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lunes, 3 de junio de 2024

Opinión Esteban Ibarra | Pedro Varela: juicio al referente del nazismo en Barcelona por delitos de odio

Ha concluido en la Audiencia Provincial de Barcelona el juicio de referencia obligada, esperado, que sentaba en el banquillo de los acusados al histórico referente del nacionalsocialismo en España, quizás para toda la comunidad iberoamericana, al propietario de la Librería Europa, Pedro Varela.

Un juicio que llega 8 años después de que la Librería de referencia para todo el nazismo europeo, latino e hispano, en inexplicable funcionamiento consentido por el Consistorio, al no tener licencia municipal durante 20 años.

Fue clausurada tras solicitar esa medida cautelar la Fiscalía de delitos de odio de Barcelona y para la que se reclama, por parte de todas las acusaciones en el juicio, su  cierre definitivo.

Junto a la Fiscalía de Barcelona, ejercieron la acusación popular, el Movimiento contra la Intolerancia y la Federación de Comunidades Judías en España. Ambas son entidades con larga experiencia de lucha social y jurídica contra el nazismo y que tienen un acuerdo de colaboración en este ámbito así como en la dirección del Observatorio del Antisemitismo.

También se personó Ayuntamiento de Barcelona mediante acusación particular.

Además de Pedro Varela, el procedimiento alcanzó a otras 5 personas de su equipo como Carles SanagustínViorica MinzararuNicoleta DamiánAcacio Friera y Antonio de Zuloaga (fallecido).

Todos colaboradores y del equipo de la Editorial Ojeda, de quien dependía la Librería Europa; según la Fiscalía y las acusaciones, «no puede disociarse de CEDADE» (Círculo Español de Amigos de Europa), una organización de ideología nacional socialista creada en 1966 en Barcelona.

Considerada  una red internacional de difusión de propaganda e inicio del movimiento neonazi, en su creación contó con el apoyo de oficiales nazis de las Waffen SS protegidos en el franquismo, como León Degrelle y Otto Skorzany  junto a combatientes de la División Azul y otros referentes.    

Pedro Varela fue presidente de CEDADE entre 1978 y 1993, año de la disolución de esta organización, denunciada por el Parlamento Europeo y también por el Centro Simón Wiesenthal, entidad que documenta las víctimas del Holocausto y lleva registros de los criminales de guerra nazis.

CEDADE fue un autentico crisol del movimiento nazi en España.

LIBRERÍA EUROPA, CENTRO DE PROPAGANDA DEL NACIONALSOCIALISMO

Pedro Varela continuo su actividad configurando la Librería Europa como centro neurálgico del pensamiento y propaganda nacionalsocialista. Desde la librería se difundía, en diferentes idiomas y para numerosos países europeos e iberoamericanos, materiales, libros, revistas y soportes diversos del discurso del nazismo, además de organizar conferencias y encuentros.

León Degrelle, oficial belga de las SS del que se decía que era el predilecto de Adolf Hitler, influyó notoriamente en Pedro Varela.

El dictador, Francisco Franco, le dio asilo en España tras la II Guerra Mundial, a pesar de ser reclamado por los tribunales belgas. Hizo de Málaga su domicilio.

Después de unas declaraciones en la revisa Tiempo, de naturaleza negacionista y humillante hacia las víctimas del genocidio nazi y por declaraciones antisemitas y racistas, fue denunciado en 1985 por Violeta Friedmanjudía húngara, superviviente del Holocausto y presidente de honor del Movimiento contra la intolerancia hasta su fallecimiento.

Friedman consiguió, del Tribunal Constitucional, una importante sentencia en 1991. Presidido por Francisco Tomas y Valiente (quien fue asesinado por ETA en 1996), la sentencia del máximo tribunal de garantías es la primera referencia jurídica en España contra el discurso de odio, aun cuando este término todavía no fue reconocido en Europa hasta 1997.

Esta sentencia abrió la puerta, en el Código Penal de la democracia, que entró en vigor en 1995, a los delitos de los que ahora se le acusa a Pedro Varela. Delitos que fueron actualizados en la reforma que se operó sobre ese mismo Código en 2015.  

