda propaganda y toda organización, cualquiera que sea su forma o razón, que realice, fomente, divulgue, promueva, justifique o incite a la comisión de acciones discriminatorias, de odio e intolerancia, declarándolas rechazables, en su caso, ilegales y punibles, adoptando las medidas a su alcance, inmediatas y positivas, dentro de la legalidad democrática constitucional, destinadas a eliminar cualquier escenario de indiferencia, permisividad e impunidad y no permitiendo que se promuevan o realicen este tipo de hechos.
Todos deben de comprometerse a adoptar y aplicar medidas legales en todos los niveles de la sociedad encaminadas a promover el entendimiento entre todas las personas y grupos sociales con sus múltiples y diversas identidades, así como a no fomentar, ni incurrir en ningún acto o práctica de intolerancia, odio y discriminación y a velar para que todos actuemos en conformidad con esta obligación.
Y todos deben hacer efectivo su compromiso contra cualquier acto que viole derechos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a los tribunales reparación justa y adecuada por todo daño del que puedan ser víctimas como consecuencia de tales hechos.
También a impulsar y reclamar a las autoridades democráticas la adopción de medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para combatir los prejuicios y el adoctrinamiento que conduzcan al desarrollo de actitudes y conductas de intolerancia, discriminación y odio, así como para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos sociales.