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martes, 18 de junio de 2024

Día Internacional para Contrarrestar el Discurso de Odio

 

Hoy es el Día Internacional para Contrarrestar el Discurso de Odio.

La existencia del Discurso de Odio es tan antigua como los conflictos existentes entre grupos humanos. Estigmatizar, difamar, demonizar, incitar al odio, a la hostilidad o a la violencia, entre otras conductas, son accione que han estado presente o precedido a delitos o crímenes de odio. Los grandes horrores como el Holocausto y el Holodomor, entre otros ,fueron precedidos y acompañados de discurso de odio. Este término se definió por primera vez en 1997, fue el Consejo de Europa quien explicó que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia. En su Talleres  preparativos  participó Movimiento contra la Intolerancia. Años después  este contenido fue asumido por diversas Sentencias del Tribunal de Derechos Humanos, en defensa de la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales. En el Código Penal en España, en su artº 510, se sancionan determinadas conducta de Discurso de Odio.

El Discurso de Odio produce daños que generan Víctimas de esos posibles delitos. De los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y de la propia Constitución Española se desprende la ilicitud de este maligno discurso que no ha de ser permitido. No hay que confundir la “Libertad e Expresión” con la Libertad de Agresión, y menos con su impunidad.  Y vista la dinámica de Polarización múltiple que hoy vivimos, es muy positivo recordar que la Convivencia democrática y la Paz requieren combatir el Discurso y los Crímenes de Odio.

El discurso de odio en España se desarrolla especialmente en redes sociales e Internet y se agudiza especialmente en momentos de crisis de fronteras y de polarización política.

Las redes sociales, convertidas en grandes protagonistas, albergan una gran cantidad de mensajes relacionados con el discurso de odio, especialmente de naturaleza xenófoba, racista y de odio ideológico, también de homo/transfobia, antisemitismo, hispanofobia, antigitanismo,  misoginia, y otras formas intolerancia.

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional señalan que la libertad de expresión no es infinita y afirman que puede considerarse necesario en las sociedades democráticas sancionar e incluso prevenir formas de expresión que propaguen, promuevan, o justifiquen  el odio basado en la Intolerancia.

Si detectas discurso de odio en redes sociales, no dudes en enviarlo a: denunciamci@gmail.com  o llama al 676 476 831

¡Muévete y denuncia el Discurso de Odio!

jueves, 11 de enero de 2024

«La libertad de expresión no implica libertad de agresión»: Esteban Ibarra, ante el muñeco ‘apaleado’ de Pedro Sánchez

 

Fuente: Confilegal

El presidente del Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, ha valorado para Confilegal las acciones acometidas por los manifestantes de Ferraz contra un muñeco a imagen de Pedro Sánchez. Unas actuaciones que, para Ibarra, sí suponen un delito de odio.

Esta Nochevieja, Ferraz volvía a verse rodeada de detractores de Pedro Sánchez. En esta ocasión, incluyéndose un muñeco del presidente del Gobierno, al que los manifestantes no dudaban en dar golpes hasta destrozarlo por completo.

Unas acciones que pronto han tenido eco en la esfera política, siendo muchos los representantes de los partidos que han criticado este «muñeco» apaleado. Entre ellos, también la vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, líder de Sumar que aseguraba que no se trataba de un delito de odio, aunque sí lamentaba profundamente estos hecho

Afirmación de que no nos encontramos ante un delito de odio que también ha sido expresada por diferentes abogados y juristas en los últimos días.

Una opinión que no comparte Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia, que ha asegurado en conversaciones con Confilegal que sí nos encontramos ante un delito de odio. «La libertad de expresión no implica libertad de agresión» ha asegurado Ibarra en conversaciones con este diario.

