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miércoles, 1 de junio de 2022

LA CIFRA SUMERGIDA EN LOS DELITOS DE ODIO. EL SILENCIO QUE CLAMA JUSTICIA

Sec2Lourdes Fernández Manzano.- El término delitos de odio “Hate Crime” se acuñó en la década de los 80 en Estados Unidos. Desde entonces, dicho término ha ido calando de forma pausada y paciente hasta llegar a globalizarse. Hoy en día, el concepto de delito de odio está presente en el marco jurídico de los países democratizados, así como en el imaginario social. Actualmente, si somos conocedores de un acto ilícito que ha sido motivado por algún factor característico socialmente compartido de la víctima, posiblemente no dudaremos en encuadrar ese delito como un hecho motivado por odio, radicado en la intolerancia hacia esa condición humana. Aun así, necesitamos las claves para entender la cifra sumergida en los delitos de odio.

Tener claro que atentar contra la dignidad de una persona por pertenecer a un colectivo determinado es un hecho punible, no es asunto baladí, es un paso más hacia la defensa de los derechos y libertades individuales. Aun así, y como repasaremos en el artículo, no es suficiente. La infra denuncia pone de manifiesto que la realidad de los delitos de odio es mucho más compleja y que este ámbito delictivo necesita una atención más profunda y personalizada.

Los hechos delictivos acontecidos y desconocidos para las autoridades competentes, es lo que se denomina en Criminología “Cifra Sumergida”.

En el presente artículo vamos a tomar como referencia diferentes publicaciones oficiales que nos permitirán mapear esta problemática desde una perspectiva nacional y europea.

¿CÓMO SE TRATAN LOS DELITOS DE ODIO EN ESPAÑA?

El principio de igualdad se refleja en la mayoría de las constituciones nacionales, pero la intolerancia y la discriminación siguen siendo problemas sociales que requieren una intervención continua. Sin embargo, el principio de no discriminación es un principio negativo: prohíbe la desigualdad justificativa basada en categorías: raza, religión, edad, sexo de las personas, orientación sexual, política, etnia, nacionalidad, aspecto físico, discapacidad sensorial, discapacidad mental, discapacidad psíquica, enfermedad, aporofobia, cualquier otra circunstancia o condición social o personal. La acción también puede dirigirse a familiares, amigos o grupos, con el objetivo de asustar, instigar o discriminar a una persona.

En el Código Penal español, el artículo 510 hace referencia a la promoción directa o indirecta o a la incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia.

Es importante detenernos un instante para clarificar la diferencia entre “Delitos de odio” y Discriminación. El delito está tipificado en el código penal. Todo aquel acto dirigido a alguien que no esté incluido en el colectivo diana será considerado como discriminación. Este era el caso de la “Aporofobia”, término acuñado por la filósofa Adela Cortina[1] donde expresa el rechazo a los pobres. Hasta hace relativamente poco, en el artículo 510 del CP no se contemplaba como delito de odio o como colectivo diana a las personas sintecho, indigentes, que es la manifestación más plausible de la pobreza, y la exclusión social extrema. Las agresiones sufridas por este colectivo eran investigadas desde la perspectiva de lesiones, sin contar con el agravante de la extrema vulnerabilidad de la víctima.

Recientemente, en la aprobación de la ley de Infancia[2], se ha incluido en el artículo 22.4 como agravante : “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”. No obstante, y como apunta la profesora Marta Pantaleón Diaz en las “Reflexiones académicas sobre delitos de odio”2 en referencia a las “razones de aporofobia o exclusión social” es insuficiente y debería ser reemplazada por una que presentase una definición más genérica como la “situación económica” de la víctima, para que quedasen cubiertos todos los supuestos.

Según el informe de la evolución de los delitos de odio 2020 del Ministerio del Interior[3], se conocen oficialmente 10 casos de delitos motivados por Aporofobia, cuando se estima que hay alrededor de unas 40 mil personas sin hogar en España.  También, dicho informe, nos ofrece a priori una perspectiva optimista, ya que, según los datos recopilados por las fuerzas de seguridad y el orden, en el 2020 ha disminuido un 16,7% respecto al año 2019 (que con datos absolutos significa que en el 2019 se denunciaron 12 agresiones y en el 2020, 10).

Ahora bien ¿Esta disminución en los datos es una señal de concienciación ciudadana, de respeto y convivencia? O tal vez ¿Faltan datos? Sí. El observatorio de Delitos de Odio contra las personas sin hogar, HATENTO[4], estima que el 47% de las personas que viven en la calle han sufrido algún tipo de ataque, bien sea verbal o físico.

