lunes, 15 de febrero de 2021

25 años del asesinato de Tomás y Valiente


Hace 25 años ETA asesinaba a Tomás y Valiente.

Movimiento contra la Intolerancia empleó toda su energía en la movilización ciudadana contra el Terrorismo

Fuente: Confilegal

El Tribunal Constitucional (TC) ha rendido hoy homenaje al que fue su segundo presidente, Francisco Tomás y Valiente (1932-1996), en el 25 aniversario de su asesinato por la banda terrorista ETA.

En el acto, el presidente del TC, Juan José González Rivas, ha resaltado la valía profesional, jurídica y humana de Tomás y Valiente en presencia de sus familiares y de los magistrados de la institución.

Además de la ofrenda floral ante el monolito en su honor preside la entrada de la institución, ha tenido lugar un acto solemne de entrega del fondo documental de Tomás y Valiente al Tribunal Constitucional, donado por su familia.

Este archivo está compuesto por 35 cajas con centenares de documentos de su actividad personal, intelectual y jurídica. Incluye textos manuscritos, fichas bibliográficas, correspondencia con personalidades e instituciones, documentación relacionada con su actividad universitaria o documentación de apoyo.

Ha sido tratado técnicamente, ordenado y puesto a disposición de la sociedad, y particularmente de los investigadores que quieran acercarse a su figura y obra, en la página web del TC.

El presidente de TC, Juan José González Rivas, y dos hijas de Tomás y Valiente -tiene 4 hijos- han colocado las flores ante el monumento en presencia de los magistrados de este órgano. Tras intervenir con una semblanza del que fuera presidente del TC y firmar los documentos de la donación documental, González Rivas ha presentado el archivo ‘online’.

El crimen de Tomás y Valiente tuvo lugar el 14 de febrero de 1996 a manos del etarra Jon Bienzobas Arretxe, ‘Karaka’. Le disparó tres tiros a bocajarro en su despacho en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.

Ingresó en prisión el 3 de enero de 2018 y cumple una condena de 30 años, pendiente de acumulación, por los delitos de asesinatos, atentados, terrorismo, y depósito de armas y explosivos. Cumplirá las 3/4 partes de la pena en junio de 2039. Recientemente se ha conocido que dejará el Centro Penitenciario Puerto III, en Cádiz, para pasar a Dueñas, en Palencia.

Además de un monolito en honor a Tomás y Valiente, que preside la entrada de la institución, el Salón de Plenos luce un cuadro con su imagen, junto al del jurista y expresidente del TC Manuel García-Pelayo Alonso.

Francisco Tomás y Valiente era catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones, académico de la Historia, consejero de Estado y firme defensor de los derechos fundamentales de todos los españoles.

Presidió el Tribunal Constitucional entre 1986 y 1992.

«Hoy lo recordamos para que su legado y su defensa de los valores democráticos permanezcan vivos», ha publicado el Tribunal Constitucional en Twitter.

Destaca que Tomás y Valiente fue una «figura clave» durante los primeros años de vida del Tribunal Constitucional: magistrado desde 1980 y luego presidente.

«Tomás y Valiente fue un defensor de la libertad, la justicia, la igualdad, del Estado social y democrático de Derecho instaurado por la Constitución del 78, y de la convivencia en paz de los españoles. Su asesinato conmocionó a la ciudadanía», rememora.

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Campaña "Juega con Orgullo"

Esta semana celebramos el Día internacional contra la LGTBifobia en el deporte (19 de febrero), y con motivo de este día son varias las campañas que intentan normalizar y visibilizar la Diversidad afectivo-sexual en el ámbito deportivo

Fuente: Diario Área, Campo de Gibraltar

‘Juega con Orgullo’ es la nueva campaña que han puesto en marcha la Asociación Roja Directa Andalucía Lgtbi y el Observatorio contra la LGTBIfobia del Campo de Gibraltar, una iniciativa que, a través del deporte, pretende favorecer la igualdad y la inclusión social.

El Ayuntamiento de San Roque, a través de las delegaciones de Juventud, Turismo y Deportes se ha sumado a esta iniciativa, y también lo ha hecho el Ayuntamiento de Algeciras, con el objetivo de dar visibilidad a los deportistas LGTBI garantizando en todo momento la igualdad de trato por motivos de orientación sexual y de identidad o expresión de género. Además, se quiere lograr disminuir la LGTBIfobia en el deporte.

