miércoles, 30 de septiembre de 2020
Especial Radiofónico: Odio ideológico
Tolerancia neandertal
Neandertales y sapiens aceptaron en el seno de sus familias a hijos mestizos que fueron tratados como uno más, reflexiona la autora
Fuente: EL PAÍS
El pasatiempo preferido de un ser humano es otro ser humano. El tamaño del cerebro de Homo sapiens ha evolucionado precisamente bajo la presión de necesitar relacionarnos con los demás. La ciencia apunta a que existe una asociación entre el grosor de la corteza cerebral en los primates y el tamaño del grupo con el que esa especie es capaz de establecer una relación plena. En el caso de Homo sapiens, ese grosor es una buena medida del esfuerzo y tiempo que le dedicamos a las vidas ajenas. Está claro que a una especie hiper-social como la nuestra, le compensan todos los dolores de cabeza que acarrea intentar entenderse con sus semejantes. Es por ello que estudios como el que acaba de publicar la revista Science sobre el cromosoma Y de poblaciones humanas extintas nos fascinan. Más allá de su indudable valor científico, estos análisis nos regalan datos específicos con los que poder imaginar el carácter de esa interacción tan estrecha entre los neandertales y los humanos modernos, y son los detalles personales los que al final, como humanos, más nos intrigan.
Sabíamos que nuestra especie había hibridado con los neandertales, y como testigo de este cruce tan íntimo, sucedido hace entre 40 y 80.000 años, portamos en nuestra sangre entre un 1% y un 4% de ADN neandertal. Sin conocer mucho más sobre el carácter de esa interacción tan estrecha —¿esporádica? ¿estable? ¿violenta? ¿consentida?— el hecho de que ese ADN neandertal hubiera llegado a nuestros días, era señal inequívoca de que esos hijos híbridos fueron aceptados y cuidados por el grupo. En este nuevo estudio, el investigador Martin Petr y su equipo identifican un episodio de hibridación todavía más antiguo, hace entre 200 y 300.000 años, y que como resultado habría dejado, en este caso, una huella sapiens en el genoma neandertal. Constatar que existió flujo genético en ambos sentidos nos permite deducir que tanto neandertales primero, como humanos modernos después, aceptaron en el seno de sus familias niños de herencias mixtas, niños probablemente diferentes en su aspecto, en su comportamiento, en sus capacidades. Niños singulares que fueron tolerados e incluso queridos; o niños, quién sabe, cuyas diferencias no fueron siquiera percibidas por el grupo porque desde el principio fueron tratados como uno más.
En un momento histórico de tanto conflicto interpersonal, incluso bélico, entre individuos de la misma especie; en el que las sociedades y los países levantan muros de carácter arbitrario y cultural entre sus semejantes; en el que nos peleamos entre nosotros por cuestiones que ni son vitales ni en realidad nos importan, produce asombro y nostalgia pensar que hubo otro tiempo en que ni las barreras biológicas fueron suficientes para aislarnos. Acostumbrados a atribuirnos todas las cualidades positivas, cabe preguntarse si fue de los neandertales de quienes aprendimos a tolerar al que era diferente. También cabe investigar si en ese puñado de ADN neandertal que aún nos queda, es donde se codifica la sana aceptación de la diversidad que a veces se nos olvida.
María Martinón Torres es directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH).
martes, 29 de septiembre de 2020
Campaña Rap contra el Racismo
Movimiento contra la Intolerancia en Instagram
lunes, 28 de septiembre de 2020
Especial MCi Responsabilidades y DDHH contra la Intolerancia
sábado, 26 de septiembre de 2020
Día Internacional para la Eliminación Total de las Armas Nucleares.
viernes, 25 de septiembre de 2020
Campaña Contra el Racismo, Pilla tu Mascarilla
Participa en nuestra campaña Contra el Racismo, Pilla tu Mascarilla, y como dice nuestro amigo Chojin, di no al Racismo. Con la compra de cada mascarilla solidaria la compañía Mascarillas Daanser dona 1€ a la asociación Movimiento contra la Intolerancia para seguir trabajando contra el Racismo y la Intolerancia. Con ella, además de proteger la salud, estás protegiendo los Derechos Humanos de todas las personas.