Los delitos motivados por Aporofobia, representa el 0,7% del total de hechos conocidos y plasmados en el informe. Los colectivos diana que presentan mayor número de hechos conocidos son: los delitos motivados por racismo / xenofobia representan el 34,6% del total de denuncias (485), los delitos motivados por ideología, un 23,3% (326) y los motivados por orientación sexual e identidad de género, el 19,8% (277). Finalmente, por acabar de matizar datos, si nos detenemos en el perfil del autor, el 81,5% de los casos el autor es hombre de entre 26 a 40 años (30,68%) y de nacionalidad española (77,4%). En cuanto a las víctimas, el 82,4% del total de victimizaciones registradas son de personas con nacionalidad española, y con mayor presencia masculina, aunque las mujeres también presentan un número elevado de hechos denunciados, como, por ejemplo, amenaza y lesiones. 

 

¿QUÉ SUCEDE EN EL RESTO DE EUROPA CON LOS DELITOS DE ODIO?

En el año 2015, el Eurobarómetro dejó ver un retroceso de la tolerancia en Europa, acompañado de los crecientes discursos de odio, en un contexto social donde la migración era portada informativa cada día.

Según la OSCE, en el año 2018 se registraron un total de 32.226 delitos de odio en Europa, estando Alemania a la cabeza con unos 12.000 delitos y seguida de Francia con casi 10.000 delitos. Esta cifra supone un 37,09% y 30,93% respectivamente, del total de los datos acumulados. 

Si miramos un poco más hacia el Este, en Hungría se registraron 194 casos (0,82%) y en Polonia 504 casos (8,18%).

Viendo estos datos podemos llegar a pensar que la sociedad húngara o polaca son impermeables a la intolerancia y a la discriminación, pero lo cierto que esas cifras tan significativamente bajas vienen dadas, entre otras cosas, por un déficit severo de datos, por falta de seguimiento y observación[5]. 

En el último periodo, en la sociedad polaca ha ido creciendo y proliferando una idea que aplasta la libertad individual. La creación de “zonas libres de LGTBI”, en un país que despenalizó la homosexualidad en el año 1932 (décadas antes que la mayoría de los países de la unión europea), y reivindica la amenaza que supone “la ideología gay” a la familia heterosexual tradicional polaca[6]. Haciéndose eco de esta recuperada corriente, los políticos de primer nivel han avalado este fenómeno con políticas dirigidas a la represión del colectivo LGTBI como, por ejemplo, la firma del presidente de la “Carta de la Familia”, que consiste en un panfleto contra los derechos LGBTI, en los qué, entre otras cosas, abogaba por prohibir el matrimonio igualitario, la adopción por parejas del colectivo LGBTI y la educación LGBTI en los centros escolares[7].

Según un informe publicado en mayo por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y citando textualmente, “el 15% del colectivo LGBTI de Polonia había sufrido agresiones físicas o violencia sexual en los últimos cinco años. Era el índice más alto de la Unión Europea. La mayoría de los ataques a personas LGBTI denunciados no dieron lugar a procesamientos”.

En las antípodas de esta presión social se encuentra Israel, que es un referente en materia de derechos en favor del colectivo LGTBI, y a pesar de la fuerte influencia religiosa y conservadora, la aceptación es muy elevada, tanto a nivel social como gubernamental[8]. Sin embargo, hay otra realidad muy acusada y aclamada internacionalmente derivada del conflicto con Palestina, donde solo el tres por ciento de delitos de odio contra los/as palestinos/as en territorio israelí resulta en imputación, presumiéndose una cifra sumergida de casos, puesto que, según la ONG YeshDin, la población palestina rehúsa denunciar.

Siguiendo la línea comparativa, retomando de nuevo el ámbito LGTBI, si miramos a Hungría, encontramos una norma aprobada en 2019 que prohíbe la difusión de contenido LGTBI en ámbitos donde haya menores, y es la conocida como “Ley de Orbán”, una ley homofóbica y transfóbica que prohíbe que se hable de homosexualidad y transexualidad en los colegios por ser, según Orbán, propaganda sexual y de pederastia.

El 16 de febrero de este año (2022), el TJUE ha fallado en favor de los derechos fundamentales del colectivo LGTBI, dando pleno derecho a las sanciones económicas impuestas por Bruselas a Hungría y Polonia a raíz de la vulneración del capítulo segundo, referente a las Libertades, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea[9].

En el informe del 2020 de la OSCE “2020 Hate Crime Data”[10] Alemania sigue estando a la cabeza en cuanto al total de delitos de odio registrados, pero según palabras de la OSCE “Una mayor incidencia de crímenes de odio registrados y reportados por un estado en particular no significa necesariamente que se estén cometiendo más crímenes de odio allí; las estadísticas pueden reflejar simplemente una definición más amplia de los delitos de odio o un sistema más eficaz para registrar datos”[11] No obstante, y como puede verse detallado en el informe de Amnistía internacional[12] ya desde el 2015 se aprecia un aumento de los delitos motivados por odio, y la causa de esta subida es el ataque sistemático contra los demandantes de asilo provenientes de países islámicos, asumiendo un incremento de la violencia contra ellos, tanto física como psicológica, social (llegando a haber hasta seis protestas en la misma semana) e institucional (la inactividad de las autoridades alemanas para abordar la presión hacia los refugiados, ha motivado la denuncia de diferentes agentes sociales contra las instituciones gubernamentales).