INTENSA ACTIVIDAD ULTRA

Reconocido Pedro Varela como referente ideológico actual del nazismo en España, su activismo difusor le ha llevado a estar encausado y condenado en 3 procedimientos judiciales.

El primero data de 1992. Fue en Austria, por divulgar el discurso hitleriano. Los otros dos tienen fecha de 1998 y 2010. Dos procesos relacionados también con la  difusión de ideas genocidas y contra los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la constitución  

Este ha sido el cuarto juicio, centrado en su activismo desarrollado entre 2006 y 2016.

Tras su detención y registro, los Mossos le incautaron 15.000 libros de los autores de referencia del nazismo, con contenidos variados de tipo racista, antisemita, de negación y trivialización del holocausto y otros relacionados con el rechazo a homosexuales, inmigrantes, gitanos y otras minorías sociales.

El fiscal de delitos de odio, Miguel Ángel Aguilar, en su escrito de acusación contra Varela y el resto de los acusados, describió su relación como «un entramado organizativo perfectamente estructurado» que tenía su epicentro en la librería y la editorial. Desde esa base difundieron «de forma masiva e indiscriminada” contenidos neonazis basados “en la cultura del odio supremacista, la segregación racial”.

Sus textos alimentaban la discriminación respecto a personas judías, afrodescendientes, asiáticas, migrantes, musulmanes u homosexuales entre otros; también materiales con especial fijación y aversión hacia los judíos  que divulgaban la tesis raciales y antisemitas de sus autores y que, desde su antisemitismo, denigraban  y humillaban “con expresiones de carácter ofensivo y vejatorio con el objetivo de crear sentimiento de odio hostilidad, animadversión y de violencia”.

El punto de vista de la Fiscalía fue diáfano: “enaltecían, alababan y justificaban” los atroces crímenes del III Reich, o incluso negaban el Holocausto”. Su actividad difusora tuvo una gran proyección entre neonazis y neofascistas.

Por la actividad desarrollada en el período investigado, la petición de pena para Valera, realizada por la Fiscalía y las acusaciones popular y particular, alcanzó los  12 años de cárcel.

Varela fue acusado de 2 delitos de odio, contra las libertades y derechos fundamentales, y un delito de pertenencia a asociación ilícita.

Para los otros 5 acusados, miembros de la dirección y empleados de la asociación cultural editorial Ojeda de la que depende la librería Europa, se les pide una pena de 8 años de prisión.

EL JUICIO Y LOS HECHOS PROBADOS

Tras negarse los acusados a responder a las preguntas de la Fiscalía y de las acusaciones popular y particular, solo contestaron a sus abogados, comenzaron las testificales y periciales, entre los testigos diferentes colaboradores de la Librería Europa que trivializaban su actividad como era de esperar.

La aportación sustancial vino de la información aportada por los Mossos que fue muy abundante y certera.

Fue acreditada la venta de DVDs y la celebración de conferencias en la librería, en distintas ciudades españolas, incluso en México, su difusión en internet y redes sociales. Llegó a disponer de canales en Youtube.  

Era, además, otro de los métodos de financiación de Varela para obtener recursos y editar los libros.

La Fiscalía, tras la exhaustiva investigación realizada por los Mossos d´Esquadra, contabilizó en el período de 2006 y 2016 más de 260 conferencias de historiadores o políticos negacionistas del Holocausto. Algunos de ellos destacados condenados por apología del genocidio como el exlíder del Ku Klux Klan, David Duke o el revisionista británico David Irving, entre muchos otros de alta referencia internacional del supremacismo ario y del neonazismo..

En Internet, según la investigación policial, su página tuvo en el primer semestre de 2016 unas 10.000 visitas. Allí tenía a la venta 2.963 libros y 496 DVDs de conferencias y documentales, sobre los que realizaba envíos a toda España y al extranjero.

Las declaraciones de los Mossos en el juicio pusieron de manifiesto que, desde la editorial Ojeda, vendían las publicaciones por internet, en la Librería Europa y organizaban conferencias, todo con la intención de difundir «una línea de pensamiento basada en la cultura del odio supremacista y de animadversión y segregación racial contra lo que ellos consideran como ‘razas inferiores'».