¡Colabora!
Tertulias en Onda con Café
Os acercamos este espacio de Movimiento contra la Intolerancia compartiendo Tertulias en Onda con Café. En este caso, hacemos una parada en la Calle Amparo de Madrid, para visitar a nuestros vecinxs de la Fundación 26 de Diciembre, que este año cumplen 10 años ¡¡ Enhorabuena!!. Y hemos tenido el lujo de hablar con su presidente, Federico Armenteros, que tiene muchas, y sobre todo importantes, cosas que contar
jueves, 24 de septiembre de 2020
Crímenes de odio por motivos ideológicos
El juicio del crimen de odio en Zaragoza, el mal denominado juicio del “crimen de los tirantes”, se sustanció con un veredicto donde el jurado consideró, por mayoría de ocho a uno, a Rodrigo Lanza culpable del asesinato de Víctor Laínez en diciembre de 2017 en un bar de Zaragoza. Y ha determinado que la agresión se produjo sin que la víctima pudiera defenderse y que fue por motivos ideológicos. Aceptando la versión de la fiscalía y de las acusaciones y rechazando la del acusado que manifestó que actuó movido por el pánico.
La significación de los tirantes, con los colores de la bandera española que portaba la víctima, junto a algún comentario calificándolo de “facha”, se interpretan como el origen de un suceso que protagonizó un agresor al que por otras significaciones se identifica como “antifa”.
La agresión se produce motivada por lo que el atacante presupone es la ideología de la víctima.
Los jurados populares sobre el crimen, tanto en el primer juicio anulado como en el segundo juicio, tras los veredictos, confirmaron el motivo ideológico del asesinato, evidencian la respuesta a diversas objeciones que limitan la interpretación del alcance y la naturaleza del delito de odio.
A saber.
¿Es un delito que solo cabe interpretar en defensa de “colectivos históricamente vulnerables” o ¿su comisión es hacia personas por la condición de la víctima?, como plantea el precepto penal a efectos de aplicación de agravante.
¿Solo es la ideología de la víctima (que presupone el agresor) o estamos ante una dialéctica de contrarios que patentizan un conflicto?
De nuevo surgen incongruencias, a veces por malas redacciones del precepto y otras motivadas por interpretaciones ideológicas que obedecen más a miradas identitarias que a la protección universal de la dignidad humana y de las libertades y derechos fundamentales.
UN CONCEPTO FENOMENOLÓGICO
Mas que un concepto jurídico, el delito o crimen de odio (Hate Crimes), es un término acordado para describir un tipo de hechos delictivos cuya comisión y su existencia se reconocen posibles y con elementos comunes en cualquier parte del planeta, incluso a lo largo de la historia.
Es un concepto fenomenológico, no exento de controversia jurídica, que hace referencia al delito motivado por intolerancia al diferente, es decir, por prejuicio o animadversión en atención a la condición de la víctima.
Con una voluntad de aunar esfuerzos frente a esta lacra que se expande planetariamente, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) llegó a definirlo en 2003 como: “toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos”.
Una concepto no exento de críticas y contradicciones, como el de dejar fuera de su definición a crímenes en determinados países que, amparados en su legalidad no democrática, los cometen hacia víctimas ya sea por distinta orientación sexual, religiosa u otras manifestaciones de la condición humana perseguidas fuera de la región OSCE.
Sin embargo, interesa lo subyacente del término que más que un sentimiento (odio) apunta a la selección por intolerancia hacia la condición de la víctima, ya sea real o supuesta, pues la agresión viene motivada por una manifestación de “diferencia” que el agresor, desde su ideología o pensamiento excluyente, niega al sujeto pasivo del crimen, por lo que se debe apuntar hacia un concepto universal de la víctima del delito de odio.
