miércoles, 12 de abril de 2023

Carta abierta a la Fiscalía: En completo desacuerdo por el archivo del caso del Colegio Mayor Ahuja

 

Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia. Foto: Confilegal

Confilegal/ Esteban Ibarra.- El pasado miércoles santo se conocía la decisión de la Fiscalía de Madrid por la que archivaba las diligencias por lo acaecido en el Colegio Mayor Elías Ahuja, tras la denuncia de Movimiento contra la Intolerancia, donde se incorporaba un video de los hechos difundidos en redes sociales y diferentes declaraciones en medios de comunicación por si fueran constitutivos de delito de odio.

En ella señalábamos que “un grupo de jóvenes se asomó a una de las ventanas del centro y uno de ellos empezó a gritar e insultar a las mujeres estudiantes del cercano Colegio Mayor Santa Mónica, liderando un griterío sincronizado y organizado, cánticos entonados al más puro estilo ultra del fútbol,  que expresaban mensajes machistas y misóginos del tenor:

«Putas, salid de vuestras madrigueras como conejas, sois unas putas ninfómanas, os prometo que vais a follar todas en la capea, ¡vamos Ahuja!».

En la denuncia señalamos que, tras ese primer mensaje de quien lideraba la acción, se levantaron al unísono las persianas de todas las habitaciones de las siete plantas de una las fachadas del colegio y los estudiantes asomados comenzaron a proferir los gritos, conducta algo más que indigna cívicamente y que reflejaban berridos machistas de forma atronadora.

En verdad que en torno al caso que generó un gran escándalo social y mediático, pudimos comprobar numerosos pronunciamientos, desde políticos, opiniones en medios, representantes institucionales y especialmente en redes sociales donde la reacción en unos cuantos casos fue desproporcionada y con calificaciones acusatorias impropias que exceden a los hechos.

Dicho esto, nuestra apreciación de la decisión y argumentos de la Fiscalía es crítica, valoración que realizamos con todo respeto incluso con afecto especialmente con el área que interviene en delitos de odio, con quienes coincidimos en numerosas ocasiones, aunque en otras disentimos como sucedió con el archivo del caso de insultos al jugador Vinicius en el Wanda Metropolitano.

El decreto de archivo sobre lo acaecido en el Colegio Ahuja sostiene que los hechos son “irrespetuosos e insultantes para las mujeres” y las expresiones proferidas constituyen “un ataque a la dignidad individual o colectiva de aquellas”.

Sin embargo, no pueden ser por sí solas constitutivas de un delito de odio del artículo 510.2 a) del Código Penal, al exigir este delito la concurrencia de una motivación discriminatoria concreta, la cual “no ha resultado acreditada en la investigación por hechos anteriores, coetáneos ni posteriores a los denunciados”.

También descarta la Fiscalía otras posibilidades de investigación como un delito contra la integridad moral porque“no consta que ninguna de las mujeres que se encontraban en la residencia haya denunciado los hechos” .

Y tampoco la incardinación en el nuevo artículo 173.4 del Código Penal, introducido, porque los hechos ocurrieron el 2 de octubre de 2022 y esta modificación entró en vigor el 7 de octubre de 2022. Aunque señala que” los hechos tuvieron respuesta al haber tomado medidas el Colegio Mayor Elías Ahuja”.

Vaya por delante que desde Movimiento contra la Intolerancia nunca hemos apostado por el “populismo punitivo”, como tampoco hemos aceptado “victimismo del ofensor”, situaciones que restan legitimidad de reconocimiento a los derechos de las víctimas, ya sean individuales o colectivas.

DIEZ DUDAS SOBRE EL CASO

Sin embargo, nos resulta preocupante, lo lamentamos y nos resulta inquietante, más que el archivo de la denuncia, la respuesta expresada de la Fiscalía, inquietud que trasladamos con estas dudas:

1.- Junto al común de la sociedad, nos preguntamos, si tras las diligencias practicadas y la interpretación de los hechos en su decreto de archivo, se produjeran otras situaciones sexistas similares, ya sea en otros colegios mayores o en el mismo, o en otros centros sociales, ¿también quedarían sin el reproche sancionador? Esta previsto en el 510.2.a, que nos protege frente a “Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos …por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología…, por su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género…«.

