ANDALUCES.ES- Una quincena
de obispados y arzobispados de toda España serán denunciados este martes ante
los juzgados de instrucción por consentir el mantenimiento de símbolos de la
Guerra Civil y la dictadura franquista en contra de lo estipulado por la Ley de
Memoria Histórica. Así, lo harán por la tumba del general Queipo y de Llano, en
Sevilla, y también por otros motivos contra los de Almería y Córdoba.
A nivel nacional, las denuncias se producen también contra
mantener enterrados los restos de Francisco Franco o José Antonio Primo de
Rivera, pese a que el derecho canónico solo permite enterrar en sus territorios
cadáveres de pontífices, cardenales u obispos.
Así lo expone el abogado especializado en Derechos Humanos,
Eduardo Ranz, en los escritos que presentará este martes 14 de abril
–coincidiendo con el aniversario de la proclamación de la Segunda
República– ante los tribunales por un posible delito contra la
independencia del Estado del artículo 589 del Código Penal, al entender
que los obispos
dependen de las instrucciones de la ciudad del Vaticano, la cual está
constituida como un Estado Independiente y no cumplen con la legislación
española.
Por su parte, los escritos de alegaciones canónicas, a los que
ha tenido acceso Europa Press, se presentarán ante los Obispados y Arzobispados
de Madrid, Córdoba, Segovia, Cuenca, Mérida-Badajoz, Coria-Cáceres, Badajoz,
Almería, Cartagena, Valencia, Orihuela-Alicante, Sevilla, Sigüenza-Guadalajara,
Zaragoza y Oviedo.
En el caso de Madrid, el abogado interpondrá este martes a las
11.00 horas ante el Arzobispado, situado en la calle Bailén, un escrito
solicitando la retirada de la simbología de franquista y la salida de los restos de Franco y
Primo de Rivera que descansan en la Basílica del Valle de los Caídos.
En este sentido, cita también la placa conmemorativa del fundador de la Falange
Española en la basílica de la Concepción de Nuestra Señora, situada en el
barrio de Salamanca, en Goya, 26.
“Todo ello en manifiesto incumplimiento de la comúnmente
denominada Ley de Memoria Histórica, y del canon 1242 del Código de Derecho
Canónico, que establece textualmente ‘No deben enterrarse cadáveres en las
iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de sepultar en su propia
iglesia a los Cardenales o a los Obispos diocesanos, incluso eméritos”, explica
el abogado, para añadir que el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica
obliga a retirar estos símbolos.
Por lo tanto, añade, el Arzobispado de Madrid, “con su
permisividad o inacción, está vulnerando manifiestamente los cánones, puesto
que ni Francisco Franco Bahamonde ni José Antonio Primo de Rivera son, o han
sido, al menos de forma pública y notoria, Romano Pontífice, Obispo o
Cardenal”.
Ranz, que pide al Arzobispado de Sevilla retirar la tumba del
teniente general Gonzalo Queipo de Llano y Sierra de la basílica de La
Macarena, cita como precedente un caso de Alicante, donde la basílica de
Nuestra Señora del Socorro eliminó una placa que contenía las palabras ‘José
Antonio’, en conmemoración al fundador de la Falange.
Por su parte, se
ampliarán a 42 consistorios las denuncias penales por mantener estos vestigios. Entre
ellos, varias denuncias se presentarán ante el Tribunal Supremo por la
condición de aforados de sus regidores, como el de Zaragoza Juan Alberto
Belloch; el presidente de la ciudad autónoma de Melilla, Juan José Imbroda; el
de Toledo, Emiliano García-Page; el de Teruel, Manuel Blasco; la alcaldesa de
Cáceres, María Elena Nevado del Campo o el de Guadalajara, Antonio Román.
“Si en un tiempo prudencial no obtuviera respuesta, acudiré al
romano Pontífice y a la Curia Romana, como órgano colegiado”, advierte el abogado respecto a los obispos, para añadir que la
Conferencia Episcopal no tiene competencia sobre este asunto en aplicación de
los cánones del Código de Derecho Canónico.
Ranz denunció inicialmente en los tribunales el pasado 11 de
febrero, coincidiendo con el aniversario de la proclamación de la Primera República,
a 38 alcaldes por un supuesto delito de desobediencia del artículo 410 del
Código Penal. Este delito lleva aparejado una multa de tres a doce meses y una
pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis
meses a dos años. De forma subsidiaria, calificaba los hechos como una falta
contra el orden público del precepto 634, que prevé el pago de una multa.
El letrado recordaba que el artículo 15 de Ley de Memoria
Histórica obliga a las Administraciones Públicas a tomar las medidas oportunas
para retirar los escudos, las insignias, las placas y otros objetos o menciones
conmemorativas de la “exaltación, personal o colectiva, de la sublevación
militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura”.
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