ODIO BASADO EN EL DIFERENTE
Un odio basado en la intolerancia “al otro diferente” que llega hasta la comisión del crimen; una animadversión extrema alimentada por múltiples factores que construyen conductas autoritarias y agresivas que niegan el valor humano (dignidad) del prójimo, lo que se ha comprobado en los crímenes y matanzas totalitarias de diversa orientación ideológica.
Situaciones alimentadas por procesos de creación de clima antidemocrático donde el discurso de odio tiene un papel central, como ya supo ver el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En España cuando hablamos de delitos de odio, en relación con nuestro ordenamiento jurídico, refiere a varios tipos penales como el 510 y siguientes del Capítulo IV, “De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas”, y otros diseminados en el articulado del Código Penal.
Un delito colindante con el terrorismo y los crímenes de lesa humanidad, aunque en este artículo, lo que señalamos es el alcance de la circunstancia agravante del 22.4, aplicable a cualquier infracción penal que la convierte, lógicamente, en delito de odio. No es esta circunstancia agravante limitable a colectivos que precisen protección por vulnerabilidad.
Su redacción señala: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.
Observemos que en su redacción no existe la condición de “colectivos históricamente vulnerables”, es el acto y su intención lo que conlleva la aplicación del agravante.
Desde una perspectiva víctimológica, el crimen de odio por motivos de ideología no tiene porque limitar la víctimización a polarizaciones políticas enfrentadas, como es el caso de las simplificaciones “fachas-antifas”, “rojos-azules”, etc. Es obvio que se evidencian delitos por motivos ideológicos hacia víctimas diversas por su adhesión a ideas constitucionalistas o a ideas independentistas, por su pertenencia o profesión vinculadas a instituciones del estado de derecho que desde la insurgencia se niega, por convicciones y cosmovisiones ecosistemicas o de otra naturaleza y a tantas otras como se rechacen mediante delitos cuyo objeto es negar la presencia de la “otra” persona, sus ideas o praxis por “contraria”, a la que se le desprecia, se deshumaniza, se niega dignidad y se le suspenden derechos de libertad, incluso se llega a quebrar su integridad física o quitarle la vida.
Y además, el signo de la ideología de la víctima no es separable de la ideología del agresor, por ser esta una percepción excluyente que deriva en antagonismo.
El motivo ideológico está muy presente en los delitos de odio como muestra el Informe del Ministerio del Interior de 2019, que lo señala como el motivo más prevalente de estos delitos, unos datos que amplía el Informe Raxen de Movimiento contra la Intolerancia que lo elevan a más del doble.
El Ministerio señala que de los 1706 delitos de odio, 596 son por motivos ideológicos (de naturaleza política), provocan al menos 576 víctimas, con 164 detenidos de los 249 hechos esclarecidos.
El segundo motivo señalado en el Informe del Ministerio, es el de Racismo y Xenofobia con 515 hechos, datos que superan a los años anteriores y que apuntan a su incremento constante.
ALCANCE Y NATURALEZA DEL ODIO IDEOLÓGICO
Se suele afirmar que las ideologías son representaciones de la realidad de cuya interpretación conllevan implícitamente programas de acción, son compartidas por un conjunto de personas, más o menos articuladas en su intervención y que puede ser pluridimensional.
Sin embargo también se procede a reducir, erróneamente, la expresión ideología a una parte de su contenido, a un subgénero como es la ideología política.
Pero cuando hablamos de conflictos ideológicos estamos abarcando no solo el político sino todo aquel derivado de confrontaciones de ideas, creencias o cosmovisiones que representan una realidad y predisponen a la acción.
Acciones de conflicto que refieren a la relación humana entre una persona y “el otro diferente” que son infinitas y pueden derivar en discursos o incidentes de odio, sea por convicciones espirituales, identidades musicales o deportivas, su posición respecto al medio ambiente, forma de vestir y de consumo, conflictos por contradicción interpretativa sexo-genero, por el trato animal y el modo de alimentarse, por la forma de vida y la creación cultural, en fin por esa relación del ser humano con lo exterior, representado semióticamente por signos de comunicación, estéticos, lingüísticos o de otra naturaleza, que pueden ser compartidos por semejantes y negados por contrarios.
