FUENTE: CONFILEGALEl presidente del Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, ha valorado para Confilegal las acciones acometidas por los manifestantes de Ferraz contra un mu帽eco a imagen de Pedro S谩nchez. Unas actuaciones que, para Ibarra, s铆 suponen un delito de odio.
Esta Nochevieja, Ferraz volv铆a a verse rodeada de detractores de Pedro S谩nchez. En esta ocasi贸n, incluy茅ndose un mu帽eco del presidente del Gobierno, al que los manifestantes no dudaban en dar golpes hasta destrozarlo por completo.
Unas acciones que pronto han tenido eco en la esfera pol铆tica, siendo muchos los representantes de los partidos que han criticado este «mu帽eco» apaleado. Entre ellos, tambi茅n la vicepresidenta del Gobierno, Yolanda D铆az, l铆der de Sumar que aseguraba que no se trataba de un delito de odio, aunque s铆 lamentaba profundamente estos hechos.
Afirmaci贸n de que no nos encontramos ante un delito de odio que tambi茅n ha sido expresada por diferentes abogados y juristas en los 煤ltimos d铆as.
Una opini贸n que no comparte Esteban Ibarra, presidente del Movimiento contra la Intolerancia, que ha asegurado en conversaciones con Confilegal que s铆 nos encontramos ante un delito de odio. «La libertad de expresi贸n no implica libertad de agresi贸n» ha asegurado Ibarra en conversaciones con este diario.
ESTEBAN IBARRA ASEGURA QUE ES UN DELITO DE ODIO
EL DELITO DE ODIO, LIMITADO EN EL C脫DIGO PENAL
«el delito de odio es un delito radicado en la intolerancia al diferente. Y el diferente, es todo».
«Mi valoraci贸n es contraria a la de la mayor铆a de juristas» explica Ibarra en un primer momento. Y es que, a pesar de que muchos han considerado que los actos contra el mu帽eco de Pedro S谩nchez no est谩n incluidos en un delito de odio, para el presidente del Movimiento contra la Intolerancia esto es algo muy distinto.
«El acto de Ferraz, con la pi帽ata de Pedro S谩nchez, desde mi punto de vista, es un delito de odio por motivo ideol贸gico» asegura Ibarra. «Concurren distintos elementos, como la incitaci贸n directa o indirecta por motivo ideol贸gico o pol铆tico. Y, adem谩s, pudiera concurrir da帽os a la dignidad de la persona. Todo ello, dentro del art铆culo 510 del C贸digo Penal».
Un delito de odio, asegura Ibarra, que no solo afecta al actual presidente del Gobierno. «Por otra parte, tambi茅n podr铆a interpretarse como un da帽o a la integridad moral. Algo que no s贸lo afecta a Pedro S谩nchez, sino que tambi茅n afecta al grupo de personas que se identifica con los postulados ideol贸gico-pol铆ticos de Pedro S谩nchez».
Mi opini贸n es que se debe aplicar el delito de odio, es decir, la protecci贸n o la sanci贸n que prev茅n los tipos penales de delito de odio, ajust谩ndose a los hechos, sea tanto para Pedro S谩nchez, como a Mariano Rajoy, Bego帽a Villac铆s, o para cualquier representante pol铆tico. El discurso o el delito de odio es un mensaje al colectivo. Y no se queda en esas personas, sino que alcanza al grupo humano de afinidad con esa persona.
Un «s铆» a entender que las acciones de los manifestantes contra Pedro S谩nchez este pasado d铆a 31 se pueden entender como acciones de incitaci贸n al odio que Ibarra mantiene a pesar de las muchas voces en contra.
Unas contradicciones de expertos y juristas que se produce, tal y como asegura Esteban Ibarra, debido a la actual legislaci贸n que existe sobre la situaci贸n, que no establece un claro marco sobre el asunto.
«En cuanto a las sentencias de los tribunales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hay sentencias contradictorias. Y en cuanto a la opini贸n acerca de la vulnerabilidad en Espa帽a, tambi茅n las hay», ha explicado a Confilegal. «El mismo C贸digo Penal tiene una redacci贸n incongruente de los art铆culos 22.4, 314, 510 y siguientes».
Una disparidad, especialmente en el concepto de la vulnerabilidad del individuo, que para Ibarra, provoca que no todos estemos igual de protegidos ante los delitos de odio.
«Creo que hay un error en limitar el efecto fenomenol贸gico del delito de odio a los colectivos vulnerables», ha asegurado Ibarra. As铆 pues, destaca para Confilegal que «en el C贸digo Penal no tenemos la definici贸n de un discurso de odio. Lo que tenemos tipificados son una serie de delitos que tienen relaci贸n con este concepto del delito de odio»
En concreto, el delito de odio «viene a hacer referencia a los tipos penales que se ubican en la protecci贸n de las libertades y derechos fundamentales de la persona. En la protecci贸n de la Constituci贸n. Hay que interpretarlo en un sentido amplio. Lo que quiero decir es que si a una persona se la selecciona por motivos ideol贸gico-pol铆ticos, y adem谩s esto da帽a a un grupo humano de semejantes, hay que percibirlo como un delito del 510″.
«Se abusa del concepto de vulnerabilidad. Y es un concepto que es una aut茅ntica milonga. Porque la vulnerabilidad depende del elemento individual, y de la circunstancia social y contextual en donde se produzca. Una persona puede ser muy vulnerable por el hecho de ser negro. Pero otra persona, como el presidente de Estados Unidos, puede ser negro, pero no vulnerable» ha asegurado.
As铆 pues, es necesario llegar a un marco de protecci贸n universal de todos los individuos frente a los delitos de odio.
«Hay que buscar la protecci贸n universal de la v铆ctima. As铆, estas pol茅micas se habr铆an evitado. Alcanzar la universalidad implica proteger a toda persona, en todo lugar, y en cualquier tiempo. Por lo tanto, si hay interpretaciones que son excluyentes, como 茅sta que se est谩 produciendo, estamos ante una flagrante discriminaci贸n por una insuficiencia del C贸digo Penal. Tambi茅n de una interpretaci贸n restrictiva», ha lamentado Ibarra.
«El c贸digo penal es limitativo, no es universal», ha lamentado Ibarra. Sin embargo, no todo depende de la normativa escrita. «Dentro de esa limitaci贸n, el mundo jur铆dico mayoritariamente lo est谩 interpretando de una forma muy restrictiva, que ser铆a discriminatoria. No tiene sentido que a una persona por manifestar su posici贸n ideol贸gico-pol铆tica, si se produce una incitaci贸n directa o indirecta al odio o a la hostilidad, no sea tratada de igual manera que hacia una persona vulnerable».