Se publicaron varios libros de Irving, como «Pruebas contra el Holocausto», donde se rechaza la existencia de cámaras de gas en el campo de concentración de Aushwitz, además de afirmar que Hitler protegió a los judíos.

También del antisemita Israel Adan, “El Yugo de Sión. La batalla del discurso”; del negacionista, Robert Faurisson, «Las victorias del revisionismo», donde se califica de «mentira histórica» al Holocausto.

Incluso obras del propio Pedro Varela  sobre “Nueva Ética Revolucionaria” y “Cartas desde la prisión”. Un catalogo de varios cientos de publicaciones y un deposito de miles de libros.  

EL ARTÍCULO 510 DEL CÓDIGO PENAL, LA CLAVE

Fue significativo el apunte del instructor de los Mossos sobre detenciones por agresiones físicas de delitos de odio, señalando que en los registros de neonazis  en numerosas ocasiones aparecía propaganda de la Librería Europa.

Las acusaciones coincidieron, esencialmente, con la Fiscalía. Cada una desde su perspectiva y con diversidad de matices, subrayaron que los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas correspondían a varios artículos del Código Penal, que castigan los delitos de odio.

De un modo específico al 510.1.a. que sanciona a: «quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad».

Al artículo 510.1.c., que también castiga penalmente a «Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias».

Preguntado el instructor de los Mossos por las defensas de los acusados a que se referían con el término “ULTRA” cuando así les calificaban, el agente contesto con precisión que el término designaba  a aquellas organizaciones que admitían el uso de la violencia para alcanzar sus objetivos políticos.

Correcto.

Este fue el significado y no otro ,que se le dio en la transición a la democracia en España, señalando que lo ultra era ir mas allá, transcender de la legalidad democrática para alcanzar unos objetivos determinados.

También las acusaciones coincidieron con la Fiscalía que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de asociación ilícita

El artículo 515.4. del Código Penal establece que «Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: (…) Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias».

Al margen de las penas de prisión, el fiscal y las acusaciones han pedido la inhabilitación de Varela para editar o vender libros durante el tiempo de la condena y 10 años más, además de la disolución y clausura de la asociación cultural editorial Ojeda, el cierre definitivo de la librería Europa tanto en su sede de la calle Séneca como su web, y la prohibición “definitiva” a ambas entidades de realizar actividades de edición, así como la clausura de varias webs y sus perfiles de en redes sociales.

Las defensas presentaron como librero y editor a Varela y su grupo, como una pequeña empresa, pero su objetivo esencial es poner en cuestión el artículo 510 del Código Penal de forma que el discurso de odio no disponga de ningún límite.

Lo que nos llevaría a una situación anterior al Código Penal de 1995.

Así lo sostuvo Óscar Vicario, letrado de la acusación popular de Movimiento contra la Intolerancia y de la Federación de Comunidades Judías de España, en espera de  que la sentencia  sirva de una vez por todas para poner punto final a las actividades y organización de incitación al odio antisemita y racista, del odio radicado en la intolerancia al diferente.

Porque la libertad de expresión no debe suponer nunca, impunidad de agresión.

jueves, 17 de agosto de 2023

17 de Agosto en Memoria de las Víctimas de los Atentados de Barcerlona y Cambrils

 

El 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils dieciséis personas fueron asesinadas en una serie atentados terroristas yihadistas y más de un centenar de personas resultaron  heridas.

Desde Movimiento contra la Intolerancia gritamos un NUNCA MÁS en su Memoria. Siempre estaremos con la Víctimas y pidiendo la movilización ciudadana contra la violencia, el terrorismo y otras manifestaciones de intolerancia porque como decía Francisco Tomas y Valiente: “Cada vez que matan a una persona , nos matan a todos un poco”.


sábado, 17 de junio de 2023

Tertulias en Onda. 12 de junio de 2023. Con la Obra de Teatro: Las Piscinas de la Barceloneta

 