ESTEBAN IBARRA ASEGURA QUE ES UN DELITO DE ODIO

«Mi valoración es contraria a la de la mayoría de juristas» explica Ibarra en un primer momento. Y es que, a pesar de que muchos han considerado que los actos contra el muñeco de Pedro Sánchez no están incluidos en un delito de odio, para el presidente del Movimiento contra la Intolerancia esto es algo muy distinto.

«El acto de Ferraz, con la piñata de Pedro Sánchez, desde mi punto de vista, es un delito de odio por motivo ideológico» asegura Ibarra. «Concurren distintos elementos, como la incitación directa o indirecta por motivo ideológico o político. Y, además, pudiera concurrir daños a la dignidad de la persona. Todo ello, dentro del artículo 510 del Código Penal».

Un delito de odio, asegura Ibarra, que no solo afecta al actual presidente del Gobierno. «Por otra parte, también podría interpretarse como un daño a la integridad moral. Algo que no sólo afecta a Pedro Sánchez, sino que también afecta al grupo de personas que se identifica con los postulados ideológico-políticos de Pedro Sánchez».

Mi opinión es que se debe aplicar el delito de odio, es decir, la protección o la sanción que prevén los tipos penales de delito de odio, ajustándose a los hechos, sea tanto para Pedro Sánchez, como a Mariano Rajoy, Begoña Villacís, o para cualquier representante político. El discurso o el delito de odio es un mensaje al colectivo. Y no se queda en esas personas, sino que alcanza al grupo humano de afinidad con esa persona.

Un «sí» a entender que las acciones de los manifestantes contra Pedro Sánchez este pasado día 31 se pueden entender como acciones de incitación al odio que Ibarra mantiene a pesar de las muchas voces en contra.

Unas contradicciones de expertos y juristas que se produce, tal y como asegura Esteban Ibarra, debido a la actual legislación que existe sobre la situación, que no establece un claro marco sobre el asunto.

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jueves, 4 de enero de 2024

«La libertad de expresión no implica libertad de agresión»: Esteban Ibarra, ante el muñeco ‘apaleado’ de Pedro Sánchez


FUENTE: CONFILEGAL

El presidente del Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, ha valorado para Confilegal las acciones acometidas por los manifestantes de Ferraz contra un muñeco a imagen de Pedro Sánchez. Unas actuaciones que, para Ibarra, sí suponen un delito de odio.

Esta Nochevieja, Ferraz volvía a verse rodeada de detractores de Pedro Sánchez. En esta ocasión, incluyéndose un muñeco del presidente del Gobierno, al que los manifestantes no dudaban en dar golpes hasta destrozarlo por completo.

Unas acciones que pronto han tenido eco en la esfera política, siendo muchos los representantes de los partidos que han criticado este «muñeco» apaleado. Entre ellos, también la vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, líder de Sumar que aseguraba que no se trataba de un delito de odio, aunque sí lamentaba profundamente estos hechos.

Afirmación de que no nos encontramos ante un delito de odio que también ha sido expresada por diferentes abogados y juristas en los últimos días.

Una opinión que no comparte Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia, que ha asegurado en conversaciones con Confilegal que sí nos encontramos ante un delito de odio. «La libertad de expresión no implica libertad de agresión» ha asegurado Ibarra en conversaciones con este diario.


ESTEBAN IBARRA ASEGURA QUE ES UN DELITO DE ODIO

EL DELITO DE ODIO, LIMITADO EN EL CÓDIGO PENAL
«el delito de odio es un delito radicado en la intolerancia al diferente. Y el diferente, es todo».

«Mi valoración es contraria a la de la mayoría de juristas» explica Ibarra en un primer momento. Y es que, a pesar de que muchos han considerado que los actos contra el muñeco de Pedro Sánchez no están incluidos en un delito de odio, para el presidente del Movimiento contra la Intolerancia esto es algo muy distinto.

