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miércoles, 4 de mayo de 2022

EL PELIGROSO OLVIDO DEL ANTISEMITISMO EN LA LEY DE IGUALDAD DE TRATO


Carta abierta a sus Señorías

La aprobación por la Comisión de Igualdad del Congreso  del Informe de la Ponencia de la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación conlleva un pecado no venial, como es la ausencia de mención alguna al histórico, grave y actual problema de la discriminación antisemita que alcanza a las personas y comunidades judías  así como a sus allegados y defensores, amén de otros errores dignos de mencionarse junto a este olvido escatológico que debería hacer reflexionar a nuestros representantes parlamentarios sobre necesarias modificaciones de esta proposición de Ley..

Defiendo y reivindico la necesidad de esta Legislación incluso antes de las Directivas europeas del año 2000 de Igualdad de trato, pongamos desde el asesinato racista de Lucrecia Pérez donde nuestra asociación comenzó a reivindicar la más amplia legislación para combatir la discriminación e intolerancia, y para proteger la universalidad de los derechos humanos. Muchos de los avances institucionales al respecto han venido precedidos de nuestra lucha con sufrimiento, a veces muy en solitario, y  con el dolor de las víctimas, especialmente de crímenes de odio.

He colaborado en la redacción de esta necesaria Ley en cuatro ocasiones desde la época del gobierno socialista de Zapatero, hasta hace poco tiempo con el gobierno actual, y nunca entendí los retrasos en su aprobación; colaboré con la  Llei d’igualtat de tracte i no-discriminació aprobada por el Parlament (2020), así como con todas las CC: Autónomas que me lo pidieron, como sucedió en Madrid, donde su aprobación no se concretó. Y en todas reafirmé la necesidad de denunciar, luchar y en especial,  apoyar a las víctimas del racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la lgtbifobia, la misoginia, el sexismo y otras formas de intolerancia, lo que proyecté en todos nuestros informes a los diputados y especialistas.

Sin embargo,  en este Informe de la Ponencia se  constata una omisión tóxica,   no hay mención alguna a la intolerancia y discriminación antisemita. Eso genera gran zozobra e inquietud en las personas, entidades y comunidades afectadas, pues somos conscientes de la realidad que señala la Unión Europea,  verificable también en España, cual es al avance de los tres principales vectores del antisemitismo actual, que son señalados en sus informes, como los extremismos izquierdistas y derechistas o neofascistas, y un tercero vinculado en especial a la interpretación del  yihadismo.

¿Olvido o Borrado?

Sorprende la omisión en el texto de la más mínima referencia a combatir el antisemitismo, y en cambio contrasta con la justa apreciación del antigitanismo, de la xenofobia, la homofobia, la transfobia, entre otras fobias e intolerancias. ¿Se nos deben encender las alarmas? Un peligroso aliado del antisemitismo es ignorar el problema, banalizarlo o trivializarlo,  opacarlo, ocultarlo, situarlo en el ostracismo legal, político y social, en definitiva,  no ver el virus antisemita.  ¿Qué les ha sucedido a sus señorías? ¿Se les  pasó? ¿Es desconocimiento? ¿Fue una omisión imprudente o dolosa? ¿Olvido o Borrado? En la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley, donde se referencian términos y se explican fundamentos jurídicos y políticos del posterior articulado. ¿Por qué no se hace explicita la mención a la aprobación por la Comisión de la UE de la ”Estrategia (2020-2030) para combatir el Antisemitismo y apoyar la forma de vida judía?”, que implica la lucha contra discriminación.

Convendría recordar, de forma inexcusable, que una de las pioneras en la lucha contra la discriminación antisemita en España fue Violeta Friedman, un combate que comenzó en 1985 contra el general de las Waffen SS, preferido de Adolf Hitler, León Degrelle, por denigrar a las víctimas judías de la Shoà,   ganado en el Tribunal Constitucional (1991) y que extendió en favor de la lucha general contra la discriminación y el odio durante su presidencia de honor en Movimiento contra la Intolerancia. La Sentencia  del Tribunal, presidido por Francisco Tomás y Valiente, posteriormente asesinado por ETA, cuyo ponente fue el magistrado Vicente Gimeno,  tras solicitar amparo constitucional el abogado Jorge Trías, en nombre  de Violeta, demandante y sobreviviente de Auschwitz, planteó una brillante pedagogía  donde la sentencia insiste en que ni la libertad de expresión, ni la liberad ideológica, comprenden el derecho a efectuar manifestaciones, expresiones o campañas de carácter racista o xenófobo, pues como dispone el art.20.4, no existen derechos ilimitados. y ello es contrario a bienes constitucionales como la dignidad humana.

La  contundente Sentencia, importante en  la reforma del Código Penal de 1995, condenó el negacionismo del Holocausto y defendió que “La dignidad como rango o categoría  de la persona como tal, del que deriva  y en el que se proyecta el derecho al honor (art. 18.1 C.E) no admite discriminación alguna por razón de nacimiento, raza o sexo, opiniones o creencias. El odio o el desprecio a todo un pueblo o a cualquier etnia) son incompatibles con el respeto a la dignidad humana…”. Desde 1995, el C.P. recogió el antisemitismo en los art. 22.4, 510 y otros tipos penales.

