Esteban Ibarra. Basadas en un análisis empírico, desde la experiencia y la observación de los hechos, siempre con un enfoque fundado en la universalidad de los derechos humanos asumidos constitucionalmente por España, las reivindicaciones del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y sobre todo, de Movimiento contra la Intolerancia que desde 1995 viene reclamando que se amplíe el reproche penal a los motivos de odio y discriminación referidos en el art.22.4 del Código Penal y en otros delitos que atentan a las libertades y derechos fundamentales, esta reivindicación adquirió progresivamente más insistencia tras experiencias criminales, muy crueles, que llegaron a la comisión de asesinatos, así como por el discurso de odio con la aparición y globalización absoluta de las redes sociales, en especial desde comienzos de la década inicial del siglo actual.
Desde el Código Penal de 1995 que señalaba este tipo de actos ilícitos por “motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias de la víctima, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca”, hasta la redacción actual definida en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de infancia y adolescencia frente a la Violencia, que incide en los delitos de odio, señalados en los artículos 22.4, 314, 510, 511, 512 y 515.4 del CP, se ha transitado mas de 25 años incorporando, a “cuenta gotas”, nuevas características a proteger, tras una incesante reivindicación frente al odio, hostilidad, discriminación y violencia radicadas en la intolerancia al diferente.
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