También ahí hay grupos estigmatizables.
Sin embargo lo que se quiere sancionar no es tener miradas ideológicas diversas sino la conducta derivada de intolerancia grave, de una estigmatización y un acto que se concreta en un ilícito hacia “el otro”, que amenaza con extenderlo a “sus semejantes” que son víctimas indirectas por compartir la característica objeto de ataque, a quien a su vez niega su libertad e igualdad en dignidad y derechos, su pensamiento, conciencia, opinión y expresión, su honra y reputación, su seguridad e integridad física, psíquica y moral, incluso su derecho a la vida.
Es la actitud de intolerancia hacia el otro y hacia quienes con este coinciden o se relacionan en esa característica que se niega; es la actitud que se deriva y concreta en conducta de rechazo, desprecio, irrespeto, animadversión hacia quien se considera un opuesto, contrario o enemigo, al que ha decidido combatir, incluso con un ilícito penal.
Esto es lo que se ha de reconocer como delito de odio, y lo es por motivos ideológicos cuando existe un sujeto pasivo “seleccionado” por un signo ideológico (significante o significado), signo perceptible por el sujeto activo del delito desde cualquier perspectiva maniquea, excluyente, integrista o totalitaria, que ve en esos “signos del otro”, de su “enemigo”, los motivos no solo para agredir a una persona, sino para amenazar a quienes comparten el “signo aborrecido” con un mensaje implícito de repetir la agresión hacia cualquiera de ellos, incluso, nuevamente, hacia la víctima atacada, así como de romper la convivencia y fracturar la sociedad.
Ahí está el plus de la circunstancia agravante.
PRESENCIA EN LA SOCIEDAD
Hay muchos precedentes en España, recordemos el asesinato de Carlos Palomino (2007), apuñalado por el neonazi, Josué Estébanez, por el que grupos afines realizaron una importante campaña invocando que la condena era injusta porque cometió el crimen por “defender su vida”.
Precisamente un mensaje similar y campaña de grupos en apoyo al ultraizquierdista Rodrigo Lanza, sentenciado por el asesinato de Víctor Laínez (2017).
Además de estos dos crímenes, habría que sumar otros muy graves, como el asalto a un acto de políticos en la librería Blanquerna, o la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en un bar de Alsasua, agresiones a ONG, sedes sociales de partidos y a personas por su significación política, social o cultural, lo que revela que los delitos de odio por motivos ideológicos están muy presentes en nuestra realidad actual.
También en nuestra historia reciente, sea durante la república, la dictadura, la transición y el desarrollo de la democracia, se cometieron crímenes de odio ideológico aunque la legalidad vigente en esos tiempos, no los reconociera como tal. La organización terrorista ETA los cometió a gran escala al asumir como estrategia la “socialización del sufrimiento” y fuera de nuestro país, la matanza de jóvenes que defendían la Europa intercultural en Utoya-Noruega (2011), o la masacre del semanario Charlie Hebdo en Francia (2015), conmocionaron nuestras conciencias que ya en paralelo contemplaban masacres de la misma naturaleza en EE.UU. y otras partes del mundo.
El odio (animadversión extrema) y la discriminación (trato menos favorable), ambos por motivo de intolerancia hacia la víctima, debe contemplar lo “ideológico” desde una concepción amplia, no solo política, y adoptar una perspectiva de universalidad de la víctima, no limitándose al “numerus clausus” establecido hoy en nuestro Código Penal, o cayendo en imprecisiones del tipo “colectivos históricamente vulnerables” con riesgo cierto de cometer flagrante discriminación hacia otras personas que sufren de situaciones similares.
Nuestra Constitución y el Código de Justicia Militar lo resuelven correctamente prohibiendo con carácter general la discriminación al afirmar que: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
No hay por tanto argumento alguno para despreciar la universalidad de la víctima contra toda forma y manifestación de odio y discriminación, tal y como plantean los Tratados Internacionales.
