sábado, 28 de agosto de 2021
28 de Agosto de 1936 Martin Luther King pronuncia su discurso ‘I Have A Dream’
lunes, 23 de agosto de 2021
Día Europeo en conmemoración de las Víctimas del Estalinismo y el Nazismo
Día Internacional del Recuerdo de la Trata de Personas Esclavizadas y de su Abolición
domingo, 22 de agosto de 2021
Día de Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia basados en la Religión o las Creencias
sábado, 21 de agosto de 2021
Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo
La Asamblea General de la ONU decidió proclamar el 21 de agosto Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo, a fin de honrar y apoyar a las víctimas y los supervivientes del terrorismo y promover y proteger el goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Al proclamar un Día Internacional dedicado a las víctimas del terrorismo, la Asamblea General reconoce que la promoción y la protección de los derechos humanos y el estado de derecho en el ámbito nacional y los niveles internacionales son esenciales para prevenir y combatir el terrorismo.
martes, 17 de agosto de 2021
17 de Agosto en Memoria de las Víctimas de los Atentados de Barcerlona y Cambrils
El 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils dieciséis personas fueron asesinadas en una serie atentados terroristas yihadistas y más de un centenar de personas resultaron heridas.
Desde Movimiento contra la Intolerancia gritamos un NUNCA MÁS en su Memoria. Siempre estaremos con la Víctimas y pidiendo la movilización ciudadana contra la violencia, el terrorismo y otras manifestaciones de intolerancia porque como decía Francisco Tomas y Valiente: “Cada vez que matan a una persona, nos matan a todos un poco”.
viernes, 13 de agosto de 2021
Por una Ley Integral para la protección universal de las víctimas de Delito de Odio
Vivimos en España y en la Unión Europea una época de graves problemas en un contexto que se caracteriza por la mundialización de la economía y una aceleración de la movilidad, la comunicación, la integración y la interdependencia; la gran amplitud de las migraciones humanas y del desplazamiento de poblaciones; la urbanización y la transformación de los modelos sociales y de situaciones sociales compartidas de distinta realidad, sean políticas, económicas, de salud, de urbanización y demografía, así como otros de diferente naturaleza. Somos testigos de incesantes actos de intolerancia, de discursos y delitos de odio radicados en un rechazo a la condición social, cultural, religiosa o política de la víctima, de hechos graves basados en el desprecio “al otro”, hacia el diferente, que alimentan la quiebra de la convivencia democrática.
El mundo actual, caracterizado por la diversidad humana compartida, sufre por la intensificación de actitudes de intolerancia que representan, no solo una amenaza universal en todas las regiones, sino su concreción en hechos criminales, que diferentes países denominan “crímenes de odio”, un concepto fenomenológico y de trabajo con diversa interpretación según el ordenamiento jurídico de cada país, pero que refiere a la afectación directa y daño a la dignidad intrínseca de la persona, a sus derechos fundamentales, a la convivencia y cohesión social democrática. Y en consecuencia manifestamos estar:
Alarmados por la intensificación actual de los actos de intolerancia, discriminación y crímenes de odio hacia personas y grupos sociales por la diferente expresión de su condición humana, concretados en claros actos de intimidación, y violencia, radicados en la xenofobia, racismo, nacionalismo agresivo identitarismo excluyente, odio ideológico, antisemitismo, islamofobia, cristianofobia u otra intolerancia religiosa o hacia las convicciones, de sexismo y misoginia, homofobia, transfobia, antigitanismo, negrofobia, aporofobia, disfobia, edadismo, etnofobia, y otros actos perpetrados contra minorías sociales y culturales, nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, refugiados, inmigrantes, y otras personas y grupos vulnerables de la sociedad, que amenazan el libre desarrollo de la persona, así como a personas que ejercen su derecho de libre opinión y expresión, todos los cuales constituyen una agresión a la convivencia democrática y obstáculos para el desarrollo humano,
