viernes, 2 de septiembre de 2022

«Ospa Eguna»: caldo de cultivo para delitos de odio

 

Fuente: Confilegal

De nuevo la convocatoria y acciones del “Ospa Eguna” (el día del adiós, se podría traducir), el próximo 5 de septiembre, desatan la controversia, así como el dolor y la protesta de las víctimas del terrorismo, de guardias civiles, policías y sus organizaciones sindicales; también de  partidos políticos que defienden la Constitución y otras entidades que desde  su perspectiva, consideran impropia su celebración y han solicitado a las autoridades, en diversos mensajes, que se debería de prohibir su realización porque podría cometerse delitos de odio.

Es posible que esa convocatoria, tal cual se realiza, con el lema “Poliziarik ez!” (sin policías), ya podría ser un discurso de odio, y en consecuencia, la Fiscalía de Delitos de Odio y el juzgado deberían evaluar, si esta convocatoria, en sí misma, con sus precedentes y contexto, es un incidente delictivo de odio, sin menoscabo de las medidas cautelares que las autoridades deberían de disponer.

No son baladíes los hechos que se han venido sucediendo a raíz de las campañas de estigmatización demonizadora hacia los guardias civiles y policías, en diferentes lugares de España con fuertes discursos antipolicía.

Recordemos la violencia desplegada en un bar de Alsasua hacia dos jóvenes guardias civiles y sus novias, suceso que fue calificado de delito de odio por dos juzgados de la Audiencia Nacional y por el voto particular del Tribunal Supremo, cuya sentencia descartó esta circunstancia agravante.

Polémica judicial aparte, que aun trasciende socialmente, en el debate se tiende a confundir a la Institución policial, que no es objeto de delito de odio, con las personas que son policías o guardias que si podrían serlo y por tanto, deben de ser protegidos, al igual que sus familias, como cualquier otro ciudadano.

Recordemos también la agresión muy grave a una niña de 13 años, en el parque Wifi de Palma, por su condición de hija de guardia civil, y otros casos con menos impacto mediático que  muestran su alcance de odio motivado por estigmatización ideológica.

La convocatoria y acciones del «Ospa Eguna», cuando menos parecen incidente de odio si seguimos al Consejo de Europa y las recomendaciones de su organismo especializado ECRI (Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia); este lo significa como  aquel incidente que como tal se percibe por la víctima o cualquier otra persona que conozca los hechos.

Bien parece que las victimas que toman la palabra a través de COVITE (Colectivo de Víctimas del Terrorismo) y  las personas asociadas a la AUGC y JUCIL interpretan cuando menos, que el «Ospa Eguna» supone un conjunto de actos o manifestaciones que expresan  irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, presencia, convicciones u opiniones hacia los agentes de  policía o de guardia civil, dadas sus  diferencias contrarias a su función y  alineamiento con la Constitución, que en su artículo 104.1 precisa de “Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.

Cuando menos, debería de investigarse.

La investigación de esa convocatoria podría detectar si se induce, sugiere o incita a los asistentes hacia la comisión de actos que pueden concretarse en mensajes de odio, acciones de hostilidad, marginación y exclusión de la participación de los ciudadanos policías y guardias civiles, de sus familias y allegados,  en cualquier ámbito de la vida pública o privada, incluso se construyen situaciones de vulnerabilidad hacia ellos, incluidos actos de violencia.

Y esto es lo que ya debería hacer  la fiscalía de delitos de odio y el juzgado receptor de las denuncias, pues no parece que esta convocatoria tenga por finalidad, aunque lo dijere su propaganda, la realización de un debate político-jurídico sobre el “modelo institucional- policial” en el país Vasco; más bien presumiblemente,  se sitúan en la hostilidad y rechazo a la presencia de guardias civiles y policías, concretándolo en su condición individual o de grupo, como denuncian las Víctimas del Terrorismo y las asociaciones de guardias civiles y policías.

DISCURSO Y DELITO DE ODIO: PERSPECTIVA INTERNACIONAL

La primera referencia internacional que incorpora la apología del odio hay que situarla, tras  los crímenes del nazismo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Si bien es cierto que sobrevivientes judíos del Holocausto, como León Poliakov, Primo Levi y otros, referían a sus acciones de odio aversivo y negación de la condición humana que caracterizó singularmente, primero a la discriminación, exclusión y violencia hacia los judíos y posteriormente su exterminio junto a otros colectivos, incluidos los opositores políticos, a quienes el régimen nazi consignaba como “vidas sin valor”.

Desde que se comenzó a utilizar términos como “discursos y delitos de odio”, en su inicio por periodistas y sociedad civil, hasta la actualidad que se incorporan al conjunto expresivo jurídico, han transcurrido muchos años. Antes, en algunos países europeos, expresivamente se les denominó “delitos de intolerancia”, al ser cometidos por este motivo.

La iniciativa fue del Consejo de Europa que aprobó su declaración: “La intolerancia amenaza la democracia” (1981); posteriormente insistió en definir el concepto del discurso de odio (1997), como aquel que: “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etno­centrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”.

La convocatoria y sus actos desplegados en anteriores ocasiones por el «Ospa Eguna» bien podrían ubicarse en esta categoría.

