miércoles, 1 de junio de 2022

LA CIFRA SUMERGIDA EN LOS DELITOS DE ODIO. EL SILENCIO QUE CLAMA JUSTICIA

Sec2Lourdes Fernández Manzano.- El término delitos de odio “Hate Crime” se acuñó en la década de los 80 en Estados Unidos. Desde entonces, dicho término ha ido calando de forma pausada y paciente hasta llegar a globalizarse. Hoy en día, el concepto de delito de odio está presente en el marco jurídico de los países democratizados, así como en el imaginario social. Actualmente, si somos conocedores de un acto ilícito que ha sido motivado por algún factor característico socialmente compartido de la víctima, posiblemente no dudaremos en encuadrar ese delito como un hecho motivado por odio, radicado en la intolerancia hacia esa condición humana. Aun así, necesitamos las claves para entender la cifra sumergida en los delitos de odio.

Tener claro que atentar contra la dignidad de una persona por pertenecer a un colectivo determinado es un hecho punible, no es asunto baladí, es un paso más hacia la defensa de los derechos y libertades individuales. Aun así, y como repasaremos en el artículo, no es suficiente. La infra denuncia pone de manifiesto que la realidad de los delitos de odio es mucho más compleja y que este ámbito delictivo necesita una atención más profunda y personalizada.

Los hechos delictivos acontecidos y desconocidos para las autoridades competentes, es lo que se denomina en Criminología “Cifra Sumergida”.

En el presente artículo vamos a tomar como referencia diferentes publicaciones oficiales que nos permitirán mapear esta problemática desde una perspectiva nacional y europea.

¿CÓMO SE TRATAN LOS DELITOS DE ODIO EN ESPAÑA?

El principio de igualdad se refleja en la mayoría de las constituciones nacionales, pero la intolerancia y la discriminación siguen siendo problemas sociales que requieren una intervención continua. Sin embargo, el principio de no discriminación es un principio negativo: prohíbe la desigualdad justificativa basada en categorías: raza, religión, edad, sexo de las personas, orientación sexual, política, etnia, nacionalidad, aspecto físico, discapacidad sensorial, discapacidad mental, discapacidad psíquica, enfermedad, aporofobia, cualquier otra circunstancia o condición social o personal. La acción también puede dirigirse a familiares, amigos o grupos, con el objetivo de asustar, instigar o discriminar a una persona.

En el Código Penal español, el artículo 510 hace referencia a la promoción directa o indirecta o a la incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia.

Es importante detenernos un instante para clarificar la diferencia entre “Delitos de odio” y Discriminación. El delito está tipificado en el código penal. Todo aquel acto dirigido a alguien que no esté incluido en el colectivo diana será considerado como discriminación. Este era el caso de la “Aporofobia”, término acuñado por la filósofa Adela Cortina[1] donde expresa el rechazo a los pobres. Hasta hace relativamente poco, en el artículo 510 del CP no se contemplaba como delito de odio o como colectivo diana a las personas sintecho, indigentes, que es la manifestación más plausible de la pobreza, y la exclusión social extrema. Las agresiones sufridas por este colectivo eran investigadas desde la perspectiva de lesiones, sin contar con el agravante de la extrema vulnerabilidad de la víctima.

Recientemente, en la aprobación de la ley de Infancia[2], se ha incluido en el artículo 22.4 como agravante : “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”. No obstante, y como apunta la profesora Marta Pantaleón Diaz en las “Reflexiones académicas sobre delitos de odio”2 en referencia a las “razones de aporofobia o exclusión social” es insuficiente y debería ser reemplazada por una que presentase una definición más genérica como la “situación económica” de la víctima, para que quedasen cubiertos todos los supuestos.

Según el informe de la evolución de los delitos de odio 2020 del Ministerio del Interior[3], se conocen oficialmente 10 casos de delitos motivados por Aporofobia, cuando se estima que hay alrededor de unas 40 mil personas sin hogar en España.  También, dicho informe, nos ofrece a priori una perspectiva optimista, ya que, según los datos recopilados por las fuerzas de seguridad y el orden, en el 2020 ha disminuido un 16,7% respecto al año 2019 (que con datos absolutos significa que en el 2019 se denunciaron 12 agresiones y en el 2020, 10).

Ahora bien ¿Esta disminución en los datos es una señal de concienciación ciudadana, de respeto y convivencia? O tal vez ¿Faltan datos? Sí. El observatorio de Delitos de Odio contra las personas sin hogar, HATENTO[4], estima que el 47% de las personas que viven en la calle han sufrido algún tipo de ataque, bien sea verbal o físico.