Hoy día,  se reconoce como imprescindible  la Memoria  de la Víctima y cabe mencionar que en el necesario combate contra el Antisemitismo y la Negación del Holocausto, el aporte de sobrevivientes como Primo Levi, Poliakov, Wiesel, la propia Violeta Friedman..y otros, son la matriz del reclamo a las Leyes de  compromiso al respecto, como recoge la Declaración Marco de Derecho Penal contra el Racismo y la Xenofobia, que requiere a todos los países de la Unión su incorporación para combatir la discriminación antisemita y el negacionismo. En la Unión Europea se es muy consciente  que primero vino  la institucionalización de una discriminación que ya existía en las calles, mediante las Leyes de Nuremberg, y después se avanzó hacia el exterminio por una senda donde el fanatismo fue la gasolina.

La Unión Europea advierte del problema

Que no se conteste que es suficiente con el Código Penal, pues no es así. Escuchen a  la Comisión de la UE en la aprobación  de  la Estrategia  Europea contra el Antisemitismo  que entre un conjunto amplio de medidas, realiza este llamamiento: “Se anima a los Estados miembros a que: Garanticen que los organismos nacionales de igualdad estén adecuadamente equipados para asegurar que los incidentes de discriminación antisemita se atiendan y denuncien debidamente.  Hagan frente a la discriminación antisemita en todos los ámbitos, como la educación y la formación, el empleo, la salud y la vivienda, mediante acciones específicas, por ejemplo, de Formación y Sensibilización”

Y en su dictamen añade y enfatiza un mandato a efectos de  lege ferenda : Los organismos nacionales de igualdad promueven, analizan, supervisan y apoyan la igualdad de trato. En 2022 a más tardar, la Comisión propondrá nueva legislación que refuerce su papel. Las Cartas de la Diversidad incitan a las organizaciones a desarrollar y aplicar políticas de diversidad e inclusión en el lugar de trabajo. La Plataforma de la UE sobre las Cartas de la Diversidad se ha creado para permitir el intercambio y la puesta en común de las experiencias y buenas prácticas derivadas de las cartas existentes. También deben afrontar sistemáticamente los retos concretos que supone la detección del antisemitismo en el lugar de trabajo y la lucha contra él. Los datos sobre igualdad correspondientes a personas judías son relativamente escasos debido a los aspectos sensibles de la recogida de datos en función del origen racial o étnico, la religión o las creencias, y al hecho de que los judíos europeos forman un grupo bastante reducido”

Resulta chocante que no exista mención alguna a la firma por parte de Carmen Calvo, en nombre del Gobierno, de la Declaración sobre el Antisemitismo, siendo parte del IHRA (Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto ), de la que España conforma junto a 36 países y a la propia Unión Europea, donde se asume que  "El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos, que puede expresarse como odio hacia los judíos. Las manifestaciones retóricas y físicas del antisemitismo están dirigidas a individuos judíos o no judíos y / o sus propiedades, hacia instituciones de la comunidad judía e instalaciones religiosas”.

Actos de intolerancia que no se contemplan

En España se producen numerosos actos de intolerancia antisemita, no registrados, también de  intolerancia ideológica o por origen territorial, entre otros, que afectan a una pluralidad indeterminada de personas, que no están  referenciados en el texto de la Ley,  aunque la clausula general antidiscriminatoria conforme al artº14 de la CE, siempre será una salvaguarda. Pero en el caso de la profusión de discursos de odio relativos a la negación o banalización  del Holocausto, de delitos de genocidio  y de lesa humanidad, queda fuera pues solo es posible abordarlo, penalmente cuando estos favorecen un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación, quedando muchas acciones relacionadas con la intolerancia antisemita sin sanción o reproche legal alguno. Sin embargo organismos internacionales como la ECRI del Consejo de Europa, ODHIR de la OSCE y otros, insisten en  considerarlos también infracciones en el ámbito civil o administrativo.

Los actos de intolerancia, por cierto indebidamente no recogidos  en el artículo 6 relativo a las “Definiciones”,  suponen rechazo, desprecio e irrespeto por ser distinto o contrario, negándole dignidad y derechos (UNESCO 1995), lo que  alcanza a personas y colectivos por su condición de “diferentes” y a numerosos incidentes de odio. Esto afecta de manera significativa a las comunidades judías y a las entidades que les apoyan y defienden; sufren humillaciones, vilipendios, temor a desvelar su identidad, boicoteos como el caso de artistas que han visitado Israel, llamamiento a la desinversión en empresas que mantienen esa relación, promueven resoluciones en instituciones públicas que luego son declaradas ilícitas o sancionadas por los tribunales españoles y europeos, Ni que decir tienen de la simbología neonazi,  las pintadas en sinagogas, los acosos telefónicos, los escraches universitarios, el hostigamiento en las redes, y que muchos son vertidos desde esa triple perspectiva antisemita señalada, así como un sinfín de actos, hoy fuera del ámbito penal, desde  difamaciones “ad hominen” en campañas twuiteras, hasta desinformación y doble rasero interesado,   demonización y deslegitimación  que alientan el antisemitismo, junto a las nuevas teorías de la conspiración vinculadas al COVID,  y que no son debidamente abordadas en nuestro país. 