Preocupados por la emergencia de discursos totalitarios que reivindican regímenes genocidas y que promovieron la guerra, el enfrentamiento entre los pueblos, discursos que expanden intolerancias de sesgos múltiples, normalizan la violencia y alientan el odio identitario, niegan la existencia y alcance de crímenes genocidas y de lesa humanidad. Por la difusión de discursos alimentados desde la ignorancia, el miedo, prejuicios y cosmovisiones doctrinarias y otros mensajes donde radica el odio basado en la intolerancia, así como de aquellos usos perversos de la libertad de expresión que se deslizan hacia la impunidad de agresión;
Preocupados por la creciente polarización social en España y Europa, por la mundialización de la intolerancia, entre otros alimentada por la espectacularización mediática y desde las redes sociales e internet; por la presencia de signos de radicalización y de organizaciones que impulsan procesos de extremismo, fanatismo, disgregación y de odio radicado en la intolerancia; por la emergencia de discursos y mensajes ofensivos en las redes sociales e Internet desde donde se incita al odio, a la hostilidad, a la discriminación y la violencia, así como por las mentiras y falsas informaciones sobre hechos y noticias que impiden el desarrollo del conocimiento de la realidad, del pensamiento crítico e impulsan la desinformación, manipulación y la confrontación, desde donde se hackean las mentes y se asume el “vale todo” y el “fin justifica los medios”, creando un clima de grave confrontación social;
Consternados por los desprecios a las instituciones democráticas y por las conductas que dañan la dignidad humana, las libertades y derechos fundamentales de las personas, así como los actos de exclusión por un nacionalismo agresivo y por corrientes autoritarias, integristas, populistas y totalitarias que no respetan la diversidad social y la pluralidad política, golpean la convivencia cívica, impulsan la dominación y la subalternidad, incluso lesionan y quiebran la vida de las personas de manera irreparable y conmocionan a toda la ciudadanía de la España plural, tolerante, democrática y solidaria.
Conscientes de la necesidad de revertir y deconstruir ese proceso de degradación señalada y teniendo presente que la Carta de las Naciones Unidas declara “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, … a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana,..y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos”,
Comprometidos con la Declaración Universal de Derechos Humanos y su reconocimiento y aplicación universal y efectiva, proclamando que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, (art.1), y que “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” (art.2) y que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” (art.7).
Conscientes del porvenir compartido en el Tratado de la Unión Europea, reafirmado en la Carta de los derechos fundamentales de la unión, cuyo patrimonio espiritual y moral, está fundado sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, libertad, igualdad, tolerancia y solidaridad, y se basa en los principios de los derechos humanos, pluralismo, no discriminación, democracia y Estado de Derecho, e instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, “sitúa a la persona en el centro de su actuación” y la Unión “contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local”, y proclama que “La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida”.
Acogiendo con satisfacción la protección de los derechos fundamentales por la Constitución española, reconociendo que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social” y que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”, (art.10), así como el mandato de igualdad de los españoles ante la ley, “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición ocircunstancia personal o social” (art.14).
Conscientes de los llamamientos del Consejo de Europa, desde la década de los 80, que alcanzaron mas allá de la terrible guerra de los Balcanes (2001), uno de los conflictos más sangrientos y peores de la historia, en donde insistía en sucesivas Conferencias en la importancia de luchar contra la Intolerancia por suponer una amenaza para la democracia y una violación de los Derechos Humanos. La actitud de Intolerancia, predisposición a corregir desde la educación y la convivencia, de posibilitarla su desarrollo se transforma en conductas que luego se concretan en Estigmatización, Discriminación y Delito de Odio, incluso pueden llegar a la guerra y el exterminio.