Para ello, se ha diseñado un cartel, con motivo del Día internacional contra la LGTBifobia en el deporte (19 de febrero), para su instalación en marquesinas o mobiliario público similar, y se distribuirán por el municipio en las semanas previas a la conmemoración de este día.

En el mismo se puede distinguir los colores de la bandera LGBTI, diferentes iconos haciendo referencia a diferentes deportes y un móvil que simula una conversación en la que invitan a sumarte a la campaña a través de las redes sociales usando el hashtag #juegaconorgullo.

Actualmente en España no existen todavía campañas nacionales que trabajen por la mejora de la situación del colectivo LGTBI en el deporte, con excepción de la promovida en el año 2015 Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), denominada #LaLigaArcoIris. En ella animaron a equipos y jugadores de fútbol relevantes en nuestro país a su repulsa contra el tabú de la homofobia en el fútbol.

Clubes como Rayo Vallecano, Leganés o Cádiz llevaron cordones multicolores para expresar este mensaje y solidarizarse con una causa muy necesaria. Pero fue una excepción, y pocos ejemplos como este existen en España y en otros países, exceptuando Canadá y Estados Unidos.

Además destaca el hecho de que prácticamente no existen figuras del deporte que públicamente hayan hablado de su sexualidad, son pocas las instituciones deportivas que hayan desarrollado actuaciones sobre este asunto y las pocas asociaciones deportivas LGTBI no tienen relevancia social.

sábado, 13 de febrero de 2021

13 de febrero, Día Internacional de la Radio


¡Hoy celebramos el Día Mundial de la Radio!

La radio es un medio de comunicación único para celebrar la diversidad humana y constituye una plataforma para el discurso democrático. La radio sigue siendo, además, el medio de comunicación más usado en todo el mundo. Esta capacidad de llegar al mayor número de público posible la convierte en una herramienta indispensable para dar forma a la experiencia de la sociedad en la diversidad, y es el escenario perfecto para que todas las voces se expresen libremente, se sientan representadas y puedan ser escuchadas. 

Las emisoras de radio deben servir a comunidades diversas, ofrecer una amplia variedad de programas, puntos de vista y contenido, y deben reflejar la diversidad de audiencias en sus organizaciones y operaciones.

Celébralo con nosotros desde Onda Verde

viernes, 12 de febrero de 2021

V Marcha Virtual en homenaje a las víctimas de La Desbandá

Cartel de esta marcha virtual.


La Asociación sociocultural (ASC) La Desbandá y el Club Senderista La Desbandá comunicó hace unos días a la sociedad que ante la situación de Pandemia, agravada en la tercera ola por la que estamos atravesando, "nos vemos obligados a suspender la 'V Marcha Integral de La Desbandá de Málaga a Almería'".

Con tristeza, esta asociación ha tenido que tomar esta medida para salvaguardar la salud de todos los participantes. "Seguiremos trabajando para que nuestro homenaje a las miles de víctimas de la carretera de la muerte, no quede un año sin recordar, sin conmemorar, sin olvidar", indicaron a través de una nota.

Esta cita hubiese comenzado ayer, domingo 7 de febrero. "Ya deberíamos estar andando por la carretera de la muerte, haciendo memoria y homenaje a las víctimas del mayor genocidio ocurrido en nuestro país", explicaron desde la asociación. "Han sido cuatro años recorriendo la carretera, cada vez con mayor participación y con más fuerza para continuar trabajando por los objetivos que nos propusimos desde el primer momento y a pesar de las circunstancias por las que atravesamos, no queremos quedarnos quietos y por ello este año ya caminamos de forma virtual para seguir siendo referentes del homenaje a las mujeres, ancianos y niños, víctimas de la Desbandá".

Esta programación online, que comenzó este citado 7 de febrero, se mantendrá hasta el próximo domingo día 14. En horarios de 10:00 A 12:00 horas, por las mañanas; de 16:00 a 18:00 horas, por las tardes; y de 19:00 a 20:30 horas, por las noches.