2.- Si una situación semejante se produce en un campo de futbol y cargados de “afectividad” ante la falta de rendimiento se producen manifestaciones racistas colectivas hacia jugadores del propio equipo por su condición de negros, o si en redes social, “cariñosamente”, se da un trato vejatorio a personas LGTB o a otros grupos sociales, algo que suele producirse, sin hacer visible animadversión, ¿también quedará sin reproche sancionador?

3.- Señala la Fiscalía que en la acción colectiva infiere un “animus iocandi” de mal gusto, no necesariamente constitutivo de delito. Pudiera ser, pero ¿no se debería derivar a la aplicación de otra legislación que sancione este comportamiento? ¿Acaso, no podría interpretarse como una banalización de cualquier conducta realizada con la lesión de la dignidad, realizada con humor o intención jocosa? Es un problema porque no vale todo, en la vida cotidiana.

4.- Señala la Fiscalía en su análisis que “para que una conducta material pueda considerarse en si misma humillante, será la intencionalidad del autor la que tendrá un especial valor interpretativo…” y nos preguntamos. ¿En estos casos como y quien reconoce la intencionalidad de los hechos? ¿Cuándo habrá que acudir a la objetividad de la acción? ¿No es un acto de irrespeto e intolerancia en sí misma?

5.- ¿No interpreta la Fiscalía que además de la animadversión, hay situaciones sobrevenidas producidas por concepciones ideológicas machistas, subyacentes en una estructura cultural, por ejemplo, en un grupo de jóvenes, que pueda interpretar con relación a la mujer, una denigración por cosificación, subalternidad, desprecio misógino y vejatorio, como se refleja en la expresión: “Putas, salid de vuestras madrigueras como conejas? ¿A quién le gusta que le traten así? No se lo dijeron al resto del personal del Colegio Mayor Santa Mónica, solo a las mujeres estudiantes ¿Hubo selección discriminatoria?

6.- ¿No entiende la Fiscalía que este tipo de comportamientos, de no sancionarse, conllevan riesgo de normalizar unas acciones socialmente sexistas, machistas y de acoso, como se deduce de las expresiones berreadas del tenor “sois unas putas ninfómanas, os prometo que vais a follar todas en la capea, ¡vamos Ahuja!«.  Continuado todo ello, con un autentico griterío humillante, envilecedor, atosigante, más propio de una grada ultra del fútbol donde si estaría sancionada esta conducta por la Ley contra la Intolerancia en el Deporte. ¿No hay límites?

7.- Afirma la Fiscalía que la motivación no ha sido acreditada por la investigación por hechosanteriores, coetáneos ni posteriores a los denunciados. ¿No hubo acción concertada? ¿Se supone espontanea? ¿No se preparó con anterioridad el mensaje y la acción? ¿Cuántos estudiantes participaron en el acuerdo? Y el nivel de coordinación y sincronización, además de la respuesta negativa del grupo al requerimiento de los responsables del Colegio Mayor para que depusieran su acción. ¿No se contempla? ¿Y no es indicativo, esta afirmación en los hechos?

8.- ¿Considera la Fiscalía que al no interponer denuncia ninguna joven estudiante, algo habitual en los delitos de odio donde solo se denuncian un 10-20% de los mismos, queda imposibilitada la sanción de esta conducta? ¿No interpreta que pudieran existir circunstancias disuasorias de entorno ambiental para que nadie rechistase, incluso desconfianza institucional? ¿Eso impide que no se intervenga, reprobándola para sanción?

9.- Apunta la Fiscalía a Jurisprudencia del Supremo y a sentencias de otros niveles jurisdiccionales que fundamentan su decisión. Pues bien, también las hay en sentido contrario, y debería ser en un procedimiento judicial, para el que la Fiscalía ha decidido no personarse , donde correspondería hacer el análisis concreto de los hechos y de la situación concreta.

10.- Finalmente, señala la Fiscalía que los hechos si han tenido respuesta, al haber tomado medidas de forma inmediata el Colegio Mayor Elías Ahuja. Bueno, salvo que ahora sean revisadas, pues todo es posible. Sin embargo ¿no hubiera podido la Fiscalía trasladar, derivar, remitir estos hechos para la aplicación de lo previsto en la Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, aprobada el 12 julio y vigente por ser anterior a estos hechos, del 2 de octubre?