«El acto de Ferraz, con la piñata de Pedro Sánchez, desde mi punto de vista, es un delito de odio por motivo ideológico» asegura Ibarra. «Concurren distintos elementos, como la incitación directa o indirecta por motivo ideológico o político. Y, además, pudiera concurrir daños a la dignidad de la persona. Todo ello, dentro del artículo 510 del Código Penal».

Un delito de odio, asegura Ibarra, que no solo afecta al actual presidente del Gobierno. «Por otra parte, también podría interpretarse como un daño a la integridad moral. Algo que no sólo afecta a Pedro Sánchez, sino que también afecta al grupo de personas que se identifica con los postulados ideológico-políticos de Pedro Sánchez».

Mi opinión es que se debe aplicar el delito de odio, es decir, la protección o la sanción que prevén los tipos penales de delito de odio, ajustándose a los hechos, sea tanto para Pedro Sánchez, como a Mariano Rajoy, Begoña Villacís, o para cualquier representante político. El discurso o el delito de odio es un mensaje al colectivo. Y no se queda en esas personas, sino que alcanza al grupo humano de afinidad con esa persona.

Un «sí» a entender que las acciones de los manifestantes contra Pedro Sánchez este pasado día 31 se pueden entender como acciones de incitación al odio que Ibarra mantiene a pesar de las muchas voces en contra.

Unas contradicciones de expertos y juristas que se produce, tal y como asegura Esteban Ibarra, debido a la actual legislación que existe sobre la situación, que no establece un claro marco sobre el asunto.

«En cuanto a las sentencias de los tribunales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hay sentencias contradictorias. Y en cuanto a la opinión acerca de la vulnerabilidad en España, también las hay», ha explicado a Confilegal. «El mismo Código Penal tiene una redacción incongruente de los artículos 22.4, 314, 510 y siguientes».

Una disparidad, especialmente en el concepto de la vulnerabilidad del individuo, que para Ibarra, provoca que no todos estemos igual de protegidos ante los delitos de odio.

«Creo que hay un error en limitar el efecto fenomenológico del delito de odio a los colectivos vulnerables», ha asegurado Ibarra. Así pues, destaca para Confilegal que «en el Código Penal no tenemos la definición de un discurso de odio. Lo que tenemos tipificados son una serie de delitos que tienen relación con este concepto del delito de odio»

En concreto, el delito de odio «viene a hacer referencia a los tipos penales que se ubican en la protección de las libertades y derechos fundamentales de la persona. En la protección de la Constitución. Hay que interpretarlo en un sentido amplio. Lo que quiero decir es que si a una persona se la selecciona por motivos ideológico-políticos, y además esto daña a un grupo humano de semejantes, hay que percibirlo como un delito del 510″.

«Se abusa del concepto de vulnerabilidad. Y es un concepto que es una auténtica milonga. Porque la vulnerabilidad depende del elemento individual, y de la circunstancia social y contextual en donde se produzca. Una persona puede ser muy vulnerable por el hecho de ser negro. Pero otra persona, como el presidente de Estados Unidos, puede ser negro, pero no vulnerable» ha asegurado.

Así pues, es necesario llegar a un marco de protección universal de todos los individuos frente a los delitos de odio.

«Hay que buscar la protección universal de la víctima. Así, estas polémicas se habrían evitado. Alcanzar la universalidad implica proteger a toda persona, en todo lugar, y en cualquier tiempo. Por lo tanto, si hay interpretaciones que son excluyentes, como ésta que se está produciendo, estamos ante una flagrante discriminación por una insuficiencia del Código Penal. También de una interpretación restrictiva», ha lamentado Ibarra.

