domingo, 1 de noviembre de 2020

Movimiento contra la Intolerancia pide a la Fiscalía que apoye universalizar la protección de las víctimas de delitos de odio

El presidente de esta asociación, Esteban Ibarra, transmitió ayer a la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, su preocupación ante la expansión del discurso de odio en Internet y redes sociales. Foto: FGE

Fuente: Confilegal

Movimiento contra la Intolerancia ha transmitido a la Fiscalía General del Estado (FGE) su preocupación ante la expansión del discurso de odio en Internet y las redes sociales, y las dificultades existentes para hacer viable la denuncia.

El presidente de esta asociación de derechos humanos, Esteban Ibarra, se reunió ayer con el fiscal jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía, Álvaro García Ortiz, y con la fiscal de la Unidad de Apoyo, Ana Isabel García León, y les manifestó que el anteproyecto de Ley de infancia “excluye discriminatoriamente a víctimas de los delitos de odio”.

Ibarra también fue recibido por la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, y le pidió que apoye universalizar la protección de las víctimas de delitos de odio y que las fiscalías de delitos de odio sean proactivas ante este grave problema.

Según ha informado a Confilegal el presidente de esta asociación, la Fiscalía General del Estado le ha confirmado su compromiso en ofrecer una respuesta especializada y, por tanto, “más eficaz” en la investigación de este tipo de actividad criminal, a través de la red de fiscales especialistas coordinados por el fiscal de Sala de delitos de odio y discriminación, Alfonso Aya Onsalo, prestando especial atención a la creciente expansión del discurso de odio en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Ambas partes coinciden en la necesidad de sostener la universalidad en la protección de las víctimas de delito de odio y han puesto de manifiesto su voluntad de potenciar la adecuada y necesaria asistencia a las mismas.

PIDE A LOS PARTIDOS QUE ENMIENDEN LA NUEVA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE INFANCIA PARA QUE RECOJA LA CLÁUSULA GENERAL ANTIDISCRIMINATORIA 

Esteban Ibarra critica “la nueva redacción de los tipos penales que afectan a los delitos de odio suprime la cláusula general antidiscriminatoria que había incorporado el anterior Gobierno socialista el 28 de diciembre de 2018 adecuándose al mandato constitucional y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

Según denunció en Confilegal el pasado mes de junio, el proyecto de Ley, que conlleva la nueva regulación de los delitos de odio en los artículos 22.4, 314, 510, 511, 512 y 515.4 del Código Penal, al eliminar como cláusula general “cualquier otro motivo de discriminación, produce un efecto de exclusión y discriminación hacia el resto de víctimas que sufren delitos de odio”.

Movimiento contra la Intolerancia advierte que “es un grave error,porque “comete una discriminación hacia todas las personas que no están incluidas en la citada redacción, como son quienes sufren discriminación por origen territorial, social, idioma o lengua, opinión, color, aspecto físico, profesión, identidad cultural o deportiva, por características genéticas, por estilo de vida o por las infinitas manifestaciones de la condición humana”.

Esta asociación pide a los grupos parlamentarios que “subsanen” esta nueva redacción del proyecto para que recoja esta cláusula general antidiscriminatoria, y se evite así también “la más que posible inconstitucionalidad de esta modificación”.

Ibarra ha publicado hoy una columna en Confilegal en la que pone el foco en el discurso de odio en Internet y el “necesario debate” sobre su alcance y la protección de la libertad de expresión.

viernes, 30 de octubre de 2020

Pasapalabra Especial Halloween


 ¿Te animas a completar este rosco de Pasapalabra Especial Halloween? Descubre los “monstruos” que esconde la Intolerancia en la historia y conoce cómo celebran esta festividad en otros lugares del mundo.

Educatolerancia

Esteban Ibarra: Discurso de Odio: Bienvenido el necesario debate

Confilegal: Discurso de Odio: Bienvenido el necesario debate

La reciente presentación, en forma de Proposición No de Ley de Unidos Podemos, de una declaración de intenciones sobre la ‘Prevención de la Propagación de Discursos de Odio en el Espacio Digital’, aprobada por la Comisión de Interior del Congreso, tiene un gran aroma de desenfoque por extemporánea, confusa y digamos, nada oportuna.

Sea bien llegado si la dicha es buena, en este caso, si pudiera iniciarse un debate al respecto, con rigor, como venimos reclamando desde hace mas de 20 años ante el problema y que, con el tiempo, Internet y las Redes sociales, entre otros, han ayudado a expandir.