Conscientes de que el Convenio Europeo de Derechos Humanos establece un marco institucional basado
en valores democráticos para superar el extremismo, reconociendo la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art.9), la libertad de expresión (art. 10) y la prohibición de discriminación (art.14) y el Protocolo nº12 que afirman que los derechos y libertades reconocidos han de ser asegurados sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
Conscientes de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha identificado varias formas de expresión que deben considerarse ofensivas y contrarias a la Convención y manifiesta en sentencias que “La tolerancia y el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista. En estas condiciones, en determinadas sociedades democráticas puede considerarse necesario sancionar o incluso impedir todas las formas de expresión que difundan, incitan, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia.” (Sent. Erbakan v. Turquie.6 julio 2006, § 56)”.
Recordando que el Consejo de Europa (1997) definió el DISCURSO DE ODIO que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”.
Recordando el Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos del Consejo de Europa (2003) que requiere Medidas que deben tomarse a nivel nacional en cuanto a la Difusión de material racista y xenófobo mediante sistemas informáticos , las amenazas e insultos con motivación racista y xenófoba y a la negación, minimización burda, aprobación o justificación del genocidio o de crímenes contra la humanidad.
Recordando que la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia en su Recomendación General nº 15 sobre: La lucha contra el Discurso de Odio (2015), reafirma la importancia esencial de la libertad de expresión y opinión, de la tolerancia y el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos en una sociedad democrática y pluralista; no obstante recuerda, que la libertad de expresión y de opinión no constituyen derechos ilimitados y que deben ejercerse de forma que no atenten contra los derechos de los demás; y considera que, a efectos de la presente Recomendación General, el discurso de odio debe entenderse “como fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la difamación, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, los insultos, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de “raza”, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personal”; reconociendo que el discurso de odio puede adoptar la forma de negación, trivialización, justificación o condonación pública de los delitos de genocidio, los delitos de lesa humanidad o delitos en caso de conflicto armado cuya comisión haya sido comprobada tras recaer sentencia de los tribunales o el enaltecimiento de las personas condenadas por haberlos cometido;”
Teniendo presente la Declaración de Principios de Tolerancia, aprobada por todos los Estados miembros
de la Unesco y Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1995, y que señala que esta “consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y maneras distintas de manifestar nuestra condición humana”….. “consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica”….. “contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz”… que “no es lo mismo que concesión, condescendencia o indulgencia, que “es la responsabilidad que sustenta los derechos humanos, el pluralismo (comprendido el pluralismo cultural), la democracia y el Estado de derecho”…. y que “practicar la tolerancia no significa permitir la injusticia social ni renunciar a las convicciones personales o atemperarlas. Significa que toda persona es libre de adherirse a sus propias convicciones y acepta que los demás se adhieran a las suyas. Significa aceptar el hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la diversidad de suaspecto, su situación, su forma de expresarse, su comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser como son”.
Valorando con satisfacción que el Código Penal (1995) recogiera la circunstancia agravante (22.4) y diversos tipos penales de lo que actualmente es conocido como delitos de odio, así como su ampliación sucesiva en diversas ocasiones, en especial en 2015, tanto en su artº 510 y otros como en el agravante enNcuanto a las características protegidas que afectan la significación de víctimas de delitos de odio, su redacción queda aún lejos de contemplar, dada la persistencia del numerus clausus excluyente en estos tipos penales mencionados, la incorporación de la clausula general discriminatoria recogida en el art.14 de la Constitución, sin menoscabo de la discordante redacción entre tipos penales como el 314 y otros, con la circunstancia agravante, impidiendo así la protección universal de la víctima, y olvidando características a proteger como el origen territorial, la lengua, características genéticas, aspecto físico, identidad cultural, situación familiar, profesión u otras expresiones de la condición humana que son atacadas desde conductas de intolerancia.
