El Departamento de Seguridad del Gobierno vasco ha enviado una orden a las comisarias de la Ertzaintza para que pueda considerarse el agravante de delito de odio en el atestado. A mi juicio tiene razón. Estas agresiones pueden ser delitos de odio por misoginia.
En España, se han recogido 23 casos por los Mossos, 15 la Ertzaintza, 47 la Policía Nacional y 20 la Guardia civil; son pinchazos en una u otra comunidad autónoma, significativamente en festivales y fiestas como los San Fermines , en ámbitos donde aumenta el grado de anonimato y por tanto de impunidad. En Francia hasta abril de este año ya había 300 denuncias, en Gran Bretaña dan la voz de alarma, y poco a poco se conocen más casos con pocos detalles. Aunque no se evidencia acción organizada, requieren investigar su transmisión, no pueden ser bulos.
En su muy amplia mayoría es descartada, por análisis toxicológico y circunstancial, la sumisión para robo o agresión sexual, y si estamos fuera del perímetro legal de lo que es violencia de género, estas agresiones con gran nivel de extensión, alcanzan a un centenar de denuncias en España, disponen de una serie de elementos indiciarios que apuntan a una infracción penal base de un delito de lesiones que podría ser afectado por la circunstancia agravante señalada en el 22.4 del C.P. que lo mostraría como delito de odio por motivo de discriminación por sexo.
La redacción actual de esta circunstancia agravante lo explicita así: Cometer el delito por motivos racistas,
antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la
víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de
género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la
persona sobre la que recaiga la conducta.
Desde hace años, con Weber , sabemos que “en la acción está contenida toda la conducta humana en la
medida en que el actor le asigna un sentido subjetivo”, siempre diferenciada de una acción instintiva que no es el caso, es decir que los individuos realizan acciones conscientes hacia objetivos elegidos, y como afirma la Teoría de la Acción, esas acciones de las personas se deben de analizar a partir de los alcances formales de la descripción de la propia acción, lo que contribuye a clarificar motivos, causas y fines de una acción.
Más allá del reto viral que ni se ha demostrado, ni es relevante a efectos de considerar la naturaleza de la
acción, motivación y propósito de la conducta y sus consecuencias, hay que ir a los hechos, a la acción en sí y lo que provoca en un amplio sector de la población, en especial de las mujeres jóvenes. Y cuando se buscan indicios sobre delitos de odio, hay que significar que uno de estos es que no haya indicios palpables puesto que el nivel de opacidad y clandestinidad de su acción, lleva aparejada la no reivindicación dado que sería un suicidio penal; convendría indagar especialmente en redes sociales como medio propagador de conducta.
La ausencia de indicios es el indicio en la mayoría de las ocasiones de los delitos de odio. Hay que buscar,
escudriñar la prueba. Nadie va reclamándose machista o racista y organiza un campeonato público para ver quién es el que pincha mas. De ahí la importancia de la precisión investigadora que, quizás tras la detección de algunos casos, podrá hacer inferencia y confirmar esta hipótesis. Lo que no es, es un bulo femenino. Los pinchazos existen porque nadie va por gusto a un centro de salud de urgencia o a una comisaría a poner una denuncia y menos si estás de fiesta.
También habrá, como cuando hubo algún sector de la doctrina que negaba la existencia de delitos de odio, quienes maticen que las mujeres jóvenes en fiestas no es un sector “históricamente discriminado”. Pues no hace falta serlo para sufrir un delito de odio, solo el deber de proteger la dignidad y derechos universales cuando se vulneran por la condición humana de una persona, solo esto es ó debería ser suficiente.
Aunque la situación mejore en igualdad, sería recomendable ir a un partido de futbol con mujeres linieres o arbitro y escuchar cómo hay energúmenos que les chillan “a fregar”, les llaman “pintamonas”, “zorras”, les amenazan, insultan, degradan, difaman y agreden. Y no solo en ese escenario. Es una concepción arraigada de machismo que con una vuelta de tuerca más, se llega al “pinchamiento”.
Estas conductas ilícitas seleccionan a mujeres jóvenes, es la condición humana elegida como objeto de su
intolerancia, sea por irrespeto, desprecio o rechazo. No pinchan a los porteros de discoteca, tampoco a un grupo de varones, ni probablemente a mujeres acompañadas, incluso había que ver en un análisis concreto de cada situación concreta de la mujer que ha sido pinchada, si su elección, el “modus operandi” llevaba aparejado un nivel de seguridad para que el agresor no pudiera ser descubierto. Esto queda para la policía.
El caso objetivo es que procuran un daño, tiene consecuencias físicas y psíquicas, individuales y grupales
hacia todas las mujeres en situación similar y en semejanza de contexto, sea discoteca, fiestas, o cualquier
escenario que los agresores quieran elegir. A la víctima se la transmite que puede sufrir reiteración y
agravamiento, lo que genera miedo, y al colectivo de mujeres jóvenes se les traslada el mensaje de que
cualquiera de ella puede sufrir agresión, lo que multiplica el alcance del impacto agresivo además de generar temor colectivo y desconfianza hacia cualquier supuesto varón sospechoso, lo que fractura socialmente la convivencia. Todo muy grave.
No es la primera vez que se producen agresiones a mujeres simplemente por su condición de mujer, o sea por odio misógino, por desprecio y humillación, por considerar a la mujer subalterna, por rechazo a su proceso de liberación de la opresión, por inferioridad,…es decir por esta matriz machista puesta en funcionamiento, sea por moda, viralidad o cualquier otro propósito machista. Es odio hacia la mujer, por eso las seleccionan a ellas y no eligen a los que sirven las copas.
En consecuencia, se debe considerar que existe, además de la violencia de género y la sumisión con fines
sexuales o robo, esta otra violencia machista, de raíz misógina que nos recuerdan terribles casos conocidos por todos, desde la agresión inopinada a una mujer que cruzaba un paso de cebra, grabada y difundida en redes sociales en Barcelona, “la caza de la pija”, el ataque con ácido a dos mujeres jóvenes en Cártama u otras, hasta asesinatos como los de una mujer arrojada por la boca de metro de Antoni Martin en Madrid y la quema viva de otra víctima mientras dormía en un cajero de una entidad bancaria de Barcelona. Sin olvidar su dimensión planetaria, como es el caso de Ciudad de Juárez y otros feminicidios. No es violencia “gratuita”. Es por su condición humana. En todos estos crímenes residía un desprecio a la dignidad de la víctima, al igual que sucede con los pinchazos y su alcance social.
La misoginia es la aversión u odio a la mujer, una tendencia psicológica o ideológica que consiste en
despreciar a la mujer y con ella a todo lo considerado femenino. No hace falta pinchar a todas las mujeres de una discoteca, con que se seleccionen alguna, el efecto del impacto multiplicador alcanza a todas.
La misoginia existe y ha de ser denunciada, investigada y sancionada. Puede que tras la identificación de los agresores, ellos o sus entornos promuevan banalización de los hechos, diciendo aquello de que “era un juego”, “era una apuesta”, “un reto”…pero no, no es así, tras el pinchazo se inocula inseguridad, se inocula miedo y vulnerabilidad, se inocula desprecio, subalternidad y opresión, en definitiva se daña la libertad y los derechos fundamentales, se atenta contra la dignidad humana, se extiende el daño y fractura la sociedad, o sea se comete un delito de odio misogino.
Esteban Ibarra
Presidente de Movimiento contra la Intolerancia
Sº Gral. Consejo de Víctimas de Delitos de Odio
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