Así pues y como apunta Pagazaurtundúa en las conclusiones del trabajo Cartografía del Odio[13] «como en una pescadilla que se muerde la cola, no existe una armonización a nivel europeo de los delitos de odio», y que «incluso sobre la motivación de racismo y xenofobia, la Decisión Marco del Consejo Europeo de 2008 que penaliza el odio por racismo y xenofobia no se ha transpuesto en todos los Estados miembro de la Unión Europea, y en 2021 hay 13 procedimientos de infracción abiertos a causa de la no transposición».[14] No obstante, es difícil que exista una armonización a nivel europeo en materia de delitos de odio, cuando a nivel nacional, existen dificultades para tipificar dicho delito, puesto que el enrevesado del lenguaje jurídico ralentiza la tarea de detección y tratamiento de los delitos de odio. Como apunta la fiscal Susana Gisbert en una entrevista para el Huffington Post: “Estamos como estábamos en violencia de género hace diez años”, compara Gisbert, especializada también en violencia machista. “Se está haciendo un trabajo, pero aún queda mucho”.[15]

DIFERENTES CAUSAS DE LA BAJA DENUNCIA

Los incidentes de odio son una realidad emergente que está cada vez más presente en el imaginario social y legal. Los datos oficiales sobre esta realidad en España, sin embargo, siguen siendo escasos y se encuentran en una etapa muy temprana de la colección (Landa, J-M, 2018).

La falta de datos sobre los hechos denunciados es uno de los principales problemas que encontramos a la hora de evaluar incidentes de odio, dada la falta de publicaciones con datos estadísticos que permitan conocer su dimensión cuantitativa y cualitativa y teniendo en cuenta la alta cifra sumergida. El motivo: la falta de confianza en las fuerzas de seguridad y en los procedimientos judiciales, el miedo a la victimización secundaria; La vergüenza de haber sido agravado para pertenecer a un grupo en particular, el miedo a ser expulsado del país; O simplemente no saber a dónde ir para denunciar el incidente, son las causas más frecuentes que justifican el silencio de las víctimas.[16]

Es importante también no perder el foco sobre que «la mayoría de las víctimas no denuncia, porque no se reconocen como tal o porque creen que no servirá de nada (…) si no hay denuncia, no hay condena y crece la impunidad». Pero no podemos ignorar que hay otras formas de discriminación que nos pasan desapercibidas y que también atenta contra la dignidad humana (edad, aspecto, decrepitud, etc.) que son incidentes menos visibles y quedan fuera del radar de observación de los delitos de odio. [17]

En el MEMORÁNDUM del 27 de noviembre de 2012 “Delitos por odio no denunciados en la UE: la cifra oculta”[18] a la pregunta realizada: ¿Qué consecuencias tienen los delitos por odio en las víctimas? La respuesta es clara y contundente: “Es en la intensidad del temor, los ataques de ansiedad y la pérdida de confianza donde sus experiencias difieren más significativamente respecto de las de las víctimas de otros tipos de delitos. Los daños físicos que se producen como consecuencia de actos violentos motivados por prejuicios suelen ser menos destacables que la intensa sensación de violación y humillación que los acompaña. La victimización por odio no solo afecta a las víctimas, sino también a sus familias y a todas sus comunidades. El miedo puede ser contagioso entre el grupo o familia que comparte una misma identidad social”.

El informe publicado por la FRA[19] revela que la discriminación hacia colectivos diana es asimétrica, ya que los miembros de algunas minorías son dos veces más susceptibles de sufrir actos violentos que la población en general. Los datos apuntan a qué hasta el 13% de los gitanos, fueron víctimas de violencia física en los últimos 12 meses y casi el 90% asegura que no lo denuncia y sobre todo no a la Policía. Esa reacción se observa también en las otras minorías. El 88% de las agresiones a gitanos no se denunciaron, así como el 79% de las sufridas por el colectivo LGTBIQ. [20]

En el aspecto victimológico, cabe destacar la vulnerabilidad de las víctimas y la normalización de las agresiones que viven, y cómo se ha convertido en parte de su rutina, por ejemplo: no tener acceso a ciertos espacios públicos mediante barreras arquitectónicas, ocultando la orientación sexual en el lugar de trabajo o entre iguales; Ir de compras en el supermercado y ya directamente enseñar la bolsa en la caja, porque sabe que le pedirán mostrarla solo por su apariencia física.  Podríamos citar mil ejemplos sobre la normalización de la sociedad y de las víctimas a diferentes tipos de discriminación, pero por elegir una, la respuesta de Pierre Webó (exfutbolista) a una pregunta publicada en el libro Tarjeta negra al racismo, de Salvador Rodríguez Moya[21] en la que se le pregunta por su opinión de si España es un país racista: “¿Si España es un país racista? Son costumbres, y si no las conoces cuando llegas desde fuera no lo entiendes”.