«El código penal es limitativo, no es universal», ha lamentado Ibarra. Sin embargo, no todo depende de la normativa escrita. «Dentro de esa limitación, el mundo jurídico mayoritariamente lo está interpretando de una forma muy restrictiva, que sería discriminatoria. No tiene sentido que a una persona por manifestar su posición ideológico-política, si se produce una incitación directa o indirecta al odio o a la hostilidad, no sea tratada de igual manera que hacia una persona vulnerable».

jueves, 10 de junio de 2021

Nota de Prensa: Movimiento contra la Intolerancia alerta de incidentes de Xenofobia y Odio ideológico recogidos en el Informe Raxen 2020

 

Movimiento contra la Intolerancia alerta de incidentes de Xenofobia y Odio ideológico, incluido la Hispanofobia, en contexto COVID, recogidos en el INFORME RAXEN-2020 

 Lejos de desaparecer por otras preocupaciones de mayor escala como la crisis el Covid y la crisis económica que lleva aparejada, el año 2020, y pese a estar encerrados gran parte del mismo, las Redes sociales convertidas en grandes protagonistas han albergado una gran cantidad de incidentes de odio especialmente de naturaleza xenófoba, de odio ideológico, de hispanofobia y también de antisemitismo, antigitanismo e intolerancia religiosa, sin olvidar la misoginia,  la homofobia además de otras conductas de racismo e intolerancia.

No faltaron quienes acusaron desde un principio  a las personas orientales de ser causantes del origen y expansión del virus de Wuhan, quienes lo ubicaron  en un complot judío mundial, quienes dijeron que las familias gitanas contribuían a su expansión, quienes acusaron a España y a Madrid de ser un infectódromo señalado como el mal mayor, quienes acusaron a los actos religiosos, musulmanes o cristianos, de focos de contagio y quien , en una deriva muy inquietante, evaluó la edad como un elemento de significación entre quienes ya no era su tiempo de existir entre nosotros, pura gerontofobia. Todo muy inquietante en un contexto donde el odio ideológico, incluso las agresiones a personal esencial, incluidos sanitarios, policías, periodistas y dispensadores de alimentación.

Por el contrario, durante el año 2020 no se avanzó en objetivos como en la Ley de Igualdad de Trato ni la Ley contra los Delitos de Odio, ni en un Plan de Acción contra el Racismo y la Intolerancia. Con un legislativo y el Gobierno escasamente proactivos al respecto, estas reivindicaciones no encontraron eco, pese a las advertencias  de los organismos europeos que detectan como factores inquietantes en toda Europa: la xenofobia, el antisemitismo y la polarización ideológica.

Leer nota de prensa completa






miércoles, 29 de abril de 2020

Entrevista a Esteban Ibarra en EMA RTV


El informe Raxen apuesta por un pacto de Estado contra la xenofobia y la intolerancia ante el aumento de mensajes de odio



Escuchar entrevista en EMA RTV


La ofensiva xenófoba acusa a los inmigrantes de “tener más facilidades de acceso a las ayudas sociales que los españoles”, difunde miedo a una supuesta “invasión” y amenaza de que “o los inmigrantes respetan las costumbres occidentales o se han equivocado de país” pidiendo que se normalice su exclusión. El discurso de odio e intolerancia xenófoba hacia quienes viven con nosotros, trabajan y pagan impuestos como nosotros o utilizan los mismos servicios públicos no puede avanzar. España debe afirmarse en la tridimensionalidadde la política Migratoria Europea, basada en cooperar en el desarrollo humano en los países de origen de las migraciones apoyando que nadie se vea forzado a migrar, el control de flujos migratorios y por tanto de fronteras y la integración, con especial combate contra la xenofobia porque “nadie se integra, si no le dejan”.


