Fuente: Confilegal
Las sanciones para quienes defrauden con el ingreso
mínimo vital van desde el apercibimiento del infractor, en el caso de
infracciones leves, hasta la pérdida de la prestación por un periodo de seis
meses y el reintegro de la misma, en caso de infracciones muy graves.
Así se desprende del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece
el ingreso mínimo vital, que entra hoy en vigor tras su publicación en el
Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Ingreso mínimo vital podrá solicitarse a partir
del próximo 15 de junio.
Esta prestación beneficiará a 850.000 hogares en
situación de vulnerabilidad y llegará de oficio, sin que lo soliciten, a
100.000 de ellos a finales de este mes.
Además, un 16% de los beneficiarios serán hogares
monoparentales (en un 90% encabezados por una mujer).
El Gobierno no prevé estudiar antes de 2021 convenios de
gestión del ingreso mínimo por parte de las Comunidades Autónomas.
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José
Luis Escrivá, ha señalado hoy en una entrevista en COPE, que
“los que trabajan en la economía sumergida no deberían solicitar esa
prestación” y que “quien quiera pedir una prestación va a tener que declarar y
eso empuja a la formalización”.
También ha informado que se añade la figura del “cooperador
necesario”, y que “si existiese un potencial empleador que propicie rentas
que no están declaradas, las penalizaciones se extenderían no solo al
beneficiario, sino al cooperador”.
Infracciones leves
Las infracciones leves consisten en no
proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación
de los requisitos y la conservación de la prestación. Serán sancionadas con el
apercibimiento de la persona infractora.
De esta falta de comunicación también podrá incurrirse en
una infracción grave cuando de ello se hubiera derivado
una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50% de
la que le correspondería, o si no se comunica cualquier cambio que
pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la
prestación, en el plazo de 30 días, por la misma cuantía.
Infracción grave
Se considera infracción grave no
comunicar viajes al extranjero de más de 15 días al año o no cumplir
con la obligación de participar en las estrategias de inclusión que
promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Además, la comisión de tres faltas leves,
habiendo sido sancionado ya el año anterior, da lugar a una falta
grave.
Estas infracciones se sancionarán con la pérdida de
la prestación por un periodo de hasta tres meses y, cuando las
infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en
el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación.
Muy graves
Se consideran muy graves el
desplazamiento al extranjero más de 90 días al año, sin justificación previa;
actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o
superiores a las que correspondan mediante la aportación de datos o documentos
falsos; la comisión de una tercera infracción grave, si en el año
anterior ya hubiera cometido otras dos infracciones de este tipo; y el
incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de
inclusión.
Estas infracciones se sancionan con la pérdida de la
prestación por un periodo de hasta seis meses y, cuando las
infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en
el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación.
Si la persona falsea sus ingresos o patrimonio u oculta
cambios sustanciales que podrían dar lugar al acceso indebido de la
prestación, además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de
las cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles y administrativas, el sujeto infractor no
podrá volver a ser beneficiario durante dos años.
ESTEBAN IBARRA RECLAMA AL GOBIERNO QUE LA INFORMACIÓN SE
DIFUNDA EN ÁRABE, INGLÉS, FRANCÉS Y OTRAS LENGUAS
Movimiento contra la Intolerancia (MCI) está
“preocupado” ante las reacciones que se han producido en los últimos días
tras el anuncio del Gobierno del ingreso mínimo vital.
“Esta medida, que responde a criterios de
justicia social, solidaridad y al principio humanitario, podría ser
malinterpretada en función de cómo se transmitan los mensajes”, manifiesta
a Confilegal el presidente de esta asociación de derechos humanos, Esteban
Ibarra Blanco.
Esteban Ibarra Blanco fundó Movimiento contra la
Intolerancia en 1992, a raíz de los “crímenes racistas” en aquella época, como
el de Lucrecia Pérez.
Explica que, según ha podido comprobar, hay abundante
información no oficial circulando en las redes sociales sobre esta
prestación.
Manifiesta su “preocupación por si esos mensajes podrían
posibilitar un efecto llamada de inmigrantes en situación irregular”.
Asimismo, Movimiento contra Intolerancia está preocupado
“por las reacciones xenófobas que ya se están produciendo
en redes sociales, con comentarios que dañan la realidad migratoria en
España y que deforman el verdadero sentido y alcance de la medida aprobada
por el Ejecutivo”.
Ante esta “doble circunstancia”, esta asociación aconseja
dos medidas:
Por un lado, que los Ministerios relacionados con
el ingreso mínimo vital informen de esta prestación en sus respectivas
webs y redes sociales además de en español, en árabe, inglés,
francés y otras lenguas de manera que “la información no
admita dudas”.
También emplaza a aquellas personas o asociaciones de
inmigrantes que puedan verse afectadas por mensajes “denigratorios o
xenófobos a interponer la correspondiente denuncia ante la Fiscalía de
delitos de odio”.
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