La normalización de la discriminación es entendida como la tendencia a considerar manifestaciones visuales y verbales sesgadas por los prejuicios como un acto cotidiano en nuestras relaciones sociales. Esta práctica que subyace en el propio ADN de la comunidad viene abalada por la idea inquebrantable de: “nosotros sólo estamos defendiendo nuestros derechos”. Así pues, se entiende que este tipo de delitos afectan a un círculo mucho más amplio de personas que otro tipo de delincuencia, y a parte, tienen el potencial de causar división social llegando incluso a disturbios civiles. Este tipo de situaciones aísla aún más a las víctimas produciéndose la escisión social de: “o con ellos o con nosotros”. En la naturaleza de estos delitos se encuentra la voluntad de provocación y, por lo tanto, en entornos de difusión, por lo general lo acompaña una fase de escalada.

RECOMENDACIONES CLAVE

Pese a que han transcurrido veinte años desde la Declaración y Programa de Acción de Durban de las Naciones Unidas, no todos los estados miembros de la UE han establecido planes de acción específicos contra el racismo, la discriminación racial/étnica y formas de intolerancia, como hemos repasado, por ejemplo, con los casos de Hungría y Polonia. A lo tocante a España, cuenta con la Estrategia Nacional contra el Racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia (aprobada por el Consejo de ministros el 4 de noviembre de 2011). No obstante, y como hemos ido desgranando poco a poco en este artículo, dicha estrategia se antoja insuficiente, ya que la infra denuncia está instalada en este ámbito. La cifra negra es un gran desafío por superar referente a los incidentes causados por el odio.

Los actores políticos y sociales tienen la tarea de, en primer lugar: visibilizar y condenar públicamente cualquier acto que denigre la dignidad de las personas, y dejar de promover políticas que amparen la idea que hay ciudadanos/as con menos derechos por pertenecer a un colectivo determinado. Y, en segundo lugar:  borrar del imaginario social el no saber a dónde ir para denunciar un incidente discriminatorio, resignarse y asumir las discriminaciones como un hándicap por pertenecer a un grupo diana. No podemos obviar que la falta de una ubicación disponible y accesible que provea una asistencia de carácter individualizada e interdisciplinar a la víctima, así como especializada en delitos de odio, es fundamental para el acompañamiento en el proceso y que se pueda evitar en mayor medida la revictimización. Una oficina especializada en delitos de odio no solo pretende cubrir la parte victimológica, si no ser un nexo colaborador con los cuerpos de seguridad del estado, así como del ámbito jurídico, y por supuesto, ser un centro de observación que permita impulsar programas de prevención y sensibilización social.

CONCLUSIONES

A lo largo del artículo, hemos podido repasar diferentes aspectos de los delitos de odio, dejando a muchos otros en el tintero (discurso de odio, ciberodio…). El objetivo ha sido el de contextualizar los delitos de odio en territorio nacional e internacional, poniendo el foco en Polonia y Hungría por su especial severidad en las políticas basadas en la LGTBI+fobia y la baja tasa de denuncias de las personas vulneradas, presumiblemente por miedo, y en Alemania por su significativo augmento de las denuncias por parte de la población migrante y avaladas por agentes sociales, a causa de la creciente islamofobia, palpable día a día en las calles.

En cuanto a la baja tasa de denuncia a nivel nacional, como hemos podido ver, lo que impera es la falta de confianza en el sistema, el miedo a las represalias y a la revictimización, y es por ello, que a modo de recomendaciones clave, se hace hincapié en la necesidad urgente de crear una red de oficinas especializadas en delitos de odio, que sean interdisciplinares, pero sobre todo accesibles y visibles a la ciudadanía, un lugar a pie de calle para ayudar a la normalización de la lucha contra la intolerancia y la discriminación, porque si no se integra ese ideal de manera orgánica, la impunidad será la razón de los agresores y la frustración el silencio de las víctimas.

Lourdes Fernández Manzano

Criminóloga Coleg. 414

lunes, 21 de febrero de 2022

Por una legislación específica contra la discriminación por edad

Educatolerancia

La Plataforma Cívica contra la Discriminación por Edad ha lanzado una recogida de firmas a través de la plataforma Change.org en la que reclama la aprobación de una legislación específica contra la discriminación por edad.

Tal y como se afirma en la petición, «a diferencia de otros países, en España la discriminación por edad es abiertamente permitida y fomentada mediante medidas de privilegio en el mercado laboral, crediticio, inmobiliario, etc. para determinados grupos de edad». Así, añaden que «las empresas y bancos ofrecen todo tipo de incentivos para jóvenes (investigadores, músicos, etc.) e ignoran o crean dificultades para las personas mayores».

