Tras la tragedia criminal que acab贸 con la vida del ni帽o Mateo, en Mocej贸n (Toledo), se ha generado un debate sobre la desinformaci贸n y el discurso de odio vertido en Redes Sociales e Internet. Hubo mensajes que afectan directamente a la familia de la v铆ctima y a colectivos inmigrantes se帽alados en ellos. Movimiento contra la Intolerancia anunci贸 que para combatir el discurso de odio reclama poner fin al anonimato en las redes e internet, apoyando la propuesta del Fiscal de Sala Coordinador contra los Delitos de Odio y Discriminaci贸n.
No es un debate nuevo y sencillo. A su complejidad jur铆dica hay que a帽adir controversias sociales, econ贸micas, culturales y sobre todo pol铆ticas, ademas del enmara帽amiento por confusi贸n en t茅rminos de lenguaje y conceptos, proyect谩ndose un mas dif铆cil todav铆a por los n煤merosos conflictos de inter茅s en los que no entrare, de momento, con m煤ltiples dimensiones en un mundo globalizado e hiperconectado.
La transformaci贸n digital hace posible un gran hackeo mental mediante la desinformaci贸n, instrumento de polarizaci贸n que imposibilita equilibrios, consensos y soluciones razonables, permite da帽ar conquistas hist贸ricas de convivencia, animar confrontaciones identitarias contra el principio de ciudadan铆a o sencillamente obtener r茅ditos pol铆ticos. Las noticias falsas (fake news), tienen gran protagonismo en internet y redes , utiliz谩ndose en la construcci贸n de relatos, en mecanismos desinformativos, bulos, en la perversi贸n de la realidad y falsedad informativa u otras construcciones de la pos-verdad y desarrollos emocionales contrarios a la raz贸n y a la conciencia.
En juego est谩n lo principios y valores humanistas, democr谩ticos, recogidos en la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos (1948), tras las dos Guerras Mundiales y el Holocausto. Todas las tragedias, vinieron precedidas de desinformaci贸n y discurso de odio, aunque esos conceptos no se utilizaran en aquellos tiempos. La desinformaci贸n es uno de los alimentos de toda forma de intolerancia y el discurso de odio una de sus manifestaciones. Su uso precede a la acci贸n, cuando menos es un peligro potencial y un da帽o a la dignidad humana. Hoy esta praxis desborda escenarios con las nuevas tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n.
Poner fin al anonimato en Internet y en las Redes Sociales, siendo una medida parcial resulta imprescindible. Es una antigua y persistente reivindicaci贸n de Movimiento contra la Intolerancia que data de finales de los a帽os 90, cuando vimos que el anonimato en numerosos Foros de Medios Digitales, permit铆an que grupos de odio obtuvieron impunidad para difundir mensajes con objeto de da帽ar los derechos fundamentales de aquellas personas y colectivos sociales, religiosos o pol铆ticos, situados como sus “objetivos de ataque”, as铆 como a cualquiera por su relaci贸n con estos colectivos.
Desde la perspectiva de la v铆ctima as铆 como para la protecci贸n de la convivencia democr谩tica, hemos denunciado el discurso de odio porque es un delito en s铆 mismo como establece el C贸digo Penal en su art.510 , o bien porque no llegando a serlo, puede ser una infracci贸n administrativa al crear un clima de intolerancia. Precede al delito, lo alimenta e incluso lo incrementa, en especial en redes sociales.Y se requiere congruencia en su interpretaci贸n y un lenguaje con perfil cient铆fico, siempre en sinton铆a con los derechos humanos y con el m谩ximo respeto a las libertades fundamentales que no son infinitas, tienen l铆mites, porque la libertad de expresi贸n no debe suponer libertad e impunidad para la agresi贸n.