Esta ley antidiscriminatoria, tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución.  Lo que afecta e incluye a las mujeres, a todas, tanto del Colegio Santa Mónica, como al conjunto de las mujeres de la sociedad, que se vieron dañadas tras conocer la acción denunciada.

En el Ámbito subjetivo de aplicación, esta ley sostiene que “nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social«.

Y, en consecuencia, “queda prohibida toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad. Se consideran vulneraciones de este derecho la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, la inacción, dejación de funciones, o incumplimiento de deberes”. Y por tanto son objeto de sanción administrativa.

¿DÓNDE SE PONEN LOS LÍMITES?

Finalmente, y si no se dan ninguna de las posibilidades de aplicación de reproche sancionador a un acto de irrespeto mayúsculo que supone un daño objetivo a la dignidad intrínseca de la persona, que es protegida por nuestra Constitución y por los Derechos Humanos, ¿deberíamos deducir que carecemos de legislación aplicable y vivir con impotencia e inquietud situaciones que generan expectativas de impunidad, trasladables a numerosos y diferentes escenarios?

¿Dónde se ponen los límites? ¿Depende de las amigas que aceptan los hechos vejatorios como una broma, aunque dañen la dignidad de la mujer?

¿De aquellas que guardan silencio para evitar complicaciones en su situación? Y a quien corresponde la respuesta institucional, ¿a la dirección de un Colegio Mayor?

Insistimos, no queremos un chivo expiatorio, ni el del joven que inicia el griterío, ni el de ningún otro. No obstante, aunque se pida disculpas, faltaría más, tampoco se deben trivializar unos hechos que son en sí mismos, dignos de reproche social y sancionador porque la libertad de expresión tiene límites. La situación a nuestro juicio, no h sido bien investigada, fue colectiva, concertada y coordinada, y no se sustancia este hecho o se justifica con la ·”tradición” entre estos Colegios Mayores. Estos comportamientos no deben gozar de impunidad.

Los Colegios que yo conocí, cunas de cultura democrática, no machistas, de resistencia a la dictadura y crisoles de tolerancia, no darían crédito, cerca de cincuenta años después, a lo sucedido en este episodio machista y de indignidad grupal.

martes, 11 de abril de 2023

Fallecimiento de Primo Levi

 

Primo Levi, sobreviviente del campo de exterminio Auschwitz y autor de entre otras obras de ‘Si esto es un hombre’, falleció un día como hoy hace 36 años. Su obra es una advertencia imperecedera contra el Holocausto.

En su Memoria y de todas las Víctimas: ¡Nunca más!


lunes, 10 de abril de 2023

Ninguna agresión sin denuncia

 

⚠️ Si has sido víctima o testigo de un delito de odio o discriminación o detectas discurso de odio en redes sociales, no dudes en enviarlo a: 𝗱𝗲𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶𝗮𝗺𝗰𝗶@𝗴𝗺𝗮𝗶𝗹.𝗰𝗼𝗺📨 o llama al 𝟲𝟳𝟲 𝟰𝟳𝟲 𝟴𝟯𝟭📲.

Contacta si has sido Víctima o Testigo de un #DelitodeOdio#Discriminación o #Violencia.

🔊 ¡¡Ninguna agresión sin denuncia‼️

sábado, 8 de abril de 2023

Día Internacional del Pueblo Gitano

 

El 8 de abril se celebra el Día Internacional del Pueblo Gitano en todo el mundo (International Roma Day), para recordar la historia del pueblo gitano y rendir homenaje a las víctimas gitanas del Porrajmos y de las distintas persecuciones a lo largo de los siglos que han y siguen sufriendo las personas gitanas.

El Consejo de Europa define el antigitanismo  como “una forma específica de racismo dirigida contra los gitanos, una ideología basada en la superioridad racial, una forma de deshumanización y de racismo alimentada por la discriminación histórica, que se expresa, entre otros modos, mediante la violencia, el discurso del odio, la explotación, la estigmatización y la discriminación más descarnada”.