Los delitos motivados por Aporofobia, representa el 0,7% del total de hechos conocidos y plasmados en el informe. Los colectivos diana que presentan mayor número de hechos conocidos son: los delitos motivados por racismo / xenofobia representan el 34,6% del total de denuncias (485), los delitos motivados por ideología, un 23,3% (326) y los motivados por orientación sexual e identidad de género, el 19,8% (277). Finalmente, por acabar de matizar datos, si nos detenemos en el perfil del autor, el 81,5% de los casos el autor es hombre de entre 26 a 40 años (30,68%) y de nacionalidad española (77,4%). En cuanto a las víctimas, el 82,4% del total de victimizaciones registradas son de personas con nacionalidad española, y con mayor presencia masculina, aunque las mujeres también presentan un número elevado de hechos denunciados, como, por ejemplo, amenaza y lesiones. 

 

¿QUÉ SUCEDE EN EL RESTO DE EUROPA CON LOS DELITOS DE ODIO?

En el año 2015, el Eurobarómetro dejó ver un retroceso de la tolerancia en Europa, acompañado de los crecientes discursos de odio, en un contexto social donde la migración era portada informativa cada día.

Según la OSCE, en el año 2018 se registraron un total de 32.226 delitos de odio en Europa, estando Alemania a la cabeza con unos 12.000 delitos y seguida de Francia con casi 10.000 delitos. Esta cifra supone un 37,09% y 30,93% respectivamente, del total de los datos acumulados. 

Si miramos un poco más hacia el Este, en Hungría se registraron 194 casos (0,82%) y en Polonia 504 casos (8,18%).

Viendo estos datos podemos llegar a pensar que la sociedad húngara o polaca son impermeables a la intolerancia y a la discriminación, pero lo cierto que esas cifras tan significativamente bajas vienen dadas, entre otras cosas, por un déficit severo de datos, por falta de seguimiento y observación[5]

En el último periodo, en la sociedad polaca ha ido creciendo y proliferando una idea que aplasta la libertad individual. La creación de “zonas libres de LGTBI”, en un país que despenalizó la homosexualidad en el año 1932 (décadas antes que la mayoría de los países de la unión europea), y reivindica la amenaza que supone “la ideología gay” a la familia heterosexual tradicional polaca[6]. Haciéndose eco de esta recuperada corriente, los políticos de primer nivel han avalado este fenómeno con políticas dirigidas a la represión del colectivo LGTBI como, por ejemplo, la firma del presidente de la “Carta de la Familia”, que consiste en un panfleto contra los derechos LGBTI, en los qué, entre otras cosas, abogaba por prohibir el matrimonio igualitario, la adopción por parejas del colectivo LGBTI y la educación LGBTI en los centros escolares[7].

Según un informe publicado en mayo por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y citando textualmente, “el 15% del colectivo LGBTI de Polonia había sufrido agresiones físicas o violencia sexual en los últimos cinco años. Era el índice más alto de la Unión Europea. La mayoría de los ataques a personas LGBTI denunciados no dieron lugar a procesamientos”.

En las antípodas de esta presión social se encuentra Israel, que es un referente en materia de derechos en favor del colectivo LGTBI, y a pesar de la fuerte influencia religiosa y conservadora, la aceptación es muy elevada, tanto a nivel social como gubernamental[8]. Sin embargo, hay otra realidad muy acusada y aclamada internacionalmente derivada del conflicto con Palestina, donde solo el tres por ciento de delitos de odio contra los/as palestinos/as en territorio israelí resulta en imputación, presumiéndose una cifra sumergida de casos, puesto que, según la ONG YeshDin, la población palestina rehúsa denunciar.

Siguiendo la línea comparativa, retomando de nuevo el ámbito LGTBI, si miramos a Hungría, encontramos una norma aprobada en 2019 que prohíbe la difusión de contenido LGTBI en ámbitos donde haya menores, y es la conocida como “Ley de Orbán”, una ley homofóbica y transfóbica que prohíbe que se hable de homosexualidad y transexualidad en los colegios por ser, según Orbán, propaganda sexual y de pederastia.

El 16 de febrero de este año (2022), el TJUE ha fallado en favor de los derechos fundamentales del colectivo LGTBI, dando pleno derecho a las sanciones económicas impuestas por Bruselas a Hungría y Polonia a raíz de la vulneración del capítulo segundo, referente a las Libertades, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea[9].