Sus inicios en 2010, se sitúan en una de las concreciones de la permanente campaña del “Que se vayan”, que a su vez nació en un contexto estratégico definido por el mundo terrorista como “la socialización del sufrimiento”, de muy grave incidencia en los guardias civiles, policías y sus familias, en políticos y periodistas, y que se concretó en cientos de personas asesinadas y heridas, provocando el exilio de miles de vascos contrarios al totalitarismo de ETA».

El Parlamento Europeo ha recomendado calificar los asesinatos de ETA como “crímenes contra la humanidad”. Por el contrario, son conocidos los “Ongi Etorri” o actos de bienvenida a terroristas que salieron de la cárcel.

Son la otra cara del problema.

La ECRI volvió a reiterar (2016) que por discurso de odio debe entenderse: “el fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la  humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales”.

No es de extrañar que esta iniciativa del «Ospa Eguna» esté poco distante de la prohibición que señala el artículo 20.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), que indica que “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”.

LAS RAÍCES DEL DISCURSO DEL ODIO

En la actualidad, tras la emergencia mundial de crímenes de odio terroristas realizados por grupos neonazis o yihadistas, y el desarrollo espectacular de los mensajes de odio por Internet, redes sociales o por medios de comunicación y culturales, ha provocado que las instituciones señalen  alcance y peligro.de los discursos de odio.

El discurso de odio tiene raíces en la intolerancia y la genera; en ciertos contextos, puede ser muy divisivo, degradante, confrontativo y aunque no exista una definición jurídica internacional,  las Naciones Unidas consideran, en su Estrategia y Plan de acción contra el discurso de odio, que es cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factorde identidad”.

Observen, quienes piensan en excluir como víctimas de odio a personas y grupos fuera de los ya reconocidos (inmigrantes, LGTBI, discapacitados u otros), como es el caso de las personas que son  agentes constitucionales de las libertades y seguridad ciudadana,  que la definición incluye la expresión: “otro factor de identidad”, abriéndose a cualquier sesgo de intolerancia y discriminación por otros factores, como podrían ser la identidad constitucionalista, ser víctima del terrorismo o ser personas que presentan su servicio a la seguridad ciudadana  con arreglo al 104 de la Constitución, y claro por extensión, a sus familias y allegados,  y  todos escuchan que se les conmina a un excluyente “que se vayan”.

El Plan de acción de la ONU, cuando refiere a los términos ‘odio’ y ‘hostilidad’ se refiere a sentimientos intensos e irracionales de oprobio, enemistad y desprecio hacia el colectivo objetivo; el término “apología” dice, «debe ser entendido como la necesidad de una intención para promover públicamente el odio hacia el colectivo objetivo»; y el término ‘incitación’ se refiere a declaraciones sobre colectivos nacionales, raciales o religiosos que generen «un riesgo inminente de discriminación, hostilidad o violencia hacia personas que pertenezcan a esos colectivos».

También la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE, 2003) recomendaba adecuar legislación y políticas de seguridad respecto a los delitos de odio, entendiendo que “Es toda infracción penal,incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracciónson seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la discapacidad  física o mental, la orientación sexualu otros factores similares, ya sean reales o supuestos”.  

A la luz del enfoque internacional sobre esta materia, bien parece que las reivindicaciones de COVITE, AUGC, JUCIL y otras entidades, tienen un claro fundamento y deberían ser escuchados por la fiscalía de delitos de odio, los juzgados que correspondan y por las autoridades políticas.

EL CÓDIGO PENAL PROHÍBE Y SANCIONA

El 510 del Código Penal, conocido como el artículo del discurso de odio, y como infracción penal que ya supone delito de odio, hace referencia a los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

La hostilidad, la discriminación y la violencia, dirigidos a dañar la dignidad humana y sus derechos constitucionales han tenido en numerosas ocasiones como objetivo a personas por tener una identidad ideológica constitucionalista y española, situándose, tanto en mensajes como en  acciones, en lo tipificado por el Código Penal.

En el artículo 510.1, significa y sanciona a:

«a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad».

En el artículo 510.2, significa y sanciona:

«a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, (…) discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

«b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, (.…)discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

«c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, (.…) discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos».

Y si los hechos se realizan por medios de comunicación social o alteran la paz pública o crean un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, la pena será agravada y en todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo determinado, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

Y también, en la agravante 22.4, en la actualidad, redactada así: «Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, (…) razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta».

En consecuencia, por la ideología constitucionalista, posición política, o por su condición de identidad y pertenencia nacional (ser español) , se puede ser objeto de delito de odio, y bien parece dar razón a los denunciantes COVITE, AUGC, JUCIL y otros, acerca de lo que pudiera constituir, radicado en esos factores, la Convocatoria, si además la perspectiva es de exclusión social  de estas personas, víctimas, guardias civiles y policías, se refuerza la apreciación de los denunciantes.

PRUEBA UMBRAL DEL DISCURSO DE ODIO, SEGÚN EL PLAN DE RABAT DE LA ONU

Finalmente, sería conveniente que las investigaciones para considerar si existe “incitación al odio”, siguieran las recomendaciones del Plan de Rabat, aprobado por expertos en la reunión del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH 2012), donde se aprobó un umbral exigente para definir las restricciones a la libertad de expresión, sin errar en cometer libertad de agresión.