En concreto, por las mañanas se reproducen vídeos de hitos de memoria de la Desbandá con testimonios de supervivientes grabados, todos ellos en sesiones de 30 a 45 minutos de duración. Por las tardes se reproducen crónicas del compañero Manolo García, con apoyo de videos de compañeros/as de la Desbandá también en sesiones de 30 a 45 minutos. Y por las noches, distintos documentales y charlas-debates.

Esta organización se ha realizado "para no dejar un año sin recordar la Desbandá y seguir dando a conocer, difundir a la población andaluza, española y mundial la masacre cometida en febrero del 37 a las más de 190.000 personas: mujeres, ancianos/as y niños/as indefensas que huían del terror fascista".

La asociación ya está inmersa en la preparación del primer Congreso Internacional de la Desbandá. Y, por otra parte, en la elaboración del sendero digital de la Desbandá. Desde el organismo quisieron agradecer a todas las instituciones, entidades y organizaciones que colaboran con la Desbandá. "Igualmente a todas las personas que, en principio se inscribieron para realizar la marcha, como a aquellas que nos siguen a través de las redes", finalizaron.

Día Internacional contra el Uso de Niñ@s soldados


Cada 12 de febrero se celebra el Día Internacional contra el Uso de Niñ@s soldados, una fecha instaurada por la Organización de las Naciones Unidas  para recordar la necesidad de acabar con la dramática situación a la que se ven sometidos cerca de 300.000 niños y niñas en, al menos, una veintena de países en conflicto.

Niños y niñas que se ven abocados a vivir la guerra de verdad, convirtiéndose en combatientes involuntarios. Muchos de estos niños están directamente en la línea de combate y otros son obligados a ejercer como cocineros, mensajeros, esclavas sexuales, para realizar ataques suicidas… Durante el tiempo en el que est@s niñ@s están vinculados a las fuerzas y grupos armados, son testigos y víctimas de terribles actos de violencia e incluso son obligados a ejercerla. Los traumas emocionales que esto les puede provocar son difíciles de superar.

jueves, 11 de febrero de 2021

Esteban Ibarra: "El Gobierno no debe confundir el discurso de odio con la libertad de expresión"

Confilegal.- Esteban Ibarra
La noticia saltaba a los medios y  un comunicado del Ministerio de Justicia plantea “una revisión de los delitos relacionados con excesos en el ejercicio de la libertad de expresión para que sólo se castiguen conductas que supongan claramente la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta, con penas disuasorias, pero no privativas de libertad”, y añade  “que aquellos excesos verbales que se cometieran en el contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales, debieran permanecer al margen del castigo penal”.
El gobierno entiende que «el derecho penal ni es la herramienta más útil, ni es necesaria, ni es desde luego proporcionada para responder a comportamientos que, aun pudiendo rozar la ilicitud, su castigo penal supondría un desaliento para la libertad de expresión…”.

Tras conocer la noticia, tanto los que hemos sido víctimas de esos delitos, como potenciales personas vulnerables y todas las gentes que trabajamos por la protección de los derechos fundamentales frente a los delitos de odio, se nos ha congelado la respiración ante un posible retroceso a los años noventa, más allá de las campañas hacia  determinados raperos condenados por otros delitos relacionados con el terrorismo y la corona.

EN DEFENSA DEL ARTÍCULO 510 DEL CÓDIGO PENAL

Quienes defendemos un artículo 510 solvente y protector  frente al discurso  de odio, no entendemos esta apreciación transmitida sobre la contradicción  entre el ejercicio  del derecho fundamental a la libertad de expresión y la conducta típica descrita en la norma.

Mezclar temas en derecho no parece que ayude a defender los derechos de todos y hacerlo deprisa y corriendo, reaccionando a protestas, sean justas o injustas, menos.

Las víctimas nos sumamos a las asociaciones de jueces que piden consenso, cautela, prudencia y tranquilidad  para desde  la reflexión no cometer  error. 

De permitir el uso de un derecho de libertad de expresión  para vulnerar  derechos fundamentales, si se trivializa la gravedad del discurso de odio que siempre precede a la acción, se estará generando una grave indefensión.