Hoy y todos los días: ¡¡¡Stop Antigitanismo!!!


viernes, 7 de abril de 2023

Día Internacional de Reflexión sobre el Genocidio de Ruanda

 

La UNESCO conmemora el Día Internacional de Reflexión sobre el Genocidio de 1994 contra los Tutsi en Rwanda, El 7 de Abril de 1994 fue el comienzo del genocidio perpetrado contra miembros de la minoría tutsi por el gobierno extremista hutu. En poco más de 100 días, más de un millon tutsi fueron sistemáticamente asesinados. Los hutus moderados y otros que se oponían a las masacres también fueron asesinados durante este período.

Un día internacional de reflexión y reafirmación del compromiso de luchar contra el genocidio en todo el mundo y de recordar a las víctimas para un NUNCA MÁS.


jueves, 6 de abril de 2023

Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz

 

El Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, que se celebra anualmente el 6 de abril.
El deporte tiene el poder de cambiar el mundo e históricamente ha desempeñado un papel importante en todas las sociedades, ya sea en forma de competiciones deportivas, de actividad física sin más o incluso de juegos. Es un derecho fundamental y una herramienta poderosa para fortalecer los lazos sociales y promover el desarrollo sostenible, la paz, el bienestar, la solidaridad y el respeto.

El tema del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz 2023 es «Marcar tantos por las personas y el planeta», que como en años anteriores, propicia que las actividades del Día se centren en el impacto y la influencia del deporte en el desarrollo sostenible y la paz.

Desde el empoderamiento de las mujeres y las niñas, los jóvenes, las personas con discapacidad y otros grupos que son marginados,  hasta la promoción de los objetivos de salud, sostenibilidad y educación, el deporte ofrece un enorme potencial para impulsar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y promover la paz y los derechos humanos.

miércoles, 5 de abril de 2023

Esteban Ibarra: ¿Fue Jesucristo víctima de un crimen de odio?: Cumple todos los requisitos


Fuente: Confilegal

A mi juicio, y conforme a los parámetros actuales de interpretación jurídica y social, Jesucristo fue víctima de un crimen de odio sin ningún género de dudas. Y no solo él lo padeció, también sus seguidores sufrieron discurso y crímenes de odio por cristianofobia, actos criminales que a día de hoy también se producen en algunos lugares y territorios.

La diferencia histórica del contexto político, jurídico y social entre aquella época y la actual es una obviedad. Sin embargo, estos actos, desde una perspectiva fenomenológica y con una mirada actual, se pueden interpretar por encima de los tiempos y sin relativismo alguno porque esta criminalidad de odio objetivamente lo  es, aunque esta denominación apareciera cercano a los años de 1990. 

De lo contrario incurriríamos en una peligrosa deriva de interpretación que pudiera llevarnos a relativizar horribles hechos, incluso genocidios porque se realizaron  antes del aporte denominativo del jurista polaco y judío Rafael Lemkin.

Desde un enfoque victimológico, que elude realizar interpretación religiosa o política, situado en la universal protección de la dignidad humana, de las libertades y derechos fundamentales  de la persona, en todo tiempo y lugar, los episodios que sucedieron contra Jesucristo de hostilidad y detención previos, hasta su asesinato en crucifixión, son una muestra absoluta de esa dinámica de la intolerancia que conduce fatalmente al abyecto crimen de odio.

Un proceso acaecido, incluso que quebró los mandatos bíblicos asumidos en época, como eran los mandamientos de Moisés y de la Judea del momento.

El crimen, cuya víctima fue Jesús de Nazaret, fue cometido con torturas, ensañamiento y crueldad extrema, y vino precedido  de acciones previas de discurso de odio, con el que se promovió la hostilidad y el odio a su persona, con  mensajes que alcanzaban a sus seguidores.

No fue simplemente un rechazo a sus ideas.

Así lo mostraron comportamientos de los fariseos, criticados por Jesús, junto a los escribas y doctores de la Ley que aparecen en los Evangelios, o la preocupación romana por el discurso cristiano insumiso frente a su poder político.

Los episodios que sucedieron contra Jesucristo, de hostilidad y detención previos, hasta su asesinato en crucifixión, son una muestra absoluta de esa dinámica de la intolerancia que conduce fatalmente al abyecto crimen de odio

No es anacrónico este planteamiento de situar  el asesinato de Jesús como un crimen de odio porque aunque las leyes del momento histórico no concretaran esa realidad en estos términos, no quiere decir que este tipo de acciones no existieran.