En el informe del 2020 de la OSCE “2020 Hate Crime Data”[10] Alemania sigue estando a la cabeza en cuanto al total de delitos de odio registrados, pero según palabras de la OSCE “Una mayor incidencia de crímenes de odio registrados y reportados por un estado en particular no significa necesariamente que se estén cometiendo más crímenes de odio allí; las estadísticas pueden reflejar simplemente una definición más amplia de los delitos de odio o un sistema más eficaz para registrar datos”[11] No obstante, y como puede verse detallado en el informe de Amnistía internacional[12] ya desde el 2015 se aprecia un aumento de los delitos motivados por odio, y la causa de esta subida es el ataque sistemático contra los demandantes de asilo provenientes de países islámicos, asumiendo un incremento de la violencia contra ellos, tanto física como psicológica, social (llegando a haber hasta seis protestas en la misma semana) e institucional (la inactividad de las autoridades alemanas para abordar la presión hacia los refugiados, ha motivado la denuncia de diferentes agentes sociales contra las instituciones gubernamentales).

Así pues y como apunta Pagazaurtundúa en las conclusiones del trabajo Cartografía del Odio[13] «como en una pescadilla que se muerde la cola, no existe una armonización a nivel europeo de los delitos de odio», y que «incluso sobre la motivación de racismo y xenofobia, la Decisión Marco del Consejo Europeo de 2008 que penaliza el odio por racismo y xenofobia no se ha transpuesto en todos los Estados miembro de la Unión Europea, y en 2021 hay 13 procedimientos de infracción abiertos a causa de la no transposición».[14] No obstante, es difícil que exista una armonización a nivel europeo en materia de delitos de odio, cuando a nivel nacional, existen dificultades para tipificar dicho delito, puesto que el enrevesado del lenguaje jurídico ralentiza la tarea de detección y tratamiento de los delitos de odio. Como apunta la fiscal Susana Gisbert en una entrevista para el Huffington Post: “Estamos como estábamos en violencia de género hace diez años”, compara Gisbert, especializada también en violencia machista. “Se está haciendo un trabajo, pero aún queda mucho”.[15]

DIFERENTES CAUSAS DE LA BAJA DENUNCIA

Los incidentes de odio son una realidad emergente que está cada vez más presente en el imaginario social y legal. Los datos oficiales sobre esta realidad en España, sin embargo, siguen siendo escasos y se encuentran en una etapa muy temprana de la colección (Landa, J-M, 2018).

La falta de datos sobre los hechos denunciados es uno de los principales problemas que encontramos a la hora de evaluar incidentes de odio, dada la falta de publicaciones con datos estadísticos que permitan conocer su dimensión cuantitativa y cualitativa y teniendo en cuenta la alta cifra sumergida. El motivo: la falta de confianza en las fuerzas de seguridad y en los procedimientos judiciales, el miedo a la victimización secundaria; La vergüenza de haber sido agravado para pertenecer a un grupo en particular, el miedo a ser expulsado del país; O simplemente no saber a dónde ir para denunciar el incidente, son las causas más frecuentes que justifican el silencio de las víctimas.[16]

Es importante también no perder el foco sobre que «la mayoría de las víctimas no denuncia, porque no se reconocen como tal o porque creen que no servirá de nada (…) si no hay denuncia, no hay condena y crece la impunidad». Pero no podemos ignorar que hay otras formas de discriminación que nos pasan desapercibidas y que también atenta contra la dignidad humana (edad, aspecto, decrepitud, etc.) que son incidentes menos visibles y quedan fuera del radar de observación de los delitos de odio. [17]

En el MEMORÁNDUM del 27 de noviembre de 2012 “Delitos por odio no denunciados en la UE: la cifra oculta”[18] a la pregunta realizada: ¿Qué consecuencias tienen los delitos por odio en las víctimas? La respuesta es clara y contundente: “Es en la intensidad del temor, los ataques de ansiedad y la pérdida de confianza donde sus experiencias difieren más significativamente respecto de las de las víctimas de otros tipos de delitos. Los daños físicos que se producen como consecuencia de actos violentos motivados por prejuicios suelen ser menos destacables que la intensa sensación de violación y humillación que los acompaña. La victimización por odio no solo afecta a las víctimas, sino también a sus familias y a todas sus comunidades. El miedo puede ser contagioso entre el grupo o familia que comparte una misma identidad social”.

