Primo Levi, el autor de entre otras obras de «Si esto es un hombre» y sobreviviente de Auschwitz, murió un día como hoy hace 35 años. Su obra es una advertencia imperecedera contra el Holocausto: ¡Nunca más!.
Primo Levi, el autor de entre otras obras de «Si esto es un hombre» y sobreviviente de Auschwitz, murió un día como hoy hace 35 años. Su obra es una advertencia imperecedera contra el Holocausto: ¡Nunca más!.

El 8 de abril se celebra el Día Internacional del Pueblo Gitano en todo el mundo (International Roma Day), para recordar la historia del pueblo gitano y rendir homenaje a las víctimas gitanas del Porrajmos y de las distintas persecuciones a lo largo de los siglos que han y siguen sufriendo las personas gitanas.
El Consejo de Europa define el antigitanismo como “una forma específica de racismo dirigida contra los gitanos, una ideología basada en la superioridad racial, una forma de deshumanización y de racismo alimentada por la discriminación histórica, que se expresa, entre otros modos, mediante la violencia, el discurso del odio, la explotación, la estigmatización y la discriminación más descarnada”.
Hoy y todos los días: ¡¡¡Stop Antigitanismo!!!
La UNESCO conmemora el Día Internacional de Reflexión sobre el Genocidio de 1994 contra los Tutsi en Rwanda, El 7 de Abril de 1994 fue el comienzo del genocidio perpetrado contra miembros de la minoría tutsi por el gobierno extremista hutu. En poco más de 100 días, más de un millon tutsi fueron sistemáticamente asesinados. Los hutus moderados y otros que se oponían a las masacres también fueron asesinados durante este período.
Un día internacional de reflexión y reafirmación del compromiso de luchar contra el genocidio en todo el mundo y de recordar a las víctimas para un NUNCA MÁS.
Ante los episodios de odio acaecidos este fin de semana, AFE y Movimiento contra la Intolerancia (MCI) han trasladado al Consejo Superior de Deportes las siguientes propuestas:
1.- Cumplimiento de la Ley19/2007. Convocatoria urgente del Observatorio de la Violencia, el Racismo y la Intolerancia en el Deporte, respetando como punto de partida, sin menoscabo de su adaptación a la conformación actual, a las entidades o personas, existentes, miembros de su última convocatoria.
2.- Cumplimiento de la Ley19/2007. Convocatoria del Plenario de la Comisión Estatal contra Violencia, el Racismo y la Intolerancia en el Deporte, respetando como punto de partida, sin menoscabo de su adaptación a la conformación actual, a las entidades o personas, existentes, miembros de su última convocatoria.
3.- Elaboración de Informe-Mapa. Estudio de situación sobre violencia, el racismo y la intolerancia en el fútbol y otros deportes afectados por el problema. El Observatorio será parte activa como prevé la Ley en la Ley19/2007.
4.- Comprobación del cumplimiento del art.9 de la Ley19/2007 referido a Libro de Registro de Actividades de Seguidores, en especial de la prohibición de apoyo a grupos, con independencia de estar formalizado o si tienen personalidad jurídica o no, si no figuran sus datos identificativos, especificando si han cometido acciones prohibidas por la Ley, como grupo o por sus integrantes. Sistema de vigilancia de grupos ultras en el deporte
5.- Conforme a la Ley 19/2007 y otra legislación afectante, entre ellas el Código Penal, disponer de sistema para efectuar seguimiento de convocatorias y discursos de odio, de violencia y racismo en webs, en redes sociales u otros procesos de comunicación, en colaboración con el Observatorio relacionado con tales tareas.
6.- Aplicación efectiva por la Comisión Estatal contra la Violencia el Racismo y la Intolerancia, de las medidas previstas en el art.13 de la Ley 19/2007, en especial la instalación de cámaras en los aledaños, tornos y puertas de acceso y el resto de medidas cautelares
7.- Confirmar que el sistema de información entre la Policía, Fiscalía y Comisión Estatal contra la Violencia el Racismo y la Intolerancia, sea efectivo, ágil y eficaz, aprovechando la presencia de miembros de las fuerzas de seguridad y de un fiscal delegado en la misma, en especial a efectos de delitos de odio.
8.- Implementación de un canal de información y de denuncia a estos efectos previstos por la Ley de conductas infractoras y delictivas.
9.- Aplicación de las sanciones previstas en la Ley y las disposiciones existentes en el orden penal para erradicar comportamientos previstos de violencia, racismo, intolerancia y discurso y delitos de odio. Contemplar todas las medidas, incluidas la paralización y suspensión del partido y retirada del campo por parte decisión arbitral, y sanciones ante falta de diligencia arbitral. Revisar el Protocolo de intervención*.
10.- Conforme a lo preceptivo de la Ley 19/2007 y su Reglamento, cumplir con las medidas de convivencia previstas, elaborar el Plan de prevención de la Violencia, el Racismo y la Intolerancia, revisable cada 3 años, y puesta en marcha campañas de información, sensibilización y formación sobre discurso y delitos de odio, con participación del Observatorio, y que el Consejo Superior de Deportes adquiera un compromiso real de que alcance a todas las categorías que alcance a todas las categorías del futbol
* Respecto al protocolo, sobre su estudio y posible modificación
a) Recoger que, antes de iniciarse el partido, se debe avisar por megafonía, de manera reiterada, de la existencia de cámaras en el interior del estadio, indicando que en el caso de producirse altercados de cualquier tipo incluida las manifestaciones en contra de la dignidad de las personas se pondrán en conocimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y/o de la propia Fiscalía, y entrañará la suspensión del partido.
b) Además, en las pantallas de los estadios se reproducirán mensajes indicando las posibles sanciones a las que puede ser sometido el club en el caso de que el árbitro paralice el partido o de por suspendido el mismo como consecuencia de insultos o cánticos contra los jugadores, árbitros o técnicos, u otro tipo de altercados.
c) Cualquier pancarta que se despliegue en el interior de los estadios con motivos ofensivos será retirada de inmediato por los servicios de seguridad de los clubes, con posibilidad de sanción por Ley. Así mismo, las desplegadas en la vía pública deberán ser retiradas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Para esto deberán estar debidamente informados dichos cuerpos a fin de no entrar en colisión con la libertad de expresión.
d) Formación específica de los árbitros para que estos sepan con total claridad cuándo y cómo se producen situaciones que pudieran dar lugar a cánticos o insultos contra los intervinientes en los partidos, incluidos ellos mismos. En el caso de los árbitros, no actuarán de acuerdo con el protocolo establecido y no podrán participar en ningún equipo arbitral durante al menos los seis siguientes partidos.
e) El protocolo de actuación de los árbitros debe ser tan claro que no deje lugar a dudas de cómo debe actuar, incluida la coordinación del árbitro de campo, del VAR, delegados de seguridad y fuerzas de seguridad para parar un partido por insultos racistas. Y esto debe de alcanzar todas las categorías del fútbol.