En todo el mundo existen dos extremos: por un lado, los casos de incitación «real» que no son perseguidos, mientras por otro lado, hay personas críticas pacíficas, perseguidas como “predicadores del odio», así lo señala el ACNUDH.

Para evitar esto y objetivar, el Plan recomienda una prueba de umbral que consta de seis parámetros, que tienen en cuenta (1) el contexto social y político; (2) categoría de los hablantes; (3) la intención de incitar a la audiencia contra un grupo determinado; (4) el contenido y la forma del discurso; (5) la extensión de su difusión; y (6) la probabilidad de causar daño, incluso de manera inminente.

En agosto de 2019, la Alta Comisionada, Michelle Bachelet, compareció ante miembros del Consejo de Seguridad y  reiteró que este Plan hace hincapié en la función de los dirigentes políticos y religiosos en la prevención y condena de la intolerancia, los estereotipos discriminatorios y los casos de discurso del odio. 

En 2021, el Consejo de Supervisión de Facebook se refirió en varias decisiones al Plan de Rabat, utilizando los seis factores para evaluar la capacidad de determinados mensajes en crear un riesgo grave de incitación a la discriminación, la violencia u otra acción ilegal.

Dos consideraciones más.

La primera, es reiterar que  hablamos de la protección de la dignidad y derechos humanos de las personas, policías y guardias civilestan sujetos de dignidad y derechos humanos como los demás, cuya misión es proteger el libre ejercicio de las libertades y derechos, y garantizar la seguridad ciudadana; no se habla de la institución –“Policía/Guardia Civil”– como receptora del delito de odio; hay que señalar esa  praxis de estigmatización y  acoso, el ”que se vayan”, como base de la hostilidad hacia estas personas cuya identidad constitucional, profesional y nacional, es rechazada, siendo excluidas socialmente, con  sus familias y allegados.

La segunda, es que la resiliencia a la adversidad sufrida por víctimas del terrorismo y por los funcionarios de seguridad del Estado y sus familias, no puede caer en la soledad y en la indiferencia.

El silencio, a quien lo mantiene, le convierte en cómplice.


jueves, 1 de septiembre de 2022

In memoriam y en Justicia de Adrián, el niño que quería ser torero


Recientemente la Audiencia Provincial de Valencia revocó  la absolución de los tuiteros que desearon la muerte del niño que quería ser torero, condenando a los acusados por un delito contra la integridad moral. Con anterioridad, el Juzgado  de lo Penal nº2  absolvió en dos ocasiones  a los responsables de los tuits, y tras recurrir, tanto la responsable de Fiscalía de Delitos de Odio, Susana Gisbert, como la familia del menor, con buen criterio de justicia, la Audiencia Provincial de Valencia les da la razón, condenando a los tres tuiteros por un delito contra la integridad moral, a una multa de 720 euros y a pagar cada uno a los padres de Adrián 3.000 euros cada uno por perjuicios y daños morales, junto a las costas procesales.

Adrian Hinojosa, el niño de 8 años que es objeto del delito, es un pequeño que  padecía una enfermedad de cáncer terminal. De mayor deseaba ser torero,  y en octubre de 2016, en la plaza de toros de Valencia se celebró un festival benéfico para homenajearle y obtener fondos para la Fundación de Oncohematología Infantil del Niño Jesús, El niño estaba feliz, como manifestó toda su familia y se observa en las fotos con los tres toreros participantes, muy famosos, llevando a hombros al pequeño. Seguro que fue un recuerdo imborrable de unos minutos que residirían en la memoria Adrian hasta su fallecimiento, 6 meses después, sin llegar a cumplir los 9 años. Todo un gesto de humanidad.

Y en esto apareció el odio y el fanatismo. Tuiteros antitaurinos lanzaron mensajes, recogidos en el procedimiento judicial,  del siguiente tenor:

-“Qué gasto más innecesario se está haciendo con la recuperación del niño este que tiene cáncer, quiere ser torero y cortar orejas”.

-“No lo digo por su vida, que me importa dos cojones, lo digo porque probablemente ese ser está siendo tratado en la sanidad pública, con mi dinero”.

-“¿Que qué opino? Yo no voy a ser políticamente correcta. Qué va. Que se muera, que se muera ya. Un niño enfermo que quiere curarse para matar herbívoros inocentes y sanos que también quieren vivir. Anda yaaa! Adrián, vas a morir”.

-“Patético que defendáis a un niño que prefiere matar a un animal, ojalá el Adrián mate a vuestra madre y se muera”

. «¿Que qué opino? Yo no voy a ser políticamente correcta. Qué va. Que se muera, que se muera ya. Un niño enfermo que quiere curarse para matar herbívoros inocentes y sanos que también quieren vivir. Anda yaaaa. Adrián, vas a morir»,

“Patético es que defendéis a un niño que prefiere matar a un animal, ojalá el Adrián mate a vuestra madre y se muera”.

Se abría,  en consecuencia, en redes sociales, un proceso de reproches, apoyos y solidaridad con el niño, y por el contrario, de  refuerzos a los antitaurinos en sus tuits.  Fueron los padres del menor, quienes al leer estos y otros comentarios deseando la muerte de su hijo,  presentaron una denuncia ante la Guardia Civil. De la falta de humanidad de esos mensajes de odio, nada que añadir.