Valorando con satisfacción el Estatuto de la Víctima del Delito, que considera a las víctimas de los delitos de odio y refuerza sus derechos, bajo la consideración de “Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección”, pero mediante una formulación restrictiva: Delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad. (Art. 23 . 7.º), constreñida a la redacción del Código Penal y en sí misma es discriminatoria, dado que no contempla esos derechos para otras víctimas de delitos de odio que son atacadas por su origen territorial, su lengua, características genéticas, aspecto físico, identidad cultural, profesión u otras manifestaciones de la condición humana agredidas desde conductas de intolerancia, especialmente señaladas. Víctimas que también deberían de disponer de los mismos derechos por sus necesidades especiales de protección, tanto en el proceso penal y como por las represalias que les suelen acompañar.
En consecuencia, interpretamos prioritario disponer de una Ley Integral para la Protección Universal de la Víctima del Crimen de Odio, por las propias limitaciones objetivas en el Código Penal y en el Estatuto de la Víctima del Delito, al no abarcar la amplitud de hechos del ámbito del discurso y los delitos de odio, cuya raíz es la intolerancia, que es uno de los grandes desafíos que la humanidad debe hacer frente, deberá contemplar, al menos, los siguientes Ejes Rectores:
1.- Cuando nos referimos a los delitos de odio, nos referimos a conductas estimadas a cualquier infracciónpenal cometidas hacia personas o grupos, motivadas por el rechazo del agresor hacia alguna expresión de la condición humana de la víctima. Quien perpetra un delito de odio niega la igual dignidad, derechos y libertades de la víctima ya sea por motivos de ideología, religión o creencias de la víctima, por su etnia, fenotipo, origen nacional o territorial, por su sexo, edad, orientación o identidad sexual, por razón de género, situación familiar, aporofobia, exclusión social, por enfermedad, discapacidad , característica genética, por su identidad lingüística, deportiva, profesional, opinión o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, que los Tratados internacionales de derechos humanos protegen universalmente.
2.- El delito de odio es una conducta de intolerancia, o sea una conducta de rechazo, desprecio e irrespeto al diferente, que se concreta en una infracción penal, cometida hacia una persona o grupo por un señalamiento del sujeto activo del delito contra alguna característica de la víctima que esta no puede modificar (color de la piel, por ejemplo) o no quiere (identidad religiosa, sexual). Este delito de odio tiene consecuencias muy graves y conlleva un triple mensaje implícito de amenaza, al trasladar que puede volverle a suceder directamente a la víctima (salvo homicidio), que puede suceder a cualquier semejante (peligro abstracto), a familiares, personas relacionadas y que además, divide, enfrenta y fractura a la sociedad democrática y a su cohesión.
3.- El discurso de odio punible penalmente debe sancionarse a quien lo emita y difunda, respetando la libertad de expresión pero no confundiéndolo con impunidad de agresión, y exigir responsabilidad por su difusión, sean medios de comunicación convencional, digital y redes sociales, acabando con el anonimato que facilita la impunidad. La víctima debe de ser protegida respecto a un discurso de odio basado en toda forma de intolerancia y la negación, trivialización y enaltecimiento de los crímenes de genocidio y de lesa humanidad, deben de ser sancionados, así como la humillación y el daño a la dignidad de las víctimas.
4.- La Víctima de Delito de Odio debe de ser universalmente protegida ante la infracción penal por motivo de intolerancia hacia cualquier característica o expresión de su condición humana. Toda persona o grupo y sujeto relacionado, ha de ser amparado, sin discriminación, ante la infracción penal motivada por intolerancia al “otro diferente”, cumpliendo el precepto de igualdad ante la Ley, con independencia de que tal característica concurra efectivamente en quien sufre el daño o perjuicio por ese motivo.
5.- Deben crear un conjunto de instrumentos político-institucionales que permitan una eficaz prevención, intervención, sanción del delito y asistencia integral a la víctima. Entre ellos y recogiendo las diversas experiencias existentes en la Unión Europea y otros países:
5.1.- Planes integrales de intervención que alcancen los distintos ámbitos donde puedan anidar la intolerancia, la discriminación, el discurso y delitos de odio como internet, redes sociales, comunicación, educación, deporte, espacios de ocio, barrios, trabajo y cualquier otro ámbito afectado, público y privado, impidiendo su desarrollo.