Volvemos al teatro en Tertulias para sumergirnos en ‘Las Piscinas de la Barceloneta’ en el Teatro Infanta Isabel. De Madrid nos vamos a la Barcelona de finales de los 70 y para ser testigos del «despertar de un chico de barrio que sueña con un mundo diferente» de la mano de su autor, director y protagonista Secun de la Rosa. Recuerda que somos un programa radiofónico realizado por Movimiento contra la Intolerancia subvencionado por la Junta Municipal del Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid.


martes, 23 de agosto de 2022

Fanatización, Extremismo, Crímenes de Odio y Terrorismo

El recuerdo de las víctimas de los atentados yihadistas de Barcelona y Cambrils junto al intento de asesinato terrorista contra Salman Rusdie nos debe de invitar a repensar  los procesos que devienen en fanatización en torno a posiciones extremistas violentas, a la comisión de crímenes de odio y  a los actos de terrorismo. Solo entendiendo sus raíces y dinámica tendremos la oportunidad de achicar su espacio de desarrollo y minimizar sus daños, pues para hablar de erradicar su existencia supone situarnos en un análisis de otra dimensión que excede a esta reflexión.

La memoria y dolor de las víctimas de este atentado, que nunca debería de ser utilizado para la infamia  como sucedió por parte de algunos en las Ramblas,  nos debería llevar a preguntar que tenían en mente  Younes y sus afines de la célula yihadista construida por el imán de Ripoll. Los gritos de “morir infieles, morir judíos” según conducía la furgoneta con la  que arrollaba a los viandantes, asesinando e hiriendo a muchas personas, nos mostraron su visión de odio a todo lo que no eran ellos y la dimensión deshumanizada de su acción criminal.

Igualmente, el atentado reciente que casi acaba con la  vida del escritor indio Salman Rusdi, a manos de un joven chiita en EE.UU., y las amenazas de muerte sufridas durante 30 años, nos muestra como argumento, según el Ministerio de Asuntos Exteriores de Irán, que  el responsable de la acción homicida es  la  propia víctima por escribir “Los versos satánicos”. En palabras del ministro iraní.,“Rusdhi provocó la ira pública al insultar el sagrado islam y a 1.500 millones de musulmanes. Esta es su justificación de un crimen de odio

¿Y solo sucede con el terrorismo yihadista?. ¿Con los crimines de odio y otros terrorismos como los de ETA, los neonazis u otra marca, no sucede? El enfoque fragmentado de su análisis nos impide desarrollar una visión de conjunto, transversal, para interpretar y rechazar cualquier legitimación de estas acciones. Son la misma praxis.  Comportamientos justificados desde interpretaciones integristas o totalitarias que asientan  la base de un proceso de fanatización, hoy muy efectivo al  contar con las redes sociales y potentes coberturas de propaganda. La doctrina, el mito, la sugestión y la épica extremista del acto violento,  tienen muchos medios de propagación.

El proceso de fanatización del sujeto criminal  conlleva una  adhesión rígida e idolátrica; construye actitudes y  conductas que  desarrollan  una pasión exagerada, desmedida  en defensa de una idea, teoría, creencia, cultura, estilo de vida, etc. Es  muy visible en ámbitos integristas, ideológicos, incluso futboleros, cuya adhesión  incondicional a una causa, a su verdad única o a una persona, supera toda racionalidad. Con objeto de imponer su voluntad puede ejercer cualquier acción de intolerancia, incluido el asesinato. Tras numerosos crímenes de odio, actos de terroristas, limpiezas étnicas y guerras se halla la intolerancia de muchos fanáticos.

La senda de la intolerancia, sea cual sea su forma, es por donde  transita el proceso de fanatización. Conlleva una actitud que supone irrespeto, desprecio y rechazo al diferente al que no se considera su dignidad humana, libertad y derechos, y hacia el que se alimenta un odio que puede acabar con su existencia, y claro siempre incorpora la autovictimización.  Esa senda por el que transcurre el proceso de fanatización del individuo, tiene como horizonte adherirse de manera exacerbada al  extremismo, muy alejado de espacios sociales de consenso.