En septiembre de 2019 se celebró el juicio contra los tres adultos tuiteros, y uno argumentó  que lo hizo “en caliente” aunque sabría que “haría daño”,· y otro decía que luego lo borró  por arrepentirse. El caso es que el Juzgado de lo Penal nº2 de Valencia los absolvió, al considerar que, siendo “crueles” sus comentarios, no reunían “la entidad suficiente” para constituir un delito contra la integridad moral, añadiendo una consideración en el fallo acerca de la función del Código Penal, sobre el que dice que  “no puede convertirse en la primera respuesta a este tipo de acciones”, además de otras consideraciones.

La Sentencia de la  Audiencia Provincial corrigió al Juzgado de lo Penal nº2 , afirmando en sentido contrario  que si existió trato degradante  a través de los mensajes difundidos en los tuits, y advierte que el principal sujeto pasivo no era un adulto en circunstancias normales, sino “un niño de ocho años enfermo terminal de cáncer que acababa de recibir una especie de homenaje con la generosa intención de intentar paliar los dolores físicos y psíquicos de la enfermedad” y junto a él, también eran sujetos pasivos sus padres, “cuyo estado emocional no es necesario describir”, expresó la reciente sentencia.

Así mismo, señala la Audiencia ,  que se cumple  otro elemento objetivo del tipo penal, el de menoscabo grave de la integridad moral: “El padecimiento psíquico de angustia y destrucción de la débil resistencia física y moral del niño y de sus padres se produce a través del triple ataque sufrido: uno, el conocimiento directo y personal de las manifestaciones de los acusados; dos, el conocimiento adicional de que toda la sociedad era sabedora de ello; y tres, el efecto destructor de los beneficios emocionales del homenaje al estar vinculadas las frases a su celebración”.

El derecho de la protección de las personas a no sufrir sensaciones de dolor o sufrimientos físicos y psíquicos, humillantes o envilecedores, debe llevarse a cabo “con el máximo rigor”, señaló la Audiencia y más cuando la persona afectada es un niño de ocho años, frágil y vulnerable por estar en formación todavía su capacidad emocional.

El delito contra la integridad moral, si puede ser un delito de odio

El derecho a la denigración, humillación, al insulto, al desprecio, al irrespeto, a dañar al prójimo, bien sea físicamente o moralmente, no existe. El bien jurídico que protege lo que se viene  a definir o entender como delito de odio, es la dignidad humana y sus libertades y derechos de ella derivada.El art.173 es uno de los  tipos penales que los tribunales han referenciado como  delito de odio y que, junto a otros como el 22.4 aplicable a todo delito del CP o al  510 y siguientes, entre otros, configuran la referencia al odio delictivo.

Que el niño no pertenezca a un colectivo clásico de los que se identifica como colectivos objeto de odio, entre otros motivos por no realizar textualmente una correcta protección universal frente a la discriminación, como plantea nuestra Constitución y los Tratados de derechos humanos, no quiere decir que no existan tipos penales de amplia  y universal aplicación. Tanto  el trato degradante como  la motivación de alguno de estos tipos penales señalan su alcance, y en  concreto el 22.4, que nos puede dar una idea interpretativa del delito de odio,   actualmente tiene esta redacción:

Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.”

Respecto a este caso, el sujeto pasivo, la víctima, en sus  idea cultural, por tanto en su micro-cosmovisión ideológica, sitúa su deseo cuando crezca, en “ser torero”, y el sujeto activo, los tuiteros “antitaurinos, también en su idea cultural y su macro-visión ideológica, en lo contrario, en despreciar  todo lo relativo al mundo del toreo. Lo demás son conductas con esa raíz de intolerancia ideológico-cultural. Y el acto en sí, de los mensajes, la Audiencia lo considera un trato degradante, como podrían se conductas en las  que podría incurrirse en una infracción del  510.2 :

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos”

El Tribunal. Constitucional lo ha recuerda repetidamente: La libertad de expresión no es, en suma, un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene lógicamente, como todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional”.  En consecuencia, ha declarado de forma reiterada que quedan fuera de la protección constitucional del art. 20.1 a) CE “las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas”. Es decir, las que, “en las concretas circunstancias del caso sean ofensivas u oprobiosas”.

Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que “la tolerancia y el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista. De ello resulta que, en principio, se puede considerar necesario, en las sociedades democráticas, sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia” (STEDH de 16 de julio de 2009)

Libertad de expresión, no es libertad de agresión, y menos a un niño en indefensión psíquica

Quienes propagan el mensajes de odio, en su defensa enarbolan la “libertad de expresión” pero en verdad lo que reclaman es “libertad de agresión”, impunidad para insultar, degradar, despreciar y denigrar, para promover prejuicios, burlarse y humillar, para intimidar, acosar y hostigar, para excluir, marginar y discriminar, para difamar, ridiculizar e inventar mentiras, para incitar a la violencia, concertar agresiónes o cometer crímenes  por intolerancia  que es negación del prójimo por su posible pertenencia, real o supuesta, a una categoría humana definida por el sujeto agresor que  reduce o deshumaniza la personalidad de la víctima en base a una caracteristica o significación de una manifetación de la condición humana. En este caso, el pensamiento o deseo de ser torero del niño de 8 años, enfermo de cancer terminal, Adrian Hinojosa.