En algún momento se ha de abordar seriamente y no está de más evidenciar la preocupación que genera un anuncio inadecuado, que puede confundir por cuanto es tangencial con la libertad de expresión, recordando que los “mensajes odiosos” también están protegidos por las libertades y derechos fundamentales constitucionales y por los derechos humanos comprometidos por las instituciones europeas, como nos evidencian en tratados, leyes y resoluciones.

La cuestionada iniciativa sobre “discursos de odio” se sitúa de manera extemporánea porque no contempla que este debate en Europa ya es largo en el tiempo y que en nuestro país también existe un Convenio Marco de Colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y diferentes Ministerios al que asistimos ONG especializadas en materia de delitos de odio.

En este convenio se analiza, entre otros temas, la aplicación del Código de conducta para la lucha contra la incitación ilegal al odio en Internet que las empresas de las TIC se comprometen en su actividad.

Confusa la PNL porque no precisa qué es o qué pauta referencia toma del discurso de odio, posibilitando todo tipo de especulaciones sobre el fondo del asunto y que generan un comprensible “miedo a la censura”.

Y desde luego, muy poco oportuna la iniciativa dado que el 20 de octubre el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre la Ley de Servicios digitales y las cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales que plantea referirse únicamente a los contenidos ilícitos en Internet y las redes. Por consiguiente, esto es serio y no va de gestos de intención dado que afecta a derechos fundamentales que tanto esfuerzo han supuesto su obtención.

¿Qué es el discurso de odio?

Con este término fenomenológico las instituciones europeas y la sociedad civil democrática viene a referir un contenido concreto con la intención de que los legisladores de los diferentes países confluyan en un tratamiento que evite discursos de intolerancia extrema que horrorizaron en Europa y que fueron preludio de guerras, genocidios diversos, incluido el Holocausto.

Convencidos de que “el discurso precede a la acción” y preocupados por el avance de los extremismos, el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su resolución (20) de 1997 definió que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia”.

Así, continúa, “incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etno­centrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”.

Concepto complementado por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del mismo organismo (marzo de 2016) en su Recomendación número 15 donde reitera que debe entenderse “como fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de “raza”, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personal”.

Esto no se quedaría en una mera declaración de intenciones y está acompañado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que emitiría diversas sentencias donde explicaban que “la tolerancia y el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista. En estas condiciones, en determinadas sociedades democráticas puede considerarse necesario sancionar o incluso impedir todas las formas de expresión que difundan, incitan, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia” (Sentencia Erbakan v. Turquía, de 6 julio de 2006, § 56).

También advertía sobre estos límites, manifestando que “la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, una de las condiciones básicas para su progreso y su desarrollo”.

 “Sin perjuicio -continua- del apartado 2 del artículo 10 [de la Convención Europea de Derechos Humanos], es aplicable no solo a las “informaciones” o “ideas” que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también a las que ofenden, resultan chocantes o perturban al Estado o a cualquier sector de la población”.

“Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una “sociedad democrática”. Esto implica, entre otras cosas, que toda “formalidad, “condición”, “restricción” o “sanción” impuesta en la materia debe ser proporcionada al fin legítimo perseguido. (Sent. Handyside v.UK 7 diciembre de 1976 § 49)”.

Los autores del Convenio Europeo de Derechos Humanos buscaron establecer un marco institucional basado en valores democráticos para superar el extremismo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha identificado varias formas de expresión que deben considerarse ofensivas y contrarias a la Convención, incluido el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, el nacionalismo agresivo y la discriminación contra las minorías y los inmigrantes.

 Sin embargo, el TEDH también tiene cuidado de hacer una distinción en sus conclusiones entre, por una parte, la incitación genuina y grave al extremismo y, por otra, el derecho de los individuos (incluidos los periodistas y los políticos) a expresar libremente sus opiniones que pueden “ofender, sacudir o molestar” a otros.

En verdad, no existe una definición universalmente aceptada de la expresión “discurso de odio”. La jurisprudencia del TEDH ha establecido determinados parámetros que permiten caracterizar el “discurso de odio” para excluirlo de la protección conferida a la libertad de expresión (artículo 10 del Convenio).

Sobre el discurso de odio en España

En nuestro país la lucha contra el discurso de odio se remonta a 1995, tras introducir el artículo 510 que nos situaba en esa línea requerida a nivel europeo. Posteriormente la reforma del Código Penal de 2015, amplió el artículo 510 contemplando la difusión de estos discursos y su difusión por todo tipo de medios de comunicación lo que incluía Internet y las redes.