Observamos  extremismos de perspectiva diferente pero de igual esencia, todos contrarios a la armonía, a la moderación y al acuerdo, a la concordia y tolerancia, a la convivencia democrática. Pueden existir  estos posicionamientos tanto en lo político, como en lo religioso, cultural, ideológico, en lo ambiental,… con  proyección individual (“lobos solitarios”), en grupos de odio  o de praxis institucional.

Sobre la bases de una polarización que  nos divide  y  enfrenta en torno a múltiples factores y ámbitos, este proceso de fanatización genera dualidades antitéticas que viven en la confrontación, niega la necesaria armonía de contrarios, vive de maniqueísmos profundos sobre lo bueno o malo, alienta la exclusión ideológica y la hostilidad. El proceso de fanatización extremista, incluso   llega a alcanzar  la justificación de la violencia.

Y a es aquí donde el  problema se agrava. Si la derivada extremista puede ser sostenida por multitudes fanatizadas y evoluciona hacia la violencia, esta se enquista y autoreproduce, algo que es es factible si la organización que lo impulsa y  el discurso de odio realizado tienen en su obediencia el uso estratégico de la violencia

Extremismo violento

Ante este  problema global que no es  nuevo, ni exclusivo de  una colectividad, credo o nacionalidad,  nadie es inmune a su crecimiento y  afecta a todas nuestras sociedades, El extremismo violento vulnera la condición humana, no hemos nacido para matarnos los unos a los otros; acaba con la tolerancia y  convivencia; provoca  fracturas sociales y políticas muy graves y profundas, e instituye la amoralidad del “fin justifica los medios” y del “vale todo” para alcanzar sus objetivos. Utiliza la mentira, la injuria y cualquier atributo de quiebra ética, incluido el asesinato, interiorizando que “cuanto peor, mejor”.

No surge de la nada. Surge de un radicalismo que glorifica la violencia. Se cultiva allá dónde se desprecian los derechos humanos en la transformación social,  donde anida la incomunicación, el prejuicio, las narrativas de agravio y el adoctrinamiento  que alienta la intolerancia o en donde la exclusión  social facilite un terreno fértil para el auge del extremismo violento. La radicalización de la intolerancia  es  la base de una siembra de actitudes y comportamientos sobre los que se riega el odio y camina el fanatismo, transformando a  los seres humanos en una perspectiva maligna.

Lo  facilita el desarrollo de praxis totalitarias, integristas, racistas, supremacistas, excluyentes o identitaristas, entre otras, que desestabilizan y explotan creencias religiosas o ideologías  para legitimar el uso de la violencia, reclamar poder y fanatizar a sus seguidores. Y aunque sea diferente el móvil del fanático, el extremista violento produce comportamientos semejantes conforme a su esencia totalitaria, ya sea ultranacionalista, ultraintegrista, ultraderechista  o ultraizquierdista, entendiendo por Ultra toda praxis cuyo objeto es ir “Más allá” de la legalidad democrática y del respeto a los derechos humanos.

Hay factores de empuje que conducen a los individuos al extremismo violento, como la marginación, desigualdad o persecución, el acceso limitado a una educación de calidad y la negación de derechos y libertades civiles, los agravios ambientales, históricos y socioeconómicos; hay factores de atracción, como los grupos extremistas, bien organizados con discursos convincentes y programas eficaces que proporcionan servicios, ingresos y/o empleo a cambio de la afiliación en  un lugar al que pertenecer y una red social de apoyo;  hay factores contextuales que propician un terreno favorable a la aparición de grupos extremistas violentos, tales como la insuficiencia o ausencia de estado de derecho, la corrupción y la criminalidad, incluso factores sectarios de identidad.

Es importante señalar  que en todo proceso de radicalización o fanatización, el Discurso de Odio juega un papel estratégico central. Fue definido por el Consejo de Europa (1997) como aquel que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etno­centrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”

El rol del discurso de odio en los procesos de fanatización y  construcción de situaciones y escenarios en donde anida el extremismo violento, con la potencia comunicativa que se despliega en Internet, redes sociales y otros ámbitos de las nuevas tecnologías, revela su capacidad no solo para hackear la mente de las personas sino para desplegar una dinámica agitativa y propagandista capaz de impulsar potentes movilizaciones de apoyo en la sociedad e incluso para abrir escenarios sociales, políticos e institucionales a nuevos populismos, extremismos y opciones donde se manipulan sentimientos con el riesgo de enfrentamiento  total.