Además del reproche social frente a los comportamientos de intolerancia y  discriminación, así como la  defensa de la igualdad de trato, necesitamos una legislación democrática bien construida, que no deje espacio a la impunidad  y que posibilite su  aplicación sin errores, Necesitamos el refuerzo de la Ley,  junto a políticas que no se deben  de hacer esperar, por el contario, de no ser así nunca cubriremos este importante déficit de combatir  el Antisemitismo que aún tenemos en nuestro país, como nos mostró el bochornoso archivo de la denuncia de una joven neonazi que vertió proclamas antijudías en una reciente manifestación en Madrid. Ténganlo presente, su crecimiento o reducción,  es una buena métrica de la intolerancia en una sociedad.

Corríjanlo señorías, corríjanlo, no desgracien Vds. esta importante Ley.

Esteban Ibarra

Presidente de Movimiento contra la Intolerancia

SºGral. Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación

 

miércoles, 15 de septiembre de 2021

Día Internacional de la Democracia

 

Hoy celebramos el Día Internacional de la Democracia. La democracia es un ideal que reconoce a cada ser humano igual dignidad y las mismas libertades fundamentales: la libertad de pensamiento, de creencia, de expresión y de circulación.
La democracia no es solo un ideal moral, sino también un principio político y jurídico. La democracia se organiza, se construye y se profundiza gracias a la concesión de derechos políticos que permiten participar en la elaboración conjunta de las leyes e instituciones, gracias a elecciones libres, gracias a los mecanismos de control de los poderes, gracias a una prensa libre y gracias a ciudadanos activos y participativos.
La lucha contra la intolerancia solo puede ser democrática, es decir, en el marco de la legalidad del Estado de derecho, rechazando el uso de la violencia, defendiendo los valores democráticos de igualdad, tolerancia y los universales derechos humanos.


viernes, 13 de agosto de 2021

Por una Ley Integral para la protección universal de las víctimas de Delito de Odio

 

Vivimos en España y en la Unión Europea una época de graves problemas en un contexto que se caracteriza por la mundialización de la economía y una aceleración de la movilidad, la comunicación, la integración y la interdependencia; la gran amplitud de las migraciones humanas y del desplazamiento de poblaciones; la urbanización y la transformación de los modelos sociales y de situaciones sociales compartidas de distinta realidad, sean políticas, económicas, de salud, de urbanización y demografía, así como otros de diferente naturaleza. Somos testigos de incesantes actos de intolerancia, de discursos y delitos de odio radicados en un rechazo a la condición social, cultural, religiosa o política de la víctima, de hechos graves basados en el desprecio “al otro”, hacia el diferente, que alimentan la quiebra de la convivencia democrática.

El mundo actual, caracterizado por la diversidad humana compartida, sufre por la intensificación de actitudes de intolerancia que representan, no solo una amenaza universal en todas las regiones, sino su concreción en hechos criminales, que diferentes países denominan “crímenes de odio”, un concepto fenomenológico y de trabajo con diversa interpretación según el ordenamiento jurídico de cada país, pero que refiere a la afectación directa y daño a la dignidad intrínseca de la persona, a sus derechos fundamentales, a la convivencia y cohesión social democrática. Y en consecuencia manifestamos estar:

Alarmados por la intensificación actual de los actos de intolerancia, discriminación y crímenes de odio hacia personas y grupos sociales por la diferente expresión de su condición humana, concretados en claros actos de intimidación, y violencia, radicados en la xenofobia, racismo, nacionalismo agresivo identitarismo excluyente, odio ideológico, antisemitismo, islamofobia, cristianofobia u otra intolerancia religiosa o hacia las convicciones, de sexismo y misoginia, homofobia, transfobia, antigitanismo, negrofobia, aporofobia, disfobia, edadismo, etnofobia, y otros actos perpetrados contra minorías sociales y culturales, nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, refugiados, inmigrantes, y otras personas y grupos vulnerables de la sociedad, que amenazan el libre desarrollo de la persona, así como a personas que ejercen su derecho de libre opinión y expresión, todos los cuales constituyen una agresión a la convivencia democrática y obstáculos para el desarrollo humano,

Preocupados por la emergencia de discursos totalitarios que reivindican regímenes genocidas y que promovieron la guerra, el enfrentamiento entre los pueblos, discursos que expanden intolerancias de sesgos múltiples, normalizan la violencia y alientan el odio identitario, niegan la existencia y alcance de crímenes genocidas y de lesa humanidad. Por la difusión de discursos alimentados desde la ignorancia, el miedo, prejuicios y cosmovisiones doctrinarias y otros mensajes donde radica el odio basado en la intolerancia, así como de aquellos usos perversos de la libertad de expresión que se deslizan hacia la impunidad de agresión;