5.2.- Educación, formal y no-formal, de los valores democráticos, para la tolerancia y de los derechos humanos encaminados a erradicar prejuicios, conocimientos defectuosos, cosmovisiones ideológicas que alimenten el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la islamofobia, el sexismo, la homofobia, el antigitanismo, la aporofobia y otras formas de intolerancia, incluyendo la Memoria de la Víctima de los crímenes de odio, de genocidio y lesa humanidad.
5.3.- Medidas de sensibilización ciudadana de prevención y fomento de la denuncia del discurso y delitos de odio, evitando cualquier espacio de impunidad, dotando a los poderes públicos y a las organizaciones de la sociedad civil que aborden el problema de instrumentos eficaces para intervenir.
5.4.- Medidas eficaces para la prevención y erradicación del Ciberodio en Internet y redes sociales, que incluyan la denuncia del discurso de odio, y la negación, minimización burda, aprobación o justificación del genocidio o de crímenes contra la humanidad.
5.5.-Mejorar el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral y universal, desde las instancias jurisdiccionales, a todas las víctimas de los delitos de odio, evitando dilaciones innecesarias y posibilidades de impunidad por déficits normativos que puedan producirse.
5.6.- Potenciación de las Fiscalías especializadas para los delitos de odio, eficaces y coordinados en todo el territorio nacional y en la Unión, que garantice la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal a ese respecto. Formación de los operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados, forenses y personal judicial) encaminada a una mejor investigación e identificación del problema y una mayor eficacia en combatir el discurso y delitos de odio.
5.7.- Monitorización y Registro de incidentes de odio, incorporando todas las formas y conductas asociadas al discurso y delitos de odio, así como promover medidas de política criminal y victimológica, congruente con la prevención e intervención y acorde con los objetivos definidos en la Ley.
5.8.- Potenciación de la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio, creación de unidades de policía especializada y mejora del Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante los delitos de odio. Formación y sensibilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad, incluyendo seguridad privada.
5.9.- Promoción de la participación y colaboración de organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra el discurso y los delitos de odio y de defensa de las víctimas, en labores de prevención, formación, sensibilización, campañas cívicas y cooperación institucional, entre otras, incluyendo las actividades a favor del reconocimiento y la memoria de las víctimas de los delitos de odio.
5.10.-Garantizar la aplicación de los derechos de las víctimas de los delitos de odio, mediante un sistema de tutela institucional del Estado y creación de Agencia contra los Delitos de Odio con participación de organizaciones sociales de las víctimas, que impulse políticas públicas para prevenir, erradicar los delitos de odio y ofrecer inserción a las víctimas, facilitar la denuncia y garantizar la ausencia de doble victimización, represalia o medida contraproducente por ejercer estos derechos.
Esteban Ibarra
Presidente de Movimiento contra la Intolerancia y
Sº Gral. Consejo de Víctimas de Delitos de Odio
jueves, 12 de agosto de 2021
Día Internacional de la Juventud
En 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 12 de agosto como el Día Internacional de la Juventud, una celebración anual que busca promover el papel de los jóvenes como socios esenciales en los procesos de cambio y generar un espacio para generar conciencia sobre los desafíos y problemas a los que estos se enfrentan.
viernes, 6 de agosto de 2021
Aniversario del lanzamiento de las Bombas Atómicas de Hiroshima y Nagasaki
jueves, 5 de agosto de 2021
En Memoria de las 13 Rosas
La madrugada del 5 de agosto de 1939, en una de las tapias del cementerio de la Almudena de Madrid, trece mujeres, de entre 18 y 29 años, fueron fusiladas por la policía franquista. Solamente dos días antes habían tenido un juicio sumarísimo en el que fueron acusadas de actividades clandestinas en contra del régimen recién instalado en el poder después de tres años sangrientos de lucha fraticida.