Precisamente, el bien jurídico que busca proteger es la universalidad de la dignidad de la persona y sus derechos inherentes frente a los   delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, señalados por el tipo penal al sancionar a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología (…)”.

LA NOTICIA DENOTA CONFUSIÓN

La confusión que traslada la noticia, junto al conocido doble posicionamiento en el Gobierno que refieren a iniciativas realizadas con anterioridad respecto a esa confusa “normalización del insulto” de unos y  a la discriminatoria “modificación de la circunstancia agravante del 22.4” de otros, nos conduce indubitadamente a situarnos en alerta ante el posible retroceso en la protección de las libertades y derechos de las víctimas de los delitos de odio y de las personas y colectivos vulnerables frente a esta delincuencia.

Pero si existe una expresión confusa o vaporosa  en la “noticia” es la referencia al “contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales”.

Este elemento “contextual”, más bien soporte difusor, podría poner en cuestión la reciente sentencia por el Tribunal Supremo  de los grupos musicales racistas, “Batallón de Castigo”  y “Más que Palabras”, condenados por incitar al odio en un concierto y difundir su música de odio; también otros condenados por practicar la cultura de la intolerancia a través de mecanismos “creativos de persecución” en redes sociales, o a los que esperan juicios por elementos similares  a la emisión de “acordes musicales xenófobos”  y al desarrollo de “lienzos artísticos antisemitas”, homófobos o misóginos, por poner algún ejemplo a añadir  a  las mas de 120 páginas  pertenecientes a sellos discográficos y grupos de música relacionados con el supremacismo y que Facebook ha detectado con más de 800.000 seguidores, muchos de ellos en España.

EL CONSTITUCIONAL Y EL TEDH ANTE EL DISCURSO DE ODIO

La referencia que realiza el Ministerio a la pretendida adecuación a los altos tribunales y a la doctrina, nos deja  perplejos cuando parece olvidar que la reforma del 2015  incorporó  la Decisión Marco (2008) relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, el Convenio contra la Ciber-delincuencia,  las sentencias del Constitucional y otra jurisprudencia.

¿Se equivocó, entonces, el legislador en 2015, al respecto? ¿Todos los que emitieron los correspondientes informes preceptivos, también? ¿Qué es lo que ha cambiado?

El hecho de que  una barbaridad sea cantada, dibujada,  armoniosamente lírica o muy intelectual, no evita ser barbarie. 

¿Es el soporte y el contexto del mensaje de odio, lo determinante?

Debemos entender entonces que si se consideran  expresiones artísticas, culturales o intelectuales, se evitarían en España condenas a pensadores antisemitas y negacionistas, tipo Roger Garaudy, o a  grupos musicales “adoradores de Hitler” que adoctrinan “al compás”, con la consigna de las 14/88 palabras del terrorista David Lane, o a los autores de graffitis xenófobos que llenan las paredes,  con mucho arte, de eslóganes tipo “al inmigrante paliza constante” o promueven el ciberodio, sin olvidar  otras expresiones más domésticas, hispanófobas, que hoy se pueden detectar  vinculadas a problemas de  odios ideológicos de diversa naturaleza. Y si se hace en un festival, partido de futbol, redes sociales, manifestación, medio convencional o alternativo, ¿también?

NO EXISTE UN PRETENDIDO DERECHO AL INSULTO

No. El Discurso de Odio (Hate Speech), no debe ser confundido con el libre ejercicio del pensamiento, opinión, expresión y libertad de información.

Así lo entendió el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su resolución (20) de 1997 definiendo que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras  formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etno­centrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”.

Este concepto fue complementado por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (2016)  donde reitera que se entiende “como fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la  humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de ‘raza’, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales”.

No se puede obviar el artículo 20.4 de la CE: “estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.

Y obviar sentencias del Constitucional que insisten “La libertad de expresión no es, en suma, un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene lógicamente, como todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional, toda vez que el artículo 20.1 a) CE “no reconoce un pretendido derecho al insulto” (SSTC 29/2009, 77/2009 y 50/2010).

En consecuencia, este Tribunal ha declarado repetidamente que quedan fuera de la protección constitucional del artículo 20.1 a) CE “las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas”.

Es decir, las que, “en las concretas circunstancias del caso sean ofensivas u oprobiosas”.

Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que “la tolerancia y el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista. De ello resulta que, en principio, se puede considerar necesario, en las sociedades democráticas, sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia” (STEDH de 16 de julio de 2009, caso Féret c. Bélgica, § 64), del mismo modo que la libre exposición de las ideas no autoriza el uso de la violencia para imponer criterios propios”.

CONTRA EL ABUSO DE DERECHO: LA LARGA LUCHA CONTRA EL DISCURSO DE ODIO

Si algo ha sucedido desde 1991 cuando el Constitucional dio la razón a Violeta Friedman, sobreviviente del Holocausto, frente al nazi León Degrelle, junto a las reivindicaciones de la sociedad civil europea de penalizar estos delitos de odio, parcialmente conseguido en 1995, aunque muy inoperante para sancionar estos delitos, ha sido una larga lucha y sufrimiento de las víctimas hasta su mejora en 2015; genera zozobra que ahora se vuelve a reavivar  el riesgo a un retorno hacia la inoperancia y a un escenario de impunidad del discurso de odio.

Estos  discursos no deben tener cabida en los medios de comunicación, en internet o en redes sociales, con ningún soporte que lo trivialice, debido a su impacto dañino, ni en ningún lugar que hoy es campo de batalla donde se libra una guerra que la intolerancia ha emprendido contra la convivencia democratica.

Y como dicen todos los organismos especializados al respecto, se debe combatir mediante el reproche ético-social, las sanciones administrativas, y como no, mediante el reproche penal.

El discurso de odio debe de ser enviado al ostracismo.

ESTE DEBATE ES UN «TOTUM REVOLOTUM»

Respecto a la respuesta penal, nada ha cambiado desde 2015 en cuanto al injusto, y nada justifica cambios sustanciales; no hay sentencias a cuestionar y no se debe de confundir con otros tipos penales como el enaltecimiento del terrorismo y las injurias a la corona.

Estos son otros tipos penales, otro debate, y no procede el “totum revolutum” al que estamos asistiendo.

Mientras tanto, se obvia la reivindicación que hacemos  de universalizar la protección de la victima y de no caer en postulados que discriminan a personas por incumplimiento del artículo 14 de la Constitución, referido a la igualdad de los españoles ante la ley, tal y como hemos planteado al Defensor del Pueblo y a la Fiscalía.

Es más, el discurso de odio esta al margen de orientaciónes políticas, se sitúa en hechos objetivos frente a actos que promueven el odio por motivos de intolerancia y que por las razones expuestas quiebran libertades y derechos fundamentales como muy bien expuso la Circular de la Fiscalía (7/2019) enviada por María José Segarra, sobre las pautas para interpretar los Delitos de Odio en el artículo 510 extendida a la circunstancia agravante del 22.4.

Una buena lectura evitaría equívocos y enredos como los que hemos mencionado.

La libertad de expresión no puede entenderse como  libertad de agresión; no puede haber impunidad y el legislador debería escuchar a las organizaciones que llevamos años luchando en defensa de las víctimas propiciando cambios humanistas que amparen la convivencia democrática, las libertades y los derechos fundamentales; el gobierno tiene que cumplir su compromiso  de adoptar un planteamiento firme, no sólo para concienciar a los ciudadanos sobre la importancia de respetar el pluralismo y los peligros que supone el discurso de odio, sino para sancionar penalmente, apoyar a las víctimas, aclarar el alcance y la aplicabilidad de la responsabilidad en derecho civil o administrativo, en definitiva, para actuar de forma adecuada y decidida contra el discurso de odio.

Es una cuestión de defensa de los Derechos Humanos.

11 de febrero, Nelson Mandela es liberado

 
Educatolerancia

El 11 de febrero de 1990, Nelson Mandela recupera la libertad que le había sido arrebatada 27 años atrás. Sus primeras palabras al salir de prisión son oídas por más de cinco mil personas que se congregan en la plaza del Ayuntamiento de Ciudad del Cabo (Sudáfrica):

‘Os saludo en nombre de la paz, la democracia y de la libertad. Hoy estoy aquí no como profeta, sino como vuestro humilde servidor. Vuestros sacrificios heroicos lo han permitido’.