Preocupados por la creciente polarización social en España y Europa, por la mundialización de la intolerancia, entre otros alimentada por la espectacularización mediática y desde las redes sociales e internet; por la presencia de signos de radicalización y de organizaciones que impulsan procesos de extremismo, fanatismo, disgregación y de odio radicado en la intolerancia; por la emergencia de discursos y mensajes ofensivos en las redes sociales e Internet desde donde se incita al odio, a la hostilidad, a la discriminación y la violencia, así como por las mentiras y falsas informaciones sobre hechos y noticias que impiden el desarrollo del conocimiento de la realidad, del pensamiento crítico e impulsan la desinformación, manipulación y la confrontación, desde donde se hackean las mentes y se asume el “vale todo” y el “fin justifica los medios”, creando un clima de grave confrontación social;

Consternados por los desprecios a las instituciones democráticas y por las conductas que dañan la dignidad humana, las libertades y derechos fundamentales de las personas, así como los actos de exclusión por un nacionalismo agresivo y por corrientes autoritarias, integristas, populistas y totalitarias que no respetan la diversidad social y la pluralidad política, golpean la convivencia cívica, impulsan la dominación y la subalternidad, incluso lesionan y quiebran la vida de las personas de manera irreparable y conmocionan a toda la ciudadanía de la España plural, tolerante, democrática y solidaria.

Conscientes de la necesidad de revertir y deconstruir ese proceso de degradación señalada y teniendo presente que la Carta de las Naciones Unidas declara “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, … a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana,..y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos”,

Comprometidos con la Declaración Universal de Derechos Humanos y su reconocimiento y aplicación universal y efectiva, proclamando que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, (art.1), y que “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” (art.2) y que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” (art.7).

Conscientes del porvenir compartido en el Tratado de la Unión Europea, reafirmado en la Carta de los derechos fundamentales de la unión, cuyo patrimonio espiritual y moral, está fundado sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, libertad, igualdad, tolerancia y solidaridad, y se basa en los principios de los derechos humanos, pluralismo, no discriminación, democracia y Estado de Derecho, e instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, “sitúa a la persona en el centro de su actuación” y la Unión “contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local”, y proclama que “La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida”.

Acogiendo con satisfacción la protección de los derechos fundamentales por la Constitución española, reconociendo que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social” y que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”, (art.10), así como el mandato de igualdad de los españoles ante la ley, “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición ocircunstancia personal o social” (art.14).

Conscientes de los llamamientos del Consejo de Europa, desde la década de los 80, que alcanzaron mas allá de la terrible guerra de los Balcanes (2001), uno de los conflictos más sangrientos y peores de la historia, en donde insistía en sucesivas Conferencias en la importancia de luchar contra la Intolerancia por suponer una amenaza para la democracia y una violación de los Derechos Humanos. La actitud de Intolerancia, predisposición a corregir desde la educación y la convivencia, de posibilitarla su desarrollo se transforma en conductas que luego se concretan en Estigmatización, Discriminación y Delito de Odio, incluso pueden llegar a la guerra y el exterminio.

Conscientes de que el Convenio Europeo de Derechos Humanos establece un marco institucional basado
en valores democráticos para superar el extremismo, reconociendo la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art.9), la libertad de expresión (art. 10) y la prohibición de discriminación (art.14) y el Protocolo nº12 que afirman que los derechos y libertades reconocidos han de ser asegurados sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

Conscientes de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha identificado varias formas de expresión que deben considerarse ofensivas y contrarias a la Convención y manifiesta en sentencias que “La tolerancia y el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista. En estas condiciones, en determinadas sociedades democráticas puede considerarse necesario sancionar o incluso impedir todas las formas de expresión que difundan, incitan, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia.” (Sent. Erbakan v. Turquie.6 julio 2006, § 56)”.

Recordando que el Consejo de Europa (1997) definió el DISCURSO DE ODIO que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”.

Recordando el Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos del Consejo de Europa (2003) que requiere Medidas que deben tomarse a nivel nacional en cuanto a la Difusión de material racista y xenófobo mediante sistemas informáticos , las amenazas e insultos con motivación racista y xenófoba y a la negación, minimización burda, aprobación o justificación del genocidio o de crímenes contra la humanidad.