Aquellas trece jóvenes pasarían a la historia como Las Trece Rosas. La gran mayoría eran muchachas que trabajaban como costureras y que, de un modo u otro, estaban relacionadas con los partidos de izquierdas y habían colaborado en el frente republicano con sus familiares o amigos.
En su Memoria y en el todas mujeres represaliadas en la Dictadura.
lunes, 2 de agosto de 2021
150 asociaciones reclaman Protección Universal de la Víctima de Delito de Odio
Siguiendo al llamamiento de Movimiento contra la Intolerancia y del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y Discriminación, el asociacionismo vuelve a mostrar su sensibilidad mediante un manifiesto reivindicativo, tras la exitosa campaña, con motivo del Día Europeo de las Víctimas de los Crímenes de Odio (22 de julio) instituido por el Consejo de Europa, realizada con el lema LA TOLERANCIA APAGA EL ODIO, con participación de más de un centenar de Ayuntamientos e instituciones que iluminaron de azul sus fuente y fachadas en actos “in memorian” de las víctimas asesinadas ese día, así como del conjunto de las víctimas de crímenes de odio,
Las 150
asociaciones firmantes se constituyen
en Campaña Permanente y reclaman una acción firme frente a esta lacra
mediante una Ley Integral de Protección Universal de las Víctimas de Delitos de Odio
para abordar este problema, desde la prevención hasta la sanción y la
asistencia integral a la víctima. Es una antigua reivindicación no satisfecha
que mantiene en grave discriminación legal y de facto a personas que el Estatuto de la Víctima y el Código Penal no
reconocen como víctimas de delito de odio, como es el caso de las personas que
sufren agresiones por su origen territorial, aspecto físico, característica
genética, identidad cultural, lingüística, deportiva, profesional, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, protegidas
universalmente por la Constitución española.
Desde un enfoque universal de los
Derechos Humanos, los crímenes o delitos
de odio hacen referencia a toda infracción
penal motivada por intolerancia
hacia las personas por rechazo a su diferencia, así lo afirman el Consejo de Europa y el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, y son una trágica realidad en un contexto de crecimiento de polarización extremista, de xenofobia, racismo, antisemitismo, disfobia, de intolerancia hacia religiones y
convicciones,, misoginia y sexismo,
homofobia y transfobia, antigitanismo, edadismo, ultranacionalismo, fanatismo
ideológico , y de otras expresiones de intolerancia que niegan el valor universal
de la dignidad humana, sus libertades y derechos a la persona por su diversidad.
En España, los últimos acontecimientos
constatan esta trágica realidad. Un tsunami de intolerancia amenaza al mundo con volver a tiempos de
persecuciones, asesinatos, horrores como el Holocausto y otros crímenes contra
la humanidad. Para encarar este problema muy grave, requerimos a las
instituciones una Ley de Protección
Universal de la Víctima de Delitos de Odio, con capacidad para intervenir con eficacia en todos los
ámbitos y circunstancias, así como para apoyar y proteger a las víctimas,
conforme prescribe la Constitución
española.
Toda
persona o grupo que sufra una infracción penal
por motivo referido a cualquier
característica de su condición humana, con
independencia de que tal característica
concurra efectivamente en quien sufre el daño o perjuicio por ese
motivo, ha ser protegida cumpliendo el precepto de igualdad ante la Ley.
El gobierno y el
legislativo suprimieron la incorporación de la cláusula general antidiscriminatoria que había asumido el
anterior gobierno socialista en 2018 adecuándose al mandato constitucional y a
los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y que al eliminar esta
cláusula general constitucional de “..cualquier
otro motivo de discriminación”, se produce un efecto de exclusión y
discriminación hacia el resto de víctimas que sufren delitos de odio similares.