El informe publicado por la FRA[19] revela que la discriminación hacia colectivos diana es asimétrica, ya que los miembros de algunas minorías son dos veces más susceptibles de sufrir actos violentos que la población en general. Los datos apuntan a qué hasta el 13% de los gitanos, fueron víctimas de violencia física en los últimos 12 meses y casi el 90% asegura que no lo denuncia y sobre todo no a la Policía. Esa reacción se observa también en las otras minorías. El 88% de las agresiones a gitanos no se denunciaron, así como el 79% de las sufridas por el colectivo LGTBIQ. [20]

En el aspecto victimológico, cabe destacar la vulnerabilidad de las víctimas y la normalización de las agresiones que viven, y cómo se ha convertido en parte de su rutina, por ejemplo: no tener acceso a ciertos espacios públicos mediante barreras arquitectónicas, ocultando la orientación sexual en el lugar de trabajo o entre iguales; Ir de compras en el supermercado y ya directamente enseñar la bolsa en la caja, porque sabe que le pedirán mostrarla solo por su apariencia física.  Podríamos citar mil ejemplos sobre la normalización de la sociedad y de las víctimas a diferentes tipos de discriminación, pero por elegir una, la respuesta de Pierre Webó (exfutbolista) a una pregunta publicada en el libro Tarjeta negra al racismo, de Salvador Rodríguez Moya[21] en la que se le pregunta por su opinión de si España es un país racista: “¿Si España es un país racista? Son costumbres, y si no las conoces cuando llegas desde fuera no lo entiendes”.

La normalización de la discriminación es entendida como la tendencia a considerar manifestaciones visuales y verbales sesgadas por los prejuicios como un acto cotidiano en nuestras relaciones sociales. Esta práctica que subyace en el propio ADN de la comunidad viene abalada por la idea inquebrantable de: “nosotros sólo estamos defendiendo nuestros derechos”. Así pues, se entiende que este tipo de delitos afectan a un círculo mucho más amplio de personas que otro tipo de delincuencia, y a parte, tienen el potencial de causar división social llegando incluso a disturbios civiles. Este tipo de situaciones aísla aún más a las víctimas produciéndose la escisión social de: “o con ellos o con nosotros”. En la naturaleza de estos delitos se encuentra la voluntad de provocación y, por lo tanto, en entornos de difusión, por lo general lo acompaña una fase de escalada.

RECOMENDACIONES CLAVE

Pese a que han transcurrido veinte años desde la Declaración y Programa de Acción de Durban de las Naciones Unidas, no todos los estados miembros de la UE han establecido planes de acción específicos contra el racismo, la discriminación racial/étnica y formas de intolerancia, como hemos repasado, por ejemplo, con los casos de Hungría y Polonia. A lo tocante a España, cuenta con la Estrategia Nacional contra el Racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia (aprobada por el Consejo de ministros el 4 de noviembre de 2011). No obstante, y como hemos ido desgranando poco a poco en este artículo, dicha estrategia se antoja insuficiente, ya que la infra denuncia está instalada en este ámbito. La cifra negra es un gran desafío por superar referente a los incidentes causados por el odio.

Los actores políticos y sociales tienen la tarea de, en primer lugar: visibilizar y condenar públicamente cualquier acto que denigre la dignidad de las personas, y dejar de promover políticas que amparen la idea que hay ciudadanos/as con menos derechos por pertenecer a un colectivo determinado. Y, en segundo lugar:  borrar del imaginario social el no saber a dónde ir para denunciar un incidente discriminatorio, resignarse y asumir las discriminaciones como un hándicap por pertenecer a un grupo diana. No podemos obviar que la falta de una ubicación disponible y accesible que provea una asistencia de carácter individualizada e interdisciplinar a la víctima, así como especializada en delitos de odio, es fundamental para el acompañamiento en el proceso y que se pueda evitar en mayor medida la revictimización. Una oficina especializada en delitos de odio no solo pretende cubrir la parte victimológica, si no ser un nexo colaborador con los cuerpos de seguridad del estado, así como del ámbito jurídico, y por supuesto, ser un centro de observación que permita impulsar programas de prevención y sensibilización social.

CONCLUSIONES

A lo largo del artículo, hemos podido repasar diferentes aspectos de los delitos de odio, dejando a muchos otros en el tintero (discurso de odio, ciberodio…). El objetivo ha sido el de contextualizar los delitos de odio en territorio nacional e internacional, poniendo el foco en Polonia y Hungría por su especial severidad en las políticas basadas en la LGTBI+fobia y la baja tasa de denuncias de las personas vulneradas, presumiblemente por miedoy en Alemania por su significativo augmento de las denuncias por parte de la población migrante y avaladas por agentes sociales, a causa de la creciente islamofobia, palpable día a día en las calles.