Recordando que la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia en su Recomendación General nº 15 sobre: La lucha contra el Discurso de Odio (2015), reafirma la importancia esencial de la libertad de expresión y opinión, de la tolerancia y el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos en una sociedad democrática y pluralista; no obstante recuerda, que la libertad de expresión y de opinión no constituyen derechos ilimitados y que deben ejercerse de forma que no atenten contra los derechos de los demás; y considera que, a efectos de la presente Recomendación General, el discurso de odio debe entenderse “como fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la difamación, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, los insultos, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de “raza”, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personal”; reconociendo que el discurso de odio puede adoptar la forma de negación, trivialización, justificación o condonación pública de los delitos de genocidio, los delitos de lesa humanidad o delitos en caso de conflicto armado cuya comisión haya sido comprobada tras recaer sentencia de los tribunales o el enaltecimiento de las personas condenadas por haberlos cometido;”

Teniendo presente la Declaración de Principios de Tolerancia, aprobada por todos los Estados miembros
de la Unesco y Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1995, y que señala que esta “consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y maneras distintas de manifestar nuestra condición humana”….. “consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica”….. “contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz”… que “no es lo mismo que concesión, condescendencia o indulgencia, que “es la responsabilidad que sustenta los derechos humanos, el pluralismo (comprendido el pluralismo cultural), la democracia y el Estado de derecho”…. y que “practicar la tolerancia no significa permitir la injusticia social ni renunciar a las convicciones personales o atemperarlas. Significa que toda persona es libre de adherirse a sus propias convicciones y acepta que los demás se adhieran a las suyas. Significa aceptar el hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la diversidad de suaspecto, su situación, su forma de expresarse, su comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser como son”.

Valorando con satisfacción que el Código Penal (1995) recogiera la circunstancia agravante (22.4) y diversos tipos penales de lo que actualmente es conocido como delitos de odio, así como su ampliación sucesiva en diversas ocasiones, en especial en 2015, tanto en su artº 510 y otros como en el agravante enNcuanto a las características protegidas que afectan la significación de víctimas de delitos de odio, su redacción queda aún lejos de contemplar, dada la persistencia del numerus clausus excluyente en estos tipos penales mencionados, la incorporación de la clausula general discriminatoria recogida en el art.14 de la Constitución, sin menoscabo de la discordante redacción entre tipos penales como el 314 y otros, con la circunstancia agravante, impidiendo así la protección universal de la víctima, y olvidando características a proteger como el origen territorial, la lengua, características genéticas, aspecto físico, identidad cultural, situación familiar, profesión u otras expresiones de la condición humana que son atacadas desde conductas de intolerancia.

Valorando con satisfacción el Estatuto de la Víctima del Delito, que considera a las víctimas de los delitos de odio y refuerza sus derechos, bajo la consideración de “Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección”, pero mediante una formulación restrictiva: Delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad. (Art. 23 . 7.º), constreñida a la redacción del Código Penal y en sí misma es discriminatoria, dado que no contempla esos derechos para otras víctimas de delitos de odio que son atacadas por su origen territorial, su lengua, características genéticas, aspecto físico, identidad cultural, profesión u otras manifestaciones de la condición humana agredidas desde conductas de intolerancia, especialmente señaladas. Víctimas que también deberían de disponer de los mismos derechos por sus necesidades especiales de protección, tanto en el proceso penal y como por las represalias que les suelen acompañar.

En consecuencia, interpretamos prioritario disponer de una Ley Integral para la Protección Universal de la Víctima del Crimen de Odio, por las propias limitaciones objetivas en el Código Penal y en el Estatuto de la Víctima del Delito, al no abarcar la amplitud de hechos del ámbito del discurso y los delitos de odio, cuya raíz es la intolerancia, que es uno de los grandes desafíos que la humanidad debe hacer frente, deberá contemplar, al menos, los siguientes Ejes Rectores:

1.- Cuando nos referimos a los delitos de odio, nos referimos a conductas estimadas a cualquier infracciónpenal cometidas hacia personas o grupos, motivadas por el rechazo del agresor hacia alguna expresión de la condición humana de la víctima. Quien perpetra un delito de odio niega la igual dignidad, derechos y libertades de la víctima ya sea por motivos de ideología, religión o creencias de la víctima, por su etnia, fenotipo, origen nacional o territorial, por su sexo, edad, orientación o identidad sexual, por razón de género, situación familiar, aporofobia, exclusión social, por enfermedad, discapacidad , característica genética, por su identidad lingüística, deportiva, profesional, opinión o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, que los Tratados internacionales de derechos humanos protegen universalmente.

2.- El delito de odio es una conducta de intolerancia, o sea una conducta de rechazo, desprecio e irrespeto al diferente, que se concreta en una infracción penal, cometida hacia una persona o grupo por un señalamiento del sujeto activo del delito contra alguna característica de la víctima que esta no puede modificar (color de la piel, por ejemplo) o no quiere (identidad religiosa, sexual). Este delito de odio tiene consecuencias muy graves y conlleva un triple mensaje implícito de amenaza, al trasladar que puede volverle a suceder directamente a la víctima (salvo homicidio), que puede suceder a cualquier semejante (peligro abstracto), a familiares, personas relacionadas y que además, divide, enfrenta y fractura a la sociedad democrática y a su cohesión.

3.- El discurso de odio punible penalmente debe sancionarse a quien lo emita y difunda, respetando la libertad de expresión pero no confundiéndolo con impunidad de agresión, y exigir responsabilidad por su difusión, sean medios de comunicación convencional, digital y redes sociales, acabando con el anonimato que facilita la impunidad. La víctima debe de ser protegida respecto a un discurso de odio basado en toda forma de intolerancia y la negación, trivialización y enaltecimiento de los crímenes de genocidio y de lesa humanidad, deben de ser sancionados, así como la humillación y el daño a la dignidad de las víctimas.

