lunes, 20 de octubre de 2014

El director de un colegio será juzgado por vetar al hijo de una pareja gay

Ricardo Lucas e Iván Vallejo, en su domicilio de Sevilla./PACO FUENTES
elpais.com.-Cuando se presentaron como una pareja gay, no había plaza para escolarizar a su hijo. Cuando no dijeron que eran una familia homoparental, sí había una vacante en el colegio para el niño. Es, a grandes rasgos, lo que supuestamente ocurrió con el hijo de Iván Vallejo y Ricardo Lucas, una pareja que hace dos años intentó inscribir al menor, que tuvieron a través de un complicado proceso de gestación subrogada, en el colegio privado Yago School de Sevilla. El pequeño tiene ahora cinco años.
El director y la responsable de admisión del centro, ambos imputados por un delito “contra los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas por la Constitución”, tendrán que ir a juicio por la negativa a escolarizar al hijo de esta pareja. Así lo han decidido los tres magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla encargados de analizar este caso. Los jueces Ángel Márquez, Luis Gonzaga de Oro-Pulido y Pilar Llorente entienden que “se deduce indiciariamente que la negativa a la escolarización del menor fue debida a la condición sexual de los padres”.
Los magistrados confirman en un auto firmado el pasado 10 de octubre que se debe celebrar el juicio contra el director del Yago School, Ramón R., y su hermana Maravillas, responsable de admisión del centro. Las defensas de ambos habían recurrido a la Audiencia la decisión de un juez de instrucción de Sevilla de abrir juicio oral contra ellos. Entre otras cosas, los imputados argumentaban que se les iba a someter a una “pena de banquillo”. “No se puede hablar de pena de banquillo (...) ante la existencia de aquellos indicios”, sostiene la Audiencia.

Cinco años de lucha

EMILIO DE BENITO
La voluntad de Iván Lucas y Ricardo Vallejo por formar una familia normal con su hijo ha supuesto una sucesión de batallas. La primera fue la de su nacimiento. La pareja tuvo que recurrir a una gestación por subrogación en Estados Unidos para que una mujer llevase adelante el embarazo de su pequeño. En España esa práctica está prohibida, y Lucas y Vallejo —que llevan 16 años de relación—, tuvieron que dedicar una buena cantidad de dinero (unos 60.000 euros) y tiempo (más de un año desde que empezaron el proceso hasta que pudieron volver a España con su niño en brazos) para lograr su propósito de ser padres.
Después, se encontraron con que la legislación española no les permitía inscribirle como hijo de ambos. En los registros se puede presentar una madre soltera, pero no un padre —o unos padres, en este caso— sin madre.
Lucas y Vallejo iniciaron una lucha que ellos y otras parejas han ido ganando a título individual. Todavía no hay un procedimiento generalizado para dar cobertura a estos menores, que se encuentran con la situación de que no son legalmente hijos de uno de sus padres. Para ellos se exige que figure una madre en la documentación, aunque esta haya renunciado —legalmente, según las normas de su país— a todo derecho y deber respecto al pequeño.
La solución definitiva puede llegar de Europa. En junio pasado, el Tribunal de Derechos Humanos condenó al Estado francés por impedir el registro de los hijos de dos parejas que los habían tenido por gestación subrogada en el extranjero. El argumento básico del fallo es que la protección del menor debe ser prioritaria.
 Los magistrados resumen esos indicios en solo dos párrafos de su auto. Explican que los denunciantes se pusieron en contacto con el centro en septiembre de 2011 a través de un correo electrónico para escolarizar a su hijo al curso siguiente. Lo hicieron “sin ocultar que eran una familia homoparental”, explican los jueces. El colegio les respondió que no había plaza y que lo intentaran de nuevo un año después. En febrero de 2012, los padres volvieron a preguntar a través de otro correo. Y la respuesta fue de nuevo negativa.
Los magistrados sostienen que la pareja empezó “a sospechar” que la negativa era por “su condición sexual”, al ver que a otras familias les decían que había vacantes. Así que uno de los padres se volvió a poner en contacto con la escuela, “omitiendo esta vez el dato de ser una familia homoparental”. La responsable de admisión citó entonces al padre y en esa cita, celebrada el 16 de febrero de 2012, le comunicó que sí había plazas y que las anteriores negativas se debían a un “malentendido administrativo”, siempre según el relato que hace la Audiencia. Cuatro días después, la responsable de admisión volvió a telefonear al padre para comunicarle “de nuevo que no había plazas”. Los magistrados entienden que hay indicios suficientes para deducir que la negativa se debió “a la condición sexual de los padres”.


Yolanda Hervás, la abogada que defiende los intereses de la pareja, sostiene que en todo el proceso ha resultado determinante un informe de la Inspección educativa andaluza que apuntaba que el menor no había recibido “igualdad de trato en el proceso de admisión”. “Hubo diferentes versiones a los padres en relación a las plazas libres por parte de la dirección del centro cuando estos se presentaron como familia homoparental o cuando uno de ellos se personó y pidió información sin mencionarlo”, sostiene la Inspección. El centro tiene abierto un expediente sancionador, que la Junta de Andalucía ha suspendido temporalmente mientras se resuelve el caso en los tribunales.
Los centros privados, como es el caso del Yago School de Sevilla, tienen reservado el derecho de admisión. Pero este derecho nunca puede quedar por encima de la Constitución, que impide que cualquier persona pueda ser discriminada.
Las defensas de los dos responsables del centro imputados pidieron el archivo de la causa a la Audiencia. En el caso del director, su letrada argumentó que su cliente nunca llegó a mantener contacto directo con los padres. Y que el ideario del colegio está “comprometido con los valores opuestos a la discriminación o segregación de cualquier tipo”. Ese ideario, expuesto en la web del centro, fue precisamente lo que hizo que los padres quisieran llevar allí a su hijo. “La teoría es buena, pero hacen una selección de sus clientes que va en contra de ese ideario”, ha dicho Ricardo Lucas a EL PAÍS.
En el caso de la directora de admisión, su defensa se ha basado en que fueron los padres los que “tomaron la decisión de no formular solicitud ni hacer el ingreso en ese colegio”. Además de pedir a la Audiencia que evite “los efectos perniciosos que tiene la pena de banquillo”, el letrado de la responsable de admisión rechaza que se produjera un “acto discriminatorio”. Según su argumentación, al no haberse producido un acto formal de rechazo del menor, el delito se “difiere” de “una suposición o un juicio de intenciones futuras”. “El pensamiento no delinque”, resume el letrado, cuyos argumentos han sido rechazados por la Audiencia sevillana.