Sin obviar todo ello que las libertades de expresión y opinión están protegidas por el artículo 20.4 de la Constitución Española, al afirmar que “estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.

En efecto, “libertad de expresión, no es libertad de agresión”, como así es el lema de nuestras organizaciones de derechos humanos que luchamos contra los crímenes de odio, incluido el terrorismo y los crímenes de lesa humanidad.

El discurso de odio en España, su ilícito penal, quedó bien reflejado, como requiere la Decisión Marco relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal de la Unión Europea, el Convenio contra la Ciber-delincuencia racista y xenófoba y las Resoluciones relativas a los insultos religiosos y discurso de odio contra las personas (2007), al modificar ampliamente el artículo 510 y siguientes del Código Penal (2015).

En su primer inciso sanciona precisamente a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

En consecuencia, incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona, es lo que ya está sancionado y que en nuestro país entendemos por discurso de odio ilícito penalmente, lo que no evita que esté exento de crítica dado que el universo que protege lo hace con un ‘numerus clausus’ que no alcanza a quienes lo padecen por su origen territorial, su aspecto físico, su edad, condición de pobreza, su lengua, cultura y otros factores que la Constitución si ampara en un ‘numerus apertus’ que concreta su artículo 14.

Y lo hace con su expresión “o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, lo que también recoge el Código de Justicia Militar en la sanción discriminatoria, sin que nadie alegue el principio de taxatividad o inseguridad jurídica.

Lo que es ilegal fuera de la Red, también lo es en Internet

El debate sobre el discurso de odio en las Redes e Internet ha de ser abordado y ya hay bastantes quejas sobre lo que las plataformas retiran o mantienen. La lucha contra el discurso de odio en línea no puede olvidar, que estas plataformas no son jueces y obran según sus propios criterios.

Según la última estimación del 22 de junio, evalúan el 90% de los contenidos señalados en un plazo de 24 horas y retiren el 71% de los que consideran constitutivos de incitación ilegal al odio, en comparación con el 40% y el 28% cuando el Código se puso en marcha (2016).

Esto permite considerar que es posible la existencia de situaciones arbitrarias y por tanto de actos limitativos de derechos fundamentales que deciden estas empresas privadas.

La propia Resolución sobre la Ley de Servicios digitales y las cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la eliminación de contenidos debe realizarse a raíz de una orden judicial de un Estado miembro.

Los proveedores de alojamiento de datos pueden recurrir a herramientas y tecnologías de búsqueda automatizadas para detectar y eliminar contenidos equivalentes a otros declarados ilícitos previamente, pero no han de estar obligados a realizar una supervisión general de la información que almacenan ni a buscar activamente hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, como se establece en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE.

El Parlamento europeo señala que las plataformas de internet siguen siendo un lugar estratégico para las actividades terroristas y se utilizan como instrumentos de diseminación y propaganda, además de para captación y promoción de actividades.

Estima necesario hacer frente a toda forma de delincuencia, de explotación sexual; que la privacidad ha de ser protegida y que las actividades en línea permiten conocer a fondo la personalidad y hacen posible su manipulación general e indiscriminada de datos personales relativos a cada uso de un servicio digital; que la publicidad política engañosa u opaca es una especial amenaza, junto a las practicas desinformativas facilitadas por el uso de estos medios.

Y no debemos olvidar que lo ilícito que aquí señalamos debe de ser comunicado a la autoridad competente, lo que en España se puede y debe traducir en la Fiscalía de delitos de odio, evitando equivocarlo con los “mensajes odiosos” que muchos confunden y no aguantan.

Conviene dejar avanzar a la Unión Europea al respecto de esta Ley, no precipitarse y debatir, eso sí, sin oportunismo político alguno, evitar sesgos ideológicos o religiosos y tener muy presente esto de la tolerancia y aquello del primer artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos que dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

‘Tertulia en Onda con Café’ LesGaiCineMad


Esta semana compartimos desde ‘Tertulia en Onda con Café’, un programa realizado por Movimiento contra la Intolerancia y subvencionado por Junta Municipal del Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid, la visita de LesGaiCineMad, el festival internacional de cine de temática LGBTIQ+ que celebra su 25º aniversario del 28 de octubre al 15 de noviembre. Lo hará de manera presencial, cumpliendo con las medidas de seguridad sanitarias tomadas por la organización con respecto a la Covid-19 y dentro del contexto de #CulturaSegura, al que el festival se ha adherido.