En cuanto a la baja tasa de denuncia a nivel nacional, como hemos podido ver, lo que impera es la falta de confianza en el sistema, el miedo a las represalias y a la revictimización, y es por ello, que a modo de recomendaciones clave, se hace hincapié en la necesidad urgente de crear una red de oficinas especializadas en delitos de odio, que sean interdisciplinares, pero sobre todo accesibles y visibles a la ciudadanía, un lugar a pie de calle para ayudar a la normalización de la lucha contra la intolerancia y la discriminación, porque si no se integra ese ideal de manera orgánica, la impunidad será la razón de los agresores y la frustración el silencio de las víctimas.

Lourdes Fernández Manzano

Criminóloga Coleg. 414

martes, 31 de mayo de 2022

31 de Mayo – 01 años de la Masacre de Tulsa

 


Se cumple 101 años de la masacre racial de Tulsa. Entre el 31 de mayo y el 1 de junio de 1921, multitudes de blancos atacaron a ciudadan@s y negocios afroamericanos del distrito de Greenwood en Tulsa, Oklahoma, dejando a 300  personas muertas, casi mil heridas y 10.000 desplazadas. El detonante, un artículo de prensa acusando a un joven negro de un delito que no cometió. 
En Memoria de las Víctimas: Stop Racismo, ¡Nunca Más!

DENUNCIA. EPISODIO 2: XENOFOBIA

 

📢Segundo episodio de MUÉVETE y DENUNCIA, una iniciativa subvencionada a cargo del IRPF por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Hoy hablamos de XENOFOBIA, no te lo pierdas👇