El punto de partida desde nuestra realidad jur铆dica que necesariamente hay que mejorar, como evidencian sus deficiencias, debe evitar los sesgos pol铆ticos, religiosos, identitarios o de cualquier otra naturaleza y situarse en el 煤nico punto posible “Todos los seres humanos nacemos libre e iguales en dignidad y derechos..” (Art. 1 DUDH). Y tambi茅n exige a toda persona interpretar estas libertades sujetas a “..las limitaciones establecidas por la ley con el 煤nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem谩s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p煤blico y del bienestar general en una sociedad democr谩tica. (Art. 29 DUDH )
En consecuencia, es preciso ser congruente y actuar de forma integral contra toda manifestaci贸n intolerancia y su discurso de odio subsiguiente. No tiene sentido democr谩ticoestar contra el racismo y aceptar el antisemitismo, como tampoco rechazar la xenofobia y aceptar la hispanofobia, ni rechazar la homofobia y aceptar la misoginia, o viceversa y as铆 hasta describir el infinito poliedro de intolerancia que tambi茅n ataca la libertad religiosa, cultural, y tantas otras libertades, pero sin abrir la puerta a integrismos y a violaciones de derechos humanos. No vale mirar en una sola direcci贸n ante problema, ni aceptar un “todos contra todos”
Contra la desinformaci贸n, sea de cualquier signo
La desinformaci贸n, sea del signo pol铆tico, identitario, religioso o ideol贸gico que sea, es inmoral y un arma de destrucci贸n de la convivencia y de la cohesi贸n social; liquida la verdad y su realidad poli茅drica, adem谩s de ser un instrumento estrat茅gico de quienes promueven la perversi贸n de la democracia y el extremismo como se observa en todos los pa铆ses. Siempre hubo estas pr谩cticas pero no con el actual desarrollo exponencial, sea con rumores, noticias falsas, im谩genes manipuladas, canciones, humor, videoclips…en multitud de soportes se desinforma, se enfrenta, se da帽a al pr贸jimo, se amenaza, se acosa, se cancela el pensamiento cr铆tico, se atenta a la dignidad, en incluso se provocan agresiones y suicidios, todo amplificado en internet y redes sociales donde aparecen esos contenidos malignos a ritmo vertiginoso, facilitados por la impunidad del da帽o por el anonimato que hace dif铆cil la trazabilidad de rastreo de identificaci贸n de su autor铆a.
Proporcionar a terceros informaciones err贸neas llev谩ndoles a cometer actos colectivos o a difundir opiniones que correspondan a las intenciones desinformadoras, incluso realizar una omisi贸n voluntaria, entre otras t茅cnicas desinformativas, viene a estar a la orden del d铆a en las redes e internet. “Podemos decir que la desinformaci贸n surge cuando la informaci贸n cesa de ser un fin en s铆 para subordinarse a los objetivos de situaci贸n conflictiva”, confirma Mar铆a Fraguas, y establece un concepto de alcance cient铆fico: Llamaremos desinformaci贸n a la acci贸n del emisor que procede al ensamblaje de los signos con la intenci贸n de disminuir, suprimir o imposibilitar la correlaci贸n entre la representaci贸n del receptor y la realidad del original.
Podr铆amos preguntar a dirigentes pol铆ticos, tambi茅n a los medios y a todo el que tenga “capacidad de desinformar”, sobre constancias de utilizaciones de mentiras y omisiones, u otros mecanismos inductivos desinformativos en mensajes, usando la analog铆a y la met谩fora, los tropos, el tono y el rumor, se帽alando los vocablos, las extensiones y reducciones y transferencias sem谩nticas, los binomios antit茅ticos, eufemismos y la frase como t茅cnica de desinformaci贸n, junto a la fabricaci贸n de hechos, la manipulaci贸n sucesos, las medias verdades, en definitiva, como se construye opacidad e ignorancia, sin olvidar el papel que puede jugar la persuasi贸n y la seducci贸n, el doble lenguaje en la construcci贸n de un relato desinformativos. Todo puede alimentar el discurso de odio.
El Discurso de Odio siempre es reprochable.
El Discurso de Odio podr谩 ser o no un delito o una infracci贸n administrativa, pero siempre ser谩 茅ticamente reprochable. La desinformaci贸n junto a la anomia moral, las doctrinas e ideolog铆as de odio, el falso conocimiento, entre otros elementos, configuran un detritus de intolerancia en el que se nace y crece el discurso de odio. Aunque no todo es punible, ni sancionable, pero si merecedor de repudio y reproche social, frente al que nos tenemos que proteger mediante dos elementos esenciales: la educaci贸n c铆vica y el establecimiento de l铆mites sancionadores, sea en el 谩mbito administrativo con la Ley de Igualdad de Trato y No Discriminaci贸n, actualmente “missing”, o con el C贸digo Penal como establecen el art. 510, 173 u otros.