4.- La Víctima de Delito de Odio debe de ser universalmente protegida ante la infracción penal por motivo de intolerancia hacia cualquier característica o expresión de su condición humana. Toda persona o grupo y sujeto relacionado, ha de ser amparado, sin discriminación, ante la infracción penal motivada por intolerancia al “otro diferente”, cumpliendo el precepto de igualdad ante la Ley, con independencia de que tal característica concurra efectivamente en quien sufre el daño o perjuicio por ese motivo.

5.- Deben crear un conjunto de instrumentos político-institucionales que permitan una eficaz prevención, intervención, sanción del delito y asistencia integral a la víctima. Entre ellos y recogiendo las diversas experiencias existentes en la Unión Europea y otros países:

5.1.- Planes integrales de intervención que alcancen los distintos ámbitos donde puedan anidar la intolerancia, la discriminación, el discurso y delitos de odio como internet, redes sociales, comunicación, educación, deporte, espacios de ocio, barrios, trabajo y cualquier otro ámbito afectado, público y privado, impidiendo su desarrollo.

5.2.- Educación, formal y no-formal, de los valores democráticos, para la tolerancia y de los derechos humanos encaminados a erradicar prejuicios, conocimientos defectuosos, cosmovisiones ideológicas que alimenten el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la islamofobia, el sexismo, la homofobia, el antigitanismo, la aporofobia y otras formas de intolerancia, incluyendo la Memoria de la Víctima de los crímenes de odio, de genocidio y lesa humanidad.

5.3.- Medidas de sensibilización ciudadana de prevención y fomento de la denuncia del discurso y delitos de odio, evitando cualquier espacio de impunidad, dotando a los poderes públicos y a las organizaciones de la sociedad civil que aborden el problema de instrumentos eficaces para intervenir.

5.4.- Medidas eficaces para la prevención y erradicación del Ciberodio en Internet y redes sociales, que incluyan la denuncia del discurso de odio, y la negación, minimización burda, aprobación o justificación del genocidio o de crímenes contra la humanidad.

5.5.-Mejorar el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral y universal, desde las instancias jurisdiccionales, a todas las víctimas de los delitos de odio, evitando dilaciones innecesarias y posibilidades de impunidad por déficits normativos que puedan producirse.

5.6.- Potenciación de las Fiscalías especializadas para los delitos de odio, eficaces y coordinados en todo el territorio nacional y en la Unión, que garantice la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal a ese respecto. Formación de los operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados, forenses y personal judicial) encaminada a una mejor investigación e identificación del problema y una mayor eficacia en combatir el discurso y delitos de odio.

5.7.- Monitorización y Registro de incidentes de odio, incorporando todas las formas y conductas asociadas al discurso y delitos de odio, así como promover medidas de política criminal y victimológica, congruente con la prevención e intervención y acorde con los objetivos definidos en la Ley.

5.8.- Potenciación de la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio, creación de unidades de policía especializada y mejora del Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante los delitos de odio. Formación y sensibilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad, incluyendo seguridad privada.

5.9.- Promoción de la participación y colaboración de organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra el discurso y los delitos de odio y de defensa de las víctimas, en labores de prevención, formación, sensibilización, campañas cívicas y cooperación institucional, entre otras, incluyendo las actividades a favor del reconocimiento y la memoria de las víctimas de los delitos de odio.

5.10.-Garantizar la aplicación de los derechos de las víctimas de los delitos de odio, mediante un sistema de tutela institucional del Estado y creación de Agencia contra los Delitos de Odio con participación de organizaciones sociales de las víctimas, que impulse políticas públicas para prevenir, erradicar los delitos de odio y ofrecer inserción a las víctimas, facilitar la denuncia y garantizar la ausencia de doble victimización, represalia o medida contraproducente por ejercer estos derechos.

Esteban Ibarra
Presidente de Movimiento contra la Intolerancia y
Sº Gral. Consejo de Víctimas de Delitos de Odio

 

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lunes, 2 de agosto de 2021

150 asociaciones reclaman Protección Universal de la Víctima de Delito de Odio


Siguiendo al llamamiento de Movimiento contra la Intolerancia y del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación,  el  asociacionismo vuelve a mostrar su sensibilidad mediante un manifiesto reivindicativo,  tras la exitosa campaña,  con motivo del Día Europeo de las Víctimas de los Crímenes de Odio (22 de julio) instituido por el Consejo de Europa, realizada con el lema LA TOLERANCIA APAGA EL ODIO,  con participación de más de un centenar de Ayuntamientos e instituciones que iluminaron de azul sus fuente y fachadas en actos “in memorian” de las víctimas asesinadas ese día, así como del conjunto de  las víctimas de crímenes de odio,

Las 150 asociaciones firmantes se constituyen en Campaña Permanente y  reclaman una acción firme frente a esta lacra mediante una  Ley Integral de Protección Universal de las Víctimas de Delitos de Odio para abordar este problema, desde la prevención hasta la sanción y la asistencia integral a la víctima. Es una antigua reivindicación no satisfecha que mantiene en grave discriminación legal y de facto a personas que el  Estatuto de la Víctima y el Código Penal no reconocen como víctimas de delito de odio, como es el caso de las personas que sufren agresiones por su origen territorial, aspecto físico, característica genética, identidad cultural, lingüística, deportiva, profesional, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, protegidas universalmente por la Constitución española.