Escuchar aquí

lunes, 30 de mayo de 2022

Antigitanismo, igualdad de trato y Código Penal. Esteban Ibarra

Tras conocer el texto de la Proposición de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación que ahora seguirá su camino en el Senado,  quienes estamos comprometidos en la lucha contra la intolerancia, el odio y la discriminación racial, apreciamos con satisfacción la incorporación del término “antigitanismo”, como motivo explícito en la circunstancia agravante del 22.4 del Código Penal y en otros tipos como el 314, 510 y siguientes.
Si bien ya existía esa motivación, inserta en el concepto “racismo” desde la reforma de 1995, siempre he defendido la necesidad de hacerlo claro y, sin ambigüedades, que no dé lugar a escapismo torticero de quienes se conducen con romafobia.
Esto aportará mejores datos sobre incidentes antigitanos, posiblemente tendrá efectos disuasorios, reconocerá un problema histórico, será clarificador para el mundo jurídico y el conjunto de la sociedad y hará mejor justicia para con las víctimas del delito de odio.
El antigitanismo se manifiesta en declaraciones y acciones individuales, y también en políticas y prácticas institucionales, sea por unos u otros, cuando se estereotipa negativamente, se representa distorsionada y en subalternidad, se vierten prejuicios, se estigmatiza, margina, excluye, discrimina, denigra culturas y estilos de vida, se ejerce violencia y discurso de odio contra los gitanos y personas o grupos allegados que apoyan su inclusión, contra la discriminación e intolerancia, estamos ante una forma particular de racismo.
El antigitanismo no comenzó con la era nazi ni se detuvo a partir de entonces, sino que sigue siendo un elemento central de los crímenes actuales cometidos contra los sinti y los romaníes.
Los estereotipos, prejuicios y la animadversión e intolerancia hacia los gitanos no han sido deslegitimados, ni desacreditados con la suficiente fuerza, por el contrario, persisten y se aplican sin oposición.
Más grave aún que la romafobia, se ofertan cosmovisiones antigitanas, al igual que sucede con las comunidades judías, mediante inquietantes proyecciones ideológicas como las que sostuvieron los seudocientíficos alemanes Binding y Loche (1920) que introdujeron la noción de «vidas que no merecen vivir», sugiriendo que los gitanos sean esterilizados y eliminados como pueblo. Esta noción, con el mismo nombre, fue incorporada a la teoría nazi de la raza en 1933 y a las  leyes raciales de Nuremberg, que condujeron al Porrajmos romaní (“Devoración”o genocidio gitano) que acompaño en el Holocausto al pueblo judío (Shoá), donde se asesinó a millones de víctimas
Preocupados por el incremento de la discriminación y agresiones  al pueblo gitano en Europa, que incluyen esterilización, deportación y persecuciones, será en Berlín, en octubre del 2020, cuando la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) adoptaría una definición de trabajo, no vinculante legalmente, de antigitanismo, como realizo años antes con las definiciones de trabajo de Negación y Distorsión del Holocausto (Toronto, octubre 2013) y Antisemitismo (Budapest, mayo 2016 ) obtenidas tras su fundación en la Declaración de Estocolmo (enero 2000) que actualmente suscriben 37 países miembros, entre ellos España, y la Unión Europea.  
Todos mostraron su preocupación porque la falta de reconocimiento del genocidio romaní esté contribuyendo al prejuicio y a la discriminación, a la romafobia y al racismo que sufren las personas y comunidades romaníes (‘Roma’ se usa como un término general que incluye diferentes grupos relacionados, Gitanos, Travellers, Sinti, Kalés, Égyptiens u otros diversos en cultura y estilos de vida), y en consecuencia, aunaron criterios para definir el antigitanismo, y buscaron una confluencia a través de los hechos, y expresaron que:
 “La discriminación antigitana/antirromaní ha existido durante siglos. Fue un elemento esencial en las políticas de persecución y aniquilamiento contra los gitanos perpetradas por la Alemania nazi, y de aquellos socios fascistas y nacionalistas extremos y otros colaboradores que participaron en estos crímenes.”
“La discriminación antigitana/antirromaní es un fenómeno multifacético que goza de una amplia presencia social y política. Es un obstáculo crítico para la inclusión de los romaníes en la sociedad en general, y actúa para evitar que los romaníes disfruten de igualdad de derechos, oportunidades y una participación socioeconómica.”
En su acuerdo manifestaron que hay numerosos ejemplos que evidencian diferentes conductas o manifestaciones de antigitanismo y sin ser exhaustivos, señalaron como inquietantes y muy graves:
• Distorsionar, negar o justificar la persecución o el genocidio de gitanos, el Porrajmos romaní.
• Incitar, perpetrar y justificar la violencia contra las comunidades gitanas, sus bienes o contra personas gitanas individuales
• Esterilización forzada y otras formas de abuso físico o mental hacia el pueblo gitano
• Perpetuación y refuerzo de estereotipos discriminatorios relacionados con las comunidades gitanas, como personas propensas a la delincuencia o Usar el término «gitano» como insulto
• Responsabilizar colectivamente a todos los sinti y romaníes por las acciones reales o percibidas de los miembros individuales de las comunidades sinti y romaní
• Culpar y hostigar al pueblo gitano por problemas sociales, políticos, culturales, económicos y de salud pública , reales o percibidos .
• Respaldar o alentar mecanismos de exclusión…, como negarles la oportunidad de asistir a escuelas ordinarias o la exclusión de procedimientos o medidas institucionales que conlleven su segregación.
• Regulación sin base legal o que crea condiciones para el reasentamiento arbitrario o discriminatorio de comunidades gitanas e individuos gitanos
• Difundir cualquier forma de discurso de odio contra las comunidades sinti y romaní, por ejemplo, en los medios de comunicación y también en Internet y las redes sociales.