«La marginación de las personas por su edad se refleja en las tasas de suicidio. La tasa de suicidio de personas mayores de 70 años es el triple que la tasa de suicidio entre menores de 25 años», apuntan.

Por todo ello, consideran que «es necesario poner freno a esta situación de desigualdad mediante una legislación que prohíba la discriminación por edad en todas sus formas«. «Tanto si eres joven como si eres mayor, en aras de la justicia y de tu propio futuro, te pedimos que apoyes esta petición», concluyen su reclamación.

No a la discriminación por edad​

Edad sin fronteras

La Plataforma Cívica contra la Discriminación por Edad, que se identifica en su página web con el lema de Edad sin Fronteras (@edadsinfrontera), es una coalición de organizaciones que se constituyó en octubre de 2016. En la actualidad, son miembros de la misma el Movimiento contra la Intolerancia (MCI), Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación, Colectivo de Lesbianas Gays, Transexuales y Bisexuales de Madrid (COGAM), Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) , Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME), Asociación de Militares de Tropa y Marinería (AMTM), Fundación Acción-Pro-Derechos Humanos, COLEGAS-Federación LGTB Española, Foro Social de Ética y Política Pública, y Onda Verde.

También se han adherido a la plataforma la Asociación de Parados Emprendedores (Palma de Mallorca); Associació de Persones Aturades +45 Anys (L’Hospitalet de Llobregat); Aturats Majors Actius (Santa Coloma Gramenet);  Plataforma por el Empleo La Isla (Cádiz); T’Acompanyem (Barcelona), Wise People (Sant Cugat del Vallés) y Observatorio del Trabajo Sénior 45+.

Entre sus reivindicaciones está la eliminación y prohibición de la discriminación por edad para oposiciones y demás acceso al empleo público y privado, así como para el mantenimiento del empleo; la derogación inmediata de todas las medidas legislativas y administrativas que discriminan por edad en el ámbito laboral, sanitario, de vivienda, concesión de créditos bancarios, adopciones y demás áreas; la eliminación de la jubilación forzosa por edad, manteniéndose la voluntaria según determine la legislación; y la concesión de créditos bancarios y demás operaciones financieras desvinculadas a la edad.

También demandan la prohibición de requerir fecha de nacimiento y/o foto en el currículum o solicitudes de empleo; la prohibición de la discriminación por edad en el sistema sanitario; la prohibición de todo tipo de discriminación o trato diferencial por edad en el acceso a la vivienda, alojamiento en establecimientos hoteleros, y en el acceso al sistema educativo; así como que los medios de comunicación muestren sensibilidad en el uso del lenguaje para referirse a las personas mayores.

viernes, 13 de agosto de 2021

Por una Ley Integral para la protección universal de las víctimas de Delito de Odio

 

Vivimos en España y en la Unión Europea una época de graves problemas en un contexto que se caracteriza por la mundialización de la economía y una aceleración de la movilidad, la comunicación, la integración y la interdependencia; la gran amplitud de las migraciones humanas y del desplazamiento de poblaciones; la urbanización y la transformación de los modelos sociales y de situaciones sociales compartidas de distinta realidad, sean políticas, económicas, de salud, de urbanización y demografía, así como otros de diferente naturaleza. Somos testigos de incesantes actos de intolerancia, de discursos y delitos de odio radicados en un rechazo a la condición social, cultural, religiosa o política de la víctima, de hechos graves basados en el desprecio “al otro”, hacia el diferente, que alimentan la quiebra de la convivencia democrática.

El mundo actual, caracterizado por la diversidad humana compartida, sufre por la intensificación de actitudes de intolerancia que representan, no solo una amenaza universal en todas las regiones, sino su concreción en hechos criminales, que diferentes países denominan “crímenes de odio”, un concepto fenomenológico y de trabajo con diversa interpretación según el ordenamiento jurídico de cada país, pero que refiere a la afectación directa y daño a la dignidad intrínseca de la persona, a sus derechos fundamentales, a la convivencia y cohesión social democrática. Y en consecuencia manifestamos estar:

Alarmados por la intensificación actual de los actos de intolerancia, discriminación y crímenes de odio hacia personas y grupos sociales por la diferente expresión de su condición humana, concretados en claros actos de intimidación, y violencia, radicados en la xenofobia, racismo, nacionalismo agresivo identitarismo excluyente, odio ideológico, antisemitismo, islamofobia, cristianofobia u otra intolerancia religiosa o hacia las convicciones, de sexismo y misoginia, homofobia, transfobia, antigitanismo, negrofobia, aporofobia, disfobia, edadismo, etnofobia, y otros actos perpetrados contra minorías sociales y culturales, nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, refugiados, inmigrantes, y otras personas y grupos vulnerables de la sociedad, que amenazan el libre desarrollo de la persona, así como a personas que ejercen su derecho de libre opinión y expresión, todos los cuales constituyen una agresión a la convivencia democrática y obstáculos para el desarrollo humano,