Desde un enfoque universal de los Derechos Humanos, los crímenes o delitos de odio hacen referencia a toda infracción penal motivada por intolerancia hacia las personas por rechazo a su diferencia, así lo afirman el Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y  son una trágica realidad  en un contexto de crecimiento  de polarización extremista, de xenofobia,  racismo, antisemitismo, disfobia, de  intolerancia hacia religiones y convicciones,,  misoginia y sexismo, homofobia y transfobia, antigitanismo, edadismo, ultranacionalismo, fanatismo ideológico , y  de otras expresiones  de intolerancia que niegan el valor universal de la dignidad humana, sus libertades y derechos a la persona por  su diversidad. 

En España, los últimos acontecimientos constatan esta trágica realidad.  Un tsunami de intolerancia  amenaza  al mundo con volver  a tiempos de persecuciones, asesinatos, horrores como el Holocausto y otros crímenes contra la humanidad. Para encarar este problema muy grave, requerimos  a las instituciones una Ley de Protección Universal de la Víctima de Delitos de Odio, con capacidad  para intervenir con eficacia en todos los ámbitos y circunstancias, así como para apoyar y proteger a las víctimas, conforme prescribe la Constitución española.

Toda persona o grupo que sufra una infracción penal  por motivo  referido a cualquier característica de su condición humana, con independencia de que tal característica  concurra efectivamente en quien sufre el daño o perjuicio por ese motivo, ha ser protegida cumpliendo el precepto de igualdad ante la Ley.

El gobierno y el legislativo suprimieron la incorporación de  la cláusula general antidiscriminatoria que había asumido el anterior gobierno socialista en 2018 adecuándose al mandato constitucional y a los Tratados  Internacionales de Derechos Humanos, y que al eliminar esta cláusula general constitucional de “..cualquier otro motivo de discriminación”, se produce un efecto de exclusión y discriminación hacia el resto de víctimas que sufren delitos de odio similares. A esta reivindicación se han sumado diferentes asociaciones europeas siguiendo el camino de universalidad de protección iniciado en Eslovenia, Canadá y los tratados internacionales de derechos humanos.

 

 

 

Firmantes  del Manifiesto de la Campaña Permanente por una  

Ley Integral de Protección Universal de las Víctimas de Delitos de Odio

 

 

1.- DERECHOS CIVICOS. SOLIDARIDAD

 

Movimiento contra la Intolerancia

Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación

Asamblea por una Escuela Bilingüe.

Asociación Impulso Ciudadano.   

S’HA ACABAT! Joves per la defensa de la constitució.

Plataforma contra la Discriminación por Edad

Asociación de Apoyo a Víctimas de Delitos (ANVDV).    

Asociación PRODES. Voluntariado

Plataforma del Voluntariado de España

Plataforma del Voluntariado de la Comunidad Valenciana,

Plataforma del Voluntariado de Málaga,

Red de radiodifusión ONDA VERDE.

Asociación Sevillana de ONGD. 

Brigadas Muralistas de Sevilla.

Mujeres Supervivientes,

Mujeres entre Mundos.

Fundación Atenea, 

Andalucía por la Enseñanza Pública.

Coordinadora Andaluza de ONGD, 

Confederación de Centros de Desarrollo Rural -COCEDER, 

Plataforma Social de Valladolid, 

Asociación Recuerdo y Dignidad (Soria). 

Fundación Proyecto Vivir- Valencia,

 Federación de Casas de Juventud C. Valencia,

Consejo de la Juventud de Valencia,

Fundación Proyecto Senior-Valencia,

Asociación  Distintos en la Igualdad.

El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Valencia (CJCV), 

Asociación de Vecinos Cuatro Caminos-Tetuán

Asociación de discapacitados de Picassent-ASMIP- Valencia.

Asociación para la protección e igualdad para las minorías y colectivos desfavorecidos-Aico- Valencia. Asociación Joves Solides-Valencia.

Alianza por la Solidaridad, 

Fundación Alares 

Coordinadora contra la Misoginia y el Machismo.

Comité Oscar Romero de Valladolid.

Agrupación de Desarrollo Málaga Accesible.

Asociación con Valores-Valencia.

Asociación Ámbit- Valencia.

Asociación Por ti Mujer-Valencia.

ONG Vida Sana.

 

2. INTERNACIONAL. MIGRACIONES

 

Coordinadora Iberoamericana contra el Racismo, el Antisemitismo y la Intolerancia.

Red Europea contra los Crímenes de Odio. 