Tras la llegada a España de diferentes grupos y familias gitanas durante el siglo XV, como peregrinos y provistos de bulas papales,  se dictó la primera pragmática antigitana de los Reyes Católicos, en Medina del Campo (1499) que ordenaba la expulsión de los gitanos en un plazo de 60 días.
Posteriores pragmáticas siguieron provocando una gran desestructuración familiar, al separar y destruir las familias, siendo esto uno de los pilares fundamentales para conservar su identidad.
También la prohibición de usar su lengua les privaba de la principal vía de comunicación y expresión, con la consiguiente pérdida de patrimonio ético-cultural, al tratarse de una cultura ágrafa, de transmisión oral.
Un acontecimiento casi olvidado fue la Gran Redada de 1749, conocida como «Prisión general de Gitanos», operación autorizada por Fernando VI y organizada por el  Marqués de la Ensenada
Iniciada de manera sorpresiva y sincronizada en todo el territorio español, el 31 de agosto, con el objetivo inicial de arrestarlos y expulsarlos de los territorios peninsulares, medida que finalmente desestimaron, adoptándose el proyecto encaminado a disolver la etnia gitana separando físicamente hombres y mujeres, con encierros laborales hasta el fin de sus días. 
Durante los períodos liberales y en especial con la Constitución de Cádiz de 1812 los gitanos fueron reconocidos como ciudadanos españoles; se abandona el antiguo criterio basado en la exigencia de una residencia fija y basta con haber nacido en España para ser español.
Sin embargo, tras avances, había retrocesos; mención necesaria fue la promulgación de la Ley de Vagos y Maleantes en 1933, durante la República, que se aplica especialmente a los gitanos, así como durante la guerra civil española, en 1937, que se redactó en Burgos un anteproyecto de ley de expulsión de judíos y gitanos.
Durante la dictadura de Franco se vuelve a situaciones de represión con la prohibición de usar la lengua romaní, considerada como jerga de delincuentes; aparece la Ley de Peligrosidad Social que se aplica con especial dureza a los gitanos y en 1942, se promulga la ordenanza de la guardia civil, que ordena la vigilancia, control y represión de los gitanos.
Seria nuestro maestro Juan de Dios Ramírez Heredia quien, como diputado en Cortes por la UCD, el 8 de junio de 1978, defendía “los derechos de una minoría marginada”, poniendo de manifiesto que “somos personas humanas… sujetos de derechos y deberes” y afirmando que : la defensa de las minorías no tiene “por qué ser bandera política de ningún grupo parlamentario, de ningún partido político… sino que es patrimonio de toda la humanidad”.  
El motivo concreto era la petición al Gobierno de derogar tres artículos del Código de la Guardia Civil (de 1942), desde una perspectiva constitucional “Quisiera llevar al ánimo de sus señorías unos puntos de meditación que, en definitiva, sean los que sienten las bases mínimas de un programa coherente de convivencia de la sociedad gitana,  de  convivencia de una comunidad marginada,  en  ese contexto de libertad democrática que estamos estrenando todos los españoles”.
Y así fue, un hecho que marcaría la historia democrática de la lucha contra el antigitanismo en España.
Conocí personalmente a Juan de Dios tras episodios muy trágicos  como los ataques a gitanos en Mancha Real (1991).
Nos movilizamos y hemos participado en campañas solidarias con el pueblo gitano, y juntos, compartimos con Violeta Friedman, sobreviviente del Holocausto, el activismo contra el racismo y la intolerancia y  la incidencia político-legislativa para cambiar esta realidad discriminatoria y puedo certificar que de mi hermano Juan de Dios, como así nos tratamos, he aprendido el combate contra el antigitanismo, además de enriquecerme moralmente con su fraternidad.
Los éxitos en este avance en los Derechos Humanos le deben mucho al compromiso y perseverancia del presidente de la Unión Romaní.
La proposición de  Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación conlleva la disposición de explicitar el antigitanismo en el Código Penal, a partir de una enmienda de Ciudadanos, y positivo es.
No obstante, conviene recordar la constatación muy grave de una omisión tóxica, de un olvido escatológico que se ha de cambiar,  no hay mención alguna al antisemitismo, y nos enciende las alarmas.
Un peligroso aliado del antisemitismo es ignorar el problema, banalizarlo o trivializarlo, opacarlo, ocultarlo, situarlo en el ostracismo legal, político y social, en definitiva,  no ver el virus antisemita. 
Y, además, ¿es contrario a la aprobación por la Comisión de la UE de la”Estrategia (2020-2030) para combatir el antisemitismo y apoyar la forma de vida judía?”  Que nadie se equivoque, la lucha contra el antigitanismo, el antisemitismo y toda forma de racismovan indisolublemente unidas.
Corríjanlo señorías, corríjanlo, no desgracien ustedes esta importante Ley y sus avances.
Sastipen thaj mestipen. (Salud y Libertad)

viernes, 27 de mayo de 2022

Tertulias en Onda. Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas

 

El centro de Atención y Recuperación Integral de Mujeres y sus Hijas e Hijos Víctimas de Violencia de Género -CARRMM- necesita ayuda. Este centro, creado en 1990 por la Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, se encuentra en grave riesgo de continuidad. Hoy en ‘Tertulias en Onda’ hablamos con Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Federación de este centro y del trabajo histórico que realizan en este programa radiofónico realizado por Movimiento contra la Intolerancia subvencionado por la Junta Municipal del Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid.


jueves, 26 de mayo de 2022

El informe Raxen alerta de una «juvenilización» de la violencia en Comunitat

Fuente: Diario de Alicante

Movimiento Contra la Intolerancia, entidad nacional que trabaja para concienciar sobre los delitos de odio ha alertado al Sindic de Greugues del preocupante incremento de delitos de violencia juvenil, perpetrados por grupos en la Comunitat Valenciana. Es una de las conclusiones más significativas del Informe Raxen de 2021, que sitúa a la Autonomía en cuarto lugar respecto a este tipo de delitos, tras Cataluña, muy alejada del resto en primer lugar, Andalucía y Madrid.