Preocupados por la emergencia de discursos totalitarios que reivindican regímenes genocidas y que promovieron la guerra, el enfrentamiento entre los pueblos, discursos que expanden intolerancias de sesgos múltiples, normalizan la violencia y alientan el odio identitario, niegan la existencia y alcance de crímenes genocidas y de lesa humanidad. Por la difusión de discursos alimentados desde la ignorancia, el miedo, prejuicios y cosmovisiones doctrinarias y otros mensajes donde radica el odio basado en la intolerancia, así como de aquellos usos perversos de la libertad de expresión que se deslizan hacia la impunidad de agresión;

Preocupados por la creciente polarización social en España y Europa, por la mundialización de la intolerancia, entre otros alimentada por la espectacularización mediática y desde las redes sociales e internet; por la presencia de signos de radicalización y de organizaciones que impulsan procesos de extremismo, fanatismo, disgregación y de odio radicado en la intolerancia; por la emergencia de discursos y mensajes ofensivos en las redes sociales e Internet desde donde se incita al odio, a la hostilidad, a la discriminación y la violencia, así como por las mentiras y falsas informaciones sobre hechos y noticias que impiden el desarrollo del conocimiento de la realidad, del pensamiento crítico e impulsan la desinformación, manipulación y la confrontación, desde donde se hackean las mentes y se asume el “vale todo” y el “fin justifica los medios”, creando un clima de grave confrontación social;

Consternados por los desprecios a las instituciones democráticas y por las conductas que dañan la dignidad humana, las libertades y derechos fundamentales de las personas, así como los actos de exclusión por un nacionalismo agresivo y por corrientes autoritarias, integristas, populistas y totalitarias que no respetan la diversidad social y la pluralidad política, golpean la convivencia cívica, impulsan la dominación y la subalternidad, incluso lesionan y quiebran la vida de las personas de manera irreparable y conmocionan a toda la ciudadanía de la España plural, tolerante, democrática y solidaria.

Conscientes de la necesidad de revertir y deconstruir ese proceso de degradación señalada y teniendo presente que la Carta de las Naciones Unidas declara “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, … a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana,..y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos”,

Comprometidos con la Declaración Universal de Derechos Humanos y su reconocimiento y aplicación universal y efectiva, proclamando que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, (art.1), y que “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” (art.2) y que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” (art.7).

Conscientes del porvenir compartido en el Tratado de la Unión Europea, reafirmado en la Carta de los derechos fundamentales de la unión, cuyo patrimonio espiritual y moral, está fundado sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, libertad, igualdad, tolerancia y solidaridad, y se basa en los principios de los derechos humanos, pluralismo, no discriminación, democracia y Estado de Derecho, e instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, “sitúa a la persona en el centro de su actuación” y la Unión “contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local”, y proclama que “La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida”.

Acogiendo con satisfacción la protección de los derechos fundamentales por la Constitución española, reconociendo que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social” y que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”, (art.10), así como el mandato de igualdad de los españoles ante la ley, “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición ocircunstancia personal o social” (art.14).

Conscientes de los llamamientos del Consejo de Europa, desde la década de los 80, que alcanzaron mas allá de la terrible guerra de los Balcanes (2001), uno de los conflictos más sangrientos y peores de la historia, en donde insistía en sucesivas Conferencias en la importancia de luchar contra la Intolerancia por suponer una amenaza para la democracia y una violación de los Derechos Humanos. La actitud de Intolerancia, predisposición a corregir desde la educación y la convivencia, de posibilitarla su desarrollo se transforma en conductas que luego se concretan en Estigmatización, Discriminación y Delito de Odio, incluso pueden llegar a la guerra y el exterminio.

Conscientes de que el Convenio Europeo de Derechos Humanos establece un marco institucional basado
en valores democráticos para superar el extremismo, reconociendo la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art.9), la libertad de expresión (art. 10) y la prohibición de discriminación (art.14) y el Protocolo nº12 que afirman que los derechos y libertades reconocidos han de ser asegurados sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

Conscientes de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha identificado varias formas de expresión que deben considerarse ofensivas y contrarias a la Convención y manifiesta en sentencias que “La tolerancia y el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista. En estas condiciones, en determinadas sociedades democráticas puede considerarse necesario sancionar o incluso impedir todas las formas de expresión que difundan, incitan, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia.” (Sent. Erbakan v. Turquie.6 julio 2006, § 56)”.

Recordando que el Consejo de Europa (1997) definió el DISCURSO DE ODIO que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”.

Recordando el Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos del Consejo de Europa (2003) que requiere Medidas que deben tomarse a nivel nacional en cuanto a la Difusión de material racista y xenófobo mediante sistemas informáticos , las amenazas e insultos con motivación racista y xenófoba y a la negación, minimización burda, aprobación o justificación del genocidio o de crímenes contra la humanidad.