United for Intercultural Action,

Federation National des Maison des Potes (Francia), 

Maison des Potes Maison de L egalité (Francia), 

SOS. Discriminación Internacional Querétaro- MÉXICO

Asociación Alma Latina.

Plataforma Ayuda a Venezuela- Madrid.

Asociación Internacional Mundo Solidaria- Asim- Valencia.

Asociación de Amig@s de Bolivia de Málaga-Amidebol.

Asociación de Mexicanos de Castilla y León.

Asociación de Colombianos de Castilla y León.

Asociación de Mexicanos en Valencia.

Asociación española venezolana por la Democracia (Aseved)- Madrid.

Asociación de Venezolanos en Castellón.

Ahora Solidaridad Venezuela- Madrid.

Asociación de Venezolanos en Valencia-Avec.

Bolivianos en Red- Madrid.

Intranet Coaching- Colombia

Servicio Jesuita de Migrantes de Valencia.

ASIA- Asociación de Mujeres Socio Intercultural de Andalucía, 

Centro Uruguayo de Madrid, 

SOS Nicaragua-Madrid,

Asociación Junt@s por Senegal-Valencia, 

Asociación AfroIntercultural WETINPAS.

APROLIDER. 

Espacios Berakah. 

 

3. LGTB

 

Asociación Respeta LGTB.

AET-Transexualia.

Asociación RETOS (Red Española de Territorios Orgullosos),

Asociación Adriano Antinoo.

ATE Rainbow

Asociación Transdiversidad. 

Fundación Triángulo

VicalvaroFamilia y Diversidad.

ATA. Asociación Trans de Andalucía-Sylvia Rivera. 

Col·lectiu LGTB+ per la diversitat sexual, de gènere i familia Lambda- Valencia, 

JereLesGay. Asociación LGTBIQA+ (Jerez de la Frontera), 

Roja Directa Andalucía LGTBI, 

La Janda LGBTIQ Conil.

Andalucía diversidad

Chrysallis Andalucía, Familias de Menores Transexuales

Asociación Defrente 

 

3.- RELIGIONES Y  OTRAS CONVICCIONES

 

Plataforma contra el Antisemitismo.

Sefarad Aragón,

Comunidad Israelita de Valencia.

Comunidad islámica Mezquita Ishbilia.

Federacion de Comunidades Judias en España,

Junta Islamica,

Instituto Halal,

Plataforma Ciudadana contra la Islamofobia, 

Fundacion Violeta Friedman, 

Comunidad Bahai en España

El Comite de Solidaridad con Bahais. 

 

 

4. PUEBLO GITANO

 

Unión Romani, 

Federacion de Asociaciones Gitanas de Aragón.

Fakali. 

Amuradi.

Asociación de Mujeres Gitanas de Aragón

Federación Maranatha de asociaciones gitanas de la Comunidad de Valencia.

Federación autonómica de asociaciones gitanas- FAGA- Valencia.

Asociación para la Convivencia y el Progreso del Pueblo Gitano,

Plataforma contra el Antigitanismo.

 

5.  DIVERSIDAD FUNCIONAL

 

Asociación Española de Neuropsiquiatria.

Sociedad Aragonesa de Salud Mental. 

Plataforma de Salud Mental de Aragón.

Asociación Aragonesa de Rehabilitación Psicosocial

Sociedad Aragonesa de Salud Mental.

Xarxa de Dones amb discapacitat- Valencia.

Federación Andaluza de Síndrome de Asperger.

Asociación onubense de Síndrome de Asperger – TEA,

Asperger Sevilla, Asociación Asperger-TEA Cádiz,

Asociacion Malaguena de Síndrome de Asperger-TEA,

Asperger-TEA Jaén,

Asociación Granadina de Síndrome de Asperger-TEA y

Asperger Almería

Asociación Asperger Valencia- TEA,

Coordinadora de Asociaciones de VIH y Sida- Calcsicova- C.Valencia, 

Asociación ciudadana contra el Sida de Castellón- Casda, 

Asociación Valenciana de VIH, Sida y Hepatitis- Avacos-H – Valencia, 

Asociación de Hemofilia de la Comunidad Valenciana-Ashecova, 

Comité ciudadano antisida Comunidad Valencia, 

Asociación Ciudadana de Alicante por el VIH- Acavih, 

Asociación española de juristas del Sida- Valencia, 

Acovastta-Asociación del Síndrome de Tourette de la Comunidad Valenciana

6. PROFESIONALES. INSTITUCIONES.

Colegio de Educadores y Educadoras Sociales de Aragón. 

Ayuntamiento de Zaragoza

Ayuntamiento de Teruel 

Podemos Aragón.

Colegio profesional del Trabajo Social de Valladolid y Segovia.

Ayuntamiento de Valladolid

PSOE (Valladolid)

Valladolid Toma la Palabra

Ciudadanos (Valladolid)

Partido Popular (Valladolid)

Ayuntamiento El Rincón de la Victoria (Málaga)

UGT Servicios Públicos País Valenciano,

 

 

OFICINA DE CONTACTO

solidaridadmci@gmail.com