La Resoluci贸n (20) de 1997 del Consejo de Europa defini贸 el Discurso de Odio como aquel que “abarca todas las formas de expresi贸n que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminaci贸n y la hostilidad contra las minor铆as, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de julio de 2018, se refiri贸 a la Prueba Umbral y al plan de acci贸n de la ONU contra el discurso de odio (2019) definido como: “cualquier forma de comunicaci贸n de palabra, por escrito o a trav茅s del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relaci贸n con una persona o un grupo sobre la base de qui茅nes son o, en otras palabras, en raz贸n de su religi贸n, origen 茅tnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, g茅nero u otro factor de identidad. El TEDH a帽adi贸 que “en muchos casos, el discurso de odio tiene ra铆ces en la intolerancia y el odio, o los genera y en ciertos contextos, puede ser degradante y divisivo”.
Hay formas de expresi贸n, mensajes odiosos que ofenden, perturban o trastornan pero que por s铆 mismas, no constituyen delito de discurso de odio. Este delito debe servir para proteger a las personas y grupos sociales atacados por motivo de intolerancia, sin embargo hay gran ignorancia al respecto y se confunde lo que es punible y no punible, al manifestar que todo es “odio”. Falta rigor en el abordaje del problema, incluso seguir las indicaciones de la ONU en cuanto a la Prueba Umbral sobre el discurso de odio que requiere fijarse en seis elementos a tener en cuenta: el contexto social y pol铆tico; el rol del orador ; la intenci贸n de incitar a la audiencia contra un grupo objetivo; el contenido y la forma del discurso; la extensi贸n de su diseminaci贸n y la probabilidad de da帽o, incluida la inminencia del mismo.
Sin embargo el “anonimato” en las Redes Sociales e Internet, contrario a la responsabilidad c铆vica que debe requerirse a toda persona en una sociedad democr谩tica, dificulta su erradicaci贸n. La protecci贸n de los derechos humanos exige que la impunidad no deba de ser facilitada por las Plataformas de las Redes, cuyo fracaso con el planteamiento de autorregulaci贸n y los “Trusdted Flager”(organizaciones reconocidas como Comunicantes Fiables) es palmario.
Este proceso contra el anonimato ha de realizarse siendo conscientes de los l铆mites de otras jurisdicciones internacionales y velando para que las restricciones al discurso de odio no se empleen para silenciar a las minor铆as, ni para reprimir la cr铆tica a las pol铆ticas oficiales, a la oposici贸n pol铆tica o a cualquier discurso critico realizable en una sociedad democr谩tica y en general a la opini贸n diversa, a la libertad de pensamiento y comunicaci贸n,
Es preciso limitar la accesibilidad a redes a sancionados por discurso de odio, garantizando su no reiteraci贸n, y evitar todo apoyo publico a aquellas organizaciones que usen el discurso de odio y prohibir todas aquellas que lo hacen con objeto de incitar a la comisi贸n de actos de violencia, intimidaci贸n, hostilidad o discriminaci贸n contra las personas a las que van dirigidas o pueda razonablemente esperarse que produzcan tales efectos.
Finalmente para este requerido debate, hay que destacar el papel de la educaci贸n frente a la desinformaci贸n y el discurso de odio; acabar con prejuicios, creencias err贸neas y falsedades que constituyen la base de esta praxis ignominiosa que infecta transversalmente la sociedad y da帽a especialmente a adolescentes y j贸venes resulta esencial. La prohibici贸n penal, siendo necesaria,no es suficiente por s铆 sola para erradicar el discurso de odio y no siempre es el mecanismo id贸neo. Como dijo Jacques Delors, la “educaci贸n encierra un tesoro”, pero no el adoctrinamiento, a帽ado, porque eso tambi茅n es parte del problema..
Esteban Ibarra
Presidente de Movimiento contra la Intolerancia y
S潞Gral. del Consejo de V铆ctimas de Delitos de Odio