A esta reivindicación se han sumado diferentes asociaciones europeas siguiendo
el camino de universalidad de protección iniciado en Eslovenia, Canadá y los
tratados internacionales de derechos humanos.
Firmantes
del Manifiesto de la Campaña Permanente por una
Ley Integral de Protección Universal
de las Víctimas de Delitos de Odio
1.- DERECHOS CIVICOS. SOLIDARIDAD
Movimiento contra la Intolerancia
Consejo de Víctimas de Delitos de
Odio y Discriminación
Asamblea por
una Escuela Bilingüe.
Asociación
Impulso Ciudadano.
S’HA ACABAT! Joves per la defensa de la
constitució.
Plataforma contra la Discriminación por Edad
Asociación de Apoyo a Víctimas de Delitos (ANVDV).
Asociación PRODES. Voluntariado
Plataforma del Voluntariado de España
Plataforma del Voluntariado de
la Comunidad Valenciana,
Plataforma del Voluntariado de
Málaga,
Red de radiodifusión ONDA VERDE.
Asociación Sevillana de
ONGD.
Brigadas Muralistas de Sevilla.
Mujeres Supervivientes,
Mujeres entre Mundos.
Fundación Atenea,
Andalucía por la Enseñanza
Pública.
Coordinadora Andaluza de
ONGD,
Confederación de Centros de
Desarrollo Rural -COCEDER,
Plataforma Social de
Valladolid,
Asociación Recuerdo y Dignidad
(Soria).
Fundación Proyecto Vivir-
Valencia,
Federación de Casas de Juventud C. Valencia,
Consejo de la Juventud de
Valencia,
Fundación Proyecto
Senior-Valencia,
Asociación Distintos en la Igualdad.
El Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Valencia (CJCV),
Asociación de Vecinos Cuatro
Caminos-Tetuán
Asociación de discapacitados de
Picassent-ASMIP- Valencia.
Asociación para la
protección e igualdad para las minorías y colectivos desfavorecidos-Aico-
Valencia. Asociación Joves Solides-Valencia.
Alianza por la Solidaridad,
Fundación
Alares
Coordinadora contra la Misoginia y el Machismo.
Comité Oscar Romero de
Valladolid.
Agrupación de Desarrollo Málaga
Accesible.
Asociación con
Valores-Valencia.
Asociación Ámbit- Valencia.
Asociación Por ti
Mujer-Valencia.
ONG Vida Sana.
2. INTERNACIONAL. MIGRACIONES
Coordinadora Iberoamericana contra el Racismo, el
Antisemitismo y la Intolerancia.
Red Europea contra los Crímenes de Odio.
United
for Intercultural Action,
Federation
National des Maison des Potes (Francia),
Maison des Potes Maison de L
egalité (Francia),
SOS. Discriminación
Internacional Querétaro- MÉXICO
Asociación Alma Latina.
Plataforma Ayuda a Venezuela-
Madrid.
Asociación Internacional Mundo
Solidaria- Asim- Valencia.
Asociación de Amig@s de Bolivia
de Málaga-Amidebol.
Asociación de Mexicanos de
Castilla y León.
Asociación de Colombianos de
Castilla y León.
Asociación de Mexicanos en
Valencia.
Asociación española venezolana
por la Democracia (Aseved)- Madrid.
Asociación de Venezolanos en
Castellón.
Ahora Solidaridad Venezuela-
Madrid.
Asociación de Venezolanos en
Valencia-Avec.
Bolivianos en Red- Madrid.
Intranet Coaching- Colombia
Servicio Jesuita de Migrantes
de Valencia.
ASIA- Asociación de Mujeres
Socio Intercultural de Andalucía,
Centro Uruguayo de
Madrid,
SOS Nicaragua-Madrid,
Asociación Junt@s por
Senegal-Valencia,
Asociación AfroIntercultural WETINPAS.