Especial Radiofónico Contra el Discurso de Odio Online
miércoles, 23 de septiembre de 2020
Día Internacional de las Lenguas de Señas
23 septiembre. Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas
El Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas se celebra el 23 de septiembre desde 1999 y fue promulgado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladés, en enero de ese mismo año.
Fue el 23 de septiembre del año 1913 cuando se promulgó la primera ley en el mundo contra la prostitución infantil. Fue en Argentina con la denominada "Ley Palacios", porque fue redactada e impulsada por el diputado socialista Alfredo
Palacios.
Día Internacional de la Visibilidad Bisexual
martes, 22 de septiembre de 2020
Especial radiofónico sobre Trata de Personas
Esta semana se conmemora el 23 de septiembre el Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999.
Desde Movimiento contra la Intolerancia, queremos aprovechar para acercaros de nuevo a las ondas de Magerit, un espacio radiofónico de Tolerancia que aborda en esta ocasión esta terrible lacra de la Trata de Seres Humanos. Te invitamos a compartir y aunar nuestras voces para decir alto y claro: ¡NO! A LA TRATA DE PERSONAS. ¿Nos Acompañas?
lunes, 21 de septiembre de 2020
Día Internacional de la Paz
Cada año, el 21 de septiembre, se celebra el Día Internacional de la Paz en todo el mundo. La Asamblea General ha declarado esta fecha como el día dedicado al fortalecimiento de los ideales de paz, a través de la observación de 24 horas de no violencia y alto el fuego.
La Tolerancia es un componente fundamental del respeto de los derechos humanos y del logro de la Paz. Una cultura de Paz necesita una enseñanza planificada y orientada por los valores de la Paz, de los Derechos humanos y de la Democracia y, en lo más íntimo, de la Tolerancia.
domingo, 20 de septiembre de 2020
Vídeo: La Tolerancia el Umbral para la Paz
viernes, 18 de septiembre de 2020
Pasapalabra por la Paz y la No Violencia
El lunes 21 de septiembre se celebra el Día Internacional de la Paz y la No Violencia. Desde Movimiento contra la Intolerancia os dejamos este rosco Por la Paz y la No Violencia para aprender un poco más sobre referentes históricos, actitudes o valores que nos ayudan cada día a construir paz en nuestras vidas. Tal y como nos enseñó Mahatma Gandhi, "No hay camino para la Paz, la Paz es el camino. ¿te animas a completarlo?
Día Internacional de la Igualdad Salarial
jueves, 17 de septiembre de 2020
Blog Infancia por la Tolerancia
"Infancia por la Tolerancia" es un programa educativo que lleva a cabo Movimiento contra la Intolerancia, subvencionado por el Ayuntamiento de Sevilla, desde el Área de Participación Ciudadana y Educación.
La mejor forma de prevenir la intolerancia y proteger la infancia es promover desde edades tempranas el aprecio a la diversidad y el fomento de la Tolerancia. Generar espacios de reflexión, participación y corresponsabilidad que contribuyan a que los niños y niñas tengan criterio propio, participen y jueguen su papel como ciudadanos/as en la construcción de una convivencia democrática basada en la Tolerancia y la Solidaridad, donde se cumplan plenamente los derechos de nuestra infancia.
¿EN QUÉ CONSISTE?
El programa está destinado al alumnado de 5º ó 6º de primaria de los centros educativos de Sevilla, trabajando los contenidos durante tres sesiones a través de dinámicas y actividades, que se vuelcan en este espacio, reforzando así el trabajo de sensibilización y participación que se pretende.
Este blog sirve como escaparate para recopilar las aportaciones que el alumnado hace durante las actividades, para fomentar su participación democrática más allá del aula, invitándoles a proponer mejoras y cambios en su entorno.
miércoles, 16 de septiembre de 2020
Oficina de Atención a Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación
Especial radiofónico sobre Cómics y Superhéroes
martes, 15 de septiembre de 2020
Las Leyes de Núremberg, un recuerdo para el nunca más.
¿Qué es la Democracia?
15 septiembre. Día Internacional de la Democracia
lunes, 14 de septiembre de 2020
Materiales Movimiento contra la Intolerancia