El mensaje o discurso de odio se refiere a los mensajes o discursos difundidos de manera oral, escrita, en soporte visual, papel o audio, en los medios de comunicación, o internet, u otros medios de difusión social, incluidos cartelería, pancartas u otros medios de distribución social que concreten y alienten conductas que niegan  dignidad e  iguales derechos  a personas y grupos vulnerables, a gentes en riesgo por ser distintos o no compartir la visión del agresor. Pueden adoptar diversas formas de intolerancia, sea xenofobia o antitaurinismo, como puede ser cualquier otra construcción desde una ideología o cosmovisión, pero lo que nunca será  aceptable es el rechazo, desprecio e irrespeto al prójimo violando su derecho de dignidad y a sus inalienables derechos humanos. El intolerante está en su libertad de conciencia pero no de  conductaa la que se exige límites democráticos.

Estos son unos mensajes, un discurso que especialmente no debe tener cabida en los medios de comunicación, en Internet y en redes sociales, debido a su impacto dañino, lugares que hoy son campo de batalla donde se libra la lucha por la hegemonía cultural. Los profesionales de la información y en especial las empresas de las Redes sociales (Tuiter, Facebook, youtube…) deben evitar dar voz a los mensajes de odio y a los grupos que lo promueven. Ni  los medios, ni las redes sociales  deben convertirse en plataformas de propaganda de odio y fanatismo, ni en espacio para la divulgación de conductas de de intolerancia. Algunas lo  consienten en aplicación de sus “codigos deontológicos” e interpretando el delito según donde su empresa radique, como los Estados Unidos. Mas estos discurso o mensajes,  según su gravedad, deben ser penalizados, sancionados, repudiados o enviados al ostracismo.

La agresión al niño de 8 años que deseaba ser torero y a su familia no es una simple opinión, sino un veneno que causa sufrimiento y dolor. El fanatismo y el odio radicado en la intolerancia al projimo por cualquier  manifestación de su condicion humana produce daños. La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa (marzo de 2016) en su Recomendación nº 15 sobre discurso de odio, reitera que debe entenderse “como fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la  humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de “raza” (1), color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales”. Una mirada amplia, de gran angular, al respecto es necesaria.

Solo resta apreciar favorablemente la decisión de la Audiencia Provincial, quien nos recuerda en su sentencia, la deshumanización de los mensajes de odio quienes se oponían a que la sanidad tratara al menor, señalando: “Este pensamiento, de oposición a que la sanidad pública atienda y auxilie a un enfermo e intente salvar su vida en trance de perderla, ninguna duda despierta sobre su contenido humillante y despiadado hacia el sujeto pasivo, perceptible por cualquiera”, añadiendo que estas frases no constituyen una acción instantánea y aislada, “sino todo lo contrario”, son frases que “una vez introducidas y reproducidas en el ámbito de las redes sociales, adquieren instantáneamente un estado absoluto de permanencia en el tiempo y en el espacio, fuera de todo control o posibilidad de neutralización de las capturas y reproducciones que puedan haber hecho, y en ese estadio se encuentran las conocidas redes Twitter y Facebook aunque se privaticen los usuarios”.

Gracias Audiencia Provincial y Fiscalía de Delitos de Odio de Valencia, y nuestra solidaridad para los familiares, amigos y para Adrian, si nos puede ver o sentir en alguna parte,  desde nuestro In Memorian con el que haremos pedagogía para defender a todas las víctimas del discurso de odio.

Esteban Ibarra

Presidente de Movimiento contra la Intolerancia

Sº Gral. Consejo de Víctimas de Delitos de Odio

domingo, 28 de agosto de 2022

28 de Agosto de 1936 Martin Luther King pronuncia su discurso ‘I Have A Dream’



El 28 de agosto de 1963, poco después de ser puesto en libertad, Martin Luther King se puso a la cabeza de la Marcha a Washington, una manifestación masiva que culminó con su mítico discurso ‘I have a dream’ frente a 250.000 personas. Al año siguiente recibiría el Premio Nobel de la Paz.

martes, 23 de agosto de 2022

Día Europeo en conmemoración de las Víctimas del Estalinismo y el Nazismo

 

Hoy es el Día Europeo en conmemoración de las Víctimas del Estalinismo y el Nazismo.

Este día recuerda el Pacto Molotov-Ribbentrop del 23 de agosto de 1939 entre la Unión Soviética y Alemania, que dividió Europa en dos esferas de intereses.. El día busca «preservar la memoria de las víctimas de las deportaciones y las exterminaciones en masa, enraizando al mismo tiempo más firmemente la democracia y reforzando la paz y la estabilidad en nuestro continente».

Recuerda que los regímenes nazi y comunista cometieron asesinatos en masa, genocidios y deportaciones y que fueron los causantes de una pérdida de vidas humanas y de libertad en el siglo XX a una escala hasta entonces nunca vista en la historia de la humanidad. Evoca asimismo los atroces crímenes del Holocausto perpetrado por el régimen nazi y condena los actos de agresión, los crímenes contra la humanidad y las violaciones masivas de los derechos humanos perpetrados por los regímenes comunista, nazi y otros regímenes totalitarios.