El diagnostico de la UNESCO sobre el extremismo violento es rotundo, constituye una amenaza que no conoce fronteras, y pone de relieve la vulnerabilidad actual de todas las sociedades frente a los retos de la intolerancia, el odio y el miedo. No existe una única causa del auge del extremismo violento, ni una única trayectoria que conduzca a su práctica. También sabemos que la “fuerza bruta” no basta para contrarrestar una amenaza que se basa en visiones exclusivas del mundo y en interpretaciones falsas de la fe, alimentadas por el odio y la intolerancia. Necesitamos un «poder no coactivo».(…) No basta con contrarrestar el extremismo violento: debemos prevenirlo”.

Y coincidimos en que: “nadie es un extremista violento de nacimiento. Los extremistas violentos se crean y fomentan. Los jóvenes aprenden a odiar y debemos enseñarles la paz. Los extremistas violentos promueven el temor y la división; nosotros debemos responderles con oportunidades para la implicación civil, con destrezas para el diálogo intercultural. Los extremistas violentos predican la exclusión y el odio; nosotros debemos enseñar derechos humanos, dignidad, tolerancia y solidaridad. Los extremistas violentos se alimentan de la desconfianza y los miedos de los demás, de la falta de confianza en el futuro. Nosotros debemos ofrecer a los jóvenes, hombres y mujeres, un sentido renovado de pertenencia a la sociedad y la comunidad mundial, con una nueva visión del futuro”.

Crímenes de Odio y Terrorismo

¿Qué tienen en común la matanza terrorista de Barcelona-Cambrils, el ataque homicida a Salman Rusdhi, el asesinato de Miguel Ángel Blanco a manos de ETA u otros atentados como el de Barajas, con  la matanza racista de Bufallo,  con la matanza de Utoya (Noruega), del terrorista neonazi  Breivick, con los autores de los crímenes y matanzas antisemitas de París, con los autores de las masacres de intolerancia en  Florida y  de otros centros escolares. Lo sustancial no es  que sean “locos”, aunque su personalidad sea de sicópatas o sociópatas,  lo relevante es queson personas construidas y devenidas en fanáticos extremistas violentos; uno proceso  que  se debe deconstruir, desde la educación, deslegitimando la violencia, las políticas sociales y de seguridad adecuadas, y la ley democrática. Es una lucha irrenunciable.

La ONU en su Plan de Acción  contra el extremismo violento señalaba  que  la reiteración  de la comisión  crímenes atroces han llevado a las instituciones internacionales a señalarlo como una posición individual o colectiva, antesala de los crímenes de odio y del terrorismo, donde se asume alentar, absolver, justificar o apoyar la perpetración de un acto violento para alcanzar objetivos políticos, ideológicos, religiosos, sociales o económicosconstituyendo una afrenta a los “principios de las Naciones Unidas, consagrados en los derechos humanos universales y las libertades fundamentales.

El Plan  de Acción afirma que en los últimos años, el número de atentados cometidos por extremistas violentos se ha elevado en todo el mundo.  Y añade, “esta amenaza, no está vinculada a ninguna religión, nacionalidad, cultura o grupo étnico en particular, afecta a la seguridad, el bienestar, libertad y la dignidad de un gran número de personas que residen en países tanto en desarrollo, como desarrollados, lo que constituye un riesgo de alcance mundial para el desarrollo sostenible y una paz duradera. Las respuestas en el terreno de la seguridad son importantes, pero, para que resulten efectivas en el largo plazo, han de combinarse con acciones preventivas globales y locales, que  integren la educación, las ciencias, la cultura, la información y la comunicación

El extremismo violento puede concretarse mediante su acción en crímenes de odio y en terrorismo. Ambos no solo se relacionan por su matriz extremista, también por sus efectos y la selección de  víctimas y objetivos que pueden compartir o simultanear. Aunque no todos los crímenes de odio son terrorismo, ni todo terrorismo es un crimen de odio, existe un espacio compartido que son los crímenes de odio terroristas. Sin ir más lejos, el nacional-revolucionario Breivick y los nacional-revolucionarios de ETA, cometieron crímenes de odio terroristas por motivo ideológico, como en otros casos ya mencionados

En cuanto a los Crímenes o Delitos de Odio, este con­cepto fenomenológico fue adoptado en 2004 por la OSCE, al objeto de poder construir estadísticas para su prevención y posibilitar un confluencia jurídica, y lo significa como : “toda infracción penal, incluidas las infraccio­nes contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexualu otros factores similares, ya sean reales o supuestos.