Según este informe elaborado por Movimiento contra la Intolerancia, la Comunitat tiene su propia idiosincrasia en el territorio español ya que se caracteriza por la diversidad de los delitos que se registran, entre los que destacan delitos en las aulas, antigitanismo, antisemitismo, violencia nenonazi, transfobia, racismo, xenofobia, lgtifobia o disfobia, entre otros. Pero concretamente, los delitos que tienen a los jóvenes como protagonistas alertan de que son perpetrados por «gente muy joven» de 14 a 17 años «y el pronóstico en el horizonte no es bueno», explica el presidente de la entidad, Esteban Ibarra. «La violencia neonazi, ultra y las bandas es lo que más preocupa cuantitativamente y cualitativamente».

Ibarra pide que «que no se banalicen» hechos como las dos presuntas violaciones en grupo a adolescentes en Burjassot y Vila-real. «Que se indaguen, que se vean responsabilidades pero que se analicen por qué este tipo de cosas se producen, por qué no paran de asaltarnos violaciones en manadas en todo el país». Alerta también contra los mensajes de impunidad.

El Informe Raxen toma como fuentes las noticias de medios de comunicación y casos asistidos por la Oficina de Solidaridad de Movimiento Contra la Intolerancia así como otros registros. No se puede tomar como una muestra estadística pero sí como un análisis de tendencias y seguimiento de casos. En 2021 recoge 93 hechos, que dibujan un mapa del odio basado en la intolerancia. En la provincia de Alicante refleja 34 hechos, 53 en Valencia y 6 en Castellón.

La radiografía de la intolerancia es difusa porque explican que solo se denuncia el 20% de los hechos que ocurren, según as encuestas de victimización de la Agencia Europa de Derechos Fundamentales. Hay delitos que apenas llegan a las comisarías, añade, como los de aporofobia o contra personas sin documentación legal de residencia. En concreto se denuncia el 10-15% de los delitos por racismo y un 40% en los de Lgtifobia. El año 2021 se saldó con 850 hechos registrados a nivel nacional.

Desde la entidad reclama mejorar el sistema de recogida de datos. «La primera puerta de entrada a la denuncia es la comisaría o el cuartel de la Guardia Civil y animamos al Ministerio del Interior a que dé esta formación». Si bien afirma que están cambiando las cosas y reconoce el papel de la Oficina nacional de la Oficina de Delitos de Odio.

También piden políticas de intervención que se centren primero en la prevención, así como la protección y seguimiento de estas víctimas, como se plantea desde el Consejo de Europa. En este sentido demandan la actualización jurídica que mitigue incongruencias detectadas en el marco de protección de derechos humanos y víctimas de estos delitos y la adopción de una ley universal de protección de las víctimas de delitos de odio.

Ibarra explica que «la pandemia ha influido para mal porque ha generado un subsuelo donde ha habido muchos círculos de afinidad» en entornos digitales sobre todo «y cuando se sale a la calle hay una eclosión de actitudes agresivas», como en el mundo ultra del futbol. No se ha podido trabajar en neutralizar estas conductas juveniles en tiempos de covid por ejemplo en los institutos. «Las redes sociales son el principal productor del discurso de odio. Es muy inquietante lo que esta pasando».

En el caso de la violencia juvenil, señala que por ejemplo no llegan las campañas de violencia de género, en las que la Administración Pública invierte. «Es clave llegar a ese mundo con intervención social muy especializada, a través de trabajadores sociales o tejidos asociativos». Y aboga por ofrecer a niños y adolescentes alternativas de ocio y «diseñar estrategias de deconstrucción de los grupos violentos».

Cero Discriminación. Episodio 1 Dignidad y Derechos Humanos. Podcast Enero 2022

 

Educatolerancia

Nuestras sociedades se enfrentan a un crecimiento sostenido de incidentes y delitos de odio, así como de situaciones discriminatorias y otros actos de intolerancia donde al “otro” se le niega igual dignidad y derechos, construyendo de manera incesante escenarios de conflicto y agresión. Por ello en este primer espacio de CERO DISCRIMINACIÓN, un podcast para la igualdad de trato,hablamos de estos dos conceptos que parecen un buen punto de partida para iniciar esta serie de programas a cargo del IRPF por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

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