Simplemente se evidencia  que hay hechos son anteriores al derecho, y que grandes  tragedias o transformaciones sociales, preceden al reconocimiento de los problemas y el avance legal frente a los mismos.

LA CONSPIRACIÓN PARA EL CRIMEN DE ODIO HACIA JESUCRISTO

Precedido de un creciente reconocimiento popular como mostraban sus encuentros o la entrada del conocido Domingo de Ramos, de acuerdo  a los Evangelios, Jesús de Nazaret entraba triunfalmente en Jerusalén en medio de una multitud que lo aclamaba y antes de hacerlo se hubo detenido y bien recibido en las localidades de Betania y Betfagé.

Pese a su reconocimiento popular, no estuvo exento de sufrir mensajes odiosos y hostiles para dañar su creciente influencia, divulgados  por el movimiento religioso-político de los fariseos y  de otras gentes dirigidas hacia su persona y seguidores. Lo que hoy indudadablemente calificaríamos de «Fake News».

Decían que Jesús había quebrantado la ley, cuando no era verdad; decían que tenía una mano inutilizable y deformada porque se le había secado.

Decían que animaba a robar y que hablaba de forma irrespetuosa  de cosas sagradas y que pervertía al pueblo.

Decían que Jesús era gente mala, una víbora, y que tendría que responder, que sería juzgado y puesto en orden, y más detalle que se menciona en los evangelios.

Caifás, de los saduceos y en unidad con los fariseos, es el hombre que condenó a Jesucristo para pedir su ejecución. Temeroso de una revuelta que alterara su poder del que era Sumo Sacerdote, montó una farsa de juicio religioso donde, según los Evangelios, provocaba a Jesús buscando encontrar la blasfemia.

La traición de Judas Iscariote, con su beso indicativo, sirvió para señalarlo y apresarlo. Habían maquinado atraparlo y condenarlo. Nunca permitirían que el hijo de un carpintero pudiera orientar las creencias religiosas de forma distinta a las prevalentes, poniendo en cuestión el poder establecido.

Tras la farsa de juicio, el Sanedrín, le declaró por unanimidad reo de muerte y emitió un mensaje de mentira, difamación y humillación a la víctima, buscando su denigración.

Hecho que continuó el jefe romano Pilatos a quien le dijeron que Jesús impedía dar tributo a César y se hacía llamar “rey de los judíos”.

No viéndole culpable, finalmente decidió aplicarle  torturas mediante flagelación, medio centenar de azotes con látigo de cueros con pequeñas bolitas de hierro, preámbulo romano de la ejecución, y después añadiéndole una corona de espinas, una vestimenta roja ensangrentada para luego exponerlo humillándolo ante una plebe fanatizada por  discurso de odio, a la que preguntó, intentando lavarse  las manos, sobre su salvación.

«¿A quien queréis salvar al condenado por bandidaje, a Barrabas o a Jesús el Mesías?».

Caifás, de los saduceos y en unidad con los fariseos, es el hombre que condenó a Jesucristo para pedir su ejecución. Temeroso de una revuelta que alterara su poder del que era Sumo Sacerdote, montó una farsa de juicio religioso

La plebe absolvía a Barrabás y condenaba  a quien, desde la no violencia, promovía un mensaje espiritual, culminando así las mentiras y manipulaciones para el asesinato de odio.

Sin empatía y respeto, desbordados de intolerancia, de rechazo y desprecio, el camino recorrido hacia el Gólgota es todo un acto de destrucción de la dignidad humana, en cuyo angustioso trayecto, cargando su cruz, recibía la compasión con profundo dolor de unas mujeres que simbolizaron su lucha contra la misoginia del momento.

Terrible trayecto hasta  sufrir la ejecución mediante crucifixión, método por el que el reo es clavado o atado a una cruz de madera, normalmente desnudo, y es abandonado allí hasta su muerte por el agotamiento físico y asfixia.

LA CRUCIFIXIÓN Y LA TRIPLE RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE ODIO RADICADO EN LA INTOLERANCIA

Imposible pensar en términos de garantías, ni siquiera en cumplimiento de la legislación vigente respecto a las irregularidades cometidas, al contrario, desde el principio  se estigmatizó y buscó  la inculpación de Jesús.