APROLIDER.
Espacios Berakah.
3. LGTB
Asociación Respeta LGTB.
AET-Transexualia.
Asociación RETOS (Red Española
de Territorios Orgullosos),
Asociación
Adriano Antinoo.
ATE
Rainbow
Asociación
Transdiversidad.
Fundación Triángulo
VicalvaroFamilia
y Diversidad.
ATA. Asociación Trans de Andalucía-Sylvia Rivera.
Col·lectiu LGTB+ per la
diversitat sexual, de gènere i familia Lambda- Valencia,
JereLesGay. Asociación LGTBIQA+
(Jerez de la Frontera),
Roja Directa Andalucía
LGTBI,
La Janda LGBTIQ Conil.
Andalucía diversidad
Chrysallis Andalucía, Familias de Menores Transexuales
Asociación Defrente
3.- RELIGIONES Y OTRAS
CONVICCIONES
Plataforma contra el Antisemitismo.
Sefarad Aragón,
Comunidad Israelita de
Valencia.
Comunidad islámica Mezquita
Ishbilia.
Federacion de Comunidades
Judias en España,
Junta Islamica,
Instituto Halal,
Plataforma Ciudadana contra la
Islamofobia,
Fundacion Violeta
Friedman,
Comunidad
Bahai en España
El Comite de Solidaridad con
Bahais.
4. PUEBLO GITANO
Unión Romani,
Federacion de Asociaciones
Gitanas de Aragón.
Fakali.
Amuradi.
Asociación
de Mujeres Gitanas de Aragón
Federación Maranatha de asociaciones
gitanas de la Comunidad de Valencia.
Federación autonómica de
asociaciones gitanas- FAGA- Valencia.
Asociación para la Convivencia
y el Progreso del Pueblo Gitano,
Plataforma contra el Antigitanismo.
5. DIVERSIDAD FUNCIONAL
Asociación Española de Neuropsiquiatria.
Sociedad Aragonesa de Salud Mental.
Plataforma de Salud Mental de Aragón.
Asociación Aragonesa de Rehabilitación Psicosocial
Sociedad Aragonesa de Salud
Mental.
Xarxa de Dones amb
discapacitat- Valencia.
Federación Andaluza de Síndrome
de Asperger.
Asociación onubense de Síndrome
de Asperger – TEA,
Asperger Sevilla, Asociación
Asperger-TEA Cádiz,
Asociacion Malaguena de
Síndrome de Asperger-TEA,
Asperger-TEA Jaén,
Asociación Granadina de
Síndrome de Asperger-TEA y
Asperger Almería
Asociación Asperger Valencia-
TEA,
Coordinadora de Asociaciones de
VIH y Sida- Calcsicova- C.Valencia,
Asociación ciudadana contra el
Sida de Castellón- Casda,
Asociación Valenciana de VIH,
Sida y Hepatitis- Avacos-H – Valencia,
Asociación de Hemofilia de la
Comunidad Valenciana-Ashecova,
Comité ciudadano antisida
Comunidad Valencia,
Asociación Ciudadana de
Alicante por el VIH- Acavih,
Asociación española de juristas
del Sida- Valencia,
Acovastta-Asociación del Síndrome de
Tourette de la Comunidad Valenciana
6. PROFESIONALES. INSTITUCIONES.
Colegio de Educadores y
Educadoras Sociales de Aragón.
Ayuntamiento
de Zaragoza
Ayuntamiento de Teruel
Podemos Aragón.
Colegio profesional del Trabajo
Social de Valladolid y Segovia.
Ayuntamiento de Valladolid
PSOE (Valladolid)
Valladolid Toma la Palabra
Ciudadanos (Valladolid)
Partido Popular (Valladolid)
Ayuntamiento El Rincón de la Victoria (Málaga)
UGT Servicios Públicos País
Valenciano,
OFICINA DE CONTACTO
solidaridadmci@gmail.com