Fanatización, Extremismo, Crímenes de Odio y Terrorismo

El recuerdo de las víctimas de los atentados yihadistas de Barcelona y Cambrils junto al intento de asesinato terrorista contra Salman Rusdie nos debe de invitar a repensar  los procesos que devienen en fanatización en torno a posiciones extremistas violentas, a la comisión de crímenes de odio y  a los actos de terrorismo. Solo entendiendo sus raíces y dinámica tendremos la oportunidad de achicar su espacio de desarrollo y minimizar sus daños, pues para hablar de erradicar su existencia supone situarnos en un análisis de otra dimensión que excede a esta reflexión.

La memoria y dolor de las víctimas de este atentado, que nunca debería de ser utilizado para la infamia  como sucedió por parte de algunos en las Ramblas,  nos debería llevar a preguntar que tenían en mente  Younes y sus afines de la célula yihadista construida por el imán de Ripoll. Los gritos de “morir infieles, morir judíos” según conducía la furgoneta con la  que arrollaba a los viandantes, asesinando e hiriendo a muchas personas, nos mostraron su visión de odio a todo lo que no eran ellos y la dimensión deshumanizada de su acción criminal.

Igualmente, el atentado reciente que casi acaba con la  vida del escritor indio Salman Rusdi, a manos de un joven chiita en EE.UU., y las amenazas de muerte sufridas durante 30 años, nos muestra como argumento, según el Ministerio de Asuntos Exteriores de Irán, que  el responsable de la acción homicida es  la  propia víctima por escribir “Los versos satánicos”. En palabras del ministro iraní.,“Rusdhi provocó la ira pública al insultar el sagrado islam y a 1.500 millones de musulmanes. Esta es su justificación de un crimen de odio

¿Y solo sucede con el terrorismo yihadista?. ¿Con los crimines de odio y otros terrorismos como los de ETA, los neonazis u otra marca, no sucede? El enfoque fragmentado de su análisis nos impide desarrollar una visión de conjunto, transversal, para interpretar y rechazar cualquier legitimación de estas acciones. Son la misma praxis.  Comportamientos justificados desde interpretaciones integristas o totalitarias que asientan  la base de un proceso de fanatización, hoy muy efectivo al  contar con las redes sociales y potentes coberturas de propaganda. La doctrina, el mito, la sugestión y la épica extremista del acto violento,  tienen muchos medios de propagación.

El proceso de fanatización del sujeto criminal  conlleva una  adhesión rígida e idolátrica; construye actitudes y  conductas que  desarrollan  una pasión exagerada, desmedida  en defensa de una idea, teoría, creencia, cultura, estilo de vida, etc. Es  muy visible en ámbitos integristas, ideológicos, incluso futboleros, cuya adhesión  incondicional a una causa, a su verdad única o a una persona, supera toda racionalidad. Con objeto de imponer su voluntad puede ejercer cualquier acción de intolerancia, incluido el asesinato. Tras numerosos crímenes de odio, actos de terroristas, limpiezas étnicas y guerras se halla la intolerancia de muchos fanáticos.

La senda de la intolerancia, sea cual sea su forma, es por donde  transita el proceso de fanatización. Conlleva una actitud que supone irrespeto, desprecio y rechazo al diferente al que no se considera su dignidad humana, libertad y derechos, y hacia el que se alimenta un odio que puede acabar con su existencia, y claro siempre incorpora la autovictimización.  Esa senda por el que transcurre el proceso de fanatización del individuo, tiene como horizonte adherirse de manera exacerbada al  extremismo, muy alejado de espacios sociales de consenso.

Observamos  extremismos de perspectiva diferente pero de igual esencia, todos contrarios a la armonía, a la moderación y al acuerdo, a la concordia y tolerancia, a la convivencia democrática. Pueden existir  estos posicionamientos tanto en lo político, como en lo religioso, cultural, ideológico, en lo ambiental,… con  proyección individual (“lobos solitarios”), en grupos de odio  o de praxis institucional.

Sobre la bases de una polarización que  nos divide  y  enfrenta en torno a múltiples factores y ámbitos, este proceso de fanatización genera dualidades antitéticas que viven en la confrontación, niega la necesaria armonía de contrarios, vive de maniqueísmos profundos sobre lo bueno o malo, alienta la exclusión ideológica y la hostilidad. El proceso de fanatización extremista, incluso   llega a alcanzar  la justificación de la violencia.

Y a es aquí donde el  problema se agrava. Si la derivada extremista puede ser sostenida por multitudes fanatizadas y evoluciona hacia la violencia, esta se enquista y autoreproduce, algo que es es factible si la organización que lo impulsa y  el discurso de odio realizado tienen en su obediencia el uso estratégico de la violencia

Extremismo violento

Ante este  problema global que no es  nuevo, ni exclusivo de  una colectividad, credo o nacionalidad,  nadie es inmune a su crecimiento y  afecta a todas nuestras sociedades, El extremismo violento vulnera la condición humana, no hemos nacido para matarnos los unos a los otros; acaba con la tolerancia y  convivencia; provoca  fracturas sociales y políticas muy graves y profundas, e instituye la amoralidad del “fin justifica los medios” y del “vale todo” para alcanzar sus objetivos. Utiliza la mentira, la injuria y cualquier atributo de quiebra ética, incluido el asesinato, interiorizando que “cuanto peor, mejor”.