En España no está definido expresamente en el Código Penal; mejor porque sería excluyente. Cuando hablamos de delitos de odio nos referimos a una amplia tipología que comprende  la circunstancia agravante del 22.4 que ha ido ampliándose hasta su actual redacción: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”. Y también alcanza  diversos tipos específicos relativos a las libertades y derechos fundamentales, nunca reducible solo al 510, como algunos juristas erróneamente expresan.

En relación al Terrorismo, el art. 573 del C.P. lo define como: la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, (……) con cualquiera de las siguientes finalidades: 1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. 2.ª Alterar gravemente la paz pública. 3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. 4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”

Observemos que los Crímenes de Odio y el Terrorismo, no solo pueden compartir objetivos, seleccionar víctimas, tambiéninteractuar, simultanear y realimentarse, incluso construir  acciones  híbridas  como son los crímenes de odio terroristas que nos muestran las  matanzas de Búfalo,  Utoya-Oslo, de Barcelona-Cambrils, el crimen de Miguel Angel Blanco o de Rusdhi, entre otros, 

Y recordemos que ya laUNESCO planteó en 1995, «la intolerancia engendra violencia; utiliza la violencia para imponer sus planes de exclusión y odio. La intolerancia colectiva es una amenaza para el pluralismo, la democracia y el imperio del derecho. Como en el pasado, la intolerancia ha conducido al fanatismo, al fascismo y a la guerra y sigue haciéndolo actualmente. No hay pretexto para la violencia, sobre todo cuando la violencia conduce a la única situación que es irreversible desde el punto de vista médico: la muerte.”.

De la sociedad depende, encarar el problema.

Esteban Ibarra

Presidente de Movimiento contra la Intolerancia

Sº Gral. Consejo de Víctimas de Delitos de Odio

lunes, 23 de marzo de 2015

El fiscal de delitos de odio investiga la patada a una mujer en la Diagonal por misoginia

El individuo se enfrenta a cinco años de cárcel por delitos de lesiones y contra la integridad moral.


DIARIODESEVILLA.ES.- El fiscal especial de delitos de odio y discriminación de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, investigará si la agresión en la avenida Diagonal fue un acto misógino, han informado fuentes judiciales. 

El Servicio especial de Odio y Discriminación de la Fiscalía será el encargado de llevar las diligencias penales contra el joven que el 22 de febrero asestó una patada a una chica mientras un amigo lo grababa en vídeo, ha avanzado la Cadena Ser. El Juzgado de Instrucción 6 de Barcelona tiene diligencias abiertas contra él por los presuntos delitos de lesiones y contra la integridad moral. 

El acusado, M.G.M., de 24 años y de Talavera de la Reina (Toledo), había quedado en libertad con cargos e imputado policialmente por una falta de vejaciones injustas después de declarar a principios de marzo en la comisaría de la Policía Nacional de esta ciudad. 

Las imágenes grabadas, que causaron gran indignación en internet, comienzan con el joven riéndose y haciendo una cuenta atrás mientras un amigo le graba instantes antes de la agresión en un semáforo de la avenida Diagonal a la altura de la calle Enric Granados. Acto seguido, el agresor se lanzó hacia unas mujeres que esperan en un semáforo o a un taxi y golpeó a una de ellas con los pies, de tal modo que la hicieron caer al suelo, acción que fue jaleada entre risas por la persona que lo grabó con su móvil. En los días siguientes a los hechos, el acusado procedió a borrar su rastro de internet eliminando su perfil en diferentes redes sociales como Facebook o Instagram.