lunes, 4 de mayo de 2015

El discurso del odio aprovecha la red

ESPERANZA CODINA. ELPAIS.COM- Hay varios motivos que sustentan la proliferación en las redes sociales y otros soportes de internet de los llamados delitos de odio, que engloban los ataques, amenazas o insultos por motivo de raza, etnia, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, situación de pobreza o diferencia ideológica. La sensación de anonimato e impunidad que tiene el agresor (algo que en realidad no es cierto) y la facilidad con la que puede difundir su mensaje y hacerlo llegar a miles de personas son dos de ellos. La inmediatez, a su vez, provoca falta de control sobre ese discurso ofensivo. “Se hace sin reflexionar”, explica Mayte Verdugo, responsable en la Fiscalía de Málaga de perseguir estas infracciones desde 2011, la primera en Andalucía encomendada a esta tarea.
El primer caso que investigó, que está pendiente de juicio, fue por una supuesta incitación al odio hacia las personas de etnia gitana. “Los gitanos son una raza semihumana que se caracteriza por robar y por drogarse”, se leía en una página web creada en Málaga por un particular, hechos denunciados por la Fundación Secretariado Gitano. Este delito está sancionado en el Código Penal con entre uno y tres años de cárcel.
Entre los casos más recientes de discursos supuestamente ofensivos están los comentarios en Twitter mofándose de las víctimas del accidente aéreo de Germanwings por ser catalanes, remitidos a la Fiscalía de Barcelona y con posibles investigaciones en Málaga, Sevilla, Cádiz, Toledo y Alicante porque de estos puntos geográficos procederían sus autores, y la reciente detención de los cuatro componentes de un grupo de música por presuntamente incitar al odio y a la violencia en sus interpretaciones contra las personas con discapacidad.
La denegación de determinados servicios por la orientación e identidad sexualo por motivos xenófobos también se considera un delito de odio. La fiscal malagueña tiene sobre la mesa el caso de una chica transexual a la que supuestamente se le prohibió la entrada en un bar y el de un funcionario que habría obstaculizado reiteradamente la atención a inmigrantes que pretendían acceder a un servicio público.
La investigación de estas infracciones penales se topa con muchos inconvenientes y no es sencilla. Se trata de víctimas muy vulnerables que en muchas ocasiones tienen miedo a denunciar, por eso se trabaja estrechamente con colectivos y organizaciones no gubernamentales (ONG) que defienden sus derechos. Las cifras sumergidas en este ámbito son altísimas, hasta el punto de que algunas estadísticas reflejan que un 86% de los casos no se denuncian.
Otra complicación es que no solo hay que demostrar el hecho, sino su motivación. Es decir, que se ha agredido a una persona por ser homosexual o por tratarse de un inmigrante. En el caso de los mensajes que pueden insultar o incitar al odio, el derecho a la libertad de expresión puede “colisionar” con la protección a la igualdad y la integridad moral de los afectados, explica Verdugo.
El pionero en los trabajos de visualización de los delitos de odio en España fue el fiscal de Barcelona Miguel Ángel Aguilar. La especialización se extendió en 2013 y desde entonces funciona una red con un fiscal dedicado a estos asuntos en cada provincia. Su nombre técnico es el de tutela penal de la Igualdad y contra la Discriminación y se buscan prácticas comunes en todo el entorno europeo. La lucha contra los delitos de odio avanza poco a poco y existe un protocolo de actuación para formar a los cuerpos policiales y fomentar su sensibilidad en el tratamiento de las víctimas.
El Ministerio del Interior realiza desde 2013 un informe sobre estos delitos con el objetivo de mejorar su identificación e investigación. En España hubo en 2014 un total 1.285 incidentes conocidos (el año anterior fueron 1.172), de los que 297 se produjeron en Andalucía. Fue la comunidad más afectada y las provincias de Cádiz (132) y Sevilla (80) se situaron en los puestos de salida a nivel nacional.
La fiscal Verdugo no cree que ahora existan más casos, sino que están aflorando. Valora el trabajo que se ha empezado a hacer y apuesta por aumentar la sensibilidad de los operadores jurídicos (jueces, fiscales y policía), llegar mejor a las víctimas y concienciar a toda la sociedad de la necesidad de denunciar estas prácticas. Transmite otro mensaje a los ciudadanos: “no todo lo malo es delito”. Es decir, hay conductas que pueden ser deplorables, pero no tienen castigo penal.