No surge de la nada. Surge de un radicalismo que glorifica la violencia. Se cultiva allá dónde se desprecian los derechos humanos en la transformación social,  donde anida la incomunicación, el prejuicio, las narrativas de agravio y el adoctrinamiento  que alienta la intolerancia o en donde la exclusión  social facilite un terreno fértil para el auge del extremismo violento. La radicalización de la intolerancia  es  la base de una siembra de actitudes y comportamientos sobre los que se riega el odio y camina el fanatismo, transformando a  los seres humanos en una perspectiva maligna.

Lo  facilita el desarrollo de praxis totalitarias, integristas, racistas, supremacistas, excluyentes o identitaristas, entre otras, que desestabilizan y explotan creencias religiosas o ideologías  para legitimar el uso de la violencia, reclamar poder y fanatizar a sus seguidores. Y aunque sea diferente el móvil del fanático, el extremista violento produce comportamientos semejantes conforme a su esencia totalitaria, ya sea ultranacionalista, ultraintegrista, ultraderechista  o ultraizquierdista, entendiendo por Ultra toda praxis cuyo objeto es ir “Más allá” de la legalidad democrática y del respeto a los derechos humanos.

Hay factores de empuje que conducen a los individuos al extremismo violento, como la marginación, desigualdad o persecución, el acceso limitado a una educación de calidad y la negación de derechos y libertades civiles, los agravios ambientales, históricos y socioeconómicos; hay factores de atracción, como los grupos extremistas, bien organizados con discursos convincentes y programas eficaces que proporcionan servicios, ingresos y/o empleo a cambio de la afiliación en  un lugar al que pertenecer y una red social de apoyo;  hay factores contextuales que propician un terreno favorable a la aparición de grupos extremistas violentos, tales como la insuficiencia o ausencia de estado de derecho, la corrupción y la criminalidad, incluso factores sectarios de identidad.

Es importante señalar  que en todo proceso de radicalización o fanatización, el Discurso de Odio juega un papel estratégico central. Fue definido por el Consejo de Europa (1997) como aquel que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etno­centrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”

El rol del discurso de odio en los procesos de fanatización y  construcción de situaciones y escenarios en donde anida el extremismo violento, con la potencia comunicativa que se despliega en Internet, redes sociales y otros ámbitos de las nuevas tecnologías, revela su capacidad no solo para hackear la mente de las personas sino para desplegar una dinámica agitativa y propagandista capaz de impulsar potentes movilizaciones de apoyo en la sociedad e incluso para abrir escenarios sociales, políticos e institucionales a nuevos populismos, extremismos y opciones donde se manipulan sentimientos con el riesgo de enfrentamiento  total.

El diagnostico de la UNESCO sobre el extremismo violento es rotundo, constituye una amenaza que no conoce fronteras, y pone de relieve la vulnerabilidad actual de todas las sociedades frente a los retos de la intolerancia, el odio y el miedo. No existe una única causa del auge del extremismo violento, ni una única trayectoria que conduzca a su práctica. También sabemos que la “fuerza bruta” no basta para contrarrestar una amenaza que se basa en visiones exclusivas del mundo y en interpretaciones falsas de la fe, alimentadas por el odio y la intolerancia. Necesitamos un «poder no coactivo».(…) No basta con contrarrestar el extremismo violento: debemos prevenirlo”.

Y coincidimos en que: “nadie es un extremista violento de nacimiento. Los extremistas violentos se crean y fomentan. Los jóvenes aprenden a odiar y debemos enseñarles la paz. Los extremistas violentos promueven el temor y la división; nosotros debemos responderles con oportunidades para la implicación civil, con destrezas para el diálogo intercultural. Los extremistas violentos predican la exclusión y el odio; nosotros debemos enseñar derechos humanos, dignidad, tolerancia y solidaridad. Los extremistas violentos se alimentan de la desconfianza y los miedos de los demás, de la falta de confianza en el futuro. Nosotros debemos ofrecer a los jóvenes, hombres y mujeres, un sentido renovado de pertenencia a la sociedad y la comunidad mundial, con una nueva visión del futuro”.

Crímenes de Odio y Terrorismo

¿Qué tienen en común la matanza terrorista de Barcelona-Cambrils, el ataque homicida a Salman Rusdhi, el asesinato de Miguel Ángel Blanco a manos de ETA u otros atentados como el de Barajas, con  la matanza racista de Bufallo,  con la matanza de Utoya (Noruega), del terrorista neonazi  Breivick, con los autores de los crímenes y matanzas antisemitas de París, con los autores de las masacres de intolerancia en  Florida y  de otros centros escolares. Lo sustancial no es  que sean “locos”, aunque su personalidad sea de sicópatas o sociópatas,  lo relevante es queson personas construidas y devenidas en fanáticos extremistas violentos; uno proceso  que  se debe deconstruir, desde la educación, deslegitimando la violencia, las políticas sociales y de seguridad adecuadas, y la ley democrática. Es una lucha irrenunciable.

La ONU en su Plan de Acción  contra el extremismo violento señalaba  que  la reiteración  de la comisión  crímenes atroces han llevado a las instituciones internacionales a señalarlo como una posición individual o colectiva, antesala de los crímenes de odio y del terrorismo, donde se asume alentar, absolver, justificar o apoyar la perpetración de un acto violento para alcanzar objetivos políticos, ideológicos, religiosos, sociales o económicosconstituyendo una afrenta a los “principios de las Naciones Unidas, consagrados en los derechos humanos universales y las libertades fundamentales.