Onda Verde

jueves, 29 de octubre de 2020

Racismo y Xenofobia en el mercado de alquiler


Fuente: Agencia EFE

El 72,5 % de las inmobiliarias reconoce que emplea formas explícitas de discriminación a la hora de alquilar viviendas a migrantes, y de las que no las aceptan la gran mayoría emplea tácticas "indirectas y ocultas", como pedir exceso de documentación o engañar sobre la disponibilidad del inmueble.

Son datos del estudio "¿Se alquila? Racismo y xenofobia en el mercado del alquiler", realizado por Provivienda para analizar la discriminación que sufren las personas extranjeras para acceder y mantener una vivienda en alquiler en España.

Los responsables del informe concluyen: "Apenas encontramos inmobiliarias que rechacen cualquier forma de discriminación por motivo de origen".

La investigación, realizada con casi un millar de llamadas solicitando alquiler en 293 agencias de Madrid, Alicante, Barcelona y Granada y financiada por la Secretaría de Estado de Migraciones, concluye que "en España la discriminación es un fenómeno normalizado" y que "la discriminación es uno de los elementos de exclusión residencial".

"Siete de cada diez agencias inmobiliarias han aceptado la condición del propietario de no hacer contratos de alquiler a migrantes", ha explicado el director general de Provivienda, Eduardo Gutiérrez Sanz.

El porcentaje es algo inferior en Barcelona, que podrían estar asociados a la apertura del primer expediente sancionador por parte del Ayuntamiento de la ciudad por motivos de discriminación residencial, añade.

"Son necesarias medidas punitivas que disuadan, al menos, de las formas más visibles y explícitas de discriminación", ha explicado Gutiérrez, "porque este tipo de comportamientos están normalizados".

En el resto de las inmobiliarias -esas tres de cada diez que no acepta de forma explícita discriminar- el 81,8 % practica otras formas indirectas y ocultas.

Las agencias piden un exceso de documentación requerida, un incremento de las garantías exigidas, engaños sobre la disponibilidad de las viviendas, unido al uso de excusas, y la presentación de cláusulas abusivas en la formalización de contratos de alquiler.

De manera complementaria, cuando se trata de la sostenibilidad de un alquiler residencial, la discriminación se presenta en forma de conflictos vecinales, hostilidad en las relaciones con los propietarios y en un déficit en las características de habitabilidad de las viviendas.

Así, "a igualdad de condiciones entre perfiles, tomando como unidad de convivencia la formada por dos personas adultas y dos menores dependientes, a la población migrante extracomunitaria se le niega en mayor medida la disponibilidad de pisos en el primer contacto", ha señalado el investigador Esteban Buch.

Entre las causas que explican la discriminación por origen, están la estigmatización racial y cultural que se activa al oír el acento o el idioma de la persona que quiere alquilar o al ver la indumentaria y los rasgos raciales.

Pero también hay factores relacionados con la aporofobia o estigmatización de la pobreza; la presunción de un bajo nivel socioeconómico de las personas extranjeras condiciona también el trato que se recibe, señala el estudio.

"Muchos de ellos se ven obligados a vivir en infraviviendas y a sufragar gastos de reparaciones de la vivienda si quieren conservarla y en otros casos los propietarios se niegan a reparar como elemento de acoso para que se vayan", ha añadido el investigador, quien ha recordado que algunos migrantes "se vieron obligados a mantener empleos informales poniendo en riesgo su salud y la de su familia para pagar la vivienda".

Entre las recomendaciones destaca la importancia de aprobar una ley integral de igualdad de trato y contra la discriminación, impulsar programas de mediación de alquiler y el reconocimiento de buenas practicas inmobiliarias.

Además, reclama políticas públicas de vivienda, estrategias preventivas de acompañamiento y asesoramiento, impulsar los servicios de mediación de alquiler y crear bolsas de viviendas en alquiler asequible. EFE

Especial MCI Día de las Escritoras


 
El 19 de Octubre se celebra este año el #DíadelasEscritoras para reivindicar y visibilizar el papel de la Mujer en la literatura ayer y hoy, y desde luego desde MCI nos sumamos con este programa especial, siempre luchando por la la igualdad de derechos y contra el machismo en todas sus manifestaciones y en todos los ámbitos.

Onda Verde

miércoles, 28 de octubre de 2020

El alumnado español destaca por su Tolerancia según el Informe PISA

 




Fuente: 20 Minutos

Los alumnos españoles tienen una actitud más respetuosa y positiva hacia las personas migrantes que la media de la OCDE y les gusta aprender sobre otras culturas, según elinforme PISA 2018 Competencia Global, que analiza por primera vez la capacidad de los estudiantes para actuar por el bienestar colectivo.