Desde Caifás, temeroso de ver peligrar su poder por la crítica cristiana, hasta Pilatos que lo sentenció reconociendo la carencia de motivo en la condena pero preocupado por la desestabilización cara a Roma y finalmente el asentimiento de la plebe fanática, una triple responsabilidad criminal que concreta el asesinato con denigración, torturas y ensañamiento en una crucifixión con lanzada del centurión,  que hoy día sería calificado como un crimen de odio extremo y brutal por motivos religioso-ideológicos.

Para situar los términos por los que sostenemos  que Jesucristo y sus seguidores fueron víctimas de lo que hoy conocemos como discurso y crimen de odio, no hay más que aproximarnos a lo que actualmente  se reconoce  de manera general por estos conceptos fenomenológicos. 

Actos que, como en otros momentos de la historia de la humanidad también sucedieron, y así lo muestran las narraciones Bíblicas, pues   estos crímenes no son algo reciente, ni aislados, ni producto de estridencias de cuatro individuos al margen de la sociedad, desgraciadamente el devenir de la humanidad muestra su reiteración.

En cada momento histórico han tenido lugar este tipo de hechos criminales ajustados a sus circunstancias, y si bien no habían redes sociales e internet existían otros medios de comunicación oral o escrita desde donde se practico el discurso de odio; también diverso históricamente ha sido el  sujeto activo del crimen, ya fuere individual, grupal o institucional, y el sujeto pasivo del mismo  desde diferente motivación en cada lugar y momento, pero siempre apareciendo  esa dialéctica “amigo-enemigo, propia de los populismos de toda época.

En cada momento histórico han tenido lugar este tipo de hechos criminales ajustados a sus circunstancias, y si bien no habían redes sociales e internet existían otros medios de comunicación oral o escrita desde donde se practico el discurso de odio

A este respecto, la ONU en 2019 concluyó que  si bien no existe una definición jurídica internacional del discurso de odio, se entiende que es “cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad. En muchos casos, el discurso de odio tiene raíces en la intolerancia y el odio, o los genera y, en ciertos contextos, puede ser degradante y divisivo”.

En cuanto al crimen de odiotérmino conocido internacionalmente como “Hate Crimes”, se califica así a aquellos actos criminales motivados por into­lerancia al “otro”, seleccionado por sesgo hacia ese diferente, a quien se le niega dignidad, libertades y derechos fundamentales por razón de su condición, ya sea por prejuicio, animadversión ideológica o doctrinaria hacia la víctima.

La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en 2003 acordó considerar así  “toda acción criminal, incluidas aquellas contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la discapacidad física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos”.  

Tanto el discurso como los crímenes de odio debilitan los pilares de nuestra común humanidad, constituyen una amenaza para los valores éticos humanos y se les debe hacer frente por una cuestión de  principios.

El silencio puede ser una señal de indiferencia al fanatismo y a la intolerancia, más aún en los momentos en que la situación se agrava y las personas vulnerables se convierten en víctimas.

De no ponerles coto, nos arriesgamos siempre a su deriva en  crímenes atroces, terrorismo y otras violaciones graves de los derechos humanos, abriendo la puerta al horror y a las terribles tragedias que han salpicado la historia de la humanidad.

Un crimen de odio lo es hoy y lo fue ayer, hace 2.000 años, y como dejó escrito el historiador romano Tácito, proporcionando una confirmación no cristiana de su crucifixión, unos pocos lo ejecutaron, muchos más lo aplaudieron, todos lo consintieron”

La barbarie en aquella época pareció legal, pero hoy no deja lugar a dudas de su carácter criminal por motivo de odio religioso  e ideológico-político. Incluso en su evolución  posterior  con la persecución generalizada a los cristianos, esto sería un crimen de lesa humanidad digno del Tribunal Penal Internacional.

Sin embargo, reconocida la naturaleza del problema, debería inquietarnos que estos hechos deshumanizados del asesinato de Jesucristo no tengan especial atención desde la perspectiva criminal, quizás a causa del debate religioso o de convicciones.

Un crimen de odio lo es hoy y lo fue ayer, hace 2.000 años, y como dejó escrito el historiador romano Tácito, proporcionando una confirmación no cristiana de su crucifixión, unos pocos lo ejecutaron, muchos más lo aplaudieron, todos lo consintieron”.

In Memoriam de Jesucristo y de todos los justos de la Humanidad