El Plan  de Acción afirma que en los últimos años, el número de atentados cometidos por extremistas violentos se ha elevado en todo el mundo.  Y añade, “esta amenaza, no está vinculada a ninguna religión, nacionalidad, cultura o grupo étnico en particular, afecta a la seguridad, el bienestar, libertad y la dignidad de un gran número de personas que residen en países tanto en desarrollo, como desarrollados, lo que constituye un riesgo de alcance mundial para el desarrollo sostenible y una paz duradera. Las respuestas en el terreno de la seguridad son importantes, pero, para que resulten efectivas en el largo plazo, han de combinarse con acciones preventivas globales y locales, que  integren la educación, las ciencias, la cultura, la información y la comunicación

El extremismo violento puede concretarse mediante su acción en crímenes de odio y en terrorismo. Ambos no solo se relacionan por su matriz extremista, también por sus efectos y la selección de  víctimas y objetivos que pueden compartir o simultanear. Aunque no todos los crímenes de odio son terrorismo, ni todo terrorismo es un crimen de odio, existe un espacio compartido que son los crímenes de odio terroristas. Sin ir más lejos, el nacional-revolucionario Breivick y los nacional-revolucionarios de ETA, cometieron crímenes de odio terroristas por motivo ideológico, como en otros casos ya mencionados

En cuanto a los Crímenes o Delitos de Odio, este con­cepto fenomenológico fue adoptado en 2004 por la OSCE, al objeto de poder construir estadísticas para su prevención y posibilitar un confluencia jurídica, y lo significa como : “toda infracción penal, incluidas las infraccio­nes contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexualu otros factores similares, ya sean reales o supuestos.

En España no está definido expresamente en el Código Penal; mejor porque sería excluyente. Cuando hablamos de delitos de odio nos referimos a una amplia tipología que comprende  la circunstancia agravante del 22.4 que ha ido ampliándose hasta su actual redacción: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”. Y también alcanza  diversos tipos específicos relativos a las libertades y derechos fundamentales, nunca reducible solo al 510, como algunos juristas erróneamente expresan.

En relación al Terrorismo, el art. 573 del C.P. lo define como: la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, (……) con cualquiera de las siguientes finalidades: 1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. 2.ª Alterar gravemente la paz pública. 3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. 4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”

Observemos que los Crímenes de Odio y el Terrorismo, no solo pueden compartir objetivos, seleccionar víctimas, tambiéninteractuar, simultanear y realimentarse, incluso construir  acciones  híbridas  como son los crímenes de odio terroristas que nos muestran las  matanzas de Búfalo,  Utoya-Oslo, de Barcelona-Cambrils, el crimen de Miguel Angel Blanco o de Rusdhi, entre otros, 

Y recordemos que ya laUNESCO planteó en 1995, «la intolerancia engendra violencia; utiliza la violencia para imponer sus planes de exclusión y odio. La intolerancia colectiva es una amenaza para el pluralismo, la democracia y el imperio del derecho. Como en el pasado, la intolerancia ha conducido al fanatismo, al fascismo y a la guerra y sigue haciéndolo actualmente. No hay pretexto para la violencia, sobre todo cuando la violencia conduce a la única situación que es irreversible desde el punto de vista médico: la muerte.”.

De la sociedad depende, encarar el problema.

Esteban Ibarra

Presidente de Movimiento contra la Intolerancia

Sº Gral. Consejo de Víctimas de Delitos de Odio

Día Internacional del Recuerdo de la Trata de Personas Esclavizadas y de su Abolición

 


En la noche del 22 al 23 de agosto de 1791, se produjo en Santo Domingo (actualmente Haití y la República Dominicana) el comienzo de una sublevación que sería de decisiva importancia para la abolición del comercio transatlántico de personas esclavas. La finalidad que persigue el Día Internacional del Recuerdo de la Trata de Personas Esclavizadas y de su Abolición es inscribir la tragedia del comercio de personas esclavizadas en la memoria de todos los pueblos. La ignorancia o la cultación de acontecimientos históricos importantes constituyen un obstáculo para la comprensión mutua, la reconciliación y la cooperación entre los pueblos. Este día nos ayuda a  rendir homenaje a todos los que lucharon por la libertad, y para continuar la enseñanza acerca de su historia y sus valores. El éxito de esta rebelión, dirigida por las propias personas esclavizadas, es una profunda fuente de inspiración hoy para la lucha contra todas las formas de servidumbre, el racismo, el prejuicio, la discriminación racial y la injusticia social que son un legado de la esclavitud.

lunes, 22 de agosto de 2022

Día de Conmemoración de lasVíctimas de Actos de Violencia basados en la Religión o las Creencias.

 

El 22 de Agosto es el Día de Conmemoración de lasVíctimas de Actos de Violencia basados en la Religión o las Creencias.

La libertad de religión o de creencias está contemplada en la Declaración Universal de Derechos Humanos

Sin embargo, se continúan perpetrando actos de intolerancia y violencia basados en la religión o las creencia, incluso existe cierta focalización contra personas pertenecientes a comunidades y minorías religiosas en todo el mundo. Además, la cantidad y la intensidad de estos incidentes va en aumento, adquiriendo a menudo un carácter criminal y unas pautas repetidas a nivel internacional.