Entramos en un ciclo parlamentario en el que se vuelve a debatir sobre legislación cuyo objeto es proteger la igualdad de trato de las personas frente a la discriminación, la reformas del Código Penal a efectos de delitos de odio y el impulso de una ley integral que aborde todas las dimensiones que conllevan los crímenes de odio. Y de nuevo surgen contracciones motivadas por interpretaciones ideológicas que obedecen a miradas identitarias que olvidan la universalidad proclamada en 1948 de libertades y derechos recogidos por la Carta de Derechos Humanos y la Constitución española.
Se falsea el debate con reivindicaciones de “visibilidad de colectivos” y también de “inseguridad jurídica” que alegan quienes defienden redacciones en materia de discriminación y delitos de odio que conllevan un “numerus clausus”, a todas luces excluyente, en la formulación de artículos y tipos penales de la legislación antidiscriminatoria y de delitos de odio. Y lo que sucede es que algunas personas de determinados colectivos o que comparten factores semejantes, si pueden obtener un plus de protección que otras personas, en similares circunstancias, con otros factores y en relación a otros colectivos, no lo obtienen. Y eso se llama discriminación. Es decir, quebrar el principio de igualdad ante la ley que proclama nuestra Constitución y la Carta Universal de Derechos Humanos.