En los informes educativos PISA, España no suele llegar a la media de la OCDE en Matemáticas y Ciencias, incluso empeoró en 2018 cuando, además, no se le pudo evaluar en Lectura por incidencias en las respuestas.

Sin embargo, en este nuevo estudio hemos quedado, en general, por encima de la media de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, superando en 13 puntos la media en cuanto a la capacidad para desenvolverse en un mundo interconectado y el 68 % del alumnado español alcanza o supera el nivel básico de rendimiento.

 

Precisamente “¿Están los estudiantes listos para prosperar en un mundo interconectado?” es el nombre del informe publicado este jueves con las respuestas de los alumnos de 15 años, recogidas para PISA 2018 y basadas en una prueba cognitiva y en un cuestionario de contexto.

Los estudiantes españoles han demostrado tener “un interés significativamente mayor en aprender sobre otras culturas y tener respeto por las personas de otras culturas” que la media de la OCDE, aunque expresaron una actitud menos positiva en aspectos relacionados con cuestiones globales.

En concreto, España (con un valor positivo de 0,38) es el país en el que el alumnado muestra mayor grado de respeto por las personas de otras culturas, por delante de Canadá (0,30) y de Escocia (0,25). En el otro extremo se encuentran Hungría (-0,54) y Bulgaria (-0,51), ha destacado el Ministerio de Educación en una nota.

España es también el país en el que alumnado acredita una mayor adaptabilidad cognitiva (0,28), definida como la capacidad de amoldar el pensamiento y el comportamiento propios al entorno cultural predominante o a contextos novedosos. El alumnado con menos adaptabilidad cognitiva se encontraría en Italia (-0,33), Grecia (-0,29) y República Eslovaca (-0,26).

España obtiene un rendimiento medio de 512 puntos de capacidad global, trece puntos más que la media OCDE (499), por detrás solo de Canadá (554) y Reino Unido (534).

Por comunidades, las que mayor puntuación obtienen son Castilla y León (534 puntos), Asturias (527) y Cantabria (526) y las que menor Extremadura (499), Melilla (473) y Ceuta (438).

Preparados para un mundo más diverso

“Es positivo que los alumnos españoles de 15 años estén preparados para un mundo mucho más diverso y globalizado, que tengan una actitud positiva respecto a los inmigrantes y toda la contribución que realizan los inmigrantes a la sociedad, en particular en un país camino del envejecimiento como España”, asegura el profesor de Economía Aplicada de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y exdirector del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) del Ministerio de Educación, Ismael Sanz.

Estos resultados “compensan en parte” los registrados en PISA 2018, subraya Sanz, que recalca que esta Competencia Global “evalúa la medida en la que los alumnos valoran el bien común, empatizan con los problemas de los demás, están preparados para un mundo mucho más diverso y son conscientes de los retos que plantean problemas mundiales como el cambio climático”.

Para Sanz, las críticas a PISA sobre que no tenía en cuenta competencias importantes han hecho que la OCDE mida también, junto con Matemáticas, Lectura y Ciencias, otras competencias transversales “muy importantes”.

Por otro lado, en todos los países estudiados, incluido España, menos en Hong Kong (China), Macao (China) y Vietnam, las chicas demuestran mejores respuestas hacia los inmigrantes que los chicos.

Los alumnos españoles, como los de otros países con pasado inmigrante, mantienen mejores actitudes hacia los migrantes que los que no han nacido en España.

En general, el 85 % de los alumnos de los países de la OCDE consideran que los jóvenes inmigrantes deben tener las mismas oportunidades de educación que el resto de estudiantes de un país; el 80 % contesta que los mismos derechos; el 76 % está de acuerdo con que tengan las mismas oportunidades para continuar con sus costumbres y manera de vivir; y un 72 % cree incluso que si llevan varios años en un país tendrían que poder votar.

Estos resultados muestran que los estudiantes tienden a ser más positivos cuando se trata de derechos universales, como la educación, pero menos si se tocan temas relacionados con la identidad o los derechos políticos como el voto.

No obstante, se afirma que la actitud de los padres hacia los inmigrantes también influye en la de sus hijos.

Otro tema es la actitud hacia los idiomas y, en general, las chicas tienen más probabilidades de hablar varios idiomas que los chicos.

Y los estudiantes inmigrantes tienen más probabilidades de hablar dos o más idiomas que los nativos de un país, algo que no ocurre sin embargo en España, Costa Rica y Malta.

En cuanto a los docentes, España también se encuentra entre los países de la OCDE que aportan una actitud más positiva hacia las creencias multiculturales.