Recordando que la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia en su Recomendación General nº 15 sobre: La lucha contra el Discurso de Odio (2015), reafirma la importancia esencial de la libertad de expresión y opinión, de la tolerancia y el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos en una sociedad democrática y pluralista; no obstante recuerda, que la libertad de expresión y de opinión no constituyen derechos ilimitados y que deben ejercerse de forma que no atenten contra los derechos de los demás; y considera que, a efectos de la presente Recomendación General, el discurso de odio debe entenderse “como fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la difamación, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, los insultos, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de “raza”, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personal”; reconociendo que el discurso de odio puede adoptar la forma de negación, trivialización, justificación o condonación pública de los delitos de genocidio, los delitos de lesa humanidad o delitos en caso de conflicto armado cuya comisión haya sido comprobada tras recaer sentencia de los tribunales o el enaltecimiento de las personas condenadas por haberlos cometido;”

Teniendo presente la Declaración de Principios de Tolerancia, aprobada por todos los Estados miembros
de la Unesco y Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1995, y que señala que esta “consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y maneras distintas de manifestar nuestra condición humana”….. “consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica”….. “contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz”… que “no es lo mismo que concesión, condescendencia o indulgencia, que “es la responsabilidad que sustenta los derechos humanos, el pluralismo (comprendido el pluralismo cultural), la democracia y el Estado de derecho”…. y que “practicar la tolerancia no significa permitir la injusticia social ni renunciar a las convicciones personales o atemperarlas. Significa que toda persona es libre de adherirse a sus propias convicciones y acepta que los demás se adhieran a las suyas. Significa aceptar el hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la diversidad de suaspecto, su situación, su forma de expresarse, su comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser como son”.

Valorando con satisfacción que el Código Penal (1995) recogiera la circunstancia agravante (22.4) y diversos tipos penales de lo que actualmente es conocido como delitos de odio, así como su ampliación sucesiva en diversas ocasiones, en especial en 2015, tanto en su artº 510 y otros como en el agravante enNcuanto a las características protegidas que afectan la significación de víctimas de delitos de odio, su redacción queda aún lejos de contemplar, dada la persistencia del numerus clausus excluyente en estos tipos penales mencionados, la incorporación de la clausula general discriminatoria recogida en el art.14 de la Constitución, sin menoscabo de la discordante redacción entre tipos penales como el 314 y otros, con la circunstancia agravante, impidiendo así la protección universal de la víctima, y olvidando características a proteger como el origen territorial, la lengua, características genéticas, aspecto físico, identidad cultural, situación familiar, profesión u otras expresiones de la condición humana que son atacadas desde conductas de intolerancia.

Valorando con satisfacción el Estatuto de la Víctima del Delito, que considera a las víctimas de los delitos de odio y refuerza sus derechos, bajo la consideración de “Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección”, pero mediante una formulación restrictiva: Delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad. (Art. 23 . 7.º), constreñida a la redacción del Código Penal y en sí misma es discriminatoria, dado que no contempla esos derechos para otras víctimas de delitos de odio que son atacadas por su origen territorial, su lengua, características genéticas, aspecto físico, identidad cultural, profesión u otras manifestaciones de la condición humana agredidas desde conductas de intolerancia, especialmente señaladas. Víctimas que también deberían de disponer de los mismos derechos por sus necesidades especiales de protección, tanto en el proceso penal y como por las represalias que les suelen acompañar.

En consecuencia, interpretamos prioritario disponer de una Ley Integral para la Protección Universal de la Víctima del Crimen de Odio, por las propias limitaciones objetivas en el Código Penal y en el Estatuto de la Víctima del Delito, al no abarcar la amplitud de hechos del ámbito del discurso y los delitos de odio, cuya raíz es la intolerancia, que es uno de los grandes desafíos que la humanidad debe hacer frente, deberá contemplar, al menos, los siguientes Ejes Rectores:

1.- Cuando nos referimos a los delitos de odio, nos referimos a conductas estimadas a cualquier infracciónpenal cometidas hacia personas o grupos, motivadas por el rechazo del agresor hacia alguna expresión de la condición humana de la víctima. Quien perpetra un delito de odio niega la igual dignidad, derechos y libertades de la víctima ya sea por motivos de ideología, religión o creencias de la víctima, por su etnia, fenotipo, origen nacional o territorial, por su sexo, edad, orientación o identidad sexual, por razón de género, situación familiar, aporofobia, exclusión social, por enfermedad, discapacidad , característica genética, por su identidad lingüística, deportiva, profesional, opinión o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, que los Tratados internacionales de derechos humanos protegen universalmente.

2.- El delito de odio es una conducta de intolerancia, o sea una conducta de rechazo, desprecio e irrespeto al diferente, que se concreta en una infracción penal, cometida hacia una persona o grupo por un señalamiento del sujeto activo del delito contra alguna característica de la víctima que esta no puede modificar (color de la piel, por ejemplo) o no quiere (identidad religiosa, sexual). Este delito de odio tiene consecuencias muy graves y conlleva un triple mensaje implícito de amenaza, al trasladar que puede volverle a suceder directamente a la víctima (salvo homicidio), que puede suceder a cualquier semejante (peligro abstracto), a familiares, personas relacionadas y que además, divide, enfrenta y fractura a la sociedad democrática y a su cohesión.

3.- El discurso de odio punible penalmente debe sancionarse a quien lo emita y difunda, respetando la libertad de expresión pero no confundiéndolo con impunidad de agresión, y exigir responsabilidad por su difusión, sean medios de comunicación convencional, digital y redes sociales, acabando con el anonimato que facilita la impunidad. La víctima debe de ser protegida respecto a un discurso de odio basado en toda forma de intolerancia y la negación, trivialización y enaltecimiento de los crímenes de genocidio y de lesa humanidad, deben de ser sancionados, así como la humillación y el daño a la dignidad de las víctimas.

4.- La Víctima de Delito de Odio debe de ser universalmente protegida ante la infracción penal por motivo de intolerancia hacia cualquier característica o expresión de su condición humana. Toda persona o grupo y sujeto relacionado, ha de ser amparado, sin discriminación, ante la infracción penal motivada por intolerancia al “otro diferente”, cumpliendo el precepto de igualdad ante la Ley, con independencia de que tal característica concurra efectivamente en quien sufre el daño o perjuicio por ese motivo.

5.- Deben crear un conjunto de instrumentos político-institucionales que permitan una eficaz prevención, intervención, sanción del delito y asistencia integral a la víctima. Entre ellos y recogiendo las diversas experiencias existentes en la Unión Europea y otros países:

5.1.- Planes integrales de intervención que alcancen los distintos ámbitos donde puedan anidar la intolerancia, la discriminación, el discurso y delitos de odio como internet, redes sociales, comunicación, educación, deporte, espacios de ocio, barrios, trabajo y cualquier otro ámbito afectado, público y privado, impidiendo su desarrollo.

5.2.- Educación, formal y no-formal, de los valores democráticos, para la tolerancia y de los derechos humanos encaminados a erradicar prejuicios, conocimientos defectuosos, cosmovisiones ideológicas que alimenten el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la islamofobia, el sexismo, la homofobia, el antigitanismo, la aporofobia y otras formas de intolerancia, incluyendo la Memoria de la Víctima de los crímenes de odio, de genocidio y lesa humanidad.

5.3.- Medidas de sensibilización ciudadana de prevención y fomento de la denuncia del discurso y delitos de odio, evitando cualquier espacio de impunidad, dotando a los poderes públicos y a las organizaciones de la sociedad civil que aborden el problema de instrumentos eficaces para intervenir.

5.4.- Medidas eficaces para la prevención y erradicación del Ciberodio en Internet y redes sociales, que incluyan la denuncia del discurso de odio, y la negación, minimización burda, aprobación o justificación del genocidio o de crímenes contra la humanidad.

5.5.-Mejorar el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral y universal, desde las instancias jurisdiccionales, a todas las víctimas de los delitos de odio, evitando dilaciones innecesarias y posibilidades de impunidad por déficits normativos que puedan producirse.

5.6.- Potenciación de las Fiscalías especializadas para los delitos de odio, eficaces y coordinados en todo el territorio nacional y en la Unión, que garantice la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal a ese respecto. Formación de los operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados, forenses y personal judicial) encaminada a una mejor investigación e identificación del problema y una mayor eficacia en combatir el discurso y delitos de odio.

5.7.- Monitorización y Registro de incidentes de odio, incorporando todas las formas y conductas asociadas al discurso y delitos de odio, así como promover medidas de política criminal y victimológica, congruente con la prevención e intervención y acorde con los objetivos definidos en la Ley.

5.8.- Potenciación de la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio, creación de unidades de policía especializada y mejora del Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante los delitos de odio. Formación y sensibilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad, incluyendo seguridad privada.

5.9.- Promoción de la participación y colaboración de organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra el discurso y los delitos de odio y de defensa de las víctimas, en labores de prevención, formación, sensibilización, campañas cívicas y cooperación institucional, entre otras, incluyendo las actividades a favor del reconocimiento y la memoria de las víctimas de los delitos de odio.

5.10.-Garantizar la aplicación de los derechos de las víctimas de los delitos de odio, mediante un sistema de tutela institucional del Estado y creación de Agencia contra los Delitos de Odio con participación de organizaciones sociales de las víctimas, que impulse políticas públicas para prevenir, erradicar los delitos de odio y ofrecer inserción a las víctimas, facilitar la denuncia y garantizar la ausencia de doble victimización, represalia o medida contraproducente por ejercer estos derechos.

Esteban Ibarra
Presidente de Movimiento contra la Intolerancia y
Sº Gral. Consejo de